La Corte Constitucional admitió a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por Bernarda Robles, quien denunció a Fernando Moncayo, titiritero fundador de la Rana Sabia, por presunta violación sexual. En la acción extraordinaria de protección interpuesta en noviembre de 2021, Robles alega que sus derechos fueron vulnerados porque Robles no tuvo una defensa adecuada ni un juez especializado en género para su caso, tal como lo exige la ley.
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¿Por qué se presentó la acción extraordinaria de protección?
En agosto del año pasado, Moncayo fue sobreseído en la audiencia preparatoria de juicio. El abogado de Robles —que fue asignado por la Defensoría Pública— apeló esa decisión, pero en octubre del año pasado, la Corte Provincial de Pichincha negó ese recurso argumentando que la apelación fue presentada de forma extemporánea.
Después del rechazo de la apelación, las abogadas María Dolores Miño, Lissette Pardo y María del Mar Gallegos, le ofrecieron a Bernarda Robles su patrocinio e interpusieron un recurso de hecho ante una sala especializada de la Corte Provincial de Justicia en octubre de 2021.
Este recurso se interpone cuando se niega la apelación de un caso. El Código Orgánico General de Procesos dice que se presenta “contra las providencias que niegan un recurso de apelación o de casación, a fin de que la o el juzgador competente las confirme o las revoque”.
El recurso de hecho fue rechazado por la sala especializada de la Corte Provincial de Pichincha alegando que “los recursos de apelación fueron planteados de forma extemporánea” por lo que “no fue procedente concederlos”.
El 24 de noviembre de 2021, Bernarda Robles presentó ante la Corte Constitucional una acción extraordinaria de protección la contra la decisión de la Corte Provincial de Pichincha de octubre de 2021, en el que se negó el recurso de hecho presentado por su defensa. Ayer, 11 de mayo de 2022, la Corte Constitucional anunció que aceptó a trámite la acción extraordinaria de protección presentada por Robles.
Este recurso que tiene el objetivo de “garantizar la protección de los derechos constitucionales y debido proceso en las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia en los que se hayan violado por acción y omisión derechos reconocidos en la Constitución”, según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
La abogada Lissette Pardo dice que la acción extraordinaria de protección se presenta cuando hay “vulneración de derechos en un proceso judicial”. En este caso, los derechos que habrían sido vulnerados son el de tener una defensa proba y a contar con un juez especializado para su caso.
¿Qué dice la solicitud de acción extraordinaria de protección?
En el pedido de la acción extraordinaria de protección, Robles alega que se vulneró sus derecho al debido proceso “en las garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes, a la defensa, de contar con un abogado o defensor público, de recurrir, de motivación, y de ser juzgado por un juez competente, y a la seguridad jurídica”.
Robles dice que la negligencia de su abogado defensor “vulneró su derecho de contar con una defensa adecuada” porque el defensor público que le fue asignado “tenía el deber de apelar directamente la decisión al finalizar la audiencia [evaluatoria y preparatoria de juicio] y debía hacerlo de manera oral”.
Su abogado de ese momento —que fue asignado por la Defensoría Pública— no lo hizo de forma oral cuando terminó la audiencia en la que Moncayo fue sobreseído. Según Robles, esa omisión “evidencia una falla en su defensa técnica legal que derivó que perdiera la oportunidad de acceder a una tutela judicial efectiva”.
Además, Bernarda Robles dice que esas violaciones procesales “son producto de omisiones de un agente estatal, y por tanto son atribuibles al Estado y debían ser subsanadas en la Sala Especializada de la Corte Provincial en el marco del recurso de hecho”. Sin embargo, ese pedido fue rechazado el 27 de octubre del año anterior.
