La justicia ecuatoriana decidió en 2022 que muchísimos de los trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) deben ser considerados parte del sindicato de la corporación eléctrica del Ecuador, una de las mayores compañías del Ecuador. Sólo quedan fuera de este beneficio los funcionarios de libre remoción, como el gerente, asesores o directores. Esto significa que 5929 empleados —según datos oficiales— se beneficiarán de privilegios del contrato colectivo en CNEL.

Entre ellos, una cláusula de estabilidad laboral que obliga a la estatal de electricidad a garantizar contratos de, al menos, ocho años. Si la empresa da por terminado un contrato antes de que el empleado cumpla este periodo, tendrá que indemnizarlo con 96 remuneraciones adicionales a las que ya tiene por ley. 

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Hasta antes del fallo judicial, ejecutoriado en 2022, sólo una parte de los trabajadores de la estatal eran parte del sindicato que firmó el contrato colectivo en CNEL, empresa pública encargada de la comercialización y distribución de energía eléctrica en todo el Ecuador, regida por el Ministerio de Energía y Minas. A partir del fallo, el contrato colectivo pasó de cubrir a 4150 trabajadores a cubrir 5929. Es decir, 1779 nuevos beneficiarios.

Son, además, por la resolución judicial, beneficios retroactivos —es decir, que no cuentan hacia el futuro, sino a cualquier empleado que entró desde enero de 2018.

Según datos de la propia CNEL EP, la empresa tiene destinados solo para 2023 al menos 75 millones de dólares para estos pagos retroactivos. Es decir, ese monto será destinado para compensar a los trabajadores que aún no habían recibido los beneficios que el contrato colectivo les ofrece porque se sumaron al sindicato hace menos de un año —pero sus beneficios son retroactivos, es decir, desde 2018, cuando se aprobó el contrato colectivo.  

contrato colectivo en CNEL

Fotografía de Ministerio de Turismo Ecuador bajo licencia CC BY-SA 2.0

Las cifras que da el presidente del directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO), Joaquín Ponce, son mucho mayores. Entre 2018 y 2023, por los beneficios establecidos en el contrato colectivo, CNEL EP, una empresa estatal, ha pagado ya 228 millones de dólares en beneficios sindicales a los miembros del comité de empresa o sindicato. Están pendientes de pagar 239 millones más solo para el 2023

En total, se destinarían más de 522 millones de dólares para cubrir estos beneficios. Estos son adicionales a los beneficios de ley que todos los empleados de empresas públicas y privadas reciben al estar afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

¿Cómo un contrato tan desproporcionado fue aprobado con presuntas irregularidades y, además, fue ampliado, por la justicia, para trabajadores que no pueden estar sindicalizados?

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CNEL es gigante. Fue creada en 2008 como una sociedad anónima, producto de la fusión de 10 empresas eléctricas regionales de todo el país que fueron liquidadas. En 2013, se convirtió en empresa pública —de ahí el EP en su nombre. Un año más tarde, absorbió también a la empresa eléctrica de Guayaquil. En marzo de 2015, creó la Unidad de Eficiencia Energética, sumando así las 12 unidades de negocio que conforman la que es la cuarta mayor empresa pública del país. Da servicio al 44% del territorio nacional y provee de energía eléctrica al 50% de la población ecuatoriana.

Tiene 6038 trabajadores en todo el país —sin contar a los que se hacen con nombramiento, como el gerente general, asesores y directivos. En mayo de 2018, en los últimos días del gobierno de Lenín Moreno, 5959 de los 6038 empleados firmaron un contrato colectivo. 

El contrato colectivo es un acuerdo entre el comité de empresa de los trabajadores —o sindicato— y la empresa. En este caso, fue entre CNEL EP y el representante de los trabajadores fue Richard Gómez, que hoy continúa como representante sindical de la eléctrica. 

