El caso Paola Roldán logró que se legalice la eutanasia en Ecuador. Roldán tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, progresiva e irreversible del sistema nervioso, que afecta a las neuronas del cerebro y a la médula espinal. Roldán tuvo el primer síntoma de la enfermedad en agosto de 2020; tres años después, en noviembre de 2023, no podía moverse de una cama, ni respirar sin la ayuda de un respirador.
El 29 de octubre de 2023, su demanda para declarar la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece que “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”, fue admitida en la Corte Constitucional. El 5 de febrero de 2024, la Corte falló a favor de la demanda de Paola Roldán y legalizó la eutanasia en Ecuador.
Poco más de un mes después, el 11 de marzo de 2024, Roldán murió a consecuencia de la enfermedad.
#AudienciaPúblicaCC | El juez sustanciador Enrique Herrería Bonnet convoca a las partes procesales a la Audiencia Pública telemática del Caso Nro. 67-23-IN.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) November 12, 2023
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Abrir la posiblidad de la eutanasia en Ecuador
“La ELA es una enfermedad bastante cruel porque es asistir, más o menos, a que te estás quedando inmóvil. [Las personas que la tienen] son conscientes hasta el final de todo lo que está pasando, porque la cognición no está alterada”, explica el médico Santiago Valenzuela.
Roldán al estar consciente del proceso degenerativo de su cuerpo, sabía “que pronto va a dejar de hablar”, comenta Ávila. Por eso ella escribió, con la ayuda de un abogado, un testamento y también hizo “una manifestación de voluntad ante un notario”.
En noviembre de 2023, Ramiro Ávila explica que en esa manifestación de voluntad Roldán puso algunas condiciones de las cosas que ella no quisiera soportar. Luego de notarizarlas, hizo al abogado un tercer pedido “quiero escoger cuándo y cómo morir”. El abogado sabía que se refería a la eutanasia, le dijo que no hacía eso y le contactó con Ramiro Ávila, abogado experto en derechos humanos y ex juez de la Corte Constitucional, ahora uno de los abogados y voceros de Roldán.
Cuando Ávila fue a conocer a Paola, el 29 de junio de 2023, supo que el caso sería complejo. En Ecuador “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”, según el COIP. Por ello, Ávila dijo que necesitaban otros expertos “un experto en derecho civil, Farith Simón y un experto en derecho penal, Pablo Encalada”.
Los tres abogados, a los que Roldán llamaba sus Avengers, según una columna de Ávila y Roldán en GK, son los que armaron la demanda. La demanda es una acción de inconstitucionalidad “un pedido de interpretación conforme” dice Ávila. Esto significa hacer “una interpretación conforme al ejercicio de derechos [al derecho a la vida] y que no se aplique el artículo 144 del COIP”.
La única excepción que existía en ese momento al artículo 144 es la legítima defensa. Esto quiere decir que si alguien me ataca con intención de matarme y “yo le mato antes que él a mí”, dice Ávila, no debe ser considerado punible.
Para que no sea punible la muerte asistida, la demanda pedía que se cumplieran dos requisitos, explica Ávila. El primero es que haya una enfermedad catastrófica, terminal o una lesión grave “que te deje discapacitado de manera fatal”. El segundo es que esa enfermedad o lesión “te genere dolores, sufrimientos, padecimientos, físicos o emocionales graves”, dice Ávila.
Es decir, el artículo 144 no debía ser quitado, sino interpretado “conforme al derecho a la vida y a la muerte digna”. Con esto, si la Corte emitía un dictamen favorable —como lo hizo en febrero de 2024— la persona que ayude a otra a morir, bajo esos dos requisitos y que haya voluntad de morir de la persona que tiene la enfermedad o lesión, no será criminalizada.
El caso de Paola Roldán fue presentado ante la Corte por sus abogados, el 8 de agosto de 2023 y admitido el 29 de septiembre de 2023.
