Todos los trabajadores con nombramiento de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) son parte del contrato colectivo de la empresa. Es decir, 5650 personas son beneficiarias de un contrato que, entre otros privilegios, establece indemnizaciones 17 veces más altas que un trabajador privado. La justicia ecuatoriana, en dos instancias, resolvió a favor de la acción de protección del sindicato. En ella pidieron se apliquen los beneficios del contrato no solo para los obreros (que suman 1677) sino también para los llamados servidores de carrera. 

Desde el 28 de julio del 2022, cuando se firmó este contrato colectivo, estos más de 5600 empleados tienen privilegios similares a los de la empresa hermana: la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP).

Esta ampliación de los beneficios a los trabajadores va en contra de la legislación ecuatoriana. Según el Código del Trabajo solo los obreros pueden ser parte de un contrato colectivo, y no los servidores de carrera. Pero hay jueces y abogados que lo interpretan de otra forma, sobre todo con sustento en tratados internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y argumentan que es discriminatorio que haya dos tipos de trabajadores en el sector público. Este fue precisamente el argumento que usó el sindicato de CNT para la acción de protección.  

Hasta junio del 2022, cuando fue la última audiencia, 1677 obreros de la empresa eran parte de este contrato. Con la sentencia de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, se integraron 3973 trabajadores. 

Ahora, entre los obreros y servidores de carrera suman 5650 que son parte del contrato colectivo de CNT. 

Es decir, el 80% de quienes están en nómina pueden acceder a beneficios como una figura de renuncia en la que reciben hasta 26 veces más de lo que recibiría un funcionario público o empleado privado si decide dejar la empresa. El contrato sólo excluye a los gerentes, asesores, los que están en periodo de prueba, nombramientos provisionales y a todos los funcionarios de libre remoción. 

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Esta sentencia, para los grupos sindicalistas que la defienden, es considerada como una reivindicación de derechos. Para quienes argumentan que no tiene sustento es un peligro para la estabilidad de las empresas. Ambos, a favor y en contra, utilizan una sentencia previa para justificar sus posiciones: el caso de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP).

En este caso, también a través de una acción de protección, se sumaron 1779 nuevos beneficiarios al contrato colectivo en 2022. Ahora son 5929 empleados que reciben privilegios que le cuestan al menos 522 millones de dólares al Estado. Los trabajadores de CNEL tienen beneficios como 96 remuneraciones adicionales a las que ya tiene por ley, si el contrato se termina antes de los ocho años. Además, los beneficios son retroactivos para quienes entraron desde 2018. 

En el caso de CNT, según un pedido de información a la empresa pública, los beneficios del contrato colectivo para los 5650 trabajadores costarían 8,2 millones de dólares al año. Esto representa un aumento de 6,2 millones respecto al anterior contrato colectivo que solo abarcaba a los 1677 obreros. 

¿Cómo se aprobó un contrato con un costo tan alto para el Estado? 

Para definir un contrato colectivo hay que seguir un proceso específico. El Comité de trabajadores de la empresa debe presentar el proyecto a un inspector de trabajo, del Ministerio de Trabajo. Después de esto se inician las negociaciones entre el sindicato de trabajadores y la empresa. Si no llegan a un acuerdo después de 30 días, el proyecto pasa al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo. 

Este contrato colectivo también debe contar con un dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo solicita el Ministerio de Trabajo para certificar que la empresa cuenta con el presupuesto para cubrir los beneficios que establece el contrato colectivo para sus trabajadores. 

Sin embargo, el Ministerio de Finanzas no pudo cuantificar el impacto financiero del contrato con la información que le dio CNT. Por orden del juez, el Ministerio tuvo que dar un dictamen favorable para ese contrato colectivo, pero lo hizo “bajo protesta y con observaciones”. Hasta el cierre de esta nota, CNT no había enviado el informe completo sobre el presupuesto para el contrato colectivo a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO). EMCO hizo esta solicitud para, a su vez, contestar las preguntas que GK hizo sobre el tema. 

El Ministerio de Economía y Finanzas no tiene claro cuál será el costo real del contrato colectivo ni con qué recursos se pagará. Tanto el contrato de CNEL como el de CNT marcan precedentes para que se aplique en otras empresas públicas. El de CNEL, por ejemplo, ya influyó en el de CNT: fue usado como sustento en la audiencia de segunda instancia. 