Gómez es, además, un cuestionado miembro del consejo directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Fue con una acción de protección interpuesta en Los Ríos, que Gómez logró quedarse a pesar de que había serias dudas sobre el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.

El proceso para definir un contrato colectivo empieza con un proyecto de contrato que debe ser presentado por el comité de empresa o sindicato ante un inspector de trabajo, que es funcionario del Ministerio de Trabajo. Cuando reciba el proyecto, este inspector notifica al representante de la empresa —en este caso, al gerente de CNEL EP. En 15 días, se deben empezar las negociaciones para acordar los términos del contrato. Estas conversaciones entre el sindicato y la empresa deben durar máximo 30 días.

“Estos contratos deben observar lo previsto por los mandatos constituyentes 2, 4 y 8, que incluyen ciertas limitaciones: por ejemplo, techos máximos a los pagos de indemnizaciones por despido intempestivo, renuncias, y demás”, dice la abogada especialista laboral Patricia Borja. 

Si las partes no llegan a un acuerdo, deben someter el borrador de contrato al Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo. Este organismo está conformado por cinco miembros: un funcionario del Ministerio de Trabajo (que lo preside), dos representantes de los trabajadores, y dos de los empleadores. 

El 18 de mayo del 2021, seis días antes de que Lenín Moreno dejara la Presidencia, con los votos favor de dos de los representantes de los trabajadores de la eléctrica y uno de los dos representantes de la empresa,  se decidió “aprobar en su totalidad el proyecto de contrato colectivo, interpuesto por el Abg. Richard Gómez L, secretario general del Comité de Empresa de Trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad”. Salvaron su voto el otro representante de CNEL EP y el Presidente del Tribunal, o sea, el funcionario del Ministerio del Trabajo.

El contrato se empezó a negociar en 2018. Cuando se suscribió, en 2021, se estableció que los beneficios corrían desde el año en que empezó a discutirse. Además, tiene una claúsula que dice que mientras no se negocie otro, el contrato seguirá surtiendo efectos. 

contrato colectivo en CNEL

El contrato colectivo que entró en vigencia en 2018 homologó los beneficios para los trabajadores sindicalizados de todas las unidades.

Así quedó vigente para todos los miembros del comité empresarial: 4150 trabajadores en las 12 unidades de negocio de CNEL de todo el país. Hasta antes de la firma de este contrato, los beneficios para los empleados diferían de una unidad a otra. 

Por ejemplo, por servicios de alimentación, la unidad de negocio de Esmeraldas recibía 1,50 dólares diarios, mientras que la de Santa Elena, 4. Algo similar ocurría con la estabilidad laboral. Por ejemplo, la unidad de negocio de Guayaquil tenía derecho a 4 años de estabilidad laboral —los empleados sindicalizados no pueden ser despedidos antes de ese tiempo— mientras que la de Los Ríos, 8 años. 

Pero el contrato colectivo que entró en vigencia en 2018 homologó los beneficios para los trabajadores sindicalizados de todas las unidades. El argumento fue que no debía haber trato diferencial entre los trabajadores y que, en caso de haber dos normas contradictorias, se debía aplicar la más beneficiosa. 

Los beneficios que amparaban inicialmente a 4150 trabajadores fueron posteriormente ampliados a 1179 empleados más, tras el fallo judicial de 2022.

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El beneficio de estabilidad de los 8 años funciona así: si un trabajador fue contratado por 800 dólares mensuales, supera el período de prueba y es despedido, debe recibir el sueldo que habría recibido durante los siguientes siete años y 9 meses. Eso equivale aproximadamente a 74 mil dólares. 

En el resto del sector público, regulado por la Ley Orgánica del Servicio Público, sólo recibiría 2250 dólares.

Pero ese no es el único beneficio de este contrato que le ha costado ya 228 millones de dólares a los ecuatorianos. 

