La sentencia al policía Santiago Olmedo ha generado un fuerte debate en el Ecuador. En junio de 2021, Olmedo le disparó a tres personas que presuntamente intentaban robar a un adolescente en la ciudad de Riobamba. El 19 de enero de 2022, fue sentenciado a 3 años y 4 meses de cárcel por extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

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Le pedimos a la penalista María del Mar Gallegos, abogada penalista, que nos explique en detalle el controvertido fallo. 

¿Qué factores se consideran para que esto sea un delito?

El tribunal ha tomado la decisión de encontrar responsable al señor Olmedo del delito contemplado por el artículo 293 del Código Orgánico Integral Penal (COIP): la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio.

Eso quiere decir que se requiere de lo que se conoce como “un sujeto activo calificado”. Es decir, que el delito lo puede cometer un tipo de persona, por su cargo o funciones. En este delito, un servidor de las Fuerzas Armadas, un policía, un guía penitenciario. El señor Olmedo ostenta una de estas calidades para ser el sujeto activo del delito (es decir, quien lo habría cometido).

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Si el policía hace uso indebido del uso progresivo o racional de la fuerza y, como consecuencia de ello, produce lesiones o la muerte a una persona, tiene que ser sancionado. 

En el caso del señor Olmedo, el tribunal consideró que el funcionario no siguió los lineamientos suficientes o necesarios para que se entienda que fue un uso progresivo de la fuerza. 

Existen lineamientos claros para eso. Supongo que sus abogados no lograron probar que hubo una legítima defensa.

¿Cuándo se puede determinar que se ha actuado en defensa propia?

Por los requisitos del uso progresivo de la fuerza. 

Tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), como los principios básicos de las Naciones Unidas contemplan tres requisitos para el uso progresivo de la fuerza

  1. Legalidad, 
  2. Necesidad, y 
  3. Proporcionalidad.

El de legalidad se refiere al medio usado y a la persona