La Corte Constitucional ha tomado una decisión que no solo moldeará el período de Guillermo Lasso, sino el de los presidentes que vengan después de él: aprobó su enjuiciamiento político.
Nuestra Constitución es de corte presidencialista. Es decir, protege y fortalece la figura presidencial frente a los otros poderes del Estado. En su artículo 129, establece las causales por las cuales puede ser sometido a juicio político el presidente de la república y la obligación de que pase por la calificación de la Corte Constitucional ¿Cuál era el rol de la alta corte frente a las causales invocadas por la Asamblea Nacional? Sobre todo, ¿cumplió su dictamen con el rol histórico que debe tener el alto tribunal?
La respuesta no es muy alentadora y nos pone en el camino de la crisis institucional que asola, por ejemplo, a nuestro vecino sureño, Perú.
Para comprenderlo, es esencial poner las cosas en contexto. Vayamos a 2017. En su dictamen en el caso del juicio político al entonces vicepresidente Jorge Glas (001-17-DDJ-CC), la Corte —entonces compuesta por otros jueces— dijo que el rol de calificación de las causales constitucionales para proceder con el juicio eran meramente formales. Solo un check list de requisitos.
Seis años después, ante el pedido contra el presidente Lasso los expertos discutían si se mantendría dicho criterio o habría un pronunciamiento de fondo. Es decir, si analizaría jurídicamente si los hechos propuestos como cargos del juicio político, se adecuaban a las causales invocadas. Esto quiere decir, si los hechos señalados como potenciales delitos cometidos por el presidente se ajustaban a las normas legales que describen los delitos de concusión y peculado, que fueron los que los asambleístas apuntaron contra Lasso.
Más que desde el derecho constitucional, desde una visión política del Estado de Derecho, nos parecía que la Corte no podía limitarse a ser un tramitador del pedido del juicio político. Más bien considerando el modelo presidencialista de nuestra Constitución, debía pronunciarse jurídicamente sobre el control político, cumpliendo su rol de filtro y finalmente de contención de las voluntades mayoritarias de la Asamblea Nacional. Solo así podría mantener la estabilidad política e institucional del país. En suma: que no sea simplemente una cuestión de votos la destitución de la máxima autoridad del Estado.
Así, en el dictamen emitido la noche del 29 de marzo de 2023, en el que aprobó el pedido de juicio político al presidente Lasso, la Corte se impuso a sí misma la carga de analizar el fondo de las causales y hacer un examen del contenido de la solicitud. El objetivo era que no prime la arbitrariedad en la Asamblea Nacional.
Y para ello, dijo la Corte, debía verificar si se identificaba alguno de los delitos del artículo 129 en la acusación, si se singularizaban los hechos dentro la solicitud, y “si ese razonamiento fáctico tiene coherencia narrativa y presenta una verosimilitud mínima (…) y si los hechos con base en los cuales se acusa, guardan conexión con el delito al que al que alude la acusación”.
Esto que podría resultar algo confuso para el público no especializado quiere decir que debía decidir cuatro cosas.
La primera, si los delitos de concusión o peculado aparecían en la acusación. La segunda, si esos delitos estaban singularizados —es decir, si se describía con exactitud cómo cada conducta del presidente encajaría en cada delito. La tercera, si los hechos descritos por los asambleístas eran mínimamente creíbles. Y la última, si había conexión entre la conducta presidencial y los delitos enunciados.
Además, la Corte aclaraba que no le correspondía determinar la existencia del delito ni de la responsabilidad penal del presidente Lasso.
Las causales del juicio político son tres: dos por el delito de concusión y una por peculado.
Las dos primeras, relacionadas a presuntos actos de corrupción por funcionarios públicos en la empresa pública EMCO EP (Hernán Luque), y la segunda en Petroecuador (Ítalo Cedeño y Hugo Aguiar). Estas, básicamente por los hechos y audios publicados por el canal digital La Posta, en los que se presume actos de corrupción en dichas entidades públicas por exigencias de dinero (concusión) para conferir cargos públicos o contratos con el Estado.
Las dos primeras causales fueron inadmitidas por la Corte Constitucional porque no compartió las inferencias realizadas por la Asamblea a partir de los hechos narrados. Esto quiere decir que, a su juicio, no hay un nexo entre los hechos de terceros y la responsabilidad del presidente Lasso. La Corte descartó que el presidente haya conocido de los presuntos hechos de corrupción de Hernán Luque y los de Petroecuador.
El tercer cargo es el de un presunto peculado. Quizás un cargo que, a priori, parecía de relleno. Era un presunto abuso de recursos públicos en la empresa pública de transporte marítimo de combustibles FLOPEC.
Se fundamenta en un oficio remitido por un destituido gerente de FLOPEC a varias autoridades. Entre ellas, la presidencia de la República. En su carta, el ex funcionario denunciaba un contrato supuestamente lesivo a los intereses del Estado por existir un informe de Contraloría en ese sentido.
De la propia solicitud de la Asamblea, se conoce que el contrato cuestionado fue suscrito en el 2018 y renovado en 2020. Es decir, mucho antes que asuma la presidencia Guillermo Lasso, por tanto, no se le podría atribuir responsabilidad. Pero lo más ilógico es que, si el sustento del peculado es el informe de Contraloría, este fue emitido el 11 de mayo de 2022 y el periodo auditado es el año 2020.
Por tanto, no era un pronunciamiento sobre acciones del gobierno del presidente Lasso. Para abonar en la contradicción, la asambleísta interpelante Mireya Pazmiño, emitió informes con otros asambleístas de la coalición Unión por la Esperanza (UNES), en el que recomendaban la renovación de estos contratos por ser “beneficiosos para el país”.
Por último, el informe base de la acusación solo contiene recomendaciones y no indicios de responsabilidad penal. Ni siquiera sugiere la terminación del contrato. Tanto así, que no se ha conocido de la existencia de una investigación previa en la Fiscalía por estos hechos.
La Corte dice que habría una renovación del contrato cuestionado en el 2022, a pesar de que el presidente Lasso conoció de las denuncias sobre el mismo. Y que dicha omisión habilitaría el juicio político.
En este punto es donde aparece un tema que no es menor: la responsabilidad por omisión.
En el párrafo 22 del dictamen, la Corte dice que debe verificar “si la tipificación jurídica que se hace en la solicitud, ella cabe en el tipo de infracciones previstas en el Art. 129 de la Constitución”. Por lo tanto la Corte, debió analizar y pronunciarse sobre si cabe o no el peculado por omisión en nuestra legislación. Más cuando este tema fue ampliamente debatido por expertos previo al dictamen.
El artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece las reglas para la atribución de responsabilidad penal por omisión. De él, se puede inferir con facilidad que no se puede cometer peculado bajo esta modalidad. No está dentro de los delitos enumerados por COIP, que ha limitado la comisión por omisión únicamente a los delitos contra la vida, integridad física, salud y libertad. El peculado es un delito contra la administración pública. Pero no le pareció relevante este análisis a la Corte Constitucional.
La Constitución es el más político de los textos jurídicos. No podíamos esperar que la Corte Constitucional emitiera un dictamen de esta naturaleza alejado de la ideología de sus integrantes. Los jueces han tomado una decisión política y han entregado la llave para que en el futuro cualquier presidente de la República sea destituido, con la mera mención de un buen relato lógico en la solicitud de juicio político.
Así, me temo, no es descabellado prever que se nos viene un periodo de inestabilidad política como la del Perú, que en los últimos 7 años ha tenido 6 presidentes, producto de su destitución en el legislativo (su Congreso, nuestra Asamblea).
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