Liquidación por retiro voluntario, otro privilegio dorado

Si un trabajador renuncia, CNEL debe pagarle siete salarios básicos unificados por cada año de servicio. Este es un monto adicional al desahucio, establecido por ley, que es de un 25% del salario por cada año completo de trabajo.  

En 2023, el salario básico unificado en el Ecuador es de 450 dólares. Eso significa que si renuncia una persona que ha trabajado diez años en CNEL EP —independientemente de cuánto fuera su salario—, al renunciar, recibirá un monto aproximado de 31.500 dólares.

Cuando renuncia, un empleado público no sindicalizado o un empleado privado no recibe ningún monto adicional al desahucio.

De acuerdo a esta cláusula del contrato colectivo, además, “si la terminación de la relación de trabajo se produce por la muerte del trabajador activo, la empresa entregará a sus familiares el valor correspondiente a la liquidación por retiro voluntario determinada en el presente artículo”

Estratosférica indemnización por despido

Además de las bonificaciones e indemnizaciones que le corresponden según la Ley de Seguridad Social, si un empleado de CNEL es despedido recibe una cantidad equivalente a su sueldo multiplicado por 96, además de tres remuneraciones por cada año de estabilidad. 

En el mismo ejemplo, si el empleado gana 800 dólares mensuales y es despedido a los diez años de trabajo, recibiría aproximadamente 96 mil dólares. A ese valor se debe sumar las bonificaciones e indemnizaciones que corresponden por ley a quienes están afiliados al IESS —en este caso aproximadamente 10 mil dólares. 

Es decir, recibirá unos 106 mil dólares. 

Un empleado público sin estos beneficios recibiría, únicamente las bonificaciones e indemnizaciones que corresponden a la supresión de su partida. Son máximo 5 salarios básicos por año. Es decir, 22.500 dólares. 

Jubilación, a cargo de la empresa

La pensión jubilar que le corresponde entregar a CNEL se pagará, para los beneficiarios del comité de empresa, de acuerdo a las normas establecidas en el Código de Trabajo, más un 50% de la última remuneración mensual percibida por el trabajador.

Esta pensión es la que se entrega cuando el trabajador cumple al menos 25 años de trabajo y, en general, se entrega de forma mensualizada como parte de la jubilación.

Esto significa que si un empleado ganaba 800 dólares, a la jubilación patronal que por ley le corresponde, se agregaría, para los sindicalistas, 400 dólares mensuales más. 

Para un empleado privado o público no sindicalizado, este monto adicional no existe. 

subsidio para guardería

Una persona que tiene tres hijos de hasta 7 años, recibiría 1350 dólares por los tres hijos para suplir el valor de la guardería, si es que CNEL no lo da directamente.

Remuneraciones y pensiones jubilares, ajustadas 

En el artículo 39 del contrato colectivo dice que la empresa debe hacer un “ajuste salarial y a las pensiones jubilares a todos los trabajadores y jubilados por cada año de vigencia del presente contrato colectivo por la cantidad mínima de 100 dólares mensuales”. 

Establece además que debe pagar un retroactivo desde el 1 de enero de 2018 (cuando el contrato empezó a ser discutido). 

Por ejemplo, si un empleado sindicalizado ganaba 800 dólares en enero de 2018, para marzo de 2023, ganaría 6200 dólares mensuales, de acuerdo a esta cláusula. 

Servicio médico y dental de oro

El servicio médico y dental es no solo para el empleado, sino para su cónyuge, compañera o conviviente, hijos solteros hasta los 21 años dependientes del trabajador. También incluye hijos mayores de edad incapacitados para el trabajo y que dependen del trabajador, sus padres, y para los trabajadores jubilados.

Previa aceptación del comité de empresa, CNEL EP debe contratar en cada unidad de negocio —llamadas también sedes provinciales— un médico clínico que, a su vez, derivará a los beneficiarios que lo requieran, “a los especialistas, clínicas, centros radiológicos, establecimientos asistenciales, farmacias, laboratorios clínicos, ópticas y otros que hayan suscrito convenios de prestación de servicios directamente con el empleador”, dice el contrato colectivo.