El 2010 fue un año clave 

CNT se formó con la fusión de Andinatel y Pacifictel en 2008. Dos años más tarde, bajo el decreto ejecutivo 218, pasó de ser sociedad anónima (S.A) a empresa pública (EP). 

Por disposición del mismo decreto, se subrogó en todos los derechos y obligaciones de la extinta sociedad anónima, incluyendo los derechos laborales. Esto quiere decir que CNT EP se comprometió a reconocer los beneficios que ya tenían los trabajadores.

“No obstante [con] dicha subrogación, desde esa fecha hasta la actualidad, sólo los obreros de esta empresa pública han podido ser titulares y beneficiarios del derecho constitucional a la negociación colectiva, excluyéndose a este ejercicio a todos los demás empleados de la corporación”, dijo Leonardo Gabriel Romero Bastidas, abogado de los trabajadores, en junio del 2022. Lo dijo durante la audiencia de apelación de CNT a la acción de protección que pusieron los trabajadores de la empresa. 

El mismo año que se creó CNT, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). Esta ley regula a los trabajadores del sector público que no son considerados obreros.  Es decir, los funcionarios administrativos, profesionales, de jefatura, técnicos en sus distintas especialidades y que no son de libre designación y remoción. Por lo tanto, estas personas (no obreras) quedaron fuera del Código del Trabajo y, por ende, no tienen acceso a la contratación colectiva. 

Los obreros, por otro lado, son definidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas como los que son parte, de forma directa, de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de cada empresa pública. 

Lo que hemos hecho es luchar por lo que se nos arrebató algún día y, si nos vuelven a quitar, volveremos a luchar. Defendemos lo que es nuestro porque está en la ley, no nos han regalado nada”, dice Richard Párraga Mendoza, asesor laboral del Comité de Empresa de CNT. 

Este histórico líder sindicalista explica que, con la expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, durante el gobierno de Rafael Correa, se vulneraron los derechos de los trabajadores de las empresas públicas, ya que les limitó beneficios en comparación a los que el Código del Trabajo da a los obreros. 

Empleados recurrieron directamente a la justicia 

Bajo el argumento de un trato discriminatorio y desigual, al diferenciar beneficios para obreros y trabajadores públicos de carrera de una misma empresa, los empleados de CNT pidieron a Ralph Suástegui, su gerente general  —el 21 de febrero de 2022— que se incluya a todos los trabajadores como beneficiarios de la contratación colectiva. 

En este pedido sólo se excluía a los servidores públicos de libre designación y remoción.  

La empresa negó este pedido justificando que “para el régimen del contrato colectivo solo puede ser considerado el personal que tiene la calidad de obrero, por lo que, su pedido no puede ser atendido de manera favorable”. La respuesta mostró precisamente esa diferencia que los trabajadores estaban reclamando.  

Hasta ese momento, febrero de 2022, estaba en vigencia el segundo contrato colectivo que lograron los trabajadores de la CNT, y que incluía a 1677 personas. Ante la negativa de la empresa de incluir a todos, el Comité de Trabajadores puso una acción de `protección por vulneraciones a su derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la igualdad formal y material de los servidores de CNT EP. 

El 21 de marzo del 2022, en una audiencia de primera instancia, los trabajadores tuvieron su primera victoria, y la justicia les dio la razón. El juez Luis Tuquerres, del cantón Rocafuerte, un cantón de Manabí con apenas 33 mil habitantes, aceptó la acción de protección. 

CNT apeló esta decisión. Pero en junio del 2022, los jueces de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, negaron el recurso de apelación de la empresa pública. Nuevamente fallaron a favor de los trabajadores de CNT. Así obligaron a la empresa a incluir a todos sus trabajadores en la contratación colectiva. 

Para Vanessa Velásquez, doctora experta en temas laborales, la de CNT es una acción de protección sui generis ya que los conflictos colectivos normalmente deben ser conocidos a través de los tribunales de conciliación y arbitraje que se forman en el Ministerio de Trabajo y no mediante una acción de protección. Sin embargo, dice, una justificación podría ser la forma en la que lo plantearon: al decir que están vulnerando sus derechos constitucionales, se podría entender las razones de usar estas figuras legales y acudir a los jueces.  

En la primera audiencia, cuando los trabajadores pusieron la acción de protección, pidieron que los beneficios tuvieran efecto retroactivo. El comité de trabajadores quería que “se les reconozca y cancelen todos los beneficios devenidos de ella (contratación colectiva) desde el año 2009, (antes de que sea oficialmente CNT) hasta la presente fecha (2022)”. 

