El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional hizo historia. Con 7 votos a favor, uno concurrente —está de acuerdo con la decisión del caso, pero discrepa la fundamentación jurídica— y dos salvados la Corte falló a favor de la demanda de Paola Roldán sobre la posibilidad de acceder a la eutanasia en el país. Con esta decisión Ecuador entra a la corta lista de países donde la eutanasia es legal. Te explicamos qué implica la legalización de la eutanasia en Ecuador. 

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Según el fallo de la Corte, la eutanasia no será penada por la ley en tres casos

  1. Cuando el médico realice la eutanasia activa descrita en la norma
  2. Cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa
  3. Cuando hay sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable
legalización eutanasia Ecuador

El 5 de febrero de 2024 la Corte Constitucional legalizó la eutanasia en Ecuador en 3 casos. Fotografía de la página de la Corte Constitucional.

La eutanasia activa se da cuando el médico tratante, luego de tener el consentimiento informado y autorización del paciente, aplica medicamentos para que disminuya la percepción del paciente hasta que este muere. 

Hasta el 4 de febrero de 2024 la eutanasia estaba penada por ley en Ecuador. Según el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”. Hasta esa fecha la única excepción era la legítima defensa, es decir, cuando una persona mata a otra antes que esta lo mate. 

Ahora la eutanasia, es otra excepción a este artículo.

La discusión en la Corte y en la sociedad ecuatoriana comenzó el 8 de agosto de 2023, cuando Paola Roldán, de 42 años quien tiene esclerosis lateral amiotrófica (ELA) —una enfermedad degenerativa e incurable—, presentó una demanda ante la Corte para acceder a la muerte asistida. 

El fallo de la Corte 

En el fallo, la Corte Constitucional determinó que el derecho a la vida “es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros”. Pero que en este caso “si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida”, explica el fallo, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima sino que responde a la solicitud del paciente o de su representante legal “en un contexto de sufrimiento intenso”.

La Corte esclareció que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones: la subsistencia y los factores mínimos que permitan que dicha existencia sea digna. La segunda dimensión, según la Corte, podría verse afectada cuando la persona “no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena porque atraviesa una situación de sufrimiento intenso que le impide llevar a cabo su proyecto de vida”.

Según el fallo, la sanción del artículo 144 del COIP no aplicará al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa. Es decir, cuando el médico realiza la eutanasia con el objetivo de “preservar los derechos a una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad” del paciente que tiene la enfermedad terminal o el dolor insufrible. 

Además, la Corte resolvió que en dos meses, desde la publicación del fallo, el Ministerio de Salud Pública (MSP) debe elaborar un Reglamento para los procesos de eutanasia activa.

También, en seis meses, por orden de la Corte, la Defensoría del Pueblo debe presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia. Y, desde la recepción del proyecto de ley,  la Asamblea tendrá 12 meses para debatir y aprobar la ley.

El caso que hizo posible la eutanasia en Ecuador 

El 8 de agosto de 2023, Ramiro Ávila, abogado constitucional, Farith Simón, abogado experto en derecho civil y Pablo Encalada, abogado experto en derecho penal presentaron ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad conforme al derecho a la vida solicitando que no se aplique la sanción del artículo 144 del COIP si una persona asiste a otra a morir.  

La demanda fue por el caso Paola Roldán, una mujer que tiene esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, progresiva e irreversible del sistema nervioso, que afecta a las neuronas del cerebro y a la médula espinal. 

Roldán tuvo el primer síntoma de la enfermedad en agosto de 2020. Tres años después, en febrero de 2024, no se puede mover de una cama, ni respirar sin la ayuda de un respirador. Para ella, atorarse, como ha pasado varias veces o que se desconecte el respirador artificial, puede resultar mortal. 

La demanda fue admitida en la Corte Constitucional el 29 de octubre de 2023 y el 20 de noviembre de 2023 fue la audiencia del caso. En ella hablaron sus abogados, Paola Roldán, sus familiares y 17 personas de organizaciones y sociedad civil  —entre médicos, abogados y personas cuyos familiares también tienen ELA, sobre su postura a favor y en contra de la eutanasia. 

El 11 de enero, María de Lourdes Maldonado y Pablo Proaño, representantes de una organización identificada como provida hicieron un pedido de recusación —apartar a un juez de una causa— en contra de las juezas Karla Andrade y Daniela Salazar. Doce días después, el 23 de enero, la Corte negó el pedido

¿Qué es la eutanasia? 

La eutanasia, también conocida como muerte asistida, es una intervención para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura, o en términos médicos, una muerte sin sufrimiento físico. Para esto el paciente tiene que expresar su voluntad de morir. 

En los países en los que está permitida, la persona autorizada para hacerlo es un especialista de la salud y hay un equipo que lo supervisa. La eutanasia se practica por la administración de fármacos a través de una inyección intravenosa para no causar dolor al paciente. 

María Teresa Espejo, médica internista y oncóloga clínica y paliativista le dijo a GK que si la eutanasia es aprobada y una persona solicita acceder a ella, quienes llevarían a cabo el procedimiento sería un equipo de especialistas.

El equipo, según Espejo, debería estar conformado por el médico tratante del paciente que lleva la enfermedad, un psiquiatra, un psicólogo y un abogado. Sin embargo, Espejo explica que para esto se “deben hacer comités para elaborar una ruta para cumplir el objetivo de poner fin a la vida de un paciente” y elegir al equipo médico que se encargará del proceso.

La doctora explica que la eutanasia se puede dividir en dos tipos: la activa que fue aprobada por la corte el 5 de febrero de 2024, y la pasiva. 

En la activa, se administran fármacos intravenosos que van disminuyendo los sentidos del paciente hasta que muere. El objetivo, según Espejo, es sedar al paciente y que no sienta dolor. La pasiva, en cambio, es cuando el paciente solicita la eutanasia y el médico opta “por omisión” relizarla. Es decir, no hace nada para que el paciente siga viviendo. 

A nivel mundial la eutanasia es legal en siete países: Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda, España y Colombia. Mientras que el suicidio asistido —ayudar a una persona que conscientemente expresa su voluntad de morir sea por una enfermedad terminal o no— es legal, según Espejo, en Suiza, Alemania, Japón y en algunos estados de Estados Unidos.

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Emilia Paz y Miño
Periodista y fotógrafa. Cubre temas de medio ambiente. También le interesan temas de género y derechos humanos.
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