La Comisión de Justicia de la Asamblea llegó a un consenso que le  había sido esquivo en el trámite de la ley para regular la interrupción del embarazo por violación: fijar el plazo para aborto por violación en Ecuador

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El aborto por violación fue despenalizado en Ecuador en abril de 2021 por la Corte Constitucional en un histórico fallo. 

En su sentencia, la Corte le ordenó a la Defensoría del Pueblo presentar un proyecto de ley para regular la práctica del aborto en ese causal en dos meses. Y le dio un plazo de seis meses a la Asamblea para aprobarla. El plazo que dio la Corte venció en diciembre pasado, y ahora el legislativo apura sus trámites para lograr discutir y aprobar una ley que cumpla con los estándares establecidos por la Corte. 

La noche del 10 de enero de 2022, la Comisión de Justicia, que ha llevado el desarrollo del proyecto de ley, debatió su informe que irá al pleno para el segundo y definitivo debate de la ley. 

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En ese informe, la Comisión logró finalmente un consenso sobre el plazo para aborto por violación en Ecuador: con seis votos a favor y cuatro en contra, decidió que ese tiempo será de 28 semanas para mujeres mayores de 18 años

Para niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, la Comisión decidió que no haya plazo máximo para practicarlo

Esta decisión no es definitiva, pues el proyecto de ley debe todavía pasar al pleno legislativo, que deberá discutirlo por última vez y votarlo. 

¿Por qué había que fijar un plazo para practicar aborto por violación en Ecuador?

En su fallo, la Corte Constitucional fijó los parámetros para crear la ley que regule el aborto por violación en Ecuador. 

Uno de ellos, dijo la Corte, citando un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que la protección de la vida desde la concepción es “gradual e incremental según el desarrollo del nasciturus (feto)”. 

Por ello, dice el fallo, eran necesarios la existencia de límites “objetivos y técnicos”. Esto, dijo la Corte Constitucional, incluía la necesidad de fijar un máximo de semanas. No las fijó porque dijo que no era su potestad, sino que tal responsabilidad recae en el legislativo. 

¿Qué viene ahora?

El informe de la Comisión de Justicia pasará al pleno de la Asamblea Nacional, que lo debatirá y votará para aprobarlo. Si no lo aprueba, o lo modifica sustancialmente, desviándose de los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, podría iniciarse en contra de los legisladores una acción por incumplimiento de sentencia.

El pleno de la Corte Constitucional podría aplicar “sanciones a la autoridad pública que ha incumplido” lo ordenado, dice la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Además conforme a la misma ley y a la Constitución del Ecuador, la Corte puede incluso ordenar la destitución de dicha autoridad o autoridades. 

En diciembre pasado, GK hizo un pedido de información a la Corte Constitucional sobre este supuesto. La respuesta fue que “la Corte Constitucional no ha dado inicio a la fase de seguimiento al cumplimiento de la sentencia constitucional en este caso todavía”. 

Una vez aprobada en la Asamblea, como toda ley, esta deberá pasar al Presidente de la República que deberá sancionarla para que entre en vigencia, o deberá vetarla. En este último caso, retornará a la Asamblea Nacional, que deberá ratificarse en su texto aprobado o aceptar las observaciones que haga el Presidente en su veto. 

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GK
(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.

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