El proyecto de Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital recibió un veto parcial del presidente del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza. La tarde de ayer, 10 de junio, Lasso envió a la Asamblea Nacional su objeción, que veta 19 de los 21 artículos del proyecto aprobado por el Legislativo.
Según el artículo 138 de la Constitución del Ecuador, el Presidente de la República puede hacer una objeción —también llamada “veto”— parcial cuando considera que parte del proyecto de ley debe ser corregido, modificando, suprimiendo o agregando textos, pero no se opone a que haya una ley sobre el tema —en este caso, contra la violencia sexual digital. El poder de veto es una de las cláusulas.
Un comunicado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia (SEGCOM) dice que la objeción busca que la ley sea un instrumento “más sólido y técnico que permita luchar de manera integral contra los delitos que afectan a las niñas y mujeres en el entorno digital”.
En términos generales, Lasso plantea que en ciertos momentos el proyecto de ley utiliza términos demasiado vagos, lo que se prestaría para interpretaciones amplias. El Presidente también dice que el derecho penal es un mecanismo de última instancia, y pide aplicar, para ciertos casos, distintas formas de reparación y rehabilitación. Lasso dice, también, en varias partes de su veto que hay normas que ya están tipificadas en otras partes del COIP y que es preciso evitar la redundancia. Finalmente, el Presidente elimina algunos artículos que están fuera del propósito del proyecto.
¿Qué propone eliminar Lasso del proyecto de ley en cuanto a ciberacoso y delitos sexuales en línea?
Lasso dijo en su veto parcial que el proyecto de ley termina creando 5 tipos penales ajenos al propósito original de la ley. Por ello, considera que es preferible que cuando el delito relacionado a algún tipo de violencia, tal como están definidos en la ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, sea contra una mujer, eso sea considerado como un agravante para la sanción. Las agravantes son circunstancias que hacen que un delito sea considerado más grave; por ejemplo, que se cometa contra una persona que es parte de un grupo social vulnerable, o que el monto pecuniario causado exceda determinado valor. En este caso, la circunstancia agravante será que la víctima del acoso sea una niña, una adolescente o una mujer.
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Lasso, además, define en su veto al ciberacoso como: un acto de acoso sexual (hacer avances sexuales prevalido de una posición de autoridad o poder sobre la víctima) que se perpetre “utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicaciones, medios tecnológicos, electrónicos o digitales”. En su propuesta, Lasso hace una asignación gradual de penas, considerando las circunstancias de la víctima (edad, salud mental, entre otras).
Lasso también propone tipificar como delito la filtración de imágenes sexuales en contra de la voluntad de las personas —el tráfico de fotos o videos íntimos, por lo general, filtrados por exparejas, ha aumentado en el Ecuador. En el caso de menores de edad, el tráfico de estas imágenes constituyen otros delitos como el de pornografía infantil —y tiene alarmantes cifras en el sistema educativo ecuatoriano. El Presidente también propone que se tipifiquen como delitos a la extorsión sexual y el acoso sexual a través de internet. La abogada penalista María del Mar Gallegos opina que “es necesaria la tipificación pero se necesitan políticas públicas y educación del uso del internet que reduzca el analfabetismo tecnológico”.
¿Qué propone sobre los así llamados “delitos contra la honra”?
Lasso pide eliminar el artículo 396 del COIP y no solo reformarlo tal como lo propone el proyecto. Ese artículo reprime con pena de cárcel de 15 días a 30 a quien “profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”. El proyecto que Lasso ha vetado, sustituía la cárcel por 80 horas de trabajo comunitario o “multa de tres a seis remuneraciones básicas unificadas” (es decir, entre 1200 y 3600 dólares en 2021).
Lasso, sin embargo, dice que el artículo debe ser eliminado del todo pues tanto la Comisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han dicho que el país debe despenalizar estos delitos, generalmente utilizados en contra de periodistas. El proyecto de ley, dice Lasso, simplemente “modernizaba” el tipo penal, cuando lo que procede es derogarlo completamente —una posición que ya había abanderado la organización de monitoreo de la libertad de expresión, Fundamedios.
En su veto, Lasso dijo que el derecho penal no podía usarse como forma de censura. “Toda responsabilidad ulterior debe ser abordada desde la jurisdicción civil”, dijo el Presidente.
