Paola Roldán tiene esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa, progresiva e irreversible del sistema nervioso, que afecta a las neuronas del cerebro y a la médula espinal. Roldán tuvo el primer síntoma de la enfermedad en agosto de 2020; tres años después, en noviembre de 2023, no se puede mover de una cama, ni respirar sin la ayuda de un respirador.
El 29 de octubre de 2023, su demanda para declarar la inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece que «la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”, fue admitida en la Corte Constitucional.
Roldán busca acceder a la eutanasia, muerte asistida.
La fecha de la audiencia de su caso es el lunes 20 de noviembre de 2023 a las 15:00 de la tarde.
#AudienciaPúblicaCC | El juez sustanciador Enrique Herrería Bonnet convoca a las partes procesales a la Audiencia Pública telemática del Caso Nro. 67-23-IN.
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) November 12, 2023
📲Conoce más en la convocatoria AQUÍ⬇️https://t.co/jdrxz0sLvi pic.twitter.com/oIFSbx2ce6
Decidir sobre su vida
Paola Roldán no puede mover sus manos o sus piernas, está acostada en una cama, respira mediante un respirador y la comida la recibe de forma intravenosa o muy desmenuzada con ayuda de alguien más. Atorarse o que se desconecte el respirador, como ha sucedido en los últimos cuatro meses, puede costarle la vida en cualquier momento.
Es por ello que mediante la demanda ingresada a la Corte quiere tener la posibilidad de decidir sobre su vida, o más bien, sobre su muerte.
¿Qué es la esclerosis lateral amiotrófica?
La esclerosis lateral amiotrófica es una enfermedad degenerativa progresiva de las neuronas motoras que controlan la movilidad de los músculos, según Santiago Valenzuela, médico ecuatoriano especialista en neurología. La enfermedad, al debilitar los músculos, afecta las funciones físicas y hace que la persona pierda el control y la movilidad de sus extremidades y músculos en general.
La enfermedad puede comenzar en las extremidades y en cuestión de meses avanzar hacia el cuello o la boca, afectando los músculos que permiten respirar o hablar. Según Valenzuela, la causa más común de muerte por ELA es por aspiración; es decir, las “personas dejan de usar bien los músculos de la faringe, de la garganta” y tienen un fallo respiratorio.
Uno de los miedos más grandes de Paola, según Ramiro Ávila, uno de sus abogados, es dejar de poder comunicarse con su hijo pequeño. Ávila explica que a Roldán “le da ilusión sentir que, si le reconocen el derecho, escogerá la forma de cómo va a morir”. En un ambiente de paz y con una mirada alegre, explica Ávila. Paola no quiere morir con “una mirada triste y de dolor”.
Atorarse o que se desconecte el respirador, como ya sucedió, puede ser mortal para Roldán. Por eso quiere decidir la forma y el momento en que morirá.
El primer síntoma de ELA que presentó fue en agosto de 2020. Sin embargo, su diagnóstico lo tuvo a finales de 2020 luego de viajar a Estados Unidos para hacerse exámenes. Desde ahí, explica Ávila, su cuerpo fue poco a poco colapsando. El abogado explica que, durante dos años, Roldán buscó “milagros, magia, medicina tradicional, medicina experimental, medicina aprobada, todo”.
Luego de eso, “Paola llegó a asumir que está con una enfermedad irreversible, Paola de alguna manera se reconcilia con su cuerpo porque sabe que su cuerpo sufre tanto como ella y acepta la enfermedad y al aceptar la enfermedad acepta también la posibilidad de morir”, dice Ávila.
Hoy me desperté con unas ganas locas de correr o de hacer yoga. Siento que un tren me paso por encima. Han sido 7 días de una exposición descomunal, de controversia, de apoyo, de cientos de mensajes de todo tipo, y lo único que mi cuerpo quiere hacer es moverse … y no puedo
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) November 6, 2023
Abrir la posibilidad de la eutanasia en Ecuador
“Es una enfermedad bastante cruel, porque es asistir, más o menos, a que te estás quedando inmóvil. [las personas que la tienen] Son conscientes hasta el final de todo lo que está pasando, porque la cognición no está alterada”, explica el médico Santiago Valenzuela.