Hoy 8 de agosto del 2023. Un día muy importante para mí…
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) August 8, 2023
Cruzando los dedos para marcar precedentes y cambiar la historia. pic.twitter.com/z20QQKD4zw
Ávila explica que el 9 de noviembre de 2023 “el caso fue priorizado” porque los abogados justificaron que “Paola está en una situación de vulnerabilidad, puede morir en cualquier momento”.
La Corte fijó la fecha de la audiencia para el 20 de noviembre de 2023.
La audiencia del 20 de noviembre de 2023
La audiencia se instaló a las 3 de la tarde del lunes 20 de noviembre por zoom. Al ser pública fue transmitida por la radio de la Corte Constitucional y su canal de Youtube. Enrique Herrería Bonnet, el juez sustanciador —quien tramita el proceso—, dirigió la audiencia que duró alrededor de tres horas.
Los jueces Alejandra Cárdenas, Daniela Salazar, Carmen Corral, Jhoel Escudero, Richard Ortiz, Karla Andrade, Ali Lozada y Teresa Nuques también estuvieron presentes en la audiencia.
Aparte de los jueces estaban Édgar Labla, representando a la Asamblea Nacional, Yolanda Salgado delegada del entonces presidente de la República, Guillermo Lasso, los tres abogados de Roldán, Farith Simon, Pablo Encalada y Ramiro Ávila, Paola Roldán, su padre, Francisco Roldán y 17 personas de organizaciones y sociedad civil —entre médicos y abogados— que fueron los amicus curiae de la causa.
Al inicio de la audiencia, Carla Cárdenas, actuaria de la audiencia dijo que la Procuraduría General del Estado no iba a comparecer en la audiencia.
Los primeros en intervenir fueron los abogados, quienes describieron la causa de la demanda y la enfermedad que tiene Paola Roldán, que le causa mucho dolor. Paola tiene el 95% de discapacidad, es “lúcida con una inteligencia privilegiada”, que requiere atención 24 horas al día, dijo Farith Simon.
El abogado dijo que lo que ellos buscan con la muerte digna es ejercer que la “dignidad es el principio transversal en la Constitución” como también que se debe garantizar el derecho a ejercer una vida plena. Pablo Encalada dijo que sancionar a una persona que ayuda a morir a otra, por la condición de enfermedad terminal y dolor insufrible que tiene, “como homicidio es una pena inconstitucional”.
En su intervención, Ramiro Ávila partió desde que el Estado ecuatoriano es un estado laico y dijo que ninguna creencia puede anteponerse a ello. Como también que la demanda pide que se declare inconstitucional el artículo únicamente bajo tres causales “consentimiento libre, informado inequívoco, diagnóstico de enfermedad o dolor grave, padecimiento de dolor físico o emocional”.
Luego de los abogados, fue el turno de Paola Roldán, quien junto a su esposo pidió paciencia durante su intervención ya que el uso del respirador “me exige pausas obligatorias”. Empezó hablando sobre la alimentación parenteral que tiene y dijo que “ahora, cuando como, lo hago por satisfacer el hambre un poco y por placer. Sin embargo, cada vez que me alimento estoy en riesgo, porque tengo problemas de deglución”. También contó que dos días antes de esa audiencia se atoró y pensó que iba a morir.
Durante su intervención, entre pausas y lágrimas, explicó no sólo todo lo que le causa la enfermedad, sino también como ella ha “conocido lo que es vivir una vida intensa, profunda, amplia y colorida”. Destacando que ha vivido una vida plena y “sé que lo único que merezco es una vida y una muerte con dignidad”.
Al final de su intervención dijo que ella no se expone en la audiencia para que le tengan lástima, porque sería “injusto y revictimizante”. Sino que, a pesar que habla por ella, “en realidad son cientos de voces que salen junto a mí” y nombró a María, Julio, Karina y más personas con enfermedades catastróficas, terminales e irreversibles.