Según, Mauricio Alarcón, Director Ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, la eliminación de ese artículo va de acuerdo a lo que Lasso ya propuso en el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y a los estándares internacionales. “Según los estándares internacionales, la honra y la reputación no están por encima de la libertad de expresión y que cualquier sanción no va por la vía penal, sino por la vía civil”, dijo Alarcón.
Otro cambio importante para la libertad de expresión es el veto parcial al delito de hostigamiento. Tal como está, la redacción del artículo “podría aplicarse, por ejemplo, a periodistas que buscan cercanía o contacto con una persona investigada por un delito de corrupción con el propósito de obtener información”, dice Lasso. Además, la objeción dice que la tipificación de este delito, podría “producir un efecto escalofriante”. En su lugar, Lasso propone que la persona que a través de cualquier medio tecnológico o digital, moleste, perturbe o angustie a otra con el objetivo de causarle daño físico o sexual.
¿Qué otros cambios relevantes ha propuesto Lasso al proyecto?
El presidente Lasso también propone que la persona que conozca secretos ya sea por su empleo, profesión o arte y los divulgue será sancionado con seis a un año de prisión. No se considerará un delito si el secreto divulgado es sobre asuntos de interés público.
El veto parcial también modifica y tipifica en dos conductas distintas el acceso no consentido a un sistema informático, diferenciando entre el acceso no autorizado a los sistemas y la explotación ilegítima del acceso logrado.
Lasso también aborda asuntos de intercepción de llamadas en cooperación internacional entre fiscales, y elimina el artículo 19, que ampliaba los métodos de intercepción de comunicaciones en investigaciones penales. El Presidente considera que el COIP ya contiene varias técnicas investigativas en esa materia y, además, sostiene que ampliar esas facultades haría que los jueces de garantías penales pasen de, precisamente, asegurar las garantías del debido proceso a legitimar acciones investigativas abusivas.
Lasso propone eliminar la tipificación del bullying laboral, una figura que el proyecto de ley creaba. Lasso veta ese artículo porque considera que es “una disposición que no guarda relación con ninguno de los objetivos” del proyecto de ley, que es “prevenir la violencia digital y los delitos informáticos”. Además, dijo el Presidente en su veto, crear ese delito violenta el principio constitucional de “mínima intervención penal”, que significa que el derecho penal debe usarse como mecanismo de último recurso para la resolución de conflictos sociales. Lasso considera que el bullying laboral tiene otras vías para ser abordado legalmente. La abogada Gallegos dice que el bullying laboral debe estar dentro del Código Laboral y no en el ámbito penal.
Sobre el bullying académico y escolar, aunque Lasso concuerda con el espíritu del proyecto: que ningún caso de bullying quede impune, dice que lo adecuado sería que no se catalogue como un delito, sino como una contravención que, en lugar de una pena de cárcel, imponga medidas de reparación para las víctimas y medidas de rehabilitación para el infractor.
¿Qué cuestionamientos tenía el proyecto de ley contra la violencia digital?
A pocos días de terminar su período legislativo, el pasado 11 de mayo, los asambleístas 2017-2021, aprobaron el proyecto de ley. Varias organizaciones de la sociedad civil rechazaron la ley pues consideran que la Asamblea distorsiona el sentido original del proyecto, que era evitar el ciberacoso. En su lugar, la ley ahora “implica graves vulneraciones a libertades y derechos en el espacio digital”, dijo en un comunicado Fundamedios, una organización de defensa y monitoreo de la libertad de expresión en Ecuador. El entonces asambleísta José Serrano, de Alianza País, propuso este proyecto de ley.
¿Y ahora qué debe pasar?
Según el trámite legislativo ecuatoriano, la objeción parcial debe ir ahora a la Asamblea. El Legislativo tendrá que realizar un solo debate sobre el veto en máximo 30 días. Con el voto de la mayoría de asistentes a la sesión en que se discuta, enmendará aceptará el veto o se ratificará en el proyecto aprobado inicialmente. Para esto último, necesitará las dos terceras partes de sus miembros, es decir con 90 votos. Si la Asamblea no debate la objeción en los 30 días, pasará al Registro Oficial para su publicación.