El ingeniero Inty Grønneberg ya no espera que su rostro aparezca en la papeleta de candidatos a la alcaldía de Quito, en febrero de 2023, por el partido político Izquierda Democrática. Solo le quedaba un recurso de apelación ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para que aún pudiera aspirar a la alcaldía, pero decidió desistir. 

Última Actualización: 10 octubre, 2022
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El pleno del Consejo Nacional Electoral  (CNE) negó la impugnación presentada por Grønneberg y el presidente provincial del partido, Alejandro Jaramillo, con la que pretendían dejar sin efecto la resolución de la Junta Provincial de Pichincha que descartó su candidatura por el incumplimiento de dos requisitos. El principal incumplimiento, según el organismo, era de “pertenencia”.

Por eso, Inty Grønneberg había planteado la idea de apelar al TCE. Sin embargo, decidió dar un paso atrás. En un corto comunicado, difundido la noche del lunes 10 de octubre, dijo que su decisión responde a “una madurez política y responsabilidad con la tendencia de centro izquierda”. Aseguró que “desde la sociedad civil” seguirá promoviendo “el cambio estructural que necesitamos”.  Ahora, la Izquierda Democrática deberá buscar a otro candidato para seguir en la contienda electoral. 

 

¿Qué pasó? 

El 30 de septiembre de 2022, la Junta Provincial Electoral de Pichincha emitió una resolución —la número CNE-JPEP-SP-02— en la que negó la candidatura de Grønneberg porque “no cumple” el requisito fijado en el numeral 2 del artículo 95 del Código de la Democracia y el artículo 3 de la Codificación al Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular. 

Ese requisito, establecido en el  Código de la Democracia fija que para ser candidato a la alcaldía de una ciudad la persona debe haber:

  1. Nacido ahí, o
  2. Vivido de forma ininterrumpida en esa localidad en los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura. 

El artículo 3 del Reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular establece que la “pertenencia” por vivir los dos últimos años previos a la inscripción de la candidatura, la vinculación “estará dada por el hecho de constar en el registro electoral del lugar al que desea representar y haber sufragado en el mismo en el último proceso electoral”. 

Para la Junta Provincial Electoral, Grønneberg había incumplido con aquellos requisitos, pues aseguran que al no estar empadronado en la ciudad, estaría incumpliendo la norma con la que se prueba que el candidato vive en la ciudad. El CNE  selló la decisión con el voto favorable de los vocales Alex Guerra, Rafael Carpio, José Emilio Castaño y Edmundo Guerrero. Ante esa resolución, que fue notificada el 1 de octubre, Jaramillo y el aspirante interpusieron una impugnación ante el pleno del CNE, el pasado 3 de octubre. Según Grønneberg, habían presentado todas las pruebas de que sí vivía en Quito por, al menos, un período de dos años ininterrumpidos. Sin embargo, el 7 de octubre, el pleno del CNE ratificó la resolución de la Junta Provincial Electoral y negó su impugnación por incumplir, como dijo la Junta Provincial, el requisito de pertenencia.

En el análisis jurídico del CNE, insiste en que sí existe un incumplimiento, pues Grønneberg no consta en el registro electoral de la jurisdicción a la que él pretende representar como alcalde, es decir, Quito. Él aún continúa empadronado y consta en los documentos electorales en la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía, que corresponde, además, a la circunscripción en la que Grønneberg hizo sus estudios universitarios. 

“Se puede evidenciar que el señor Inty Andrés Gronneberg Ipiales, en el proceso electoral anterior, constaba registrado en una jurisdicción distinta a la que desea representar, aspecto que es reconocido en el escrito de impugnación”, consta en el análisis jurídico. 

Por su parte, Grønneberg presentó una declaración juramentada de que reside en Quito, como parte de las pruebas que presentó ante la Junta Provincial, y que remitía, de nuevo, al CNE. Además, Grønneberg explicó que el motivo por el que estuvo fuera del país fue por su beca internacional. “Retorné con todo el ánimo de empadronarme en Ecuador, pues durante mi permanencia en Londres, respetuoso del sistema democrático y de mis derechos políticos cuatoriano residente en el exterior, para de esa manera ejercer el voto facultativo [votación voluntaria] que la Constitución me permitía, como se desprende ”, consta en el documento. 

También contó que no logró empadronarse cuando retornó al país porque, aclara, él llegó a Ecuador el 3 de agosto de 2020, cuando en el país había concluido el tiempo habilitado para hacer cambios de datos de domicilio de cara a las elecciones 2021, entre mayo y junio de 2020. “A mi llegada, acudí al organismo electoral y se me informó que estaba cerrada la posibilidad de empadronarme por lo que ya no era posible hacer el cambio, recibiendo la negativa” por parte del CNE. 

El pleno del CNE revisó los argumentos de Grønneberg, pero analizó que, si bien tenía voto facultativo cuando estuvo en el exterior, “se relaciona directamente con el lugar en donde se encuentra empadronado”. Para el pleno del CNE, aquello no le eximía de constar en el último proceso electoral y en el registro electoral de la jurisdicción que busca representar. “El señor no constaba en el registro electoral del cantón Quito”, concluyó el pleno del CNE. 

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