A las 10:15 de la mañana de hoy, 3 de febrero de 2022, empezó el segundo debate del proyecto de ley para interrumpir el embarazo en casos de violación. Los asambleístas están hoy en el pleno de la Asamblea Nacional, presencialmente, para discutir el proyecto de ley elaborado por la Comisión de Justicia.

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Para verificar el discurso de los asambleístas que intervengan hoy en el pleno durante el segundo debate, el medio Indómita y el Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer Guayaquil (Cepam) coordinan una verificación del discurso. En la alianza, participa GK, Ecuador Chequea, Wambra, BN Periodismo, Chicas Poderosas y La Periódica. 

Esta es una verificación de sus argumentos. 

Esta entrada se actualizará mientras dure el segundo debate de este proyecto de ley.

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Johanna Moreira, asambleísta por la Izquierda Democrática 

¿Qué dijo?

Según los estándares internacionales, una maternidad forzada es una forma de tortura.

Verdadero

Reportes del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) señalan que en aquellos casos en que el embarazo fue producto de violencia sexual y se prohibió su interrupción, al momento en que la niña se convierte en madre se han cometido tres tipos de violaciones a sus Derechos Humanos: la primera, imponiéndole una relación sexual no deseada que violó su libertad sexual; la segunda, al obligarla a llevar a término un embarazo que no buscó; y la tercera, al obligarla a ser madre contra su voluntad. 

¿Qué dijo?

«Hay escasez de fiscales y fiscalías (para atender violencia de género)».

Verdadero 

Para 2019, la entonces  subdirectora de Género del Consejo de la Judicatura, Margarita Carranco, reconoció que faltan jueces y fiscales en las unidades de género. En números: hay 94 jueces de los 142 que se necesitan en los procesos por agresiones contra las mujeres. Entonces ya se denunciaba que los fiscales manejaban sobrecarga procesal, atendiendo de 5.000 a 7.000 causas.


Esther Cuesta, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza (UNES) 

¿Qué dijo?

«Según cifras del INEC, en 2019: casi 50.000 partos de adolescentes de 15 a 19 años».

Verdadero

De acuerdo al Registro Estadístico de Nacidos Vivos y Defunciones Fetales 2019, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), en 2019 se registran 49.895 nacidos vivos de madres de 15 a 19 años de edad. El dato corresponde a una tasa de 63.5 nacidos vivos por cada 1.000 mujeres en ese rango de edad.

¿Qué dijo?

«Al estado le cuesta USD 67,8 millones atender embarazos no deseados».

Verdadero

Según el informe Costos de omisión en salud sexual y reproductiva en Ecuador (2017) publicado por el Ministerio de Salud Pública, Senplades, el Fondo de población de las Naciones Unidas y Sendas, el costo de atención de los embarazos no intencionados ascendió a USD 67,84 millones. De estos, el 44% se utilizaron para atención prenatal. 

¿Qué dijo?

“Somos el tercer país en la región con la tasa más alta de embarazos adolescentes”.

Verdadero 

Según el Centro de Estadísticas para América Latina y el Caribe, Ecuador es el tercer país a nivel de la región con la tasa más alta de embarazo en adolescentes (10-19 años), después de Nicaragua y República Dominicana. El dato lo recoge el Plan Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2017-2021.


Geraldine Weber, asambleísta por el Partido Social Cristiano 

¿Qué dijo?

«La mayor causa de muertes es el aborto: son 45 millones de vidas sacrificadas al año por el aborto vs. 7 millones de vidas por el Covid-19». 

Falso 

Los datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que la mayor causa de muerte del mundo es la cardiopatía isquémica, responsable del 16% de los casos. Desde el año 2000, el mayor aumento de muertes corresponde a esta enfermedad, que ha pasado de más de 2 millones de defunciones en 2000 a 8,9 millones en 2019. La OMS calcula que todos los años tienen lugar 25 millones de abortos inseguros, la gran mayoría de ellos en países en vías de desarrollo. Las muertes por covid a nivel mundial hasta la fecha son aproximadamente 5,7 millones. 

¿Qué dijo? 

