En Ecuador, hay 14 nacionalidades y 18 pueblos indígenas que viven en tres regiones: Costa, Sierra y Amazonía.

Se estima que en total hay 1,1 millón de indígenas en el país. La mayoría está en la Sierra, donde viven el 68%. Les siguen los indígenas de la Amazonía, que representan un 24%%, y la población más pequeña, solo el 8%, vive en la Costa. 

Los pueblos y nacionalidades indígenas en Ecuador son diversos y tienen sus propias culturas y tradiciones ancestrales. Todos ellos tienen derechos colectivos que están amparados por la Constitución y otros convenios, declaraciones e instrumentos de derechos, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

La Constitución del Ecuador dice que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar estos derechos sin discriminación. Te contamos cuáles son.

  • Derecho a mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, tradiciones ancestrales y formas de organización social, como por ejemplo, las asambleas en las que toman sus decisiones ya que siempre deben ser consensuadas
  • Derecho a no ser objetos de racismo de ninguna forma de discriminación por su origen o identidad étnica o cultural. 
  • Derecho al reconocimiento, reparación e indemnización si es que son afectados por racismo, xenofobia y otras formas de intolerancia y discriminación. 
  • Derecho a conservar la propiedad imprescriptible —no puede caducar— de sus tierras comunitarias. Sus territorios además, dice la Constitución, serán inalienables, inembargables e indivisibles, y estarán exentas del pago de impuestos. 
  • Derecho a mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación sin ningún costo.
  • Derecho a participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que están en sus territorios. 
  • Derecho a la consulta previa, libre e informada sobre planes de exploración, explotación y comercialización de recursos no renovables que están en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente. La consulta debe hacerse dentro de un plazo razonable, y debe ser obligatoria y oportuna. En 2012, el entonces presidente Rafael Correa emitió un decreto que decía que la consulta previa en temas de hidrocarburos debía hacerse en un tiempo “no mayor a treinta días calendario”. El plazo, aseguraban los expertos, era insuficiente. Con este decreto lo que hizo fue acelerar la entrega de licencias.
  • Derecho a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de la naturaleza. 
  • Derecho a preservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social en sus territorios.
  • Derecho a la creación, desarrollo, aplicación y práctica de su propio marco de derechos. Este no podrá vulnerar ningún derecho constitucional. 
  • Derecho a no ser desplazados de sus tierras ancestrales.
  • Derecho al mantenimiento, protección y desarrollo de sus conocimientos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Esto incluye el manejo de los recursos genéticos, la agrobiodiversidad, la medicina y prácticas de medicina tradicional, y la protección de los lugares rituales y sagrados. Según la Constitución, está prohibida “toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas”. 
  • Derecho a mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico. El Estado ecuatoriano debería entregar recursos para hacerlo. 
  • Derecho a  desarrollar y fortalecer la educación intercultural bilingüe de calidad. El objetivo es cuidar y preservar las identidades conforme a sus métodos de enseñanza y aprendizaje. En 2020, el 90% de los maestros de la nacionalidad waorani no pudieron seguir dando clases luego de tomar unas pruebas del Ministerio de Educación. La decisión indignó a los indígenas de la nacionalidad, que además reclamaron que no hay presupuesto para la educación intercultural. 
  • Derecho a construir y mantener organizaciones que los representen.
  • Derecho a la participación en la definición de las políticas públicas que les conciernan. La participación incluye formar parte del diseño y la toma de decisiones en los planes y proyectos del Estado. 
  • Derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar alguno de sus derechos. 
  • Derecho al mantenimiento y desarrollo de contactos, relaciones y cooperación con otros pueblos tanto nacionales como internacionales. 
  • Derecho a impulsar el uso de sus vestimentas, símbolos y emblemas tradicionales que los identifiquen. 
  • Derecho a limitar las actividades militares en sus territorios. 
  • Derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones e historias se muestren en la educación pública y los medios de comunicación. También tienen derecho a crear sus propios medios de comunicación. 

¿Se cumplen estos derechos?