El costo de este beneficio es cubierto por CNEL EP, de acuerdo a los siguientes porcentajes: médicos especialistas 80%, botica (medicinas) 80%, intervención quirúrgica 100%, hospitalización 100%, lentes 50%, rayos X 80%, laboratorio 80%, aparatos auditivos 100%, prótesis dental 50%, aparatos de prótesis y ortopedia 100%. 

Esto quiere decir que en cualquier momento del año que un trabajador requiera una de estas atenciones o servicios médicos, deberá poder acceder a ellos con el proveedor privado que el comité de empresa haya contratado. 

CNEL también subsidia la antigüedad

CNEL EP reconoce mensualmente a sus trabajadores un subsidio por antigüedad equivalente al 5% del Salario Básico Unificado más el 3% de su remuneración mensual, por cada año de servicio, desde el año 2018. Este beneficio empieza a funcionar a partir del décimo tercer mes de trabajo.

Eso significa que, en 2023, un trabajador sindicalizado se beneficiaría de 22,50 dólares mensuales adicionales, equivalente al 5% del salario básico. Si el trabajador gana 800 dólares, y trabaja desde antes de 2018, en 2023, recibe adicionalmente a su salario, 120 dólares. 

Y comisariato

CNEL EP debe dar a los trabajadores y jubilados sindicalizados 50 dólares mensuales para que usen para compras en sus propios comisariatos.

Como tiene 5929 trabajadores beneficiarios del contrato colectivo, cada mes CNEL EP debe desembolsar un equivalente a 296.450 dólares para las compras de sus trabajadores. “Los artículos que se expendan en el comisariato serán de primera necesidad, a precio de costo. Los costos de local, transporte, embalaje, administración y mantenimiento del local correrán a cargo de la empresa”, dice el privilegiado contrato. “Así mismo la empresa se obliga a otorgar en calidad de préstamo a los Sindicatos de las Unidades de Negocios los recursos necesarios para el equipamiento del comisariato”, dice el contrato. 

O sea, la estatal eléctrica debe equipar un espacio para un comisariato para sus empleados. El monto, dice, “será descontado del consumo mensual de víveres adquiridos en el comisariato. Se entiende que la empresa no entregará la bonificación de manera directa a cada trabajador”. 

El servicio de guardería

CNEL se obliga a proporcionar a sus trabajadores el derecho de guardería infantil, a favor de los hijos que tengan hasta 7 años. 

Las sedes que no puedan cumplir con esta obligación deben contratar terceros para prestar este servicio. Para eso, se obliga a cancelar mensualmente, por cada hijo, el valor equivalente a un salario básico unificado, en sustitución a este beneficio.

Eso significa que una persona que tiene tres hijos de hasta 7 años, recibiría 1350 dólares por los tres hijos para suplir el valor de la guardería, si es que CNEL no lo da directamente.

sindicalista

El contrato se firmó en 2018, unos días antes de que termine el gobierno de Lenín Moreno.

Vacaciones, con bono

En su artículo 66, el contrato colectivo dice que CNEL EP debe entregar un bono vacacional de 50 dólares por cada día de vacación para los años 2018, 2019 y 2020. 

Eso significa que si un servidor público pidió, cada año, los 30 días que le corresponden —como máximo— por vacaciones en el sector público, obtuvo 1500 dólares anuales por vacaciones, adicionales al valor que ya reciben por ley. Es decir, 4.500 dólares en tres años. 

Un contrato problemático, pero ¿potencialmente ilegal e inconstitucional?

Para responder esta pregunta hay que comprender cómo funciona la contratación de personal en el sector público ecuatoriano, que tiene dos regímenes de contratación

Uno es el de los servidores públicos, regido por la Ley Orgánica de Servicio Público y la Ley Orgánica de Empresas Públicas —que ocupan cargos, mayoritariamente, administrativos. El otro régimen se aplica para los obreros, quienes están sometidos al Código del Trabajo (como están los trabajadores del sector privado). Para que un trabajador público sea calificado como obrero, debe cumplir ciertos requisitos y es el Ministerio del Trabajo quien da esta calificación.

