“Cuando nosotros decimos no es no y eso se debe respetar”, decía uno de los carteles que las delegaciones indígenas de la comunidad Cofán de Sinangoe, y de la nacionalidad waorani, levantaron afuera del edificio de la Corte Constitucional, en Quito. 

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Se juntaron ahí para entregar una carta con el adjunto de 365.515 firmas recogidas para pedir que el máximo tribunal genere jurisprudencia sobre el derecho de los pueblos indígenas a la consulta y consentimiento previo, libre e informado. 

Fue un acto simbólico de respaldo. Mañana, de acuerdo con el calendario del orden del día de la Corte Constitucional, el pleno debatirá sobre dos acciones de protección presentadas por la nacionalidad Cofán. Ambas denuncian la violación a su derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado, garantizado en el artículo 57 de la Constitución. 

Si el dictamen de la Corte es favorable podría crear jurisprudencia vinculante sobre otros casos de falta de consulta previa en territorios indígenas, y deberá aplicarse a escala nacional. 

El pueblo Cofán de Sinangoe, que vive en la frontera norte con Colombia, denunció a la empresa All Metals S.A. e instituciones estatales por la entrega de 20 concesiones que comprenden 32 mil hectáreas de su territorio, sin que ellos hayan sido consultados. 

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En octubre de 2018, la Corte Provincial de Sucumbíos aceptó una acción de protección presentada por el pueblo Cofán contra cuatro entidades: el Ministerio de Minería y Recursos No Renovables, la entonces Secretaría del Agua, la Agencia de Regulación y Control Minero y el Ministerio de Ambiente. 

La Corte emitió un fallo favorable y dispuso que se reviertan las concesiones que ya estaban operando en su territorio y que se cancelen las nuevas concesiones. La corte de segunda instancia, además, reconoció que se habían violados los derechos colectivos de la consulta previa, libre e informada, la vulneración de los derechos al agua, los derechos de la naturaleza y el medioambiente. Y ordenó la reparación de los daños e impactos ocasionados en el territorio Cofán por la minería.

Jurisprudencia para otras comunidades

En noviembre de 2019, la Corte Constitucional eligió sentencias emblemáticas, como la del pueblo Cofán de Sinangoe, que permitió que se revirtieran 52 concesiones para exploración y explotación de oro que afectaban a los ríos Chingual y Cofanes. 

Entonces, las comunidades exigieron que la Corte fije parámetros vinculantes sobre la autodeterminación de las nacionalidades indígenas. Pero también pidieron que se tomara en cuenta no solo la consulta previa, sino el consentimiento libre, previo e informado como principal requisito de posibles proyectos extractivistas. 

El análisis de la Corte Constitucional

Como parte de este caso, el 15 de noviembre del 2021, cinco jueces de la Corte visitaron la comunidad Cofán de Sinangoe, por primera vez, donde hubo una audiencia. El evento, histórico para los pueblos indígenas, generó expectativa, pues la decisión del máximo tribunal podría crear jurisprudencia.

La decisión de la Corte mantiene en expectativa a las comunidades que se rehúsan a la explotación de sus territorios ancestrales. Víctor Quenamá, presidente de la comunidad Cofán de Sinangoe, es claro y firme:“nosotros no queremos explotar nuestro bosque, ni mineros, ni maquinaria pesada”. 

Antes de la entrega de las firmas, Quenamá dijo. “Queremos que sea como antes, que el río y bosque estén sin contaminación. Nosotros defendemos nuestro río, bosque y animales, porque ahí tenemos nuestro mercado y nuestra farmacia. Queremos que la Corte Constitucional atienda nuestro pedido para vivir tranquilos y con felicidad”. 

¿Cómo se consiguieron las firmas? 

A través de la organización social Amazon Frontlines y la promoción a través de redes sociales se hizo la convocatoria. Fueron varias de las comunidades indígenas de las 11 nacionalidades amazónicas y organizaciones de la sociedad civil quienes se unieron para impulsar la campaña Quienes Deben Decir, Wao Resistencia y Stand With Sinangoe

¿Qué es la consulta previa, libre e informada? 

La consulta previa, libre e informada es un derecho fundamental de los pueblos y nacionalidades indígenas garantizado por la Constitución. Es una obligación del Estado entregar información previa y verdadera a quienes vivan en los territorios donde se planee que empresas públicas o privadas hagan actividades extractivas, para que decidan si quieren o no que se realicen esas actividades. 

El derecho a la consulta previa no solo está en la legislación ecuatoriana, sino en tratados internacionales. El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) dice que también es un derecho de los pueblos tribales, como los afrodescendientes y montubios. Los pueblos tribales son aquellos que fueron movidos de su territorio original pero que siguen manteniendo sus costumbres. 

Sin embargo, tanto las comunidades como organizaciones han denunciado su falta de cumplimiento en la práctica. 

La consulta previa, libre e informada, dice la Constitución, se debe realizar dentro de un plazo razonable sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en las tierras de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. 

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Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.

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