Josefina Tunki, presidenta del Pueblo Shuar Arutam, dice “que nuestros derechos nunca son reconocidos por el Estado”. Tunki explica que las vulneraciones ocurren tan seguido que “siempre estamos presentado denuncias para reclamar nuestros derechos”. 

Tunki dice que ha visto que no se respetan: el derecho de autonomía, a la posesión de sus tierras ancestrales, y el derecho a llevar sus propias formas de organización y vida. “No se cumple con la Constitución”, asegura Tunki.  

acción de inconstitucionalidad contra decreto 95

Organizaciones indígenas y de derechos humanos protestan. Fotografía de la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos.

Nemo Andy, dirigenta de la Mujer, Salud y Familia de la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (Confeniae), opina algo similar. Si bien Andy no dice que todos sus derechos son vulnerados, reconoce que hay algunos que no se respetan. 

Andy, una mujer waorani, dice que uno de los derechos que más se vulnera en el país es a la libre expresión y a la resistencia. Según la dirigenta, “es el más reiterativo por la criminalización de la protesta social desde las nacionalidades indígenas”. 

Sin embargo, Nemo Andy dice que tampoco se respeta el derecho a la no discriminacion en todas sus formas. La lideresa dice que los estigmas y prejuicios que “persisten desde la época colonial en la sociedad ecuatoriana aún son barreras para la inserción económica en condiciones equitativas de iniciativas indígenas”. 

También, dice Andy, las políticas públicas están más enfocadas en las grandes ciudades o urbes, entonces al ser aplicadas en los pueblos, estas afectan la calidad de la educación, salud, y alimentación en comunidades o zonas remotas. 

Otro derecho que no se cumple es el de la consulta previa, libre e informada. Casos emblemáticos como el de Sarayaku, que llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), o el de los cofán y los waorani que se resolvieron en la Corte Constitucional ecuatoriana son prueba de ello. 

Nemo Andy dice que la aplicación de este derecho “ha sido parcial”. Además, dice, en muchos casos ha habido “trampas legales respecto de la vigencia” de este derecho. Esto, explica la lideresa, “evidencia una violación sistemática de un instrumento que debe aplicarse no solamente para actividades extractivas, sino también para temas de desarrollo rural e incluso de tipo ambiental”. 

La dirigenta de la Confeniae dice que toda esta clase de proyectos deberían ser consultados porque pueden afectar también sus derechos de uso del territorio. Entonces, asegura la lideresa, “en definitiva no solo que se vulnera constantemente, sino que en muchos casos se está desvirtuando su naturaleza y teniendo fines utilitarios de cooptación de espacios de intereses externos”. 

¿Qué pasa con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?

En Ecuador se conocen dos pueblos indígenas en aislamiento voluntario: los Tagaeri y Taromenane. Ellos son indígenas de la nacionalidad waorani que viven aislados en el corazón de la Amazonía, cerca del Parque Nacional Yasuní.  

La Constitución del Ecuador dice que estos pueblos, a pesar de estar en aislamiento, tienen los mismos derechos que los otros pueblos y nacionalidades indígenas del país. Sin embargo, debido a que son un grupo vulnerable, los Tagaeri y Taromenane tienen algunos derechos adicionales. 

pueblos indígenas en aislamiento

Fotografía de Carolina Zambrano.

Sus territorios, dice la Constitución, son de posesión ancestral “irreductible e intangible, y en ellos estará prohibida todo tipo de actividad extractiva”. La Zona Intangible Tagaeri Taromenane (ZITT) fue creada en 1999 y se delimitó en 2007. Sin embargo, investigadores como Milagros Aguirre, dicen que la delimitación de esta zona no ha sido un impedimento para que la contaminación causada por las industrias extractivas fuera de la zona los afecten negativamente. 

Además, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas que permitan:

  • garantizar su derecho a la vida, 
  • hacer respetar su autodeterminación y decisión voluntaria de estar en aislamiento, 
  • y precautelar el cumplimiento de sus derechos.

Según la Constitución, la violación de estos derechos se considerará “delito de etnocidio”. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.
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