Roldán al estar consciente del proceso degenerativo de su cuerpo, “sabe que pronto va a dejar de hablar”, comenta Ávila. Por eso ella escribió, con la ayuda de un abogado, un testamento y también hizo “una manifestación de voluntad ante un notario”.
Ávila explica que en esa manifestación de voluntad Roldán puso algunas condiciones de las cosas que ella no quisiera soportar. Luego de notarizarlas, hizo al abogado un tercer pedido “quiero escoger cuándo y cómo morir”. El abogado sabía que se refería a la eutanasia, le dijo que no hacía eso y le contactó con Ramiro Ávila, abogado experto en derechos humanos y ex juez de la Corte Constitucional, ahora uno de los abogados y voceros de Roldán.
Cuando Ávila fue a conocer a Paola, el 29 de junio de 2023, supo que el caso sería complejo. En Ecuador “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”, según el Coip. Por ello, Ávila dijo que necesitaban otros expertos “un experto en derecho civil, Farith Simón y un experto en derecho penal, Pablo Encalada”.
Los tres abogados, a los que Roldán llama sus Avengers según una columna de Ávila en GK, son los que armaron la demanda. La demanda es una acción de inconstitucionalidad “un pedido de interpretación conforme” dice Ávila. Esto significa hacer “una interpretación conforme al ejercicio de derechos [al derecho a la vida] y que no se aplique el artículo 144 del Coip”.
La única excepción que existe, actualmente (16 de noviembre de 2023), al artículo 144 del Coip es la legítima defensa. Esto quiere decir que si alguien me ataca con intención de matarme y “yo le mato antes que él a mí”, dice Ávila, no debe ser considerado punible.
Para que no sea punible la muerte asistida, que pide la demanda, se deben cumplir dos requisitos, explica Ávila. El primero es que haya una enfermedad catastrófica, terminal o una lesión grave “que te deje discapacitado de manera fatal”. El segundo es que esa enfermedad o lesión “te genere dolores, sufrimientos, padecimientos, físicos o emocionales graves”, dice Ávila.
Es decir, el artículo 144 no será quitado, sino interpretado “conforme al derecho a la vida y a la muerte digna”. Con esto, si la Corte emite un dictamen favorable, la persona que ayude a otra a morir, bajo esos dos requisitos y que haya voluntad de morir de la persona que tiene la enfermedad o lesión, no será criminalizada.
El caso de Paola Roldán fue presentado ante la Corte, por sus abogados, el 8 de agosto de 2023 y admitido el 29 de septiembre de 2023.
Hoy 8 de agosto del 2023. Un día muy importante para mí…
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) August 8, 2023
Cruzando los dedos para marcar precedentes y cambiar la historia. pic.twitter.com/z20QQKD4zw
Ávila explica que el 9 de noviembre de 2023 “el caso fue priorizado” porque los abogados justificaron que “Paola está en una situación de vulnerabilidad, puede morir en cualquier momento”.
El 12 de noviembre la Corte fijó la fecha de la audiencia para el 20 de noviembre de 2023.
Ávila explica que la audiencia del lunes 20 es muy importante porque la Corte ha declarado que la audiencia será pública y publicó en sus redes que puede recibir Amicus Curiae de forma oral y escrita, es decir, que personas externas a Roldán pueden dar su opinión sobre el caso.
#Importante
— Paola Roldan Espinosa (@PaolaRoldanE) November 14, 2023
La audiencia para escuchar argumentos sobre el derecho a la #MuerteDignaEcuador será el lunes 20 de noviembre a las 15h.
Si quieren intervenir y apoyar la causa, pueden inscribirse hasta el día de HOY en la Corte Constitucional.
Pueden intervenir como pacientes,…
Ávila explica que este “debate público es necesario” y que la Corte escuchará argumentos a favor y en contra de la eutanasia y podrá “responder de forma adecuada a todas las preocupaciones de la sociedad”. Ávila dice que espera que la sentencia salga “ojalá en un mes y que Paola pueda sentir que puede escoger».
La audiencia del lunes está convocada por zoom. Paola quería ir de forma presencial para “comunicarse humanamente mirando y sintiendo las miradas de los jueces y juezas”, dice el abogado.
Sin embargo, el 14 de noviembre de 2023 la Corte negó el pedido de que la audiencia sea presencial “a fin de garantizar la comparecencia de la accionante, los demás intervinientes en la causa y la ciudadanía a través de Amicus Curiae”, dice el comunicado de la Corte entregado a los abogados.