De acuerdo a la Constitución, los servidores públicos no pueden estar sujetos a la contratación colectiva porque esta es una figura prevista en el Código del Trabajo. Por ende, se aplica únicamente a los obreros. Y aunque en una misma institución pública —como CNEL EP— conviven trabajadores bajo ambos regímenes, solamente los obreros pueden estar sindicalizados. 

Los mandatos constitucionales 2 y 4 regulan montos máximos que podrían recibir quiénes son los beneficiarios y qué tipo de beneficios no son permitidos. Por ejemplo, el mandato 2, establece que la remuneración mensual máxima para un trabajador privado, funcionario, magistrado, autoridad, servidor o trabajador del sector público es máximo de 25 salarios unificados. En 2023, 11.250 dólares. También prohíbe la creación de “complementos remunerativos, bonificaciones y beneficios económicos adicionales” que asciendan al monto máximo establecido.

Por renuncia voluntaria o supresión de partidas, el techo es de 7 salarios mínimos por cada año de servicio —para 2023, ese monto es de 3.150—  hasta un máximo de 210 salarios mínimos unificados.

El mandato 4 establece que ningún trabajador de empresas públicas puede recibir indemnizaciones por despido intempestivo superiores a 300 salarios básicos unificados del trabajador privado. Para 2023, ese monto es de 135 mil dólares. 

Pero el fallo judicial de 2022 parece desconocer ese marco legal. Además, la Constitución limita la posibilidad de celebrar contratos colectivos a los servidores que no se rigen por el Código del trabajo, sin embargo el fallo amplía los beneficios que ya tenían los trabajadores calificados como obreros hacia los servidores públicos. Amplió los beneficios de los 4150 empleados de CNEL que estaban bajo el Código de Trabajo a 1770 funcionarios públicos, que no pueden por expreso mandato constitucional, ser parte del sindicato o comité de empresa. 

Un contrato sin un visto bueno esencial

Esa no es la única irregularidad. Para firmar un contrato colectivo, el Ministerio de Trabajo debe solicitar antes un dictamen al Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que certifique que existe el presupuesto suficiente para otorgar estos beneficios a los trabajadores. En este caso no se hizo esta solicitud. 

Miguel García, defensor de los derechos de los trabajadores hace más de 30 años y miembro del Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores del Ecuador —que agrupa a varios sindicatos— dice que, en su informe o dictamen, el ministerio de Finanzas revisa que las cláusulas que se van a aprobar “no están en contradicción con los preceptos constitucionales y legales vigentes, como pagar antigüedades, bonos por años de servicio que están prohibidos o exageraciones que están prohibidas”. 

Sin embargo, en el contrato colectivo no consta ninguna referencia a este requerimiento. “Desde el ministerio de Economía y Finanzas no se emitió ningún dictamen, es más, revisando los registros, no se encuentra una solicitud de dictamen”, nos dijo el actual ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosomena. “Sin el informe de Finanzas, el Ministerio de Trabajo no debió haber suscrito el contrato colectivo”, dice el sindicalista Miguel García.

Hicimos dos pedidos de entrevista al actual Ministro de Trabajo, Patricio Donoso, para conocer la postura de la institución. El Ministro respondió que “esa acción la determinó un Tribunal de Arbitraje que se conformó, de acuerdo a la ley, en el gobierno anterior, no en el actual”, en referencia a que fue durante el régimen de Lenín Moreno y no Guillermo Lasso. Solicitamos, por escrito, al director de comunicación del Ministerio de Trabajo, que nos indiquen por qué no consta el aval presupuestario que debió certificar el Ministerio de Finanzas. 