Luego fue el turno de su padre Francisco Roldán, un hombre católico, apostólico, romano y de misa diaria, como él mismo mencionó. Roldán dijo que él se siente “totalmente cómodo con mi Dios y con mi propia conciencia de apoyar la causa de Paola porque estoy convencido que Dios no propicia, ni peor la vida católica una vida masoquista en la cual la persona sufra tan extremo que cualquier padecimiento sea soportado”. Al final apeló por la “humanidad de los magistrados”.
Edgar Lagla, representante de la Asamblea Nacional, explicó que cuando la causa ingresó la Asamblea estaba disuelta por el decreto de muerte cruzada y que solicitaron el diferimiento de la audiencia, pero que por lo delicado del caso no lo aceptaron. Culminó su intervención diciendo “la Asamblea Nacional del Ecuador, actuará conforme a la resolución que esta alta Corte expida”.
Yolanda Salgado, delegada de la Presidencia tampoco presentó “argumentos dentro de la causa”. Luego de ello hablaron los amicus curiae, sus posturas fueron a favor y en contra de la eutanasia, unos diciendo que era un derecho y otros diciendo que nadie puede quitar la vida a otra persona.
Daniel Curi, uno de los amicus dijo que “la vida no es renunciable, ningún derecho es renunciable” mostrando su postura en contra. Pilar Calva, médica en representación de Mujeres Libres y Solidarias México dijo que “la medicina estaba hecha para curar las enfermedades”, dijo también que se ofrecía a evaluar a Roldán y que estaba en contra del “suicidio asistido”.
Por otro lado, Carlos Reyes, docente investigador de la Universidad Andina Simón Bolívar, y psicólogo que evaluó a Roldán dijo que la decisión de pedir la muerte digna no se la llevó por un cuadro de depresión, sino a una decisión libre e informada.
Juan Gérvas, médico y profesor de Salud Pública en la Universidad Autónoma de Madrid, a favor de la autanasia, dijo que la muerte es inevitable y que “los médicos no salvamos vidas, evitamos causas de muerte”.
Al final de las intervenciones de los amicus curiae hablaron Amanda Bernal cuyo hermano vive, cerca de 10 años, con una enfermedad catastrófica y Jennifer Calahorrano, cuya madre tiene ELA, desde hace seis años y dijo que “si Paola no lo hubiera interpuesto la demanda, lo hubiera puesto yo”. Ellas explicaron el dolor de no solo sus familiares que tienen las enfermedades sino también el de ellos al ver así a sus seres queridos y no poder hacer nada.
Para terminar, nadie quiso responder a las intervenciones de los amicus y en la réplica, los abogados reiteraron el pedido. Farith Simon dijo que “la vida tiene dos dimensiones, una vida biológica y una vida digna” y dijo que los sufrimientos intensos y dolores insoportables no entran dentro de esos conceptos.
Los representantes de la Asamblea Nacional y de Presidencia no usaron su derecho a la réplica. El juez sustanciador le dio la palabra al padre de Paola, quien en referencia a las intervenciones de los amicus sobre otras opciones que no sean eutanasia, dijo que agotaron todos los recursos, medicos y tratamientos con el fin de ayudar a su hija, pero que “la ciencia no ha encontrado curación a esta cruel enfermedad”.
La audiencia terminó a las 5:44 de la tarde, hubo más de 2000 personas conectadas quienes hicieron comentarios a favor y contra de la eutanasia durante toda la audiencia, en el chat abierto.
La decisión de la Corte
El 5 de febrero de 2024, con 7 votos a favor, uno concurrente —está de acuerdo con la decisión del caso, pero discrepa la fundamentación jurídica— y dos salvados, la Corte Constitucional falló a favor de la demanda de Paola Roldán sobre la posibilidad de acceder a la eutanasia en el país. Con esta decisión Ecuador entró a la corta lista de países donde la eutanasia es legal.