Es decir, se pedía que se reconozcan 13 años de beneficios a los casi 4 mil trabajadores que se integraron al contrato colectivo. 

En primera instancia se aceptó este pedido. Pero en segunda instancia el tribunal determinó que se reconocerían estos derechos desde marzo del 2022. Es decir que quienes hayan salido de la empresa entre marzo y el 28 de julio de 2022, que fue cuando ya se firmó el contrato, pueden acceder a estos beneficios. 

“Más allá de que no estamos de acuerdo con eso porque la acción de protección nos dio la razón en que se vulneraron los derechos de los trabajadores, somos respetuosos de la Ley y la Constitución”, dice el asesor Richard Párraga Mendoza, en referencia a que se aplica desde marzo de 2022 y no desde hace 13 años. 

Sin embargo, los beneficios relacionados a la estabilidad laboral, bonos por alimentación, guardería y transporte, fueron reconocidos y ahora son accesibles para 5352 trabajadores, según Párraga, o 5650, según CNT. La cifra exacta no coincide.

En la práctica, el fallo hizo que trabajadores que antes estaban regidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas pasen a estar regidos por el Código del Trabajo. Algunos de los cargos que tuvieron esa transformación son quienes son Operador o de Supervisor de Ventas del Contact Center, Analista de Campañas, Analista de Control de Calidad, Jefe Comercial Corporativo, recepcionistas, vendedores, psicólogos, médicos generales, entre otros.

Festejos por el contrato 

El 5 de agosto del 2022 hubo un acto simbólico en CNT para conmemorar la firma del contrato colectivo. Este es el tercero desde la creación de la empresa pública en 2010. En este evento, que se realizó al aire libre, los representantes de los trabajadores y Ralph Suástegui, el gerente de CNT, se abrazaron, estrecharon sus manos y aplaudieron. Todos estaban rodeados de carteles del sindicato. 

evento en CNT

Para celebrar la firma del contrato colectivo, hubo un evento en CNT. Fotografía de CNT.

Así, festejaron que ya no son 1677 sino 5650 trabajadores los que ahora acceden a beneficios como bonos para alimentación, transporte y guardería diaria, tarjetas de descuentos en los principales supermercados, aumento de sueldo e indemnizaciones. 

“Con este tipo de medidas, indudablemente el clima laboral en CNT EP mejora día a día”, dice en un boletín de CNT que se publicó en esa fecha. En el mismo comunicado dice que la administración de Ralph Suástegui, gerente general de la CNT EP, no solo está empeñada en “salvaguardar los recursos de la estatal telefónica, como un patrimonio de los ecuatorianos, sino también velar por el bienestar de todos los trabajadores de la empresa”.  

Según CNT, el anterior contrato colectivo le costaba 2 millones a la empresa, y para el nuevo se destinarán 8,2 millones. La empresa explica que esto abarca sueldos, décimo tercer sueldo, compensación por transporte, refrigerio, aportes patronales y fondos de reserva.

Entre los privilegios que más llaman la atención del nuevo contrato están la estabilidad laboral con un periodo mínimo, las indemnizaciones, los retiros voluntarios o renuncias para acceder a la jubilación. 

Estabilidad mínima de cuatro años 

La cláusula 9 del contrato fija una estabilidad mínima de cuatro años para los empleados. Si alguien es despedido —independientemente de su cargo, sueldo y permanencia en la empresa—, recibirá 48 remuneraciones del valor que esté percibiendo al momento del despido. A esto se suma lo que reciben los empleados en todas las empresas del país: lo que establece el artículo 185 (desahucio) y el 188 (despido intempestivo) del Código del Trabajo. 

Esto implica que alguien que estuvo cuatro meses en la empresa ganando el sueldo básico (450 dólares a 2023) recibiría 21600 dólares más lo que establece el Código del Trabajo. En cambio, un trabajador privado, que estuvo durante ese mismo periodo en una empresa, recibiría 1350 dólares. Es decir, 17 veces menos que quien está dentro de la contratación colectiva. 

El total de la indemnización para los trabajadores de CNT, de acuerdo a lo que establece el mandato 4 de la Constitución, no puede superar los 300 salarios básicos unificados, que son 135000 dólares. 