Otra de las vulneraciones que se citan en la solicitud de acción extraordinaria de protección fue que Bernarda Robles no contó con un juez especializado en materia de género como lo manifiesta la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La abogada Lissette Pardo dice que quien atendió el caso de Robles “no era el juez competente porque no estaba especializado en género”. La abogada argumenta que pese a que en Rumiñahui, el cantón donde se siguió el proceso, sí había dos jueces especializados en este tema, ellos no manejaron el caso. Según Pardo, “se toma de manera arbitraria en el Consejo de la Judicatura [la decisión de] designar a un juez especializado en materia penal”, que también había trabajado temas de tránsito, pero no especializado en género.
Pardo dice que con el recurso de hecho se debía certificar que el juez que manejó el caso “no tenía competencia en ese contexto”, pero la Corte Provincial lo rechazó.
En la resolución en la que acepta la acción de protección, la Corte Constitucional dispone que la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Pichincha que trató el caso presente un informe de descargo en un plazo de 10 días. Sin embargo, Pardo dice que no se sabe cuánto tiempo podría tomar la resolución de la Corte Constitucional.
Pardo dice que ya que la acción extraordinaria de protección fue aceptada a trámite por la Corte Constitucional esperan que la respuesta del tribunal más alto del país sea favorable y que, idealmente, se haga de nuevo la audiencia preparatoria de juicio. Esta vez con una defensa proba y un juez especializado en género. Además, Pardo admite que sin importar si la respuesta de la Corte Constitucional es favorable o no, planean llevar el caso a instancias internacionales.
¿Qué es el caso Rana Sabia?
En julio de 2019 Bernarda Robles denunció en su cuenta de Twitter a Fernando Moncayo, titiritero y fundador de la Rana Sabia, por violación. Según Robles, los abusos comenzaron cuando ella tenía 19 años y Moncayo le ofreció trabajo, ayudarla a completar su tesis que tenía relación con los títeres, y vivir en uno de sus departamentos en la Merced, en el Valle de los Chillos.
Bernarda dijo en un hilo en su cuenta de Twitter que al inicio, los halagos de Moncayo “los tomaba como de un abuelo cariñoso [pero luego] se hicieron desubicados y me incomodaban. No entendía nada”. Hasta que un día, le contó Bernarda Robles a GK, Moncayo intentó besarla y tocarla.
“Yo lloré y le dije que parara. No lo hizo. Me dijo que si decía algo les diría a mis padres que me he portado muy mal, que soy una ingrata después de tanta ayuda que él me dio”, dijo Bernarda en su cuenta de Twitter.
Tras la denuncia de Bernarda Robles en Twitter, la corporación Rana Sabia respondió en sus redes sociales y dijo que se trataban de difamaciones a las que había que hacer “caso omiso”. Además, ratificaron su “compromiso con el arte y la cultura”.
La Rana Sabia es un grupo de títeres fundado en Quito hace más de 40 años que promueve el aprendizaje a través de los títeres.
Después de publicar el tuit en el que denunció a Moncayo, a Bernarda le llegaron mensajes y llamadas de otras mujeres que le contaron que también habían vivido situaciones similares con Moncayo. De todas ellas, solo Bernarda denunció al titiritero ante la Fiscalía. Lo hizo el 8 de agosto de 2019.
El proceso contra el titiritero duró más de dos años, y el 20 de agosto de 2021, fue sobreseído luego de cumplir arresto domiciliario, tener prohibida la salida del país y portar un grillete electrónico por la presunta violación a Robles. El motivo por el que se dictó el sobreseimiento, según el juez que lo ordenó, es que habría inconsistencias en la declaración de Bernarda Robles sobre la fecha en que ocurrió la violación.
Con esa decisión se dispuso el archivo de la causa. La defensa de Bernarda Robles apeló esa decisión, pero el 19 de octubre de 2021, un juez de una sala especializada de la Corte Provincial de Justicia, en Pichincha, negó el recurso. Después, también se negó el recurso de hecho que motivó a Robles a presentar la acción extraordinaria de protección que fue admitida a trámite ayer.