Hasta el cierre de este reportaje, no hemos obtenido respuesta. 

Francisco Vacas, quien fue ministro de trabajo entre 2012 y 2014, coincide en que este documento era fundamental para firmar el contrato colectivo. “Si es que no hay esa acta del ministerio de economía, el contrato es nulo”, dice. Asegura que al haber suscrito un contrato sin el dictamen del ministerio de Finanzas, se desprenderían responsabilidades civiles. “Esto genera glosas por los pagos que se hayan realizado inobservando estos requisitos y la Contraloría debe iniciar las acciones para recuperar esos valores y exigir la devolución a quienes se beneficiaron”, dice Vacas. 

La Contraloría no ha iniciado ninguna acción. “Puntualmente sobre ese contrato todavía no se ha auditado, entiendo que se encuentra planificación para incluirse en las próximas acciones de control”, dijo una funcionaria de comunicación de la institución a GK.

Una recóndita pero poderosa jurisdicción

Richard Gómez presentó la acción de protección que creó el brutal contrato colectivo en Puebloviejo, en la provincia de Los Ríos, el 22 de noviembre de 2021. Fue acogida por el juez Ángel Tapia. 

El juez razonó que sí “hubo vulneración de derechos constitucionales a la igualdad formal, material y al derecho a la no discriminación y a la seguridad jurídica”. Por eso ordenó “la reparación integral”. Es decir consideró que se debían ampliar los beneficios para los servidores públicos. Con esa decisión, según el CNEL EP, se amplió a 1779 servidores públicos adicionales.

La empresa pública apeló. 

En segunda instancia, el 14 de diciembre de 2021,  ante la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de los Ríos, los jueces Joseph Mendieta y Jorge Luis Euvin Villacres rechazaron la apelación interpuesta por CNEL. El tercer juez, Arturo Riofrío emitió un voto salvado, es decir es contrario a rechazar la apelación. 

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Casi un mes después, el 13 de enero de 2022, CNEL EP, a través de quien entonces era su gerente, Roberto Icaza, interpuso una acción extraordinaria de protección en el mismo tribunal de Los Ríos para, supuestamente, evidenciar que la sentencia emitida por el tribunal habría sido inconstitucional. 

Sin embargo once días después, el 24 de enero, en una situación muy poco usual, Icaza pidió que la acción que interpuso sea desestimada. El tribunal le respondió que su pedido “no es procedente ya que existe norma expresa que prohíbe a las instituciones que formen parte del Estado lo hagan por cuenta propia, ya que para ello deberá intervenir la autorización de la Procuraduría General”. No obstante, el tribunal sí aceptó el “retiro de la acción extraordinaria de protección”. 

El resultado fue que, finalmente, este intento por revertir la sentencia que beneficiaba al sindicato de CNEL EP, quedó en nada. La sentencia quedó en firme: se ampliaron los beneficios a los servidores públicos que reciben los mismos privilegios que los obreros. Esos beneficios que solo en 2023 le costará al Estado al menos 522  millones de dólares —casi el doble del presupuesto del municipio de Cuenca para 2022.

Joaquín Ponce, presidente del directorio de EMCO, dice que lo que ocurrió en ese tribunal “no es ortodoxo”. Afirma que “se ha estado explorando posibilidades de entender jurídicamente qué pasó aquí porque la Ley Orgánica garantías jurisdiccionales y Control Constitucional sí te dice que el tribunal tenía la obligación de elevar eso a la Corte Constitucional, cosa que no hizo”, afirma Ponce.  

Ponce también dice que EMCO solicitó el expediente a CNEL EP para revisar por qué la empresa pública —es decir, el Estado— pidió que la acción para frenar la ampliación de beneficios, que podría haber sido beneficiosa para CNEL EP, sea desechada. “Hay dos actores que actuaron de manera no ortodoxa, el señor Icaza y el tribunal que accedió a este pedido”, dice Ponce. 