María Lorena Salvador Álvarez, abogada en libre ejercicio especializada en derecho laboral desde hace 15 años, considera que esta es una garantía de estabilidad muy fuerte y muy alta. 

El contrato, sin embargo, para la abogada, es confuso, ya que establece dos tipos de indemnizaciones. 

Indemnizaciones más altas para nuevos trabajadores 

Tras analizar el documento del contrato colectivo, María Lorena Salvador dice que la medida de los cuatro años de estabilidad laboral solo se aplica para los 1677 trabajadores que estuvieron desde un inicio en el contrato colectivo. Para los que se sumaron luego, los 3973, existe una tabla que también fija valores muy superiores a lo que recibe un empleado que no está en un contrato colectivo. El cuadro fija las indemnizaciones de acuerdo al número de años de servicio. 

CNT

CNT es la empresa pública de telecomunicaciones del Ecuador. Fotografía del Municipio de Piñas bajo licencia CC BY-SA 2.0.

Si estuvo de tres meses a un año, por ejemplo, debe recibir 12 remuneraciones, más el despido intempestivo y el desahucio. En cambio, si una persona que no es parte de un contrato colectivo es despedida antes de los tres años, recibiría tres remuneraciones. Es decir, la cuarta parte de lo que se establece en CNT por el mismo periodo. 

A partir de los tres años, el Código del Trabajo establece como indemnización por despido intempestivo un mes de remuneración por cada año de servicio llegando a un tope de 25 sueldos. 

“En este caso hay una diferencia abismal”, dice Salvador Álvarez, al comparar la tabla de indemnizaciones de CNT con las que recibe alguien que no esté amparado con ese contrato colectivo. 

La tabla del contrato colectivo de CNT marca que, quien sea despedido entre los dos y cinco años de trabajo recibirá 16 remuneraciones. Esto significa que si gana 450 dólares y trabajó cinco años, recibiría 10.012 dólares en comparación de 2.812 dólares, que es el valor que establece el Código del Trabajo. Este último se calcula al multiplicar la remuneración mensual por cada año trabajado, y se suma el desahucio, que equivale al 25% de la remuneración por año trabajado. 

El valor máximo de la tabla de CNT es 44 remuneraciones para quienes sean despedidos a partir de los 26 años de trabajo. 

Según CNT, esta tabla de valores fue acordada en la negociación del contrato colectivo y, según la respuesta de CNT a un pedido de información que hizo GK, “genera un ahorro a la CNT”. Al ser consultados de qué manera genera el ahorro, no recibimos respuesta hasta el cierre del reportaje. 

En el contrato también se especifica que, si la empresa quiere terminar la relación laboral con uno de estos empleados, deberá primero informar al Comité Obrero Patronal. Este tendrá 15 días para resolver y después de su decisión, el empleador podría poner el Visto Bueno. 

Plan de retiro voluntario por renuncia 

Para la abogada Salvador, otro de los puntos que llama la atención en este documento son los valores de los retiros voluntarios por renuncia para acceder a las jubilaciones. Es decir, cuando un empleado ya cumplió sus 60 años de edad y sus 30 años de aportaciones, puede renunciar y recibir más beneficios.

En la cláusula 30 del contrato colectivo se menciona que, quienes estén en la capacidad de jubilarse conforme a lo establecido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) —que es tener mínimo 60 años de edad y 30 años de aportes— podrán percibir siete salarios mínimos básicos unificados por cada año de trabajo. El límite a recibir es 210 salarios mínimos básicos unificados, que equivale a 94500 dólares. 

Esto quiere decir que, si el empleado ya suma 30 años de aportaciones, incluyendo los años que estuvo en otras empresas y no necesariamente solo en CNT, puede expresar su deseo de acogerse a este beneficio. 

En ejemplos prácticos implica que, si el empleado ha trabajado 10 años en CNT y los otros 20 en otra empresa, puede pedir este beneficio. En este caso, recibiría 3 150 dólares por cada año, que resulta en 31 500 dólares, más derechos adquiridos y bonificación por desahucio. 

“Supera en demasía a las bonificaciones del Código de Trabajo y a las de la mayoría de contratos colectivos y de quienes no tienen contrato colectivo”, explica la abogada. Un trabajador privado, o fuera de este contrato, que gana el básico (450), en vez de los 3150 dólares, recibiría 112 dólares por cada año. Generalmente, si un empleado renuncia sólo tiene derecho al 25% del último sueldo por cada año trabajado. 