Sus abogados actúan como su voceros, ya que ella está cuidando “su salud, guardando energía para la audiencia”.
La audiencia
La audiencia se instaló a las 3 de la tarde del lunes 20 de noviembre por zoom y al ser pública fue transmitida por la radio de la Corte Constitucional y su canal de Youtube. Enrique Herrería Bonnet, el juez sustanciador —quien tramita el proceso— dirigió la audiencia que duró alrededor de tres horas.
Los jueces Alejandra Cárdenas, Daniela Salazar, Carmen Corral, Jhoel Escudero, Richard Ortiz, Karla Andrade, Ali Lozada y Teresa Nuques también estuvieron presentes en la audiencia.
Aparte de los jueces hicieron presencia Edgar Labla, representando a la Asamblea Nacional, Yolanda Salgado delegada del presidente de la República, Guillermo Lasso, los tres abogados de Roldán, Farith Simon, Pablo Encalada y Ramiro Ávila, Paola Roldán, su padre, Francisco Roldán y 17 personas de organizaciones y sociedad civil —entre médicos y abogados— que fueron los amicus curiae de la causa.
Al inicio de la audiencia, Carla Cárdenas, actuaria de la audiencia dijo que la Procuraduría General del Estado no iba a comparecer en la audiencia.
Los primeros en intervenir fueron los abogados, quienes describieron la causa de la demanda y la enfermedad que tiene Paola Roldán, que le causa mucho dolor. Paola tiene el 95% de discapacidad, es “lúcida con una inteligencia privilegiada”, que requiere atención 24 horas al día, dijo Farith Simon.
El abogado dijo que lo que ellos buscan con la muerte digna es ejercer que la “dignidad es el principio transversal en la Constitución” como también que se debe garantizar el derecho a ejercer una vida plena. Pablo Encalada dijo que sancionar a una persona que ayuda a morir a otra, por la condición de enfermedad terminal y dolor insufrible que tiene, “como homicidio es una pena inconstitucional”.
En su intervención, Ramiro Ávila partió desde que el Estado ecuatoriano es un estado laico y dijo que ninguna creencia puede anteponerse a ello. Como también que la demanda pide que se declare inconstitucional el artículo únicamente bajo tres causales “consentimiento libre, informado inequívoco, diagnóstico de enfermedad o dolor grave, padecimiento de dolor físico o emocional”.
Luego de los abogados, fue el turno de Paola Roldán, quien junto a su esposo pidió paciencia durante su intervención ya que el uso del respirador “me exige pausas obligatorias”. Empezó hablando sobre la alimentación parenteral que tiene y dijo que “ahora, cuando como, lo hago por satisfacer el hambre un poco y por placer. Sin embargo, cada vez que me alimento estoy en riesgo, porque tengo problemas de deglución”. También contó cómo, hace dos días, se atoró y pensó que iba a morir.
Durante su intervención, entre pausas y lágrimas, explicó no sólo todo lo que le causa la enfermedad, sino también como ella ha “conocido lo que es vivir una vida intensa, profunda, amplia y colorida”. Destacando que ha vivido una vida plena y “sé que lo único que merezco es una vida y una muerte con dignidad”.
Al final de su intervención dijo que ella no se expone en la audiencia para que le tengan lástima, porque sería “injusto y revictimizante”, sino que, a pesar que habla por ella, “en realidad son cientos de voces que salen junto a mí” y nombró a María, Julio, Karina y más personas con enfermedades catastróficas, terminales e irreversibles.
Luego fue el turno de su padre Francisco Roldán, un hombre católico, apostólico, romano y de misa diaria, como él mismo mencionó. Roldán dijo que él se siente “totalmente cómodo con mi Dios y con mi propia conciencia de apoyar la causa de Paola porque estoy convencido que Dios no propicia, ni peor la vida católica una vida masoquista en la cual la persona sufra tan extremo que cualquier padecimiento sea soportado”. Al final apeló por la “humanidad de los magistrados”.
Edgar Lagla, representante de la Asamblea Nacional, explicó que cuando la causa ingresó la Asamblea estaba disuelta por el decreto de muerte cruzada y que solicitaron el diferimiento de la audiencia, pero que por lo delicado del caso no lo aceptaron. Culminó su intervención diciendo “la Asamblea Nacional del Ecuador, actuará conforme a la resolución que esta alta Corte expida”.
