El presidente Guillermo Lasso objetó parcialmente la Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. La ley fue aprobada el 7 de junio de 2022 y fue enviada al presidente para que la apruebe o la objete total o parcialmente. 

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El 7 de julio, cuando se cumplían los 30 días que tenía de plazo para hacerlo, el presidente Lasso envió su objeción a 16 artículos y 5 disposiciones reformatorias de la ley aprobada por el Legislativo. 

Las principales observaciones del presidente Lasso están relacionadas al uso de animales, el uso de la fuerza por niveles, la participación de militares como apoyo de los policías, entre otros. 

El documento ya está siendo analizado por la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral que avocó conocimiento la tarde del 9 de julio. Ramiro Narváez, presidente de la Comisión, dijo que las observaciones del Presidente representaban el 16% del total del proyecto. 

Narváez añadió que deben hacer un análisis profundo del documento porque “se han encontrado observaciones que contravienen la Constitución” y que eso permitiría la subjetividad en la aplicación de la fuerza. Sin embargo, el asambleísta no dio detalles sobre a qué partes del veto se refería. 

Estos son algunos de los puntos principales del veto parcial del Presidente:

El objeto de la ley

El documento aprobado por la Asamblea dice que su objeto es “normar el uso legítimo y excepcional de la fuerza por parte del Estado conferido a” los miembros de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. 

En el veto, el Presidente dice que se debe eliminar la palabra excepcional del objeto de la ley “pues la fuerza debe ser progresiva, pero no puede establecerse una excepción al monopolio de la misma que es parte misma de la noción de Estado”. 

Por eso, dice el veto, se propone el texto alternativo: “la presente ley tiene por objeto normar el uso legítimo de la fuerza por parte del Estado que corresponde a los servidores de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”, en el que ya no se incluye la palabra “excepcional”. 

Los principios del uso de la fuerza

La Ley Orgánica que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza aprobada por la Asamblea dice que el uso legítimo de la fuerza deberá cumplir con los siguientes principios: 

  1. Legalidad
  2. Absoluta necesidad
  3. Proporcionalidad
  4. Precaución
  5. Humanidad
  6. No discriminación
  7. Rendición de cuentas

En el veto, el presidente Lasso dice que se debe eliminar la letra G del artículo porque “el principio de rendición de cuentas corresponde a la exigencia que tienen las autoridades acordes con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana”. 

Los niveles y subniveles del uso de la fuerza

El artículo 13 de la ley aprobada por la Asamblea dice que las fuerzas de control podrán emplear la fuerza adecuando su nivel a la situación o amenaza que esté enfrentando. Contra esa parte no hay objeción.

Estos son los niveles establecidos:

  1. Presencia: “la demostración de autoridad” ante una amenaza o peligro mediante contacto visual para disuadir que se cometa una infracción. 
  2. Verbalización: el uso de “técnicas de comunicación”. 
  3. Control físico: uso de técnicas de control y neutralización “aplicadas mediante un sistema estandarizado de defensa personal policial” para neutralizar una acción.
  4. Técnicas defensivas menos letales: como el uso de armas y de munión menos letal. 
  5. Fuerza potencialmente letal: usar armas de fuego con municiones letales para neutralizar una amenaza. 
  6. Fuerza intencionalmente letal: usar armas de fuego con municiones letales ante la “amenaza inminente de muerte de terceras personas o del servidor”. 

El artículo 14 de la ley aprobada por la Asamblea dice que el nivel del uso de la fuerza dependerá de la situación y que puede “iniciarse en cualquier nivel e incrementarse o reducirse gradual o repentinamente dependiendo del nivel de amenaza, ataque o agresión”. Además, dice que se pueden aplicar subniveles “de acuerdo con los principios y disposiciones establecidas en la presenten ley”

Una de las objeciones del presidente Lasso es contra esta parte de la ley porque dice que esos subniveles no se establecen en el documento aprobado ni en otras normativas relacionadas. Por eso propone eliminar el inciso de los subniveles al texto final. 

Militares en el paro de junio de 2022

Un grupo de militares en el paro de junio de 2022 en Quito. Fotografía de Vanessa Terán para GK.

Los derechos de los servidores

El artículo 17 establece los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía y del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. El veto del presidente Lasso pide que se reformule el literal c que, en el texto aprobado por la Asamblea, dice que tienen derecho a “negarse a obedecer órdenes de superiores que atenten contra los derechos humanos y que sean inconstitucionales, ilegales o ilegítimas”. 

Lasso pide la reformulación “por cuanto el personal militar ejecuta operaciones militares que han sido planificadas y aprobadas por el escalafón superior con base al marco jurídico constitucional, legal, doctrina militar y en estricta observancia de los derechos humanos”.

El documento enviado por el presidente dice que si hay esa planificación de las operaciones, “no es procedente que el personal que debe ejecutar las mismas de forma discrecional y subjetiva juzgue las órdenes de un superior que cumple la planificación”. Esto, dice el veto, podría afectar la misión e, incluso, atentar con la vida del resto del personal militar. 

Por eso el presidente Lasso propone modificar el inciso c del artículo 17 para que diga que tienen derecho a “negarse a obedecer órdenes de superiores que manifiestamente atenten contra los derechos humanos, sin perjuicio de su deber de obediencia y principio de jerarquía que las rige”. 

Por los mismos fundamentos, el presidente Lasso objeta el artículo 19 que se refiere a las órdenes ilegítimas en el texto aprobado por la Asamblea. El documento del Legislativo establece que ningún servidor —de las entidades reguladas por esta ley— podrá ser sometido a un proceso penal o administrativo por negarse a ejecutar una orden respecto al uso de la fuerza si es inconstitucional, ilegal, ilegítima o que podría constituir un leito. 

El Presidente propone que esa parte de la ley se refiera a una “orden manifiestamente contraria a los derechos humanos”, en vez de usar la frase “orden ilegítima” ni inconstitucional o ilegal. 

Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

El artículo 31 de la ley aprobada establece que la actuación de las Fuerzas Armadas en las tareas de la Policía Nacional debe ser limitada, excepcional, temporal y complementaria. El veto dice que no se debe usar la palabra “complementaria”. 

Argumenta que según la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el término correcto es “de apoyo”. Por eso propone un texto alternativo reemplazando el uso de la palabra “complementaria” por “de apoyo”. 

Militares en una de las manifestaciones del paro nacional de junio de 2022

Policías y militares en una de las manifestaciones del paro nacional de junio de 2022. Fotografía de Vanessa Terán para GK.

El uso de animales de adiestramiento humano

La ley aprobada dice que se usarán animales de adiestramiento humano —como perros o caballos— solo en ciertas circunstancias. 

Según el artículo 43, las actividades permitidas son:

  1. Patrullaje preventivo
  2. Protección de dignatarios.
  3. Patrullaje rural y fronterizo montado.
  4. Eventos públicos y privados con asistencia masiva de personas. 
  5. Operativos de control, regulación de espacio público y centros de diversión nocturna.
  6. Control y mantenimiento del orden público. 
  7. Detección de sustancias catalogadas como sujetas a fiscalización, dinero, vida silvestre, armas y otros objetos relacionados a las investigaciones. 
  8. Búsqueda y rescate de personas vivas, localizar los restos humanos en áreas de difícil acceso o en desastres naturales. 
  9. Operaciones conjuntas con otras entidades para atender emergencias, desastres y otras crisis.  

El artículo 44 dice que es prohibido usar el uso de la fuerza con animales con adiestramiento humano. Dice que no se pueden usar para “el reestablecimiento del orden público, intervención y control en ocupaciones arbitrarias, en aquellos casos en que puede verse vulnerado su bienestar”.

El veto de Lasso dice que ese artículo debe modificarse para “guardar concordancia con las definiciones dle mismo proyecto de ley y para dar un margen de maniobra adecuado a la fuerza pública sobre el uso de animales de adiestramiento”. Al que califica como “necesario para cumplir con las funciones constitucionales”. 

Por eso propone que en vez de prohibir que se usen animales para reestablecer el orden público y controlar ocupaciones arbitrarias cuando su bienestar estaría vulnerado, esta parte de la ley diga que sí se los puede usar para esos fines “siempre que cuenten con el debido adiestramiento para la finalidad requerida y cuenten con el equipo de protección necesario para salvaguardar su bienestar”. 

caballos en el paro nacional de 2022

Policías en caballos en el paro nacional de 2022. Fotografía de Sol Borja para GK.

¿Qué puntos no cambian con el veto?

El presidente Lasso no hace ninguna observación sobre los artículos relacionados al uso de la fuerza en reuniones, manifestaciones o protestas pacíficas. 

Esta parte de la ley fue una de las principales preocupaciones de la bancada de Pachakutik, de organizaciones de derechos humanos —como la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh)— y organismos como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie).

Esta última advirtió que esos artículos podrían “posibilitar que la Policía y las Fuerzas Armadas atenten contra los derechos humanos de la población civil en los contextos del legítimo derecho a la protesta social”. 

En el documento aprobado por la Asamblea, el artículo 23 dice que en la gestión de las manifestaciones o protestas sociales está prohibida “la dispersión como mecanismo de gestión”. La dispersión se da cuando se aplican estrategias para separar de manera forzada una aglomeración de personas para evitar una amenaza.

Sin embargo, en casos “excepcionales”, esta técnica sí puede ser autorizada por una autoridad competente —aunque no dice cuál— con el objetivo de “evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas”. 

El artículo 24 establece los estándares mínimos en contextos de protesta social. Define el derecho a la reunión, cuál es el rol del Estado en las manifestaciones, cómo debe ser el uso de tecnología por parte de las fuerzas del orden, y cómo funcionará la vigilancia ciudadana en estos contextos.

Además, en el artículo 25 se establecen criterios bajo los cuáles se puede aplicar el uso excepcional de la fuerza. Dice que se podrá usar “de manera excepcional, por las circunstancias específicas y a fin de proteger la vida y evitar graves afectaciones a la integridad física o bienes de las personas participantes o no participantes de una reunión, manifestación o protesta social pacífica”. 

En el veto parcial del presidente Lasso no hay objeciones contra ninguno de estos artículos. 

Policías en manifestaciones

Policías en manifestaciones pacíficas frente a la Casa de la Cultura en el paro nacional de junio de 2022. Fotografía de Nicole Moscoso para GK.

¿Qué pasará ahora?

El veto ya pasó a la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional para que lo analice y haga un informe que se presentará ante el pleno. 

El Legislativo tiene 30 días para decidir si acoge las observaciones del Presidente o si se ratifica en el proyecto aprobado el 7 de junio. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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