Pero para quienes acceden a estos privilegios, estos representan un derecho. Para Richard Párraga Mendoza, asesor laboral del Comité de Empresa de CNT, la estabilidad laboral y “recobrar derechos como la jubilación patronal” son lo más importante en este contrato. 

Otros beneficios que se aplican para todos los empleados que son parte de esta contratación son el aumento de 20 dólares durante el primer año de vigencia del contrato colectivo. Esto puede parecer poco, pero si se suma 20 dólares a 5650 trabajadores, representa 113.000 dólares que se agregaron a lo que gastó en sueldos CNT en 2022, que fue el primer año que se aplicó el contrato. También dice que se aumentan otros 20 dólares en el segundo año de vigencia del contrato, lo que equivale a otros 113.000 dólares en sueldos en 2023. Esto significa que en dos años se sumaron 226.000 dólares en salarios para todos los trabajadores del contrato colectivo.

En el 2022, CNT no superó el presupuesto total que tenía para ese año. Pero en el rubro específico para salarios y beneficios se excedió con casi nueve millones de dólares. La empresa pública tenía presupuestado poco más de 132 millones de dólares para este rubro y se ejecutaron poco más de 141 millones. 

El servicio médico y dental, seguro de vida y subsidio de transporte, comisariato y alimentación, se suman a los beneficios de este contrato. También está la guardería infantil y convenios con instituciones públicas y privadas para facilitar que los empleados tengan una vivienda propia o puedan mejorarla. 

Ministerio de Finanzas dio informe positivo ‘bajo protesta’

La forma en la que se van a cubrir los gastos de este contrato colectivo no han sido claras para el Ministerio de Economía y Finanzas. Para la aplicación de estos beneficios, se necesitaba el informe positivo del Ministerio, que finalmente lo entregó bajo protesta, ya que fueron obligados por la vía judicial a dar su informe favorable. 

La Constitución establece que las empresas públicas son autónomas. Es decir que no reciben financiamiento del Estado. Pero, de acuerdo al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (Coplafip), el Ministerio de Economía y Finanzas debe certificar que la empresa cuenta con el presupuesto suficiente para los beneficios del contrato colectivo. 

Según el Ministerio, el 3 de diciembre del 2021 y el 21 de enero del 2022, el Ministerio del Trabajo les remitió la información de respaldo del proyecto de contrato colectivo de CNT para su análisis. 

“La información de CNT EP no permitió a esta Cartera del Estado cuantificar el costo y el impacto financiero del proyecto a suscribirse”, dice el MEF en respuesta al pedido de información de GK sobre su postura ante el contrato colectivo de CNT. A pesar de su respuesta, un juez le ordenó al Ministerio de Finanzas que emitiera el dictamen favorable de certificación sobre la disponibilidad de recursos financieros suficientes para la suscripción de este contrato colectivo. 

El MEF lo cumplió “bajo protesta y con observaciones”, según la respuesta que dio a GK. Este medio pidió las observaciones, pero hasta el cierre del reportaje no las recibió. 

Se replican los casos en empresas públicas

La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) es la encargada de evaluar, coordinar y controlar las políticas y acciones de todas las empresas públicas. 

Según información que entregó EMCO a GK, se ha identificado que, para acatar las órdenes judiciales, las empresas públicas no necesariamente esperan la aprobación del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Finanzas, para aplicar estos beneficios. EMCO explica que en su nueva administración —desde diciembre de 2022 Joaquín Ponce asumió como presidente de EMCO— se enfocan en impedir el abuso de este tipo de garantías, y en impulsar un diálogo para que se lleguen a “acuerdos reales y sostenibles”. 

contrato colectivo

Para celebrar la firma del contrato colectivo, hubo un evento en CNT al que acudieron las principales autoridades de la empresa pública. Fotografía de CNT.

Para Esteban Argudo, abogado especialista en Derecho Laboral, el problema que surge de los contratos colectivos en el sector público se origina en la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP). El régimen laboral que establece esta ley plantea contradicciones sobre lo que dicta la Constitución. 

Por ejemplo, Argudo dice que el artículo 225 de la Constitución detalla lo que comprende el sector público. El texto dice que las empresas públicas son para la prestación de servicios públicos o actividades económicas que asume el Estado. Y allí, precisamente, encaja CNT en el ámbito de las telecomunicaciones.