En la práctica, CNEL EP ya está pagando como “anticipos” los beneficios de la contratación colectiva como guardería —450 dólares por hijo, cuando el servicio no es provisto por la empresa, por ejemplo. 

En las cuentas que tiene EMCO sobre los empleados de CNEL están pendientes de pago, en beneficios, 239 millones. El techo presupuestario de CNEL EP  “en beneficios de contratación colectiva”, para este año es de 75 millones de dólares. Es decir que quedarían al menos 164 millones de dólares que deberán pagarse en algún punto en el futuro —siempre a costa de los contribuyentes ecuatorianos. 

Todos estos montos salen de las cuentas de CNEL EP que tiene un presupuesto anual de 1834 millones de dólares. “Si es que hay contratos que distorsionan la relación entre los empleados y la empresa, ciertamente le van a llevar a una situación problemática”, dice Ponce sobre el riesgo de que estos beneficios “poco ortodoxos” se mantengan.

contrato colectivo en CNEL

La justicia ecuatoriana decidió en 2022 que muchísimos de los trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) deben ser considerados parte del sindicato de la corporación eléctrica del Ecuador. Fotografía de Ministerio de Turismo Ecuador bajo licencia CC BY-SA 2.0

Para evitar que los beneficios se sigan prolongando, Ponce dice que están negociando los términos de un nuevo contrato colectivo que “responda a la realidad económica de la empresa”. A la cabeza de estas negociaciones continúa Richard Gómez como Secretario General del Comité de Empresa en CNEL EP. Además, continúa como representante de los trabajadores ante el Consejo Directivo del IESS. Lo llamamos y le escribimos varios mensajes para pactar una entrevista sobre este tema, pero no obtuvimos respuesta.

Mientras tanto, en la página web de CNEL, aparece cada tanto —quizá en serio, quizá en tono desafiante— que las irregularidades deben ser denunciadas. 

contrato colectivo en CNEL

Un peligroso precedente

Que una empresa pública tenga que destinar más de 500 millones de dólares únicamente para cubrir beneficios a una burocracia dorada está totalmente desconectado con la realidad económica del país.

La celebración de contratos colectivos con descomunales beneficios para una élite de trabajadores de empresas públicas solo supone la evidente vulneración de derechos de otros miles —irónicamente es el argumento utilizado para lograr sus exageradas conquistas. Supone también la discriminación apadrinada por un Estado irresponsable con las finanzas de sus empesas que son las empresas de todos.

Tampoco pueden librarse de responsabilidades los funcionarios públicos que aceptaron, con aparentes irregularidades, un contrato colectivo que no se compadece con la realidad de la gran mayoría de servidores públicos del país, y un sistema de justicia que abusa de las garantías constitucionales para el beneficio de unos pocos. Mucho menos se puede olvidar el rol de los dirigentes sindicales, con Richard Gómez a la cabeza. 

El caso de CNEL sienta un peligroso precedente jurídico. Ya está siendo utilizado para buscar ampliar los privilegios de la burocracia dorada a más empleados en otras empresas públicas, como la Corporación Nacional de Telecomunicaciones  (CNT) y la estatal petrolera, Petroecuador. 

En el caso de CNT, ya se interpuso una acción de protección fuera de la sede principal de la entidad en Quito en marzo de 2022. Esta acción de protección se interpuso en el cantón Rocafuerte, en la provincia de Manabí. Al propio presidente del directorio de EMCO le llama la atención la suspicaz forma de plantear recursos constitucionales en jurisdicciones lejanas.

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María Sol Borja y Fausto Yépez
María Sol Borja es periodista con experiencia en televisión y prensa escrita. Ha colaborado con medios internacionales como New York Times en Español. Es editora política en GK. Fausto Yépez es periodista de investigación con 25 años de experiencia. Actualmente es reportero de investigación en Teleamazonas. Tiene experiencia en televisión, prensa escrita y radial.
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