La tarde del 4 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional informó, en un comunicado, que había aprobado una moción para determinar si Guillermo Lasso incumplió con su plan de gobierno. Fueron 103 asambleístas de los 137 que conforman el pleno los que votaron a favor de esta iniciativa, propuesta por la asambleísta por Pachakutik, Mireya Pazmiño.

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El comunicado dice que esto significaría la “inobservancia a sus obligaciones sobre la disposición de informar sobre sus labores”. Luego del anuncio, en redes sociales usuarios empezaron a hablar sobre cómo esta moción permitiría que se inicie un juicio político contra el Presidente de la República, que podría llevar a su destitución. 

Sin embargo, GK consultó a tres expertos constitucionalistas sobre qué implicaría esta moción de la Asamblea y si podría haber revocatoria del mandato si hubiesen los votos suficientes de los asambleístas. 

¿Es posible que Lasso enfrente un juicio político por incumplimiento del plan de gobierno?

La respuesta es no, según Libia Rivas, presidenta del Instituto Ecuatoriano de Estudios Legislativos. “No hay consecuencias jurídicas”, le dijo Rivas a GK sobre la moción aprobada el 4 de octubre. Es decir, el incumplimiento del plan de gobierno no es una causal de juicio político contra el presidente, ni tampoco de su destitución. 

Esto quiere decir que la moción presentada por Pazmiño y aprobada por el pleno de la Asamblea no serviría para iniciar un juicio político. 

Las razones por las que el presidente Lasso podría ser enjuiciado o destituido están en la Constitución. En su artículo 129, los casos en los que la Asamblea Nacional podría empezar un juicio político en contra del Presidente o Vicepresidente son:

  1. Por delitos contra la seguridad del Estado.
  2. Por delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito —todos asociados a la corrupción. 
  3. Por delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia

También en el artículo 130 de la Constitución se especifica que las razones por las que la Asamblea Nacional podría destituir al Presidente serían dos:

  1. Por arrogarse funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional.
  2. Por grave crisis política y conmoción interna —que fue el argumento por el que la Asamblea quiso destituirlo a Lasso durante el paro nacional de junio de 2022

La revocatoria de mandato sí sería posible, pero no impulsada por la Asamblea

El abogado constitucionalista Ismael Quintana explica que el incumplimiento del Plan de Gobierno es, de hecho, una causal para iniciar un proceso de revocatoria del mandato. Sin embargo, Quintana aclara que es un mecanismo que “cualquier ciudadano o ciudadana con derechos políticos puede proponer, presentando las pruebas suficientes ante el Consejo Nacional Electoral (CNE)”. Más no es competencia de la Asamblea probar si el gobierno ha cumplido o no con su plan. Esto porque según el artículo 25 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se tiene que probar ante el CNE y no ante la Asamblea, explicó Quintana.

De hecho, el mismo artículo 25, especifica que “durante el periodo de gestión de una autoridad podrá realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato”. Y esto ya sucedió en mayo de 2022, cuando el colectivo ciudadano Coordinadora Popular por la Revocatoria del Mandato de Guillermo Lasso y Alfredo Borrero, inició el proceso de remoción en el CNE. 

La mañana del 5 de octubre, un día después de que la Asamblea anunciara esta moción, el Secretario Jurídico de la Presidencia, Fabian Pozo, se pronunció sobre el tema. En una entrevista. Pozo dijo que si es que se hace un pedido de revocatoria, “haremos la defensa jurídica como lo hicimos la vez anterior y las veces que sean necesarias”.

Entonces, ¿qué significa esta moción de la Asamblea Nacional?

Para la abogada Libia Rivas, la moción aprobada ayer por el pleno de la Asamblea es parte de un proceso que se detalle en la Ley de Función Legislativa que rige las atribuciones de la Asamblea. Según el artículo 44, el Presidente deberá presentar “su informe anual de labores, cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el siguiente año, ante el Pleno de la Asamblea Nacional”.  

Luego de ese informe anual, la Asamblea debe designar una comisión especializada para que lo analice, y esa comisión elaborará un informe “para el conocimiento del Pleno de la Asamblea Nacional”, según lo establece la Ley. Cuando ese informe se socialice, “el Pleno de la Asamblea Nacional se pronunciará sobre el informe anual de labores presentado por la Presidenta o Presidente de la República”, dice la misma Ley Orgánica de Función Legislativa. Sin embargo, pronunciarse no implica que se pueda pedir un juicio político ni revocatoria de mandato. 

Ximena Ron, abogada constitucionalista y docente universitaria, explica que el gobierno presentó su Informe a la Ejecución Presupuestaria el 4 de octubre de 2022. Lo presentó con cinco días de retraso y “en razón de ese retraso la Asamblea determinó el incumplimiento de obligaciones, pero no el incumplimiento del Plan de Gobierno”, explica Ron.

Para Ron, existe una confusión en la ciudadanía y un error en la redacción del comunicado de la Asamblea Nacional porque la Asamblea Nacional no ha hecho el análisis de si el gobierno incumplió o no su plan.

El abogado constitucionalista Quintana piensa que la aprobación de esta moción es intencional y que representa un “pronunciamiento político” por parte de la Asamblea. Es decir, para él, a pesar de que esto no tiene consecuencias jurídicas, sí podría ser un intento de  iniciativa para impulsar una revocatoria del mandato.

Un ciudadano que decida iniciar una revocatoria del mandato podría utilizar este pronunciamiento de la Asamblea como una prueba, además de todas las otras condiciones que debería cumplir para lograr la remoción de un presidente.

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Koryna Herrera
Periodista colaboradora de GK. Cubre temas de medioambiente.
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