Este es un recurso que existe en la legislación ecuatoriana y que todo juez tiene la obligación de atender. Las medidas cautelares existen como mecanismo para evitar o cesar las violaciones de los derechos humanos de cualquier persona o grupo de personas. Estos derechos están reconocidos en la Constitución y en instrumentos y tratados internacionales.

Última Actualización: 29 noviembre, 2022
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Esta medida puede ser solicitada ante cualquier juez. Al solicitarla, se realiza la descripción de los hechos que dejan en claro que los derechos de una persona han sido vulnerados. El juez verificará si esa descripción reúne los requisitos que se necesitan para otorgar la medida cautelar o no.  

Una medida cautelar puede ser revocada posteriormente si es que se evitó o interrumpió la violación de derechos, si cesaron los requisitos bajo los cuáles se pidió la medida o si se demuestra que no había fundamento para otorgarlas.

La medida cautelar que permitió que Jorge Glas saliera en libertad

La noche del 28 de noviembre de 2022, la justicia concedió  medidas cautelares que permitieron que Jorge Glas recuperara su libertad.

Sin embargo hay que dejar en claro algunas cosas sobre lo que sucede con el caso de Glas porque la petición realizada por el ciudadano Cristhian Estalin Palacios Zambrano, abogado de profesión, ante el juez de la Unidad Penal de Santo Domingo, Emerson Curipallo, fue por una supuesta violación a la seguridad jurídica.

¿Qué significa eso? Que, de acuerdo a la petición de Palacios, a Jorge Glas no se le habría garantizado el derecho a tener certeza absoluta y conocimiento de las consecuencias jurídicas de sus acciones y omisiones. En este caso puntual, este desconocimiento sería sobre el acceso a beneficios penitenciarios, tras la declaratoria de nulidad del caso Singue, por el que Glas cumplía 8 años de prisión por el delito de peculado —lo que significa que, por ese caso, Glas ya no tiene una sentencia.

Y esto es determinante para entender algo importante en esta decisión judicial.

Esta medida siempre es provisional, pues no es una sentencia frente a la supuesta violación del derecho de Glas a seguridad jurídica.

Por eso, esta libertad temporal otorgada por la medida cautelar estará vigente hasta que un juez de garantías penitenciarias resuelva el nuevo cómputo de las penas de Glas, luego de la nulidad del caso Singue. Es decir, hasta que la justicia determine si Glas ya cumplió la condena que le corresponde o aún tiene una condena que cumplir. 

Una vez que eso suceda, esta medida cautelar dejará de estar vigente. Y Glas deberá cumplir lo que disponga el juez competente: regresar a la cárcel a seguir cumpliendo la pena que le corresponde, cumplirla en libertad o salir definitivamente en libertad.

Las medidas cautelares de acuerdo a la normativa ecuatoriana

Según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc), las medidas cautelares —que buscan prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho— se dan cuando un juez o jueza considere pertinente otorgarlas

Hay que considerar algo importante: “En ningún caso se podrán ordenar medidas privativas de la libertad” —es decir que una medida cautelar no puede ordenar cárcel para nadie— como se explica en el artículo 26 de la Logjcc. Además, las medidas cautelares deben ser ordenadas de manera inmediata y urgente

Entre los requisitos que la ley contempla para otorgar medidas cautelares están:

  • Que la jueza o juez tenga conocimiento de un hecho —por parte de cualquier persona— que sea una amenaza inminente y grave contra un derecho o viole un derecho.
  • Que haya una amenaza grave,— cuando esta pueda ocasionar daños irreversibles o por la intensidad o frecuencia de la violación—. 

Las medidas no procederán cuando existan medidas cautelares en las vías administrativas u ordinarias, cuando se trate de ejecución de órdenes judiciales o cuando se interpongan en la acción extraordinaria de protección de derechos.

¿Quiénes pueden pedir una medida cautelar? De acuerdo al artículo 32 de la Logjcc, cualquier persona o grupo podrá hacer la petición de medidas cautelares, de forma oral o escrita, ante cualquier juez o jueza del país. Es decir que cualquier ciudadano puede pedir una medida cautelar para otra persona o personas, no necesariamente para sí mismo.

El  pedido de una medida cautelar puede ir acompañado con el requerimiento de “cualquiera de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución, cuando tenga por objeto detener la violación del derecho”. Es decir, no es necesario que se declare la violación de un derecho para otorgar la medida cautelar; por eso es que, en el caso de supuestas violaciones a derechos, las medidas cautelares se piden junto a otro requerimiento que busque revisar si se ha dado o no una violación de derechos.

Por ejemplo, este mes, la Corte Constitucional  otorgó medidas cautelares que suspenden temporalmente la vigencia del articulo 19 de la Ley de Interrupción de Embarazo en casos de violación. Sin embargo eso no significa que se haya dictado una sentencia que diga que el artículo viola derechos, pero se considera que puede haber un riesgo de que lo haga. Ese riesgo es suficiente para que la CC decida suspender temporalmente la aplicación del artículo. Posteriormente, el pleno del organismo deberá revisar si el artículo es constitucional o no y de acuerdo a esa decisión, podría mantenerse el artículo —si decide que no es inconstitucional— o pedir que se lo elimine —si es que se decide que sí es inconstitucional. 

Es importante señalar que los jueces no deben exigir pruebas para ordenar estas medidas. Por la sola descripción de los hechos, las medidas cautelares se otorgan o no.

Las medidas cautelares de la CIDH

A nivel regional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con base en San José, Costa Rica, otorga medidas cautelares que son de cumplimiento obligatorio, como un mecanismo de protección con el que solicita a un Estado que “proteja a una o más personas que estén en una situación grave y urgente de sufrir un daño irreparable”.

Vale aclarar que el propósito de las medidas cautelares que otorga la CIDH —que en Ecuador han sido otorgadas a pueblos indígenas, a ciudadanos perseguidos en la época de Correa y a funcionarios de la época de Correa, como el propio Jorge Glas— es distinto al disponible en jurisdicciones nacionales. Para la CIDH, las medidas cautelares cumplen dos funciones: 

  • Preservar una situación jurídica bajo el conocimiento de la CIDH
  • Y tutelar, es decir, preservar el ejercicio de los derechos humanos, con independencia de si existe una petición o caso subyacente.
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