El 15 de marzo de 2022, el presidente Guillermo Lasso envió su veto parcial (“objeción”, según la letra de la Constitución) a la ley para interrumpir el embarazo en casos de violación. Su objeción tiene tres partes: una sobre la posición personal del presidente frente al aborto, otra sobre las razones que explican la objeción, y la última sobre la objeción concreta a ciertos artículos de la ley. El veto es a la ley aprobada por la Asamblea Nacional, que elaboró para cumplir con el fallo de la Corte Constitucional del 28 de abril de 2021, que resolvió que no se puede procesar judicialmente ni condenar a una mujer que aborta cuando su embarazo es consecuencia de una violación.
Este es un análisis, desde mi perspectiva del derecho constitucional, sobre algunos aspectos del veto que irrespeta el fallo de la Corte y la misma Constitución.
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El Presidente es un ser humano y no puede desprenderse de sus creencias. Esto es natural y comprensible. Le pasa a él, a los jueces y juezas, y a cualquier otra autoridad del Estado.
El Presidente afirma que, desde la concepción y la implantación del embrión en el útero, existe un nuevo ser humano separado de sus progenitores. Por ello, según él, el nasciturus (como se conoce jurídicamente al no nato) tiene derechos y merece la misma protección que una persona ya nacida.
Finalmente, manifiesta su desacuerdo con la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica) por minimizar el derecho a la vida.
Esta es una posición como tantas otras que pueden existir. Todas son respetables. Entre otras, la mía y mi mirada desde el derecho vigente: el embrión fecundado no es una persona con igual estatus que un ser humano ya nacido ni tampoco tiene la misma protección.
Tanto es así que, por ejemplo, cuando se produce un aborto espontáneo durante el embarazo, socialmente no se genera la misma reacción que cuando muere una persona ya nacida: duelo, velorio, pésame, entierro, tumba, luto.
Por otro lado, el derecho nunca ha tratado al nasciturus con igual estatus que al ser humano. De acuerdo a la ley civil, al nasciturus no se le registra en el Estado, no hereda, no contrae obligaciones a futuro, no se le da un nombre y apellido. La ley penal tampoco sanciona al aborto igual que un asesinato.
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¿Por qué? Porque no es lo mismo para el derecho un embrión que una persona que ha nacido.
El presidente Lasso afirma que en su calidad de presidente “en virtud de mis principios democráticos y republicanos” respeta la decisión de la Corte Constitucional.
En otras palabras, dice que la sentencia de la Corte está por sobre sus convicciones personales. Muy bien y lo aplaudo.
Lo triste es que luego de exponer sus creencias sobre el aborto no solo irrespeta el fallo de la Corte, sino también la Constitución. Y esto trataré de explicar en el mismo orden que el Presidente presenta sus argumentos.
Requisitos para el aborto
La sentencia, en su párrafo 101, reconoce que la Asamblea tiene libertad para discutir y configurar las leyes, y que sus límites son las restricciones a los derechos. También afirma que el legislador, para que proceda el aborto por violación, debe establecer requisitos que, en la práctica, no promuevan la maternidad forzada. No se puede, según la sentencia, exigir sentencia condenatoria del delito de violación, pero sí podría el legislador considerar opciones “como, por ejemplo, denuncia penal, examen médico o declaración jurada”.
La Asamblea aprobó que, para que proceda el aborto por violación, basta la expresión de voluntad en lo que denominó un “formulario único para la interrupción voluntaria del embarazo”. El propósito era no crear “barreras legales o socioeconómicas a las víctimas”. Ese formulario debía ser gratuito, en braille, con intérprete si se requería, traducido a otros idiomas, verbal o escrito, y “bajo ningún concepto”, decía la ley aprobada por la Asamblea, se requeriría denuncia, examen o declaración previa alguna.
El presidente afirma en su veto que la Asamblea Nacional no cumplió con la sentencia de la Corte que “obligaba a establecer requisitos de procedencia” para el aborto por violación.