Esto se relaciona con el artículo 229 de la Constitución donde se define que los servidores públicos son todas las personas que en cualquier forma trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. En el tercer inciso hace una excepción: las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código del Trabajo, bajo el que están los empleados del sector privado. Argudo aclara que actualmente se dice que los obreros son los que participan en los procesos productivos y los empleados son aquellos que participan en labores administrativas, de gestión, asesoría o directrices en las empresas. 

Los empleados públicos están sometidos a las leyes que rigen la administración pública —que es lo que dice el artículo 229 de la Constitución. 

El problema de la LOEP, para Argudo, es que se establece un “régimen arbitrario” porque, primero, le atribuye a la dirección de talento humano que clasifique quiénes son obreros y quiénes no. Después, hace una clasificación en la que reconoce que hay servidores públicos de libre remoción y servidores públicos de carrera; y a los de carrera los equipara con los obreros para el tratamiento laboral. Es decir, podría interpretarse que los de carrera tienen los mismos derechos que los obreros, lo cual representa una contradicción. 

Por eso hay este tipo de conflictos, pero los jueces no pueden interpretar cuál es el régimen de las empresas públicas prescindiendo de la norma fundamental que es la Constitución”, dice, y en el caso de CNT no están respetando la diferenciación que marca la Constitución. 

La sentencia de la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Manabí a favor de los empleados de CNT se sustenta en que la división entre dos tipos de trabajadores que están regulados por el mismo régimen laboral genera un trato diferenciado y discriminador. 

El Tribunal también argumentó que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones es una empresa, no una institución de servicio público, por lo que incluso compite con otras empresas. 

Rumbo a un nuevo contrato colectivo

El asesor de los empleados de CNT Richard Párraga recalca que con la acción de protección se buscaba recuperar los derechos que se les quitaron al no considerarlos como parte del Código de Trabajo, sino de la LOEP. Una vez que lo lograron, el enfoque del comité de trabajadores de la empresa, y de todos los empleados, está en “arrimar el hombro” para mejorar la productividad de CNT.    

“No somos los dirigentes de retórica del pasado en el que solamente estás gritando porque te den tus derechos y te mejoren y reivindiquen, sino que a la par, nos preocupamos de posicionar a la empresa”, dice el asesor laboral del comité de empresa de CNT. 

Párraga es un dirigente histórico. Fue presidente del Comité de Trabajadores de Pacifictel hasta 2007, año en el que fue despedido. Siempre estuvo relacionado a las luchas de los trabajadores y en 2019 se vinculó al proceso de los contratos colectivos de CNT. 

Considerado el “director técnico” de esta contratación, se emociona al contar que este 21 de marzo del 2023 se conmemoró un año de que 5352 trabajadores (5650 según CNT) ya son parte del contrato colectivo y seguirán sumando a los que ingresen a la empresa. 

En su afán de ayudar, dice, durante este primer año de vigencia del contrato no han pedido otros beneficios relacionados a temas de seguridad o que tenían en el pasado como el subsidio de antigüedad. 

Este, por ejemplo, si se aplica en el caso de CNEL, donde se reconoce mensualmente a sus trabajadores un subsidio por antigüedad que equivale al 5% del Salario Básico Unificado más el 3% de su remuneración mensual, por cada año de trabajo, desde el año 2018. 

Consultada sobre en qué etapa se encuentra el proceso y si es que apeló a la decisión del tribunal de segunda instancia, CNT respondió a un pedido de GK explicando que ha utilizado todos los recursos previstos en la ley y, por eso, apeló a la sentencia de junio del 2022 “en el marco de la defensa de los intereses de la CNT EP”. 

El nuevo contrato colectivo de CNT debe presentarse en diciembre de 2023. Los beneficios que ya tienen con el actual, que le cuestan 8,2 millones de dólares a la empresa, no pueden ser removidos. Pero se pueden añadir más y no necesariamente tendrán que ser negociados, como se vio en este caso. 

Isabel Alarcon 150x150
Isabel Alarcón
Periodista ecuatoriana especializada en medioambiente. Ha publicado su trabajo en medios nacionales e internacionales como Diálogo Chino, Mongabay Latam y Climate Tracker. Becaria de International Center For Journalist (ICFJ), Earth Journalism Network, Fundación Gabo y Global Youth Biodiversity Network. Fue una de las tres finalistas en la categoría mejor texto del premio nacional de periodismo Jorge Mantilla Ortega 2022 y cubrió la COP15 en Montreal.
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