Yolanda Salgado, delegada de la Presidencia tampoco presentó “argumentos dentro de la causa”. Luego de ello hablaron los amicus curiae, sus posturas fueron a favor y en contra de la eutanasia, unos diciendo que era un derecho y otros diciendo que nadie puede quitar la vida a otra persona.
Daniel Curi, uno de los amicus dijo que “la vida no es renunciable, ningún derecho es renunciable” mostrando su postura en contra. Pilar Calva, médica en representación de Mujeres Libres y Solidarias México dijo que “la medicina estaba hecha para curar las enfermedades”, dijo también que se ofrecía a evaluar a Roldán y que estaba en contra del “suicidio asistido”.
Por otro lado, Carlos Reyes, docente investigador de la Universidad Andina Simón Bolívar, y psicólogo que evaluó a Roldán dijo que la decisión de pedir la muerte digna no se la llevó por un cuadro de depresión, sino a una decisión libre e informada.
Juan Gérvas, médico y profesor de Salud Pública en la Universidad Autónoma de Madrid, a favor de la autanasia, dijo que la muerte es inevitable y que “los médicos no salvamos vidas, evitamos causas de muerte”.
Al final de las intervenciones de los amicus curiae hablaron Amanda Bernal cuyo hermano vive, cerca de 10 años, con una enfermedad catastrófica y Jennifer Calahorrano, cuya madre tiene ELA, desde hace seis años y dijo que “si Paola no lo hubiera interpuesto la demanda, lo hubiera puesto yo”. Ellas explicaron el dolor de no solo sus familiares que tienen las enfermedades sino también el de ellos al ver así a sus seres queridos y no poder hacer nada.
Para terminar, nadie quiso responder a las intervenciones de los amicus y en la réplica, los abogados reiteraron el pedido. Farith Simon dijo que “la vida tiene dos dimensiones, una vida biológica y una vida digna” y dijo que los sufrimientos intensos y dolores insoportables no entran dentro de esos conceptos.
Los representantes de la Asamblea Nacional y de Presidencia no usaron su derecho a la réplica. El juez sustanciador le dio la palabra al padre de Paola, quien en referencia a las intervenciones de los amicus sobre otras opciones que no sean eutanasia, dijo que agotaron todos los recursos, medicos y tratamientos con el fin de ayudar a su hija, pero que “la ciencia no ha encontrado curación a esta cruel enfermedad”.
La audiencia terminó a las 5:44 de la tarde, hubo más de 2000 personas conectadas quienes hicieron comentarios a favor y contra de la eutanasia durante toda la audiencia, en el chat abierto.
El caso Paola Roldán
La esclerosis lateral amiotrófica no es una enfermedad nueva en el país. En 2023, según cifras del MSP hay 247 personas que padecen esta enfermedad en todo el país. Una de ellas es Paola Roldán, una mujer que en 2020 tuvo el primer síntoma de la enfermedad y en noviembre de 2023 no puede moverse de una cama, ni respirar sin la ayuda de un respirador artificial.
El caso Roldán se hizo conocido por una demanda que interpusieron sus tres abogados, Farith Simon, Ramiro Ávila y Pablo Encalada, en la Corte Constitucional. La demanda busca que se pueda legalizar la eutanasia en Ecuador, ya que Roldán quiere poder elegir cómo y cuándo morir.
Actualmente, Roldán puede hablar y comunicarse con todos. Sin embargo, por el proceso degenerativo de la enfermedad está consciente “que pronto va a dejar de hablar”, dice Ramiro Ávila, por ello tomó la decisión de interponer una demanda.
Según el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal (Coip), en Ecuador “la persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 13 años”.
Lo que buscan los abogados es que si la Corte emite un dictamen favorable, la persona que ayude a otra a morir, no sea criminalizada.
Es decir, el artículo 144 no será quitado, sino interpretado “conforme al derecho a la vida y a la muerte digna”. Para que pueda ser efectivo la persona que quisiera solicitar la eutanasia debe cumplir tres causales: tener la voluntad de morir, tener una enfermedad o lesión catastrófica y estar bajo un dolor insufrible.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.