La Asamblea se allanó solo a una de las objeciones del presidente Guillermo Lasso sobre la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. En las otras 15 observaciones incluidas en el veto parcial del Presidente, la Asamblea decidió ratificarse en el texto original.

La Asamblea debatió sobre el veto parcial del presidente Lasso en la sesión del pleno del  6 de agosto. Tenía 30 días de plazo para resolver las observaciones del Presidente que fueron enviadas el pasado 7 de julio. Las principales observaciones del presidente Lasso sobre la ley aprobada el 7 de junio estaban relacionadas al uso de animales, el uso de la fuerza por niveles, la participación de militares como apoyo de los policías, entre otros. 

Ahora con la decisión de la Asamblea del 6 de agosto, la ley —con los textos ratificados y uno modificado— irá al Registro Oficial para que sea publicada y entre en vigencia inmediatamente. 

¿En qué se allanó la Asamblea?

El único punto en el que la Asamblea se allanó a las observaciones enviadas por Lasso fue sobre el nivel del uso legítimo de la fuerza dependiendo de la situación o amenaza. 

El artículo 13 de la ley aprobada por la Asamblea el pasado 7 de junio decía que las fuerzas de control podrán emplear la fuerza adecuando su nivel a la situación o amenaza que esté enfrentando. Contra esa parte no había objeción en el veto del Presidente.

Estos son los niveles establecidos:

  1. Presencia: “la demostración de autoridad” ante una amenaza o peligro mediante contacto visual para disuadir que se cometa una infracción. 
  2. Verbalización: el uso de “técnicas de comunicación”. 
  3. Control físico: uso de técnicas de control y neutralización “aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial” para neutralizar una acción.
  4. Técnicas defensivas menos letales: como el uso de armas y de munición menos letal. 
  5. Fuerza potencialmente letal: usar armas de fuego con municiones letales para neutralizar una amenaza. 
  6. Fuerza intencionalmente letal: usar armas de fuego con municiones letales ante la “amenaza inminente de muerte de terceras personas o del servidor”. 

El artículo 14 de la ley originalmente aprobada por la Asamblea decía que el nivel del uso de la fuerza dependerá de la situación y que puede “iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel de amenaza, ataque o agresión”. Además, decía que se pueden aplicar subniveles “de acuerdo con los principios y disposiciones establecidas en la presenten ley”

La objeción del presidente Lasso es contra esta parte de la ley porque decía que esos subniveles no se establecen en el documento aprobado ni en otras normativas relacionadas. Por eso proponía eliminar el inciso de los subniveles al texto final. En la sesión del 6 de agosto, la Asamblea con 123 votos a favor decidió allanarse esta objeción y eliminar lo relacionado a los subniveles del texto final que será publicado en el Registro Oficial. 

¿Qué objeciones del veto presidencial no fueron aprobadas?

En la sesión del pleno del 6 de agosto, los asambleístas votaron a favor de ratificar el texto original en los artículos 1, 4, 5, 10, 15, 17, 18, 19, 21, 31, 44, 54, 65, 66 y 68 sobre los que Lasso tenía observaciones. Además, se ratificaron cinco disposiciones reformatorias. 

Estos son algunas de las principales observaciones del Presidente que no fueron aprobadas por la Asamblea: 

Sobre el objeto de la ley

El documento aprobado por la Asamblea el 7 de junio decía que su objeto es “normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a” los miembros de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 

En el veto, el Presidente decía que se debe eliminar la palabra excepcional del objeto de la ley “pues la fuerza debe ser progresiva, pero no puede establecerse una excepción al monopolio de la misma que es parte misma de la noción de Estado”. Sin embargo, se mantendrá el texto original. 

Sobre los principios del uso de la fuerza

La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza originalmente aprobada por la Asamblea decía que el uso legítimo de la fuerza debía cumplir con los siguientes principios: 

  1. Legalidad
  2. Absoluta necesidad
  3. Proporcionalidad
  4. Precaución
  5. Humanidad
  6. No discriminación
  7. Rendición de cuentas

En el veto, el presidente Lasso decía que se debe eliminar la letra G del artículo porque “el principio de rendición de cuentas corresponde a la exigencia que tienen las autoridades acordes con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”. 

Ese punto tampoco será incluido en el texto final. 

Sobre los derechos de los servidores

El artículo 17 de la ley aprobada en junio establecía los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. El veto del presidente Lasso pedía que se reformule el literal c que, en el texto aprobado por la Asamblea, decía que tienen derecho a “negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos y que sean inconstitucionales, ilegales o ilegítimas”. 

Lasso pedía la reformulación “por cuanto el personal militar ejecuta operaciones militares que han sido planificadas y aprobadas por el escalafón superior con base al marco jurídico constitucional, legal, doctrina militar y en estricta observancia de los derechos humanos”.

El documento enviado por el presidente Lasso decía que si hay esa planificación de las operaciones, “no es procedente que el personal que debe ejecutar las mismas de forma discrecional y subjetiva juzgue las órdenes de un superior que cumple la planificación”. Esto, decía el veto, podría afectar la misión e, incluso, atentar con la vida del resto del personal militar. 

Por eso el presidente Lasso proponía modificar el inciso c del artículo 17 para que diga que tienen derecho a “negarse a obedecer órdenes de superiores que manifiestamente atenten contra los derechos humanos, sin perjuicio de su deber de obediencia y principio de jerarquía que las rige”. 

Por los mismos fundamentos, el presidente Lasso objetó el artículo 19 que se refiere a las órdenes ilegítimas en el texto aprobado por la Asamblea en junio. El documento del Legislativo establecía que ningún servidor —de las entidades reguladas por esta ley— podría ser sometido a un proceso penal o administrativo por negarse a ejecutar una orden respecto al uso de la fuerza si es inconstitucional, ilegal, ilegítima o que podría constituir un leito. 

El Presidente proponía que esa parte de la ley se refiera a una “orden manifiestamente contraria a los derechos humanos”, en vez de usar la frase “orden ilegítima” ni inconstitucional o ilegal. 

Sin embargo, el texto final quedará tal y como lo aprobó la Asamblea en junio pasado. Es decir, los servidores policiales, militares y del  Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria tendrán el derecho a “negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos y que sean inconstitucionales, ilegales o ilegítimas”. 

Sobre el uso de animales de adiestramiento humano

La ley aprobada originalmente por la Asamblea decía que se usarán animales de adiestramiento humano —como perros o caballos— solo en ciertas circunstancias. Según el artículo 43, las actividades permitidas son:

  1. Patrullaje preventivo
  2. Protección de dignatarios.
  3. Patrullaje rural y fronterizo montado.
  4. Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas. 
  5. Operativos de control, regulación de espacio público y centros de diversión nocturna.
  6. Control y mantenimiento del orden público. 
  7. Detección de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, dinero, vida silvestre, armas y otros objetos relacionados a las investigaciones. 
  8. Búsqueda y rescate de personas vivas, localizar los restos humanos en áreas de difícil acceso o en desastres naturales. 
  9. Operaciones conjuntas con otras entidades para atender emergencias, desastres y otras crisis.  

El presidente Lasso no tuvo observaciones sobre ese artículo, pero sí sobre el artículo 44 de ese documento que decía que es prohibido usar el uso de la fuerza con animales con adiestramiento humano. Establecía que no se pueden usar para “el reestablecimiento del orden público, intervención y control en ocupaciones arbitrarias, en aquellos casos en que puede verse vulnerado su bienestar”.

caballos en el paro nacional de 2022

Policías en caballos en el paro nacional de 2022. Fotografía de Sol Borja para GK.

En el veto, el presidente Lasso decía que ese artículo debe modificarse para “guardar concordancia con las definiciones dle mismo proyecto de ley y para dar un margen de maniobra adecuado a la fuerza pública sobre el uso de animales de adiestramiento”. Al que califica como “necesario para cumplir con las funciones constitucionales”. 

Por eso proponía que en vez de prohibir que se usen animales para reestablecer el orden público y controlar ocupaciones arbitrarias cuando su bienestar estaría vulnerado, esta parte de la ley diga que sí se los puede usar para esos fines “siempre que cuenten con el debido adiestramiento para la finalidad requerida y cuenten con el equipo de protección necesario para salvaguardar su bienestar”. 

Sin embargo, ya que la Asamblea ratificó el texto original, esta prohibición se mantendrá en la ley que será publicada en el Registro Oficial. 

Reacciones a la decisión de la Asamblea 

Después de que la Asamblea, Patricio Carrillo, ministro del Interior, dijo en su cuenta de Twitter que hay “mensajes contradictorios desde el Legislativo”. Por un lado, dice Carrillo en la publicación, “exigen más y mejores resultados a los policías que arriesgan a diario su vida en el combate a la delincuencia; y por otro  limitan sus herramientas”. Según el Ministro, “se requiere soluciones no perpetuar el problema”.

Hasta la mañana del 7 de agosto, el presidente Guillermo Lasso no había reaccionado públicamente a la decisión de la Asamblea. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.
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