Propone que, para que proceda el aborto, debe cumplirse con los siguientes requisitos: denuncia, declaración juramentada por parte de la víctima o examen de salud por parte de médico en el que certifique “serios indicios de haber sido víctima de violación”. Debía haber, además, consentimiento informado, exámenes médicos y preservación de pruebas. El veto borra de un plumazo todas las garantías para desburocratizar y garantizar el acceso al aborto por violación.
Quien tenía la libertad para configurar las normas (es decir, determinar cómo se tiene que regular en el fondo y la forma) es la Asamblea Nacional, no el Presidente, según la sentencia. La Corte, no ordenó poner una o varias de las sugerencias. Como la Corte escribió en lenguaje facultativo (utilizando expresiones como “podrá” o “por ejemplo”), la Asamblea podía usar esos ejemplos o inventarse otros. El límite del fallo era que los requisitos no hagan imposible o difícil el aborto por violación.
Exigir un “formulario”, como en el texto originalmente aprobado por la Asamblea, cumplía a cabalidad con lo dispuesto por la sentencia. Era un requisito que no impide ni dificulta el aborto por violación y no vulnera derecho alguno, facilita el ejercicio de un derecho.
En este aspecto, no tiene fundamento su veto pues burocratiza el procedimiento para acceder al aborto por violación. Me parece que el presidente Lasso no leyó bien la sentencia o leyó con más atención uno de los votos salvados —que coincide con su pensamiento pero que no tienen efecto vinculante alguno— como si fueran parte de lo resuelto por la Corte.
La objeción de conciencia
La objeción de conciencia es un derecho que reconoce que no se puede obligar a una persona en contra de sus convicciones personales. Este derecho está en la Constitución como uno de aquellos que tiene límites cuando hay otros más urgentes de atender. Literalmente, dice la Constitución, que el derecho a la objeción de conciencia “no podrá menoscabar otros derechos, ni causar daño a las personas o a la naturaleza.”
La Asamblea, como no podía ser de otra manera, no reguló minuciosamente la objeción de conciencia porque no era el objeto de la ley.
Se limitó a establecer el derecho con las limitaciones constitucionales (no provocar daño o impedir el ejercicio de derechos), cuando determina que la objeción de conciencia es un derecho personal, pero que “la objeción de conciencia colectiva o institucional no es posible”. La consecuencia de no cumplir un deber podría ser la coerción. En el caso, la no atención tiene consecuencias disciplinarias y hasta multa.
Falta a la verdad el Presidente cuando afirma que “el proyecto desconoce abiertamente este derecho”. La Asamblea reconoció la objeción de conciencia y lo reguló según lo consideró necesario. El presidente realiza múltiples agregados y regulaciones para este derecho al punto, me parece, de poner en riesgo el acceso al aborto seguro de personas que han sido víctimas de violación.
Es un segundo flojo argumento en el veto del presidente Lasso.
El derecho al aborto
Si hay algo que se repite constantemente en la objeción presidencial es que el aborto no es un derecho. Según el presidente, la Corte “no reconoció un nuevo derecho humano fundamental a la interrupción del embarazo”, dice el texto del veto, “sino que extendió la excepción que antes se limitaba a casos de violación en personas con discapacidad mental”. Reconocer un derecho, según el presidente Lasso, es contrario al ordenamiento jurídico.
Con este argumento, dio la vuelta al lápiz y con el borrador sacó la palabra “derecho” de todo el texto.
Acá caben algunas preguntas: ¿Está reconocido el derecho a abortar en casos de violación en la Constitución?, ¿reconoció la Corte Constitucional el derecho a abortar en casos de violación?, ¿puede la Asamblea reconocer legislativamente un derecho?
Vamos una por una.
La Constitución reconoce expresamente muchos derechos. Cuando esto sucede, como los derechos a la vivienda digna o a la salud, no cabe duda que las personas son titulares de esos derechos y pueden exigirlos.
Sin embargo, los derechos que tienen las personas en el Ecuador no solo están en la Constitución. La misma Constitución nos obliga a contemplar los derechos que están en otros lados: los instrumentos de derechos humanos y “los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento”.
Resalto “derivados” porque hay derechos expresos y otros que se desprenden de los mencionados y de la dignidad. Por ejemplo, cuando la Constitución dice que se reconoce el derecho a la libertad de expresión, no enuncia que se puede ejercer dicha libertad en redes sociales o en una clase en la escuela. Sin embargo, esos derechos se pueden derivar del enunciado general.
De igual modo, cuando la Constitución reconoce el derecho “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”, no dice el medio. Entonces, ese derecho se puede realizar por medios como los métodos anticonceptivos, la pastilla del día después o el aborto.
El presidente Lasso, abiertamente, desconoce que los pronunciamientos de diversos comités y recomendaciones no son vinculantes. Pero la Constitución, de forma deliberada, no estableció como fuente solo a los tratados de derechos humanos sino que puso “instrumentos internacionales de derechos humanos”, que incluye tanto los tratados como los documentos que se denominan “soft law”, que son declaraciones y resoluciones.
Pero hay algo más. Muchas de esas resoluciones provienen de órganos que fueron creados por tratados, como el Comité de la CEDAW (Convención contra toda forma de discriminación contra la mujer). Si un tratado incluye un órgano de supervisión, estamos vinculados a sus pronunciamientos. Así que el argumento del Presidente podría valer si tuviéramos otra Constitución. Pero tenemos la que tenemos.
Por otro lado, un principio importante de los derechos es que se reconocen progresivamente “a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas”. Así que lo afirmado por el presidente Lasso no tiene asidero.
La Asamblea sí puede reconocer explícitamente derechos. Lo que no se puede es eliminarlos o menoscabarlos. Al haberse decidido por una mayoría parlamentaria que el aborto por violación es un derecho, la duda queda más bien en el Presidente. Si veta el presidente Lasso por el cumplimiento de un mandato constitucional, más bien quien violenta la Constitución al retroceder es él.
La Corte, por su parte, resolvió el caso desde la lógica de derechos. La penalizacion del aborto vulneró los derechos de las mujeres violadas a la proporcionaldad y a la igualdad y no discriminación.
En la argumentación reconoce que existe el nasciturus como un bien jurídico protegido tanto como la libertad, integridad, indemnidad frente a las violencias por parte de las mujeres. Tanto la violación a una mujer como el embarazo no deseado vulneran la integridad física, sicológica, moral y sexual de las mujeres. Estamos, como lo propuso la Corte, ante una vulneración de derechos de las mujeres que, además, están expuestas a múltiples y graves vulneraciones.
Cuando existe un sujeto que puede exigir una prestación o abstención, hay un obligado claro y existe una obligación, estamos ante un derecho. La titular del derecho es la mujer violada, el obligado es el Estado mediante su red pública de salud. El contenido es tener un servicio de salud de calidad, calidez, accesible y seguro para abortar. No hay vueltas que darle: estamos ante un derecho.
Quitar la palabra “derechos” en todo el texto aprobado por la Asamblea y afirmar que el nasciturus es sujeto de derechos, me parece que es desconocer, de manera poco sensible, el objeto de la ley y las terribles violaciones a derechos y sufrimientos, datos y estadísticas, que reconocen un problema de salud pública y un grave problema social: violencias múltiples contra la mujer y mortalidad de las mujeres por no acceso a servicios de salud seguros.
La mejor forma de proteger a la mujer es reconocer su derecho a abortar de forma segura cuando ha sido violada. Esto lo hizo a la Asamblea y ojalá tenga los votos para rechazar el retroceso que propone el presidente Lasso.
La temporalidad
La Corte Constitucional no definió plazo alguno para la temporalidad. Pero sí estableció un criterio general: “el aborto consentido en casos de violación ya no podrá ser penalizado.”
Para no vulnerar este mandato general, la discusión de los plazos es relevante. Si los plazos son muy cortos e irrazonables, se estaría volviendo a penalizar el aborto por violación cuando transcurren esos plazos.
La Asamblea estableció un plazo de hasta 12 semanas para mujeres adultas y 18 para adolescentes, mujeres de la ruralidad y pertenecientes a pueblos indígenas. También creó la figura de la suspensión de plazos en casos de “actos administrativos [que] tengan efectos de dificultar los trámites” .
El Presidente con dos argumentos difíciles de comprender (los plazos dificultan la aplicación de la norma porque fija una suspensión ficta de un plazo biológico y establece dos plazos alternativos por razones de edad, lugar de residencia o pertenencia a comunidad determinada) termina desconociendo una vez más principios constitucionales.
La Constitución ordena que hay que interpretar los derechos de forma que favorezca a su ejercicio. Como la visión del presidente Lasso no le permite reconocer de forma abierta y progresiva los derechos de las mujeres, entonces los derechos se miran restrictiva y regresivamente. Desde la lógica jurídica de los derechos, lo que correspondía era objetar para que el plazo sea de 18 semanas para todas las mujeres.
La suspensión del plazo, por razones ajenas a las mujeres que quieren ejercer su derecho al aborto seguro en casos de violación, es una garantía para evitar cuestiones administrativas tales como que no haya formularios, no se consiga quién ofrezca información, no haya camas, y más cuestiones que son las típicas triquiñuelas para que las mujeres no ejerzan sus derechos.
Entre paréntesis, mi opinión es que sobre los plazos tiene mucho sentido discutir y regular cuando se trata del derecho al aborto seguro, libre y gratuito. Pero en casos de causales extremas, como el aborto por violación, el requisito único es el tener un embarazo fruto de una violación.
Hay dos objeciones más que, por espacio, no las comento a profundidad. La una es sobre la vinculación entre el ejercicio al derecho al aborto por violación y el derecho penal. No hace falta. El delito que sigue tipificado se rige por las normas de procedimiento del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y aspectos de prueba y denuncia los tiene suficientemente regulados.
La otra tiene que ver con la extracción de órganos y tejidos, que también está ya tipificado en el COIP (artículo 95) y no tiene sentido alguno que la ley regule un aspecto ya legislado.
La objeción presidencial tiene 68 páginas. Quita cuestiones que podrían considerarse un desarrollo de los derechos de las mujeres, e incorpora otras que son propias de la discusión sobre el derecho al aborto sin causales y algunas trabas propias de las estrategias de los grupos que se les conoce como “pro vida” —como aquellas de informar sobre las alternativas que tendrían las mujeres en caso de decidir no abortar.
Es una traba porque si una mujer ya acude a un centro de salud para abortar es porque está ya decidida. La intervención estatal puede apreciarse como una interferencia indebida en la privacidad de las mujeres.
Como se puede apreciar, todos los argumentos del Presidente tienen fundamentación constitucional. Él interpreta tanto la Constitución como la sentencia de la Corte, que desarrolla derechos constitucionales. Ante este panorama, la Asamblea —ya que el presidente Lasso omitió hacerlo— debe aplicar el artículo 139 de la Constitución, que obliga remitir el veto a la Corte Constitucional para que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Ojalá la Asamblea, en medio de tanto desprestigio, tenga la capacidad de gestionar esta objeción de tal forma que se siga avanzando en la conquista jurídica y práctica por los derechos de las mujeres, y que remita a la Corte Constitucional para su dictamen. Si no lo hace, habría una violación de forma al trámite de las leyes previsto en la Constitución.
Vivimos en un Estado laico y todas las razones del presidente Lasso, muchas de ellas basadas en sus convicciones tradicionales y personales, y otras tantas en contra de la Constitución, no justifican retroceder en los avances legislativos.