«Este proyecto de ley quiere sancionar al doctor que quiere salvar vidas»

Falso 

El proyecto de Ley no contempla sanciones para el personal médico. Plantea, en el capítulo II, art. 15, que cuando el personal de salud, que atendió a la víctima en primera instancia, ha manifestado ser objetor de conciencia, el o la funcionaria debe derivar a un/a profesional que, en opinión de quien deriva, esté capacitado/a, disponible y pueda realizar la práctica en un tiempo clínicamente razonable. El personal de salud objetor debe realizar todos los arreglos para que la intervención efectivamente tenga lugar.

¿Qué dijo?

También hay violados niños, adolescentes. ¿Acaso ellos no requieren una reparación justa? Esta ley discrimina, no repara.

Impreciso 

En Ecuador, de acuerdo con los datos del Servicio de Atención Integral de la Fiscalía, las niñas y adolescentes menores de 14 años son las principales víctimas de violencia sexual, casi siempre en entornos familiares o conocidos. Además, de cada 10 víctimas de violación, 6 corresponden a niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la ley que se discute se enfoca en aquellas personas gestantes que voluntariamente deseen interrumpir un embarazo después de sufrir violencia sexual. El artículo 158 del COIP sanciona con cárcel la violencia sexual.


Luisa González, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza

¿Qué dijo?

“2.500 niñas son violadas y dan a luz en el país. Con esta ley esta cifra va a aumentar”.

Falso

Las cifras sobre violencia sexual contra niñas y adolescentes suponen un subregistro. Los datos oficiales indican que en promedio se reciben 14 denuncias de violación por día, tres de ellas, contra niñas menores de 14 años. Si se hace una proyección, anualmente más de mil niñas son víctimas de violencia sexual. Sobre maternidad, en 2019, se registraron  1.816 nacidos vivos de madres de 10 a 14 años; en 2020, 1.631 nacidos vivos, hijos de niñas de 10 a 14 años de edad. 

Lo que corresponde a una tasa de 2 nacidos vivos por cada 1.000 niñas de ese rango de edad. A ese número, hay que incrementar los nacidos vivos de madres adolescentes que suman: en 2019, 49.895 nacidos vivos; y en 2020, 43.260 nacidos vivos. La ley garantiza que quienes han sido violadas puedan decidir continuar o no con el embarazo.


Esteban Torres, asambleísta del Partido Social Cristiano 

¿Qué dijo?

“La sentencia de la Corte dice que la Asamblea debe conocer y discutir la Ley, pero que nunca dice aprobar”. 

Falso

El 9 de junio de 2021, la Corte Constitucional emitió una aclaración a la sentencia N° 34-19-IN/21. El documento es explícito al señalar que: «(…) de conformidad con la sentencia, la Asamblea Nacional, efectivamente, debe aprobar una ley que regule la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación dentro del plazo fijado por la Corte, sin que el legislador pueda eludir su responsabilidad de legislar y aprobar una ley». 


Ricardo Vanegas, asambleísta por Pachakutik 

¿Qué dijo? 

“La sentencia del 28 de abril, dictada por el pleno de la CC, es una sentencia que (…) va más allá de lo que podía hacer la CC. En Ecuador, solo somos los legisladores los que podemos hacer las leyes”. 

Falso

La sentencia de la CC analiza la constitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, relativos a la penalización del aborto en casos de víctimas de violación. Tras su análisis, declara su inconstitucionalidad por el fondo de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental” contenida en el artículo 150 numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal. La CC dispuso que la Defensoría del Pueblo prepare y presente un proyecto de ley para ser tramitado en la Asamblea. El artículo 134 de la Constitución indica que “La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde: 

  1. A las asambleístas y los asambleístas 
  2. A la Presidenta o Presidente de la República. 
  3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia. 
  4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones. 
  5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales (…)”.

Vanessa Freire, asambleísta independiente

¿Qué dijo?

«El aborto es una excepcionalidad, no un derecho».