🔵#BoletínCC | La Corte Constitucional emite la Sentencia 67-23-IN/24, respecto a la eutanasia.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) February 7, 2024
Accede al texto íntegro AQUÍ⤵️https://t.co/oA4KOw1F54 pic.twitter.com/u4y1gnNLaY
Según el dictamen de la Corte, la eutanasia no será penada por la ley en tres casos:
- Cuando el médico realice la eutanasia activa descrita en la norma
- Cuando una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa
- Cuando hay sufrimiento intenso provocado por una lesión que necesariamente deberá ser de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable
La eutanasia activa es cuando el médico tratante, luego de tener el consentimiento informado y autorización del paciente, aplica medicamentos para que disminuya la percepción del paciente hasta que este muere.
En el dictamen, la Corte determinó que el derecho a la vida “es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros”. Pero que en este caso “si bien se ve comprometida la inviolabilidad de la vida”, explica el fallo, la conducta del médico no es arbitraria e ilegítima sino que responde a la solicitud del paciente o de su representante legal “en un contexto de sufrimiento intenso”.
La Corte dijo que el derecho a la vida digna tiene dos dimensiones: la subsistencia y los factores mínimos que permitan que dicha existencia sea digna. La segunda dimensión, según la Corte, podría afectarse cuando la persona “no se encuentra en la capacidad de ejercer sus derechos de forma plena porque atraviesa una situación de sufrimiento intenso que le impide llevar a cabo su proyecto de vida”.
Según el dictamen, la sanción del artículo 144 del COIP no aplicará al médico que realiza un procedimiento de eutanasia activa. Además, la Corte resolvió que en dos meses, desde la publicación del dictamen, el Ministerio de Salud Pública (MSP) debe elaborar un Reglamento para los procesos de eutanasia activa.
También, en seis meses, por orden de la Corte, la Defensoría del Pueblo debe presentar un proyecto de ley que regule la eutanasia. Y, desde la recepción del proyecto de ley, la Asamblea tendrá 12 meses para debatir y aprobar la ley.
¿Qué es la esclerosis lateral amiotrófica?
La esclerosis lateral amiotrófica es una enfermedad degenerativa progresiva de las neuronas motoras que controlan la movilidad de los músculos, según Santiago Valenzuela, médico ecuatoriano especialista en neurología. La enfermedad, al debilitar los músculos, afecta las funciones físicas y hace que la persona pierda el control y la movilidad de sus extremidades y músculos en general.
La enfermedad puede comenzar en las extremidades y en cuestión de meses avanzar hacia el cuello o la boca, afectando los músculos que permiten respirar o hablar. Según Valenzuela, la causa más común de muerte por ELA es por aspiración; es decir, las “personas dejan de usar bien los músculos de la faringe, de la garganta” y tienen un fallo respiratorio.
Cuando presentó la demanda ante la Corte Constitucional para legalizar la eutanasia, Paola Roldán no podía mover sus manos o sus piernas, estaba acostada en una cama, respiraba mediante un respirador y la comida la recibía de forma intravenosa o muy desmenuzada con ayuda de alguien más.
El primer síntoma de ELA que presentó fue en agosto de 2020. Sin embargo, su diagnóstico lo tuvo a finales de 2020 luego de viajar a Estados Unidos para hacerse exámenes. Desde ahí, explica Ávila, su cuerpo fue poco a poco colapsando. El abogado explica que, durante dos años, Roldán buscó “milagros, magia, medicina tradicional, medicina experimental, medicina aprobada, todo”.
Luego de eso, “Paola llegó a asumir que está con una enfermedad irreversible, de alguna manera se reconcilia con su cuerpo porque sabe que su cuerpo sufre tanto como ella y acepta la enfermedad y al aceptar la enfermedad acepta también la posibilidad de morir”, dijo Ávila en noviembre de 2023.
Hoy me desperté con unas ganas locas de correr o de hacer yoga. Siento que un tren me paso por encima. Han sido 7 días de una exposición descomunal, de controversia, de apoyo, de cientos de mensajes de todo tipo, y lo único que mi cuerpo quiere hacer es moverse … y no puedo
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) November 6, 2023
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