Ximena Ron es abogada constitucionalista. En esta entrevista telefónica, habla sobre la decisión de la Corte Constitucional de aprobar el pedido de juicio político al Presidente de la República

Analiza qué consideró la Corte Constitucional para tomar la decisión, y qué se debería esperar que ocurra en la Asamblea Nacional. 

¿Cómo se debe entender el dictamen de la Corte Constitucional en el juicio político contra Guillermo Lasso?

Lo que realizó la Corte Constitucional es establecer si el juicio político es admisible, bajo los parámetros que establece la Constitución. 

Es un filtro posterior a la calificación que realiza el Consejo de Administración Legislativa.

¿Debe entenderse que la Corte Constitucional no está decidiendo sobre el cometimiento de un peculado por el Presidente de la República?  

Sí. Es importantísimo eso porque la Corte no tiene la competencia de decir si el Presidente de la República cometió o no cometió concusión, o cometió o no cometió peculado. 

La Corte analizó si la petición de juicio político que fue presentada por los asambleístas se presentó de forma correcta. Es decir, que en cuanto a la forma, esa petición se ajustaba o no se ajustaba a las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

La Corte va a analizar si es que la infracción de la que se le acusa al Presidente de la República guarda coherencia con el artículo 129 de la Constitución y con los hechos que se relatan.

Debía la Corte revisar que el pedido de juicio político cumpla requisitos formales o también adentrarse en el fondo para analizar los presuntos delitos por los que el Presidente puede ir a juicio político? 

A partir de este dictamen, se va a analizar forma y  fondo. Antes de este dictamen, en relación a un juicio político, es el referencia a Jorge Glas. En ese caso la Corte —con una composición anterior, obviamente— señaló, en ese momento, que su análisis era únicamente de forma. Es decir, un checklist

Esta Corte se aparta de ese criterio, cambia de opinión y dice “ahora sí voy a hacer, además del análisis de forma, voy a realizar también un análisis de fondo”. 

Es decir, evalúa si los hechos relatados en función de esa infracción son coherentes, verosímiles, creíbles y si esos hechos de alguna manera tienen un nexo causal con la causa del artículo 129 de la Constitución. 

¿Qué significa que se haya excluido las causales relacionadas al presunto delito de concusión y que solo se haya admitido aquella relacionada al peculado?

La Corte hace este análisis que es básicamente de coherencia de los hechos y de verosimilitud. Es decir, de si son creíbles o no. 

La Corte, al analizar los dos cargos de concusión, tanto en Flopec como en Petroecuador, dijo “a mí no me parece creíble y no me parece que tienen coherencia”.  ¿Por qué? Porque había párrafos, dentro de la petición, que se contradecían entre sí.

Entonces, la Corte dijo que, dado que no tiene coherencia y dado que no es verosímil, no los va a calificar. 

Eso no significa que la Corte esté diciendo que el Presidente no cometió concusión. Ojo, no hace ese análisis. Lo que dice es que los hechos que le están relatando no guardan coherencia.

Ahora, en cuanto al peculado en Flopec, ahí sí la Corte dijo “bueno, esto es más coherente, digamos, en cuanto cómo está redactado y en relación a los hechos”.

Entonces, la Corte dice “esto de aquí me parece más coherente, un poco más verosímil” en función de que se establece que el Presidente tenía conocimiento previo de las irregularidades de los contratos.

No significa que esto es verdad sino que tiene verosimilitud. Y por eso solo califica el cargo de peculado. ¿Cuál es la consecuencia? Que la Asamblea Nacional sólo podrá tramitar el juicio político sobre la base de la causal de peculado.

¿Es decir que la Comisión de Fiscalización y en el pleno de la Asamblea lo único que se puede tratar es lo relacionado al peculado? 

Correcto. Todo lo que implique concusión no debería ser objeto de análisis, ni de argumentación, únicamente lo que tenga relación con el peculado.

El peculado, además, en el contexto que analiza la Corte. Es decir, es este aparente conocimiento previo del Presidente de la República respecto a las irregularidades de los contratos de transporte crudo pesado en FLOPEC.

Algunos juristas aseguraba que el informe de la Contraloría ni siquiera determinaba indicios de responsabilidad penal y que, por lo tanto, mal podría ser utilizado como respaldo para un juicio político en contra del Presidente.  

Otros argumentan que al no ser un juicio penal en la justicia ordinaria, la carga de la prueba no es tan fuerte y que el argumento es que el Presidente desatendió la carta pública del ex gerente de Flopec, Johny Estupiñán, por lo tanto, sí hay una responsabilidad política. 

Es que el informe de la Contraloría termina siendo apenas un insumo para el análisis respecto del hecho, pero no es el único.  

No se requiere, esto sí hay que dejar claro, que haya una responsabilidad penal previa, ni tampoco el documento refiere una responsabilidad penal previa porque son dos responsabilidades distintas.

Una cosa es que el presidente sea responsable penalmente por peculado y otra cosa es que sea responsable políticamente.

Políticamente podría tener una responsabilidad y estar exento de la otra, sin ningún problema.

En este debate, se ha tratado de extrapolar el caso de la posible responsabilidad política de Guillermo Lasso a lo que ocurrió, en su momento con Jorge Glas.  

Algunos abogados dicen que el hecho de que ahora se pretenda responsabilizar políticamente al Presidente Lasso por lo que hizo Hernán Luque habría sido como pedir un juicio político para Rafael Correa, que como Jefe de Estado, podría haber sido también responsable por los actos de corrupción que pudo haber cometido Jorge Glas, su vicepresidente. ¿Es extrapolable?

Depende del contexto porque en efecto no se puede extender una responsabilidad de una persona a otra, salvo que la persona que tiene jerarquía tenga conocimiento del tema y pudiendo impedirlo no lo haga.

En este momento, la discusión en la Asamblea o en la Comisión de Fiscalización, es si el Presidente tenía conocimiento de los hechos o no. 

No sí se cometieron hechos de corrupción o no, porque, en ese caso, él no estaría vinculado a esa responsabilidad, lo que se analiará es si él tenía conocimiento de esos hechos y pudiendo impedirlos, en su momento no hizo nada para impedirlo.

¿Parte de la argumentación de la Corte Constitucional es que sí es posible que en el presunto delito de peculado, el Presidente haya tenido una responsabilidad política?

La Corte señala que hay una coherencia y una verosimilitud mínima, dice, en cuanto a la participación del Presidente de la República en estos hechos irregulares en los contratos de Flopec. Precisamente por ese conocimiento previo, por los avisos que dio Estupiñán en su momento. 

Los errores que cometió la Asamblea, en su momento, que algunos asambleístas y abogados advirtieron que podrían haber sido considerados por la Corte Constitucional para inadmitir el proceso, finalmente quedan fuera. 

 ¿Estos errores no tuvieron mayor efecto a la hora del dictamen?

No, pero la Corte sí los analiza. 

Analiza todos los argumentos respecto al tema procesal: una posible preclusión con el tema con la calificación del CAL, la cita incorrecta a los artículos, el que no haya contado la resolución del 20 de marzo también, por ejemplo.

Estos temas de forma, de procedimientos, sí que los llegan a analizar la Corte Constitucional y señala que no implican o no afectan el fondo de la petición de juicio político como tal.

Evidentemente llama la atención. Dice que debió haber sido mucho más prolijo pero no son errores que influyen en el fondo. 

La Corte dice que no corresponde, en este momento, pronunciarse sobre la muerte cruzada. ¿Esto significa que, eventualmente, sí podría pronunciarse? 

No es el momento procesal porque el el análisis que realiza la Corte, sobre la base de lo que establece la Constitución y la ley, está enmarcado únicamente en el juicio político. 

Entonces todos los temas alrededor, aunque parecieran estar vinculados, no entran en el análisis de la Corte.

La Corte pueda analizar muerte cruzada de forma posterior a la disolución de la Asamblea Nacional, ni siquiera de forma anterior, salvo que el Presidente opte por la causal de de arrogación de funciones.

Es decir, ¿este  no es el momento para que la Corte se pronuncie sobre eso a pesar de que entre la sociedad sí es un tema de debate?

Sí, exactamente. 

¿Cuál es la diferencia entre la prueba para un juicio político y la prueba para un juicio penal?

Si un juicio político no necesariamente tiene una carga de pruebas tan fuerte como un juicio penal, ?no termina siendo muy discrecional la decisión de enjuiciar políticamente al Presidente? 

Es perfectamente válido que el Presidente sea responsable políticamente e inocente en la responsabilidad penal respecto al mismo hecho. 

Es perfectamente válido porque estas dos responsabilidades no van atadas.

Es importante señalar que la Corte Constitucional, en la sentencia del caso Yunda, estableció precisamente esta diferencia entre lo que es una responsabilidad a nivel judicial y qué es una responsabilidad a nivel político. 

Entonces, la Corte dice que todo lo que implica una responsabilidad judicial es de carácter objetivo, es decir, necesitamos tener un elemento objetivo para poder decidir.  Con “objetivo”, me refiero a pruebas contundentes y argumentos sólidos para que el juez pueda tomar una decisión sobre la base de la imparcialidad.

En la responsabilidad política, la Corte dice que esto no es objetivo, sino subjetivo. 

Entonces, cuando tú dices que queda a discrecionalidad de la Asamblea, sí, porque así tiene que ser porque los procesos de responsabilidad política, más allá de las pruebas y de los argumentos. Es un tema de confianza

Justo a propósito de lo que usted dice sobre el quiebre de la confianza que los ciudadanos tienen en el Presidente, en su magistratura, en su el ejercicio de la Presidencia, ¿qué tan política termina siendo esta decisión?

Porque mucha gente dice que los jueces tienen que ser solo técnicos pero es imposible que se desentiendan del contexto político de un país

Sí, pero los jueces están sometidos a un escrutinio de la decisión mucho más grave. Como al juez no lo elige la ciudadanía tiene un proceso de confianza menor que las autoridades elegidas por votación popular. 

Es decir, confiamos menos en los jueces, porque los jueces no son elegidos por los ciudadanos. 

Ellos no tienen por detrás esto que llamamos “principio democrático”, entonces como no gozan del ciento por ciento de nuestra confianza, ellos tienen, para tomar una decisión, tienen que ser mucho más sólidos, mucho más rigurosos y tienen que motivarnos.

Las autoridades políticas nombradas por la ciudadanía gozan de mayor confianza ciudadanas, entonces las decisiones que ellos tomen, aunque no estén lo suficientemente motivadas o no tengan esa carga argumentativa que tiene el juez, tienen mayor confianza ciudadana, por eso es que a los a la Asamblea Nacional le pedimos una menor argumentación que los jueces. 

¿Es posible que el juicio no pase de la Comisión de Fiscalización?  

La Comisión tiene tres opciones: emitir un informe, al terminar el mes, respecto del análisis que haya realizado en cuanto al juicio político. 

En ese informe puede recomendar una censura y destitución o no es recomendarla,  y recomendar el archivo.

Ese informe llegará al pleno de la Asamblea, que decide, sobre la base de lo que se haya recomendado, ya sea censurar o archivar. 

Puede pasar también que la Comisión de Fiscalización no haga llegar el informe al pleno de la Asamblea Nacional porque se le pasa el tiempo y simplemente no lo entrega, pero aún así el Pleno tiene la competencia de conocer. 

Entonces alguien presentará una moción para conocer ese tema —que fue lo que ocurrió precisamente en el caso de los consejeros de Participación Ciudadana y Control Social.

¿Pero sí se podría dilatar? 

Calculábamos más o menos 48 días para llevar adelante el juicio político. 

No porque la Comisión sí tiene un término fatal, tiene un término de 30 días. Si al día 31 no llega ese informe al pleno de la Asamblea Nacional, lo más probable es que alguno de los asambleístas mocione conocer el tema porque porque al finalizar ese tiempo que tenía la Comisión de Fiscalización, ya el pleno de la Asamblea Nacional adquiere la competencia.

¿Y qué pasaría entonces? Porque si es que al cabo de los 30 días la Comisión de Fiscalización no ha entregado el informe, ¿qué hace el Pleno sin informe?

Técnicamente nada porque el informe es un insumo. No se necesita el informe de manera forzosa para tomar una decisión. 

Es un insumo para decidir mejor pero la Asamblea podría decidir también sin el informe porque la Asamblea tiene un proceso en cuanto al juicio político en el que genera el derecho a la defensa en el Pleno de la Asamblea, pruebas de cargo y de descargo.

Entonces no se estaría vulnerando el debido proceso.

Entonces si, por cualquier motivo, la Comisión de Fiscalización no entrega este informe en los 30 días de plazo, ¿cualquier asambleísta, podría solicitar que en el Pleno se trate el juicio directamente y luego iniciar una votación?

Sí, porque la competencia — y esto creo que es súper importante— de la censura y la destitución, y la responsabilidad política como tal, no es de una comisión, sino de la Asamblea Nacional. 

Las comisiones terminan siendo como formatos que se crean al interior de la Asamblea para generar operatividad, pero la competencia la tiene el pleno de la Asamblea.

Entonces el presidente tendría que presentar su descargos ante el Pleno.

Es correcto y de hecho eso ocurre en un proceso de juicio político, ya cuando está en competencia de la Asamblea Nacional, el Presidente se defiende dentro de la Asamblea y los interpelantes hablan o generan su acusación dentro de la Asamblea. Las partes presentan las pruebas y evidentemente el pleno de la Asamblea decide en el momento.

Entonces el Presidente se defiende en dos momentos: en la Comisión de Fiscalización y en el Pleno.

Así es, en ambas. 

Maria Sol Borja 100x100
María Sol Borja
Periodista. Ha publicado en New York Times y Washington Post. Fue parte del equipo finalista en los premios Gabo 2019 por Frontera Cautiva y fue finalista en los premios Jorge Mantilla Ortega, en 2021, en categoría Opinión. Tiene experiencia en televisión y prensa escrita. Máster en Comunicación Política e Imagen (UPSA, España) y en Periodismo (UDLA, Ecuador). Ex editora asociada y editora política en GK.
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