El abogado constitucionalista Esteban Ron dice que para el domingo 20 de agosto, día de las elecciones anticipadas, no haya reemplazo para Fernando Villavicencio en la papeleta electoral. Este reemplazo tiene que hacerse tras el asesinato del candidato presidencial, ocurrido la tarde del miércoles 9 de agosto de 2023.
Tras su asesinato, Construye —la organización política que lo respaldaba— decidió que su Christian Zurita, periodista de investigación con el que Villavicencio firmó varios de sus reportajes, ocuparía ese lugar.
La candidatura de Zurita fue presentada ante el Consejo Nacional Electoral el lunes 14 de agosto. Pero aún no está en firme.
La noche de este martes 15 de agosto, Marcela Aguiñaga, en nombre de la Revolución Ciudadana objetó la candidatura de Zurita, alegando que estaba afiliado a la organización Reto. Pero el CNE se pronunció y dijo que la supuesta firma de Zurita de afiliación a Reto era falsa y que, por lo tanto, se desechará la objeción.
Esteban Ron explica cuáles son los posibles escenarios para Construye, Zurita y los electores, a pocos días de elegir nuevo Presidente de la República.
La Revolución Ciudadana objetó la candidatura de Christian Zurita, ¿qué significa eso?
Las objeciones sólo pueden ser presentadas por las organizaciones políticas. No pueden ser presentadas por ningún otro sujeto. Sirven para lo que se llama “escrutinio político”.
¿Para qué?
Para que otras organizaciones políticas puedan decir: “mira yo conozco que este candidato tiene alguna inhabilidad o no fue sujeto de un proceso de democracia interna o no se desafilió de la organización política en los 90 días previos de la inscripción del candidato”.
El periodo de objeción se cierra hoy a las 23:59. Hasta esa hora, cualquier otra organización política puede proponer otra objeción, no solo la Revolución Ciudadana. Una vez que se presentan las objeciones durante estos días [hasta hoy en el CNE], el Consejo Nacional Electoral (CNE) le comunica a la organización política para que esta pueda presentar sus descargos a dicha objeción.
Entonces, el CNE dijo que hoy a primera hora se notificó a Construye de la objeción presentada por Revolución Ciudadana, ayer casi a las once de la noche.
Pero, además, el Consejo Nacional Electoral, de oficio esta vez, pidió un informe técnico respecto de la posible afiliación fraudulenta de Christian Zurita a Reto.
¿Por qué lo hizo de oficio esta vez?
Esto no es parte de este proceso de objeción [de la Revolución Ciudadana].
Zurita presentó antes la denuncia por afiliación fraudulenta, el 13 de agosto. Creo que, incluso antes de presentar la candidatura. Para que se quede saneada, por así decirlo.
¿La denuncia que hace Zurita es ante la Fiscalía? ¿O ante el CNE?
No, no es ante la fiscalía.
Cuando tú presentas una denuncia de afiliación fraudulenta al CNE, el CNE tiene que hacer un proceso de investigación, pero no es de investigación criminal sino que va a la base de datos de firmas indubitadas y genera un informe técnico.
¿Ahí se revisan las firmas para ver si son compatibles entre el formulario de afiliación y la que consta en la cédula?
Sí. Y en el informe técnico efectivamente se verifica que la firma de Christian Zurita es una firma alterada. Entonces, en ese sentido la denuncia presentada por Christian Zurita surtiría el efecto jurídico de que esa filiación fue fraudulenta.
Por lo tanto, él no cuenta en este momento con una afiliación a Reto, entonces puede ser candidato.
Porque el CNE así lo avala, al hacer este proceso de verificación que acabas de mencionar…
Exacto.
Entonces, una vez que esta objeción de la Revolución Ciudadana queda desechada, ¿qué es lo siguiente?
El CNE tiene que resolver oficialmente, a través de una resolución. Pero ojo, hasta las 23:59 [del 16 de agosto de 2023] pueden haber otras objeciones.
Lo que va a hacer el CNE es resolver sobre la objeción de la Revolución Ciudadana.