Falso

Ecuador  ha ratificado acuerdos sobre los Derechos del Niño, como la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se recomienda al Estado Ecuatoriano velar por que las niñas tengan acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, entre ellos el aborto terapéutico, y que estudie la posibilidad de despenalizar el aborto, prestando especial atención a la edad de la niña embarazada y los casos de incesto o violencia sexual. El acceso al aborto seguro según el proyecto de Ley, es parte de la garantía constitucional del acceso a la salud y, por ende, es un derecho.


Paola Cabezas, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza

¿Qué dijo? 

Las mujeres negras somos las más criminalizadas, porque somos las más pobres, somos las que no tenemos recursos para ir al exterior, o pagar el silencio de un médico para que nos practique un aborto.

Impreciso 

Según el ‘Informe de Acceso a la Justicia de las Mujeres en Ecuador’, de acuerdo con cifras de Fiscalía, del 2013 al 2016, se han registrado 243 procesos penales en contra de mujeres por esta causa (aborto).  Sistematizando estos datos con los de las organizaciones de sociedad civil y de otras instituciones del Estado (Consejo de la Judicatura y Defensoría Pública) se calcula que del 2009 a julio del 2017, han existido 323 mujeres procesadas por estas razones. De los datos de una muestra de casos analizados por Surkuna (Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos), se desprende que el 100% de las mujeres criminalizadas era de bajos recursos económicos, que un 69% tenía entre 14 y 19 años, y que, en un 40% de los casos, se trataba de mujeres negras.


Jorge Pinto, asambleísta por CREO 

¿Qué dijo?

«(El proyecto de Ley) impone la práctica al aborto».

Falso

Dentro de las definiciones del proyecto de Ley, estipulado en el artículo 23, se establece el consentimiento informado: «Por medio del consentimiento informado, una persona acepta, niega o revoca una intervención de salud. Consiste en un proceso deliberativo, que se realiza con una paciente de forma voluntaria, en el cual, el personal de salud explica en qué consiste el procedimiento a realizarse, los riesgos, beneficios, las alternativas a la intervención de existir estas, y las posibles consecuencias derivadas si no se interviene».

¿Qué dijo? 

“La sentencia no busca determinar si hay derecho al aborto, lo que hace es cuestionar la pena de cárcel a la mujer víctima de violación”.

Verdadero

La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal, relativos a la penalización del aborto consentido en casos de mujeres víctimas de violación y declara la inconstitucionalidad, por el fondo, de la frase “en una mujer que padezca de una discapacidad mental”, contenida en el artículo 150 numeral 2 del COIP.


Sofía Espín, asambleísta por la coalición de Unión por la Esperanza

¿Qué dijo?

«Existen evidencias científicas de que el feto siente dolor desde la semana 12 de gestación».

Falso

No hay información concluyente sobre las semanas exactas desde cuándo un feto puede sentir dolor, hay información científica que habla de 22, 26 semanas. Un estudio, liderado por el doctor Lorenzo Fabrizi, experto en neurociencia, fisiología y farmacología, afirma que los fetos sienten dolor a partir de la semana 35 de gestación. El análisis científico se publicó en 2011 en la University College of London. 


Jhajaira Urresta, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza

¿Qué dijo?

“De acuerdo con la Fiscalía desde el 1 de enero de 2015 al 31 de noviembre de 2021 hubo 40.476 noticias de delito de violación y violaciones incestuosas”.

Impreciso 

Según la Dirección de Estadística de la Fiscalía, del 01 de enero de 2015 al 31 de noviembre de 2021 se registraron 40.477 noticias de delitos de violación y violación incestuosa a nivel nacional.


Marcos Molina, asambleísta por el Partido Izquierda Democrática 

¿Qué dijo? 

«Hoy se debate la penalización del aborto».

Falso

El párrafo 193 de la sentencia de la Corte Constitucional, de abril 2021, señala que: «esta sentencia realiza exclusivamente un control de constitucionalidad de la pena en casos de interrupción voluntaria del embarazo de mujeres víctimas de violación, corresponde al legislador generar un marco regulatorio apropiado que regle el aborto consentido en caso de violación». Dicho documento marca como inconstitucional los artículos 149 y 150 del COIP relativos a la penalización del aborto consentido en casos de mujeres víctimas de violación. Es decir, el aborto en casos de violación ya está despenalizado, lo que está en debate es el marco regulatorio apropiado.


Victoria Desintonio, asambleísta por la coalición Unión por la Esperanza 

¿Qué dijo? 

«Argentina (…) establece el derecho a decidir y acceder a la interrupción del embarazo hasta la semana 14. Fuera de este plazo no se puede hacer, excepto (…) si el embarazo fuera producto de una violación».

Verdadero

Sobre el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, la normativa en Argentina señala que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional”. Pero si el embarazo es resultado de una violación, o la víctima es una niña menor de 13 años, no existen plazos para practicarse el aborto.


Ana Herrera, asambleísta por la coalición de la Unión por la Esperanza

¿Qué dijo?

«El plazo de 22 semanas, para mujeres mayores de 18; y de 20, para menores de 14 que sugiere el informe de la Comisión de Justicia, no significa que todas las mujeres van a ir a abortar a las 20 semanas».

Verdadero

El proyecto de ley plantea: «Al tratarse de niñas y adolescentes menores de 18 años víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 22 semanas de gestación. 2. Al tratarse de mujeres y personas gestantes de 18 años en adelante víctimas de violación, la interrupción voluntaria del embarazo se podrá realizar hasta las 20 semanas de gestación». Desde el 29 de abril de 2021 al 31 enero del 2022, Surkuna acompañó a 26 niñas, adolescentes y mujeres sobrevivientes de violación en el acceso a su derecho de abortar. De estos acompañamientos: la mayoría (61.9%) tenía entre 13 y 24 semanas; 23.8% hasta 12 semanas; y 14.3% de 25 semanas en adelante.


Patricia Sánchez, asambleísta por Pachakutik 

¿Qué dijo?

«En el Ecuador 65 de cada 100 mujeres hemos sufrido de algún tipo de violencia de género, 33 de cada 100 han vivido violencia sexual, 43 de cada 100 experimentaron violencia en su entorno familiar».

Impreciso 

Según la Fiscalía General del Estado en su Análisis de la violencia de género (2020), el 43% de las mujeres en Ecuador han experimentado violencia en el entorno de pareja a lo largo de su vida. En el caso del entorno familiar, el porcentaje es del 20%.


María Fernanda Astudillo, asambleísta de UNES

¿Qué dijo? 

«Con esta ley estamos encubriendo al violador».

Falso 

El informe para segundo debate especifica que «esta ley tiene por objeto garantizar, proteger y regular el derecho de las mujeres, niñas, adolescentes y personas gestantes a la interrupción voluntaria de su embarazo en casos de violación, garantizando sin discriminación su dignidad, autonomía y el pleno ejercicio de sus derechos humanos». La norma, además, contempla «la reparación integral en todos los casos de violación, observando los procedimientos judiciales correspondientes y las garantías de debido proceso».

Es importante enfatizar que esta ley no se encarga de penalizar al victimario, pues para eso existe el Código Orgánico Integral Penal.


Juan Cristóbal Lloret, asambleísta por UNES 

¿Qué dijo? 

«Entre agosto de 2014 y junio de 2019, la Fiscalía presentó cargos contra 122 mujeres por aborto».

Verdadero

Según los registros presentados por la Fiscalía General del Estado a Human Rights Watch, entre agosto de 2014 y junio de 2019, esta institución presentó cargos por aborto consentido en 286 casos. De esos, 122 eran cargos específicamente contra mujeres que supuestamente habían tenido un aborto.


Nathalie Viteri, asambleísta por el Partido Social Cristiano

¿Qué dijo? 

«Le van a poner cloruro de sodio dentro de la madre para que ahí se muera antes de que nazca el bebé»

Falso

El cloruro de sodio (NaCl) es lo que comúnmente se conoce como sal, se trata de uno de los minerales más abundantes de la Tierra y un nutriente esencial para muchos animales y plantas. El cloruro de potasio (xilocaína), un compuesto químico, sí ha sido utilizado en procesos de aborto. Los elementos no son los mismos.

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(Ecuador, 2011) Periodismo que importa sobre lo que te importa.

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