El pleno de la Asamblea Nacional deberá decidir si presenta una acción de interpretación ante la Corte Constitucional por el proyecto de ley para derogar la reforma tributaria. El Consejo de la Administración Legislativa (CAL) decidió suspender el debate de este proyecto hasta tener el pronunciamiento de la Corte Constitucional. 

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En noviembre de 2021, el proyecto de ley tributaria, que era de carácter económico urgente, no tuvo una respuesta oficial de la Asamblea en los 30 días que establece la ley. Por eso pasó por el ministerio de la ley y se publicó como un decreto-ley. Cuando eso sucede, los asambleístas pueden presentar un proyecto de ley para derogarlo siguiendo el proceso ordinario establecido en la legislación. Y eso hicieron. Pero el proyecto para derogarla aún no ha sido calificado por el CAL.

El 28 de enero de 2021, el CAL resolvió remitir al pleno de la Asamblea la decisión de presentar la acción de interpretación ante el tribunal más alto del país. La Corte deberá decidir si la reforma tributaria puede ser derogada por un proyecto de ley presentado por asambleístas o si, por tratar temas de impuestos solo puede hacerlo el Presidente. 

Todavía no se sabe cuándo el pleno de la Asamblea votará sobre la petición del CAL. “Es indispensable que sea el pleno del Legislativo el que, luego de un amplio debate, determine si debe ser en efecto la Corte Constitucional quien dirima y sane de una vez el espíritu constitucional del artículo 140”, dijo Guadalupe Llori, presidenta de la Asamblea Nacional. 

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¿Por qué es necesaria la interpretación?

Llori se refiere al artículo 140 de la Constitución que dice que los proyectos económicos urgentes que no sean aprobados, modificados o negados en 30 días por la Asamblea, pasarán por el ministerio de la ley y serán publicados en el Registro Oficial tal como los envió el gobierno. Además, el artículo establece que “la Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla” siguiendo el trámite ordinario para procesar proyectos de ley.

Eso sucedió en el caso de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la pandemia covid-19 —conocida como ley tributaria por las reformas que hizo en temas de impuestos. La noche del 26 de noviembre de 2021, 48 horas antes de que venciera el plazo para que la Asamblea se pronuncie sobre el proyecto de ley presentado por el gobierno, la reforma pasó por el ministerio de la ley. 

La propuesta fue aprobada porque el pleno de la Asamblea la trató en el segundo debate y negaron tres mociones sobre ella: 

  1. Un informe de mayoría hecho por la Comisión de Desarrollo Económico, 
  2. Un informe de minoría que contenía un texto alternativo para ley, y,
  3. Una moción para negarla y archivarla.

Después de esa votación, Llori dijo que ya habían sido tratadas todas las mociones presentadas para ese segundo debate y clausuró la sesión. Sin un pronunciamiento concreto de la Asamblea, la propuesta entraría en vigencia de forma automática. Fue publicada en el registro oficial la semana siguiente. 

Sin embargo, el 30 de noviembre de 2021 varios asambleístas presentaron una propuesta para derogarla, cumpliendo con lo que dice el artículo 140 de la Constitución. El proyecto de ley para derogar la reforma está encabezado por tres asambleístas del movimiento Pachakutik: Bertha Sánchez, Salvador Quishpe y Ángel Maita, y cuenta con la firma de 15 otros legisladores. 

Ese proyecto debe seguir el trámite ordinario de tratamiento de las leyes. El primer paso fue que sea enviada al CAL para su aprobación. En ese caso, el Consejo decidió detener el tratamiento del proyecto hasta que la Corte Constitucional “establezca el alcance de la norma contenida en el inciso final del artículo 140 de la Constitución”. Es decir, sobre la posibilidad de que se presente un proyecto para derogar un proyecto económico urgente que en este caso trata sobre temas tributarios. 

Uno de los argumentos del CAL para pedir que el pleno solicite la acción de interpretación es que el artículo 135 de la Constitución dice que “solo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos”. Es decir, por tratarse de una ley tributaria, su derogatoria podría ser solo competencia del Presidente. Ante esa confusión —a la que Llori llamó una “evidente contraposición” entre los dos artículos— el CAL propuso pedir la aclaración de la Corte antes de seguir tratando el proyecto de ley. 

Susana Roa 150x150
Susana Roa Chejín
(Ecuador, 1997) Periodista lojana y jefa de la redacción de GK. Cubre economía, sexualidad y derechos. Le interesan los temas de empleo, educación financiera y salud sexual y reproductiva.

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