Si es que no hay otra objeción, ¿qué pasa?
Habría una resolución favorable del CNE con la calificación de la candidatura de Christian Zurita.
¿Eso significa que ya está firme o no todavía?
No está en firme porque de ahí corre un plazo de tres días para que cualquier organización política presente un recurso subjetivo contencioso electoral.
¿Con qué argumentos podrían acudir al TCE?
En este caso ya se quedan sin argumentos pero pueden presentarlo por presentar. Por un ánimo de molestar a la candidatura, como para verificar que Christian Zurita tiene una inhabilidad.
¿Por quemar tiempo?
Así es, por quemar tiempo.
Si es que este recurso se presentara, ¿cuánto tiempo tienen para resolverlo?
Tienen tres días para enviar el expediente, más dos días para calificar el recurso. Es decir, cinco, y de ahí 15 días para resolverlo, pero el TCE está resolviendo en cuestión de uno o dos días.
O sea, ahí esos plazos, pueden ser minimizados por parte del TCE.
¿Si nos ponemos en los plazos límite, podrían tomarse hasta 20 días desde el Contencioso Electoral para resolver?
Así es
¿Es decir, una vez que las elecciones hayan pasado. ¿Eso significaría que la candidatura de Zurita podría no estar calificada el día de las elecciones?
Sí, así es. Si es que se presenta en el Contencioso el recurso subjetivo.
En el otro escenario, si es que este recurso de la RC no se presenta ante el Contencioso y hasta las 23:59 de este miércoles 16 de agosto ninguna otra organización presenta recursos, ¿qué pasaría?
A los tres días [de la resolución que el pleno tomaría hoy], el pleno del CNE tendría que sacar una nueva resolución con el certificado del Tribunal Contencioso Electoral de que no existe ningún recurso y la candidatura quedaría en firme.
Es decir que, en ese escenario, el sábado ya podría quedar en firme.
Sí, así es. Quedaría con las justas.
Otra de las dudas que ha habido en estos días es sobre si el Consejo Nacional Electoral no podría haber hecho un proceso célere o expedito, considerando el contexto extraordinario, ¿hay marco legal para eso? ¿Puede el Consejo Nacional Electoral hacer algo?
Estos plazos, al estar dentro del Código de la Democracia, son inamovibles. Los pasos para presentación de recursos son inamovibles.
¿Ni siquiera en un contexto extraordinario se podrían mover?
No.
En ese sentido hay que respetar los pasos que la ley te determina. Y por más que estamos en un contexto extraordinario, recuerda que constitucionalmente las elecciones tienen que realizarse en un plazo de 90 días después del decreto ejecutivo de la muerte cruzada.
Si hubiesen ampliado los plazos, el Consejo Nacional Electoral estaría incumpliendo el mandato constitucional y sería responsabilidad política de los consejeros. Inclusive pueden ser destituidos.
En este caso, las elecciones están siendo a 86 días del decreto. Es decir que hubieran podido ser aplazadas únicamente máximo cuatro días más para que puedan ser aplazadas y así cumplir el plazo constitucional.
De acuerdo, sí.
Ya hubo un antecedente cuando asesinaron al candidato a la alcaldía de Puerto López, Omar Menéndez, a horas de las elecciones seccionales en febrero pasado. Ese era un antecedente porque, además, su papeleta ganó las elecciones.
Sí, exacto. Su papeleta, la candidatura ganó las elecciones. No la persona, no el candidato, porque la candidatura [la de Menéndez] fue calificada después de las elecciones.
En ese caso, el CNE no podía, de alguna manera, adelantarse sin una reforma al Código de la Democracia que, evidentemente no se puede hacer en tan poco tiempo, de febrero a acá. Pero, ¿había la posibilidad, como algunas personas sugieren, de vía reglamento o una reunión del pleno del CNE tomar una decisión que se pudiera adelantar a un escenario similar al que pasó con Villavicencio para pensar en un proceso expedito de calificación de candidaturas?
No, no, no hay cómo. Tú no puedes alterar reglamentariamente las disposiciones del Código de la Democracia.
¿Entonces, de momento, el Consejo Nacional está atado de manos y la única forma de cambiar este marco legal, pensando en un contexto de criminalidad como el que vive el país, es hacer una reforma al Código de la Democracia, ya con la Asamblea constituida?
Sí, tal cual.
El tema de los fondos para la campaña, que Christian Zurita y Andrea González denunciaron que no se les ha entregado, ¿es porque no está en firme la candidatura?
Exacto. En el proceso de promoción electoral, los candidatos presentan spots publicitarios y diseños de vallas para que la Dirección de Promoción Electoral haga una aprobación de contenidos. Y todos estos contenidos se los hace cuando el candidato está ya calificado. Es decir, cuando la candidatura está firme.
En este sentido, hasta el día de hoy, la candidatura de Cristian Zurita no está en firme. Entonces no puedes promocionar al candidato además, el reglamento de promoción electoral dice que tú tienes que poner el candidato, es decir a la persona, la organización política, el número de lista y la propuesta. Pero en este momento al no tener candidato, no puedes promocionarlo y menos puedes promocionar a una persona que dejó de existir.
¿Pero eso no es un poco contradictorio con lo que decíamos hace un momento sobre que la calificación es a la papeleta, no a la persona? Porque finalmente, en este caso, en la papeleta sabemos que está Andrea González Nader como figura segura y que irá con alguien que podría ser o no Zurita. ¿No correspondería seguir promocionando al candidato que originalmente estaba en la papeleta, que es Fernando Villavicencio?
No, lo adecuado en ese sentido hubiese sido cambiar los spots publicitarios para la lista. Recuerda que el planteamiento de Construye es “Fernando Villavicencio vive, Christian Zurita, Presidente”. Y Christian Zurita no es candidato y tú no puedes hacer alusión y promoción electoral de una persona muerta.
¿Por qué?
Porque dejó de ser candidato, dejó de existir, y el fondo es para el candidato.
¿Podríamos llegar entonces al día de elecciones sin la candidatura de Christian Zurita en firme?
Sí, podría darse el escenario de que se llegue al día de elecciones con una candidatura inexistente a Presidente.
¿Qué significa eso en cuanto a la votación? ¿Qué pasaría si, por ejemplo, llegamos al día de elecciones y eventualmente la candidatura de la lista Construye llega a pasar a segunda vuelta o a ganar las elecciones sin que haya una figura de reemplazo a Fernando Villavicencio en firme?
Como tenemos un proceso de calificación de candidato, la votación, en ese caso, sería imputable a la candidatura. Y una vez que esté calificada cualquier candidatura, Cristian Zurita o quien fuere, a cualquiera de ellos serían imputables los votos para esa persona. Y para la segunda vuelta ya se tendría el candidato calificado.
¿Es decir los votos irían para la persona que el CNE califique, incluso si esa calificación se hace después de las elecciones?
Así es, así es, lo mismo que pasó con el caso de Puerto López.
¿Qué pasa en el escenario de que ganen las elecciones o estén en segunda vuelta y la candidatura de Zurita no sea calificada? ¿Tiene la oportunidad de poner otro candidato más, otro reemplazo?
Una última vez. Digamos que Christian Zurita es descalificado, Construye tendría chance de calificar una nueva candidatura, una última vez.
Y en el escenario más extremo de que ninguna de las candidaturas — la de Zurita o una eventual que pudiera presentar Construye— sea calificada, y el binomio se quede sin candidato presidencial pero llegue a segunda vuelta, ¿qué pasaría?
Un vacío jurídico. No hay una determinación porque en ese caso el Consejo Nacional Electoral tendría que anular la candidatura. Si ninguno de los dos reemplazos es calificado, en ese escenario se anula toda la candidatura y se tendría que otorgar la ganancia a la candidatura que esté después.
¿O sea que si a Zurita se lo descalifica, ponen un reemplazo y también se lo descalifica, pero la papeleta tenía los votos suficientes para ganar, no podrían llegar a ocupar el puesto de ganadores?
Exactamente.
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