El próximo martes 11 de enero de 2022, tres jueces resolverán el que podría ser el primer caso de violencia sexual digital en Ecuador con una sentencia. El caso es el de Isabella Nuques, una joven que sufrió violencia digital y fue extorsionada por su expareja, Raúl Martillo Tapia, para que le diera dinero a cambio de no publicar fotos íntimas en redes sociales. 

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El caso de Isabella

Isabella Nuques cuenta que fue víctima de violencia sexual digital por parte de su expareja durante siete años: desde antes de sus 18 hasta los 24 años. Nuques dice que su expareja, Raúl Martillo Tapia, llegó a tomarse “la atribución completa de mi ser, mi intimidad” y repartió fotos íntimas de ella a “diestra y siniestra”. Algunas de esas fotos, dice Nuques, eran incluso de cuando aún era menor de edad. 

Isabella Nuques dice que debido a la violencia sexual digital que sufrió por parte de Martillo Tapia, se sintió inservible, como si no mereciera ni amor ni respeto y que además apagó “mi luz y mis sueños”.

El 27 de agosto de 2019, Isabella Nuques decidió no seguir callada y denunciar los abusos que habría sufrido por parte de su ex pareja. Ese mismo día, Raúl Martillo Tapia fue detenido en flagrancia, mientras extorsionaba a Isabella “con el teléfono en la mano”. El hombre le habría pedido 1.500 dólares a cambio de no publicar sus fotos íntimas en redes sociales. Según Isabella, su expareja además le habría enviado videos de hombres  masturbándose con sus fotos para extorsionarla. 

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Isabella denunció a su expareja por el delito de extorsión. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) dice que la extorsión es cuando una persona obliga a otra persona con violencia o intimidación, a hacer un acto en perjuicio de su patrimonio o el de alguien más, a cambio de su beneficio personal. 

Este delito se sanciona con prisión de entre tres y cinco años. Sin embargo, cuando la extorsión es hecha por alguien con quien la víctima tiene una relación personal o de confianza, como en el caso de Isabella, la pena es mayor. Se sanciona con prisión de entre cinco y siete años. 

Desde el 2021, el COIP tiene un artículo que sanciona la extorsión sexual y otros delitos digitales, sin embargo, cuando Isabella Nuques hizo la denuncia, aún no se había tipificado estos delitos. 

Aunque Martillo fue detenido en flagrancia, la instrucción fiscal del caso no se resolvió en 90 días, como manda la ley. El 4 de enero de 2020, más de cuatro meses después de que fue interpuesta la denuncia, terminó la etapa de instrucción fiscal y un juez decidió llevar el caso a un tribunal. Sin embargo, quitó el agravante de relación de confianza, y dejó sin efecto la orden de prisión preventiva que se había dictado contra su expareja mientras duraba la instrucción fiscal. 

Isabella Nuques dice que se sintió revictimizada cuando dejaron a su agresor en libertad. Además, dice que el proceso ha sido “injusto, corrupto y machista” y que ha tenido que revictimizarse varias veces al contar su historia solo para buscar justicia. Según la abogada Carla Patiño, la revictimización es muy común y “no hay una sola víctima que haya entrado al sistema de justicia y no haya sido revictimizada”. 

Finalmente, más de 28 meses después, el martes 11 de enero de 2022, es la audiencia de juzgamiento del caso. Isabella Nuques espera que los jueces Juan Carlos Valle, Rocío Álvarez y Lenin Quiñónez dicten una sentencia con agravante y hagan justicia a su favor. 

¿Qué es la violencia sexual digital?

Priscilla Purtschert, coordinadora del programa Navegando Libres por la Red, explica que la violencia digital es toda forma de discriminación, acoso, y explotación que ocurren cuando se usa redes sociales, correo electrónico, o cualquier medio dentro de las tecnologías de la información y de la comunicación. 

La violencia sexual digital se manifiesta de diferentes formas. Algunas de las más comunes son: 

  • La ‘pornovenganza’, que es la difusión no consentida de imágenes privadas.
  • La misoginia online.
  • Las amenazas de violación dirigidas a mujeres.
  • Acoso por parte de desconocidos o exparejas.
  • La ‘sextorsión’, que es una forma de extorsión, en la cual una persona es chantajeada con una imagen o vídeo íntimo.

Purtschert dice que mucha de la violencia que ocurre en el área digital se da porque no se le da la suficiente importancia al consentimiento. La experta dice que “prácticamente todos los tipos de violencia” que se dan online es debido a una violación del consentimiento, como por ejemplo, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento. 

La violencia sexual digital en Ecuador

El 30 de agosto de 2021, se publicó en el Registro Oficial, la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal (COIP) para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos. 

La Ley reformó el COIP para poder sancionar algunos delitos de violencia sexual digital en el país. 

Se reformó por ejemplo el artículo 103 sobre el delito de pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes. Antes no había una premisa que considerara delito al material pornográfico con origen extranjero o desconocido, ahora sí. La pornografía infantil será sancionada incluso si no se sabe su origen. 

También se reformó el artículo 166  sobre el  acoso sexual e incluyó al ciberacoso. El ciberacoso es cuando una persona acosa sexualmente a otra usando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación. Se sanciona con prisión de tres a cinco años. 

La ley además incluyó otros delitos en el artículo 154 del COIP, sobre la intimidación. Estos son:

  • El hostigamiento, que sanciona a la persona que, por sí misma, por terceros, o a través de cualquier medio tecnológico o digital, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra persona. Se sanciona con prisión de seis meses a un año.
  • Contravenciones de acoso escolar y académico, que sanciona toda conducta negativa, de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier acto de maltrato psicológico, verbal, físico. Se debe dar de forma directa o indirecta, dentro o fuera de un establecimiento educativo. Se sanciona con medidas no privativas de la libertad y medidas de reparación integral. 

También se creó el delito de extorsión sexual en el artículo 172. Este delito es cuando una persona usa violencia, amenazas o chantaje para que una persona “exhiba su cuerpo desnudo, semidesnudo o en actitudes sexuales”, para obtener un beneficio. Se sanciona con prisión de tres a cinco años. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.

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