Los adolescentes que quieran cambiar el género en su cédula en Ecuador, podrán solicitarlo, acompañados por sus representantes legales y cumpliendo dos requisitos más. Las instituciones no podrán negar automáticamente este cambio solo por la edad del solicitante. Así lo determinó la Corte Constitucional el 5 de febrero de 2026 en una sentencia.
El caso comenzó cuando, el 6 de junio de 2023, los padres de un adolescente de 15 años solicitaron ante el Registro Civil del Ecuador cambiar el nombre y el género de su hijo en su documento de identidad. Es decir, modificar en la cédula el dato que indica si la persona es hombre o mujer, para que coincida con la identidad con la que la persona se reconoce.
Según los testimonios que recoge la sentencia de la Corte, el adolescente había empezado, varios años antes, un proceso de transición de género —que implica empezar a vivir y presentarse socialmente con el género con el que una persona se identifica. En su caso, había pasado de identificarse como mujer a identificarse como hombre y ya era conocido por su nombre masculino en su familia, en su colegio y entre sus amigos.
La familia presentó además informes psicológicos que respaldaban ese proceso y que señalaban que el adolescente tenía la madurez suficiente para tomar decisiones sobre su identidad. “Fuimos apoyando porque veíamos la necesidad de que pudiera sentirse bien, que pudiera sentirse como él mismo”, dijo la madre ante la Corte.
Sin embargo, el Registro Civil negó la solicitud el 9 de enero de 2024. La institución argumentó que el artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles dice que la rectificación del género en la cédula solo puede hacerse cuando la persona cumple 18 años.
Ante esa respuesta, los padres presentaron una acción de protección —un recurso que se utiliza cuando se considera que una autoridad pública ha vulnerado derechos constitucionales— en favor de su hijo.
La jueza que conocía el caso decidió suspender el trámite y preguntar a la Corte Constitucional si esa parte de la ley —que exige la mayoría de edad para cambiar el género en la cédula— es compatible con la Constitución.
Al analizar el caso, la Corte revisó si esa regla podía afectar derechos como a la identidad —que implica que una persona pueda ser reconocida como se identifica— y al libre desarrollo de la personalidad —que protege la posibilidad de tomar decisiones sobre aspectos importantes de la propia vida.
También analizó el principio de capacidad progresiva, que reconoce que los adolescentes, a medida que crecen y maduran, pueden participar y tomar decisiones sobre asuntos que les afectan, especialmente cuando cuentan con el acompañamiento de sus representantes legales.
El abogado constitucionalista Ramiro Ávila Santamaría dice que este fallo introduce un criterio importante sobre los derechos de los adolescentes en Ecuador.
Te explicamos la sentencia, el contexto y qué implica.
¿Qué dice la ley sobre la identidad de género en adolescentes?
El artículo 94 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles establece que solo las personas mayores de 18 años pueden cambiar el género en su documento de identidad.
Eso significaba que, si una persona menor de edad solicitaba el trámite, el Registro Civil debía negarlo automáticamente, sin analizar las circunstancias del caso.
Antes de la sentencia de la Corte, no importaba, por ejemplo, si el adolescente tenía apoyo de sus padres o si existían evaluaciones psicológicas que indicaran que el adolescente comprendía lo que implicaba cambiar la mención de género en su cédula, por ejemplo, si entendía que la decisión era sostenida en el tiempo.
La respuesta era siempre no porque el solicitante es menor de edad.
Entonces, ¿ahora cualquier adolescente puede cambiar su género en la cédula?
No, la Corte no dijo que cualquier adolescente pueda hacerlo.
Lo que estableció es que no se puede negar automáticamente el pedido solo por la edad, cuando existen ciertos elementos.
Según la sentencia, la solicitud podría analizarse cuando se cumplan tres condiciones:
- que la solicitud sea presentada por un adolescente
- que exista acompañamiento de sus padres o representantes legales
- que haya informes psicosociales que indiquen que el adolescente tiene suficiente madurez para tomar una decisión libre, voluntaria e informada sobre su identidad de género
Si se cumplen esas condiciones, la autoridad no puede rechazar el trámite únicamente por la edad.
Eso no significa que el cambio se apruebe automáticamente, sino que el caso debe evaluarse de forma individual, primero por el Registro Civil y si escala, por los jueces.
Para Ávila, el contexto del caso también es relevante. En la sentencia de la Corte se menciona que el adolescente al que le negaron el cambio de nombre y género en la cédula, ya tenía una apariencia física distinta a la de su documento de identidad, lo que —según el expediente— habría generado situaciones de discriminación, maltrato y bullying.
¿La Corte cambió la ley?
No.
La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que establece que el trámite corresponde a mayores de edad sigue vigente, la Corte no la eliminó ni la declaró inconstitucional.
Lo que hizo fue decir que aplicar esa regla de manera automática puede ser inconstitucional en algunos casos, especialmente cuando se trata de adolescentes que demuestran suficiente madurez y cuentan con acompañamiento familiar.
Por eso la sentencia, explica Ramiro Ávila, no elimina la norma, pero limita la forma en que puede aplicarse.
¿Qué cambia a nivel práctico?
Con la sentencia, las autoridades e instituciones —como el Registro Civil o jueces— deben analizar este tipo de solicitudes caso por caso.
Eso implica revisar:
- informes técnicos o psicosociales elaborados por especialistas
- si el adolescente comprende el alcance de la decisión
- si existe acompañamiento de sus representantes legales
- si el proceso de afirmación de género es voluntario y sostenido en el tiempo
Además, dice la sentencia de la Corte, las autoridades deben escuchar al adolescente y no basar la decisión únicamente en la edad con el fin de “evaluar, en la mayor medida posible, la autonomía con la que se expresa su voluntad”.
¿Qué otros temas menciona el fallo?
Más allá del tema específico del cambio de género en la cédula, el fallo de la Corte menciona un principio del derecho constitucional: la autonomía progresiva.
Este principio reconoce que niños y adolescentes van adquiriendo mayor capacidad para tomar decisiones sobre su propia vida a medida que crecen y maduran.
Según Ramiro Ávila, este concepto ya está en varios ámbitos del derecho ecuatoriano, donde los adolescentes pueden ejercer ciertos derechos con acompañamiento de sus representantes legales.
Según Ramiro Ávila, la idea de que los adolescentes pueden tomar decisiones con acompañamiento de sus representantes legales no es nueva en el derecho ecuatoriano; por ejemplo, el Código de la Niñez y Adolescencia establece que deben ser escuchados en procesos que involucran su vida familiar o educativa.
En el ámbito de la salud, la Ley Orgánica de Salud contempla el consentimiento informado para tratamientos médicos, lo que implica que los adolescentes pueden participar en decisiones sobre procedimientos o tratamientos junto con sus padres o representantes legales.
Para el constitucionalista, el fallo busca evitar que la edad sea el único criterio para negar un derecho cuando existen elementos que demuestran suficiente madurez.
Para la Corte, la protección especial que el Estado debe dar a niños y adolescentes no significa negarles toda capacidad de decisión. La sentencia señala que los adolescentes son sujetos de derechos y que su autonomía debe evaluarse de forma progresiva según su grado de madurez.
Sin embargo, André Santos, del colectivo Firmes, sostiene que esa interpretación no debería aplicarse en este tipo de decisiones. Dice que permitir cambios de género en documentos oficiales antes de los 18 años puede tener consecuencias sociales, jurídicas y psicológicas que deberían evitarse. El movimiento Firmes se autodefine como un grupo contra el marxismo cultural —un término creado por círculos identificados con la extrema derecha que sostienen que existe una agenda organizada global para destruir la cultura occidental.
¿El fallo tiene que ver con cambio de sexo?
No.
Este caso no trata sobre cambiar de sexo. Ese concepto se refiere a intervenciones médicas o quirúrgicas destinadas a modificar características físicas del cuerpo. La sentencia de la Corte analiza algo distinto: la posibilidad de rectificar la mención de género en la cédula de identidad, es decir, el dato del documento que indica si una persona está registrada como hombre o mujer, para que coincida con la identidad con la que se reconoce.
El fallo se limita al ámbito del registro civil y no aborda tratamientos médicos ni procedimientos quirúrgicos.
¿Qué dicen quienes rechazan la sentencia?
La decisión de la Corte también ha generado rechazo. Santos dice que está “completamente en desacuerdo” con la sentencia.
Según él, permitir que adolescentes cambien la mención de género en su documento podría afectar el interés superior de los menores de edad, que significa que en cualquier decisión que afecte a una persona menor de edad, lo más importante debe ser su bienestar y desarrollo integral.
“Esto es algo que se puede realizar a partir de los 18 años, cuando la persona ya cumple con una madurez suficiente”, dijo.
También considera que la decisión de la Corte podría abrir la puerta a futuros cambios en el sistema jurídico como “cirugías para el cambio de sexo”.
Por eso, Firmes ha planteado que el gobierno explore mecanismos para no aplicar la sentencia o retrasar su ejecución.
Entre las opciones que menciona están establecer más requisitos para el trámite o incluso declarar la decisión “inejecutable”.
El debate sobre esta sentencia llegó a la Asamblea Nacional. La Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, liderada por la asambleísta oficialista Diana Jácome, convocó a una sesión especial para el lunes 16 de marzo de 2026.
Aunque la Asamblea no tiene competencia para revisar o modificar las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador —que es el máximo órgano de interpretación de la Constitución y cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio—, el objetivo, según Jácome, es analizar la “conmoción social” que generó la sentencia.
La asambleísta dijo que “con este precedente (los jueces de la Corte) buscan avanzar en una agenda ideológica que muchos consideramos una amenaza para nuestros niños”. No es la primera vez que funcionarios afines al gobierno de Daniel Noboa atacan a la Corte Constitucional.
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