Por más de cinco décadas, la empresa Furukawa Plantaciones C.A. del Ecuador se aprovechó de personas en condiciones de extrema vulnerabilidad para que vivieran en campamentos y cosecharan abacá —planta de la que extraen sus fibras para las industrias automotoras y más. No tenían luz, agua potable, baños ni acceso a educación y salud. Estas prácticas de esclavitud moderna —servidumbre de gleba— derivaron en el caso Furukawa. El 21 de noviembre de 2024, la Corte Constitucional, a través de una histórica sentencia, reconoció que la firma de capital japonés había violado los derechos laborales y humanos de 342 trabajadores.
🔵#BoletínCC | En Sentencia 1072-21-JP/24, la Corte Constitucional declara que en las haciendas de la empresa Furukawa existió una práctica análoga a la esclavitud.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) December 5, 2024
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El caso Furukawa se investigó por trata de personas con fines de explotación laboral. Trabajaban mujeres, niños, personas con discapacidad.
Según la sentencia de la Corte, la empresa no permitía cambiar las condiciones laborales de trabajo y, al estar lejos de las vías principales, era imposible para los trabajadores salir del lugar.
Incluso, muchos trabajadores presentaron enfermedades crónicas, deformidades y amputaciones de sus extremidades porque no tenían equipos de protección y usaban “maquinaria rudimentaria”.
La sentencia Corte
En la sentencia del 24 de noviembre, la Corte no solo reconoce la práctica esclavista a la que fueron sometidos los trabajadores de la empresa Furukawa, sino que también concluye que las condiciones de vida eran “incompatibles con su dignidad humana”. También dice que Furukawa ejercía “un control casi total sobre las vidas de las y los abacaleros y arrendatarios”.
Otra de las conclusiones de la Corte es que hubo “afectaciones desproporcionadas a grupos específicos” en los que estaban niños, niñas, adolescentes y mujeres que vivían en las haciendas y también trabajaron en el cultivo de abacá a favor de Furukawa. Además, la entidad identificó que había desigualdad en los ingresos entre hombres y mujeres y que “el acoso y discriminación laboral” fueron afectaciones específicas a las mujeres.
Las mujeres, según la Corte, fueron sometidas a largas jornadas de trabajo en las cuales debían “maximizar la producción de abacá”, dedicarse a la cocina para sus familias y para los demás abacaleros; y al cuidado y la crianza de sus hijos e hijas. La Corte cita el testimonio de una mujer que trabajó en las haciendas . Dijo que “se veía obligada a llevar a su hijo con ella al tendal, lo cual le ocasionó varios problemas respiratorios por el polvillo que emana el abacá”.
Por la falta de accesos a la salud y las condiciones precarias, la Corte, con base en los testimonios y pruebas presentadas por los extrabajadores las mujeres, expuso que “sufrieron graves daños a su salud reproductiva”.
Fueron obligadas a dar a luz en las haciendas de Furukawa, a veces, con ayuda de una partera, o trasladarse hasta el centro de salud más cercano. La Corte dice que por la lejanía de las haciendas, varias mujeres tuvieron “abortos espontáneos y muerte fetal”. Esto, especifica la Corte, es más grave porque “muchas mujeres se embarazaban desde que eran niñas, a los 12 o 13 años, o en la adolescencia y tenían varios hijos”.
También dice que niñas y adolescentes estaban expuestas a violencia sexual “por parte de los jefes de grupo u otros superiores jerárquico” dentro de las haciendas y en el largo trayecto que recorrian para acceder a la educacion, que también era escasa.
En la sentencia, la Corte resolvió también:
- Declarar que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud prevista en la Constitución
- Declarar que los ministerios de Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social; Educación y Gobierno omitieron adoptar medidas de prevención y protección frente a la violación de la prohibición de la esclavitud por parte de Furukawa
- Disponer medidas de reparación integral a los trabajadores por parte de Furukawa, entre las que están:
- El pago de una reparación económica de 120 mil dólares por daño inmaterial y material a favor de cada una de las 342 víctimas
- Pedir disculpas públicas a las personas afectadas
- El MIES y el ministerio de Trabajo deben diseñar y ejecutar una política pública interinstitucional para superar las causas estructurales de la servidumbre de la gleba
- El Ministerio de Economía y Finanzas, con el MIES y el Ministerio del Trabajo, deben asignar los recursos necesarios para la ejecución de la política pública
- Disculpas públicas por parte del Presidente de la República
- Los ministerios de Trabajo, Salud, MIES, Educación y Gobierno deben crear un documental sobre la servidumbre de la gleba
- El Ministerio de Cultura, con los Gobierno Autónomos Descentralizados de Santo Domingo de los Tsáchilas y la Concordia, deben crear expresiones artísticas para crear memoria y sensibilizar a la gente para que nunca más ocurra una práctica similiar a la esclavitud
- La Asamblea Nacional debe declarar un día conmemorativo de la servidumbre de la gleba
- La Asamblea debe hacer reformas legales para eliminar la servidumbre de la gleba y otras formas precarias de trabajo agrícola y evitar la impunidad corporativa
- Prohibir enajenar bienes inmuebles y acciones en el mercado a Furukawa
- Notificar sobre la sentencia a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para que disponga la intervención de Furukawa
- Notificar el contenido de esta sentencia a la Fiscalía General del Estado para investigar la existencia de delitos relacionados con la esclavitud
Para la sentencia, la Corte analizó las acciones de protección que varias personas afectadas presentaron en contra de Furukawa y de los ministerios del Trabajo, Salud, Inclusión Económica y Social, Educación y Gobierno. También la Corte verificó que hubo un “un daño general a las y los abacaleros y al tejido social” de las personas que vivían en las haciendas.
El caso Furukawa
El caso Furukawa salió a la luz en 2019 después de la publicación de una investigación del medio digital la Barra Espaciadora y la revista Plan V. El reportaje revela que algunos trabajadores de la empresa Furukawa habían perdido piernas, antebrazos, dedos y otras extremidades debido a sus precarias condiciones y la falta de protección para manipular los machetes y cuchillos.
En el reportaje, el gerente de ese entonces de la empresa, Marcelo Almeida Zúñiga, negó las acusaciones contra Furukawa y dijo que los trabajadores sí recibían y reciben equipos de protección.
Furukawa Plantaciones C.A. es una empresa de producción de abacá que opera en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, al sureste de Quito, desde la década de los 60. El abacá es una fibra de origen filipino que alcanza hasta los 5 metros y crece en climas cálidos y lluviosos. Es una planta parecida al plátano que se usa para hacer sogas, papel moneda, bolsas de té, filtros de café, envolturas de embutidos o papel de cigarrillos.
Además, la fibra de abacá es muy resistente, por lo que también se usa en la industria automotriz, como sustituta de la fibra de vidrio —un material ampliamente usado en la producción de automóviles.
En Ecuador, la empresa Furukawa Plantaciones C.A. tiene sus plantaciones en la provincia costera de Santo Domingo de los Tsáchilas y opera en el país por más de medio siglo: empezó a producir abacá en 1967.

Autoridades y trabajadores en Furukawa. Fotografía tomada de la cuenta de Twitter de la Defensoría del Pueblo.
La investigación sobre Furukawa dice también que algunos de los trabajadores nacieron y crecieron en las plantaciones de la empresa, y que ninguno vivía en condiciones adecuadas.
Según trabajadores de Furukawa, las condiciones laborales en la empresa han sido precarias y muchos de sus derechos han sido vulnerados. Los trabajadores aseguran que la empresa de abacá ha vulnerado por años su derecho:
- al trabajo,
- a la salud,
- a la educación,
- a la vivienda,
- al agua,
- a la alimentación,
- a la vida digna,
- y a la integridad personal
El reportaje de La Barra Espaciadora y Plan V también dice que los trabajadores de la empresa ganaban entre 200 y 300 dólares al mes (menos del sueldo básico, que en ese entonces estaba entre 375 y 386 dólares), vivían dentro de las 32 haciendas de la empresa en construcciones viejas y no tenían acceso a baños, electricidad o agua potable. Según la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, los trabajadores tampoco tenían un contrato laboral.
La abogada Mayra Tirira, del Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, Surkuna, dice que las mujeres no ganaban un sueldo, “normalmente el jefe de familia era quien recibía esos ingresos”. Tirira dice que dentro del campamento de Furukawa había niñas embarazadas por violación. Las niñas no tenían acceso a la salud o justicia, dice Tirira.
¿Esclavitud moderna?
La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos dice que Furukawa es un caso de “esclavitud moderna”.
Según el Índice Global de la Esclavitud, la esclavitud moderna se da cuando una persona toma un trabajo en el que sufre explotación pero al que no puede negarse por que ha sido objeto de amenazas, violencia, coerción, abuso de poder o engaño.
Según el reporte más reciente de la organización, en 2016, más de 40 millones de personas en el mundo vivían en esclavitud moderna, especialmente en el continente asiático.
Las primeras denuncias contra Furukawa
El caso Furukawa fue denunciado en la Defensoría del Pueblo en octubre de 2018 por 40 trabajadores de la empresa que fueron despedidos. Pero antes de que la Defensoría recibiera el caso, la Secretaría de Gestión de la Política ya lo conocía.
En una reunión con otras instituciones del Estado, el Ministerio de Trabajo dijo que realizaría visitas a varios campamentos de Furukawa para constatar sus condiciones.
Pero en 2005, la empresa recibió un reconocimiento de este mismo ministerio “por impulsar el cultivo del abacá, por crear fuentes de trabajo y contribuir al desarrollo del país”, según un acuerdo ministerial.

Extrabajadores de Furukawa. Fotografía tomada de la cuenta de Twitter de Furukawa Nunca Más.
En junio de 2019, Furukawa habría negociado individualmente con los empleados para darles una indemnización, dijo Pablo Iturralde, director ejecutivo del Centro de Derechos Económicos y Sociales (CDES) en una entrevista en 2019.
Según Iturralde, alrededor de 100 empleados habrían aceptado, y la empresa les hizo firmar un documento aceptando un pago de 350 dólares. Sin embargo, la Alianza de Organizaciones asegura que en algunos casos las personas solo aceptaron porque son analfabetas y no estuvieron acompañadas de un abogado.
Dos acciones de protección
En 2019, un año después de que los trabajadores denunciaran a Furukawa en la Defensoría del Pueblo, un grupo de ex trabajadores presentaron una acción de protección contra la empresa y el Estado, en la Unidad Judicial de Santo Domingo.
La acción de protección fue interpuesta por un grupo de 123 personas campesinas afroecuatorianas, mestizas y migrantes que trabajaban en las plantaciones de la empresa en condiciones laborales precarias.
La audiencia comenzó el 29 de diciembre de 2020, pero fue suspendida por el juez a cargo, luego de recibir los testimonios de algunos trabajadores.

Ex trabajadores de la empresa Furukawa presentaron un informe sobre presuntas agresiones. Fotografía tomada de la cuenta de Twitter de la Fiscalía General del Estado.
La audiencia se reanudó semanas después y en abril de 2021, un juez constitucional aceptó la acción de protección y declaró al Estado ecuatoriano y a la empresa Furukawa Plantaciones C.A culpables de la vulneración de derechos de los extrabajadores.
Por esa sentencia, en mayo de 2021, el Ministerio de Trabajo tuvo que pedir disculpas públicas a los afectados en el caso Furukawa.
En un comunicado de prensa, el Ministerio de Trabajo dijo que la empresa Furukawa vulneró once derechos de los trabajadores. Algunos de esos son, el derecho a:
- La igualdad y no discriminación
- Una vida digna
- La seguridad social
- La salud
- La educación
- Agua
- Alimentación adecuada
- Identidad
También dijo que se había violentado la prohibición de trabajo infantil.
El Ministerio de trabajo también consideró que Furukawa incumplió con la prohibición de esclavitud y la servidumbre en todas sus formas, como consta en el artículo 1 del Acuerdo de la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas de la Esclavitud.
Además de las disculpas, el Ministerio le retiró a Furukawa una condecoración al mérito laboral que le había entregado en 2005, durante el gobierno de Alfredo Palacio.
En octubre de 2021, la Corte Provincial de Santo Domingo ratificó la sentencia de la acción de protección a favor de los trabajadores de Furukawa. Por esta ratificación, la empresa debe cumplir con medidas de reparación económicas, entre otras.
Meses antes, el 29 de junio de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó una segunda acción de protección contra la empresa Furukawa y el Estado ecuatoriano. Esta vez, la acción buscaba proteger los derechos de 218 trabajadores y trabajadoras de la empresa.
La acción decía que la empresa había vulnerado sus derechos a una vida digna, a la igualdad, a la no discriminación, a la salud, a la seguridad social, a la educación, al acceso a agua segura, entre otros.
Sin embargo, once meses después de haber presentado esta medida, el 5 de mayo de 2022, el juez Stalin Brito, de la Unidad Judicial de Santo Domingo, rechazó la acción de protección. Un comunicado del Colectivo Furukawa Nunca Más dice que el juez no dio “mayor explicación” sobre su sentencia y que solo dijo que “no había podido demostrar la vulneración de los derechos constitucionales”.
El Colectivo dijo que esperarían la notificación escrita de la sentencia para apelar y continuar en la lucha “para que este caso no quede impune y se logre justicia y reparación para todas las víctimas de esclavitud moderna”.
En la sentencia de la Corte de noviembre de 2024, la Corte aceptó ambas acciones de protección presentadas y declaró que Furukawa violó la prohibición de la esclavitud establecida en la Constitución y ordenó a la empresa y al Estado una serie de medidas a favor de los extrabajadores.
La investigación de la Fiscalía
Tras las denuncias de los trabajadores de Furukawa, en marzo de 2019, la Fiscalía también abrió una investigación contra la empresa por el presunto delito de “trabajos forzados u otras formas de explotación laboral”.
En septiembre de ese mismo año, el juez de la Unidad Judicial Penal de Santo Domingo, Mentor Alberto Tapia, otorgó la medida de protección constante a favor de 103 personas (víctimas) y en contra de los investigados (representantes de la empresa Furukawa).
En el 2021 siguieron las investigaciones previas por parte de la Fiscalía, que incluyeron tomar las versiones de las víctimas al igual que de varias personas de entidades públicas y de la empresa involucrados. Además de la revisión de documentos y más.
El 28 de octubre de ese año, la Fiscalía formuló cargos contra Marcelo Almeida, Ángel Segarra y Adrián Herrera, gerente actual y exgerentes respectivamente de la empresa, “por su presunta participación en los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral”.
Además, la jueza Susana Sotomayor dispuso la prohibición de ir a lugares donde estén las víctimas, “evitar acercarse a las mismas y realizar actos de persecución e intimidación”, ya sea por ellos o terceros, incluidos funcionarios de la empresa Furukawa.
Hasta febrero de 2022, la Fiscalía había procesado a seis personas naturales y una persona jurídica por el caso.
Estas fueron:
- El exgerente Marcelo Almeida
- El exgerente Ángel Iván Segarra
- El gerente actual José Adrián Herrera
- El gerente comercial Hugo Adolfo Chalén Bermeo
- El exgerente de producción Seiji Nagao Nagao —Nagao falleció tras un accidente en su casa días después de haber sido vinculado a la investigación, en febrero de 2022.
- El exgerente de recursos humanos Paúl Israel Bolaños Granja
- Y la persona jurídica Furukawa Plantaciones C. A. del Ecuador
La jueza Sotomayor también ordenó la prohibición de salida del país y presentación periódica, cada 15 días, ante la autoridad, la colocación del dispositivo de vigilancia electrónica para tres de los procesados y extendió 30 días la instrucción fiscal.
Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el delito de trata de personas con fines de explotación laboral ocurre cuando una persona capta o retiene a otra persona en el país, o la traslada hacia otros países con fines de explotación laboral —incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.

Furukawa tiene plantaciones en Santo Domingo. Fotografía del sitio web de la Fiscalía.
El COIP dice que para cometer este delito, las personas suelen usar amenazas, violencia, fraudes, o engaño, o pueden también abusar de su poder o de la situación de vulnerabilidad de las víctimas. Este delito se sanciona con prisión de trece a dieciséis años.
El 15 de noviembre de 2022 no se instaló la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra los cinco procesados y Furukawa porque el abogado de la empresa no asistió. La jueza ordenó una sanción para el defensor y dijo que la audiencia se instalaría el 16 de enero de 2023. La diligencia se instaló el 17 de enero.
Ese día, la Fiscalía solicitó llamar a juicio a los cinco procesados y a la persona jurídica Furukawa “por su presunta participación en el delito de trata de personas con fines de explotación laboral”.
El 27 de febrero de 2023, la jueza Susana Sotomayor aceptó parcialmente el pedido de la Fiscalía y llamó a juicio a Marcelo Almeida—en calidad de autor directo, Hugo Chalén y Paúl Bolaños—como coautores, y a la persona jurídica Furukawa—como autora mediata, por su participación en el presunto delito.
Además, porque “estarían fuera del tiempo en que se habría cometido el delito”, la jueza dictó auto de sobreseimiento—finalizar el proceso penal— a favor de Ángel Segarra y Adrián Herrera.
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