La Corte Provincial de  Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas ratificó parcialmente la sentencia de primera instancia a favor de los extrabajadores de Furukawa Plantaciones C.A. Así lo anunció el colectivo Furukawa Nunca Más la tarde de hoy, 15 de octubre de 2021. 

El colectivo dijo en su cuenta que Twitter que la Corte además declaró a la Empresa Furukawa responsable de la violación de derechos humanos de sus extrabajadores. 

El fallo de la Corte ratifica las medidas de reparación para los extrabajadores que fue dictada en enero de 2021 por un juez constitucional. Además, dice el colectivo en su cuenta de Twitter, los demandantes recibirán terrenos y compensaciones económicas por parte de la empresa. 

La única parte en la que la Corte no ratificó la sentencia fue en aquella que señalaba la responsabilidad del Estado en el caso. Según Furukawa Nunca Más, la Corte determinó que ninguno de los ministerios demandados por los trabajadores es responsable por su violación de derechos. Los Ministerios señalados por los trabajadores eran: 

  • Ministerio de Gobierno
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería
  • Ministerio de Trabajo, Ministerio de Inclusión Económica y Social
  • Ministerio de Salud Pública
  • Ministerio de Educación

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¿Qué es el caso Furukawa?

El caso Furukawa salió a la luz en 2019 cuando, con un reportaje de la Barra Espaciadora y la revista Plan V, se conoció que algunos trabajadores de la empresa Furukawa han perdido piernas, antebrazos y  dedos por la manipulación del abacá, machetes y cuchillos, sin la protección adecuada. El abacá es una fibra de origen filipino que alcanza hasta los 5 metros, su manipulación puede ser peligrosa precisamente por la altura a la que crece la planta. Muchos de los trabajadores nacieron y crecieron en las plantaciones de la empresa. 

Furukawa Plantaciones C.A. es una empresa de producción de abacá que opera en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas desde hace más de medio siglo. El abacá es una planta parecida al plátano que se usa para hacer sogas, papel moneda, bolsas de té, filtros de café, envolturas de embutidos o papel de cigarrillos. 

Según trabajadores de Furukawa, las condiciones laborales en la empresa han sido precarias y se han vulnerado sus derechos al trabajo, la salud, la educación, la vivienda, al agua, a la alimentación, al hábitat, a la vida digna y a la integridad personal.  

Información del reportaje de La Barra Espaciadora y Plan V sobre el caso Furukawa dice que los trabajadores de la empresa ganaban entre 200 y 300 dólares al mes (menos del sueldo básico), vivían dentro de las 32 haciendas de la empresa en construcciones viejas y no tenían acceso a baños, electricidad o agua potable. Según la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos, los trabajadores tampoco tenían un contrato laboral

La Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos dice que Furukawa es un caso de  “esclavitud moderna”, que es cuando una persona acepta un trabajo en el que sufre explotación pero al que no puede negarse debido a amenazas, violencia, o engaño. 

El caso de Furukawa fue denunciado en la Defensoría del Pueblo en octubre de 2018. Un año más tarde, en 2019, más de 120 extrabajadores presentaron una acción de protección contra la empresa y el Estado en la Unidad Judicial de Santo Domingo. 

En enero de 2021, un juez constitucional aceptó la acción de protección y declaró al Estado ecuatoriano y a la empresa Furukawa Plantaciones C.A, culpables de la vulneración de derechos de los extrabajadores. Por esa sentencia, en mayo de 2021, el Ministerio de Trabajo tuvo que pedir disculpas públicas a los afectados en el caso Furukawa.

El pasado 14 de septiembre de 2021, la Fiscalía pidió fecha para formular cargos contra 2 exgerentes y el gerente actual de Furukawa. 

Según la Fiscalía, los exgerentes de Furukawa Marcelo Almeida y Ángel Iván Segarra, y el gerente actual José Adrián Herrera, habrían cometido el delito de trabajos forzados u otras formas de explotación laboral. El proceso contra ellos aún no se resuelve, todavía no hay fecha para formular cargos en su contra. 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que este delito se comete cuando una persona somete a otra a trabajos forzados u otras formas de explotación o servicios laborales. Se sanciona con una pena privativa de libertad de diez a trece años.