Después de dos días de debate y al menos 43 intervenciones de asambleístas, el proyecto de Ley sobre el Uso Progresivo de la Fuerza fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional, la noche del 7 de junio de 2022. 

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El proyecto fue aprobado con 104 votos a favor. Además, 19 asambleístas —la mayoría del bloque de Pachakutik— se abstuvieron de votar y no hubo ningún voto en contra ni ningún voto blanco. Otros 14 legisladores no estuvieron presentes en la sesión. 

 

Ramiro Narváez, presidente de la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral y ponente del proyecto, dijo que la aprobación de la ley era el resultado “del trabajo arduo que realizaron cada uno de los asambleístas de la Comisión”. Según él, la “ley estaba en condiciones perfectas para ser aprobada”. 

Ahora, que la Asamblea aprobó el proyecto Narváez dice que esperan “que el Presidente de la República no haga ningún veto sino que lo apruebe en su contexto”. Según Narváez, la ley contempló al menos 1350 observaciones e incorporó “los más altos estándares de protección de los derechos humanos”. 

Con respecto a la preocupación de asambleístas de Pachakutik y organizaciones sociales por una presunta criminalización de la protesta social, el asambleísta aseguró también que con este proyecto, la protesta social no dejará de ser “un derecho protegido”. Según el legislador, lo principal del proyecto es garantizar la lucha contra la delincuencia en el país. 

El presidente Guillermo Lasso tiene 30 días para revisar el proyecto de ley y aprobarlo o vetarlo. 

El camino para la aprobación 

El proyecto de Ley Orgánica sobre el Uso Progresivo, Adecuado y Proporcional de la Fuerza fue presentado por primera vez en febrero de 2021, por el ex asambleísta del partido Sociedad Patriótica, César Solórzano.

Meses más tarde, en abril de 2021, el Ministerio de Gobierno, liderado en ese entonces por Gabriel Martínez, y la entonces Comandante General de la Policía Nacional, Tannya Varela, presentaron un proyecto similar a la Asamblea Nacional. 

Más adelante, en noviembre de 2021, Marcela Holguín, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza (UNES) presentó otro proyecto de ley parecido. Este se enfocaba en la prohibición del uso de la fuerza con el apoyo de animales adiestrados. 

Los tres fueron unificados y el proyecto final fue calificado por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) el 25 de enero de 2022. 

Tras su calificación, fue enviado a la Comisión de Soberanía, Integración y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional para su revisión. 

La Comisión tardó varios meses revisando el proyecto de ley hasta que finalmente en febrero de 2022, aprobó el informe para el primer debate.

Ramiro Narváez, asambleísta por la Izquierda Democrática y presidente de la Comisión, dijo en ese entonces que la ley era clara con respecto a cómo los agentes de seguridad —militares, policías y otros agentes de vigilancia— pueden actuar dentro de sus funciones. 

Tras recoger las observaciones de los asambleístas durante el primer debate, la Comisión volvió a revisar el proyecto de ley, y el 21 de mayo aprobó el informe para el segundo debate, que fue el documento que se aprobó la noche del 7 de junio.

¿Qué dice el proyecto?

El proyecto de ley busca, de forma general, regular el uso progresivo, adecuado y proporcional de la fuerza por parte de los “agentes del orden” —Policía Nacional, Fuerzas Armadas, y agentes de vigilancia penitenciaria— “en cualquier momento y bajo todas las circunstancias”. 

El proyecto delimita que el uso de la fuerza debe guardar los parámetros de protección y respeto al ejercicio de los derechos humanos. Además, establece que el uso de la fuerza debe guardar, en todo momento —incluyendo los de protesta social— los principios de:

  • legitimidad: define qué tan legal es la acción,
  • necesidad: define qué tan necesario es que se tome o no una acción, y
  • proporcionalidad: que se refiere a evitar el uso desmedido de la fuerza o de ciertas sanciones.

Artículos que preocupaban

A pesar de esas definiciones, hay tres artículos que preocupaban a la bancada de Pachakutik, y organizaciones de derechos humanos y organismos como la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie)

Estos son los artículos 23, 24 y 25, relacionados con el uso excepcional de la fuerza en “reuniones, manifestaciones o protestas sociales pacíficas”. Pachakutik dijo en un comunicado que los tres artículos iban en contra de la Constitución e incluso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El artículo 23 habla sobre la gestión de las manifestaciones o protestas sociales y dice que está prohibida “la dispersión como mecanismo de gestión”. La dispersión es cuando se aplican estrategias para separar de manera forzada una aglomeración de personas para evitar una amenaza.

Sin embargo, en casos “excepcionales”  esta técnica sí puede ser autorizada por una autoridad competente —no dice cuál— con el objetivo de “evitar una amenaza o peligro grave para la vida o la integridad física de las personas”. 

Por otro lado, el artículo 24 establece los estándares mínimos en contextos de protesta social. Define, por ejemplo, el derecho a la reunión, cuál es el rol del Estado en las manifestaciones, cómo debe ser el uso de tecnología por parte de las fuerzas del orden, y cómo funcionará la vigilancia ciudadana en estos contextos.

Finalmente, el artículo 25 habla sobre el uso excepcional de la fuerza y establece criterios bajo los cuáles se puede aplicar. Además, prohíbe el uso de armas de fuego para controlar las manifestaciones y establece que estas solo se podrán usar de forma excepcional y por personas concretas. El principio por el cuál se puede hacer una excepción es una amenaza o un “peligro inminente de muerte”. 

A pesar de la oposición a esta sección del proyecto, la ley fue aprobada con estos tres artículos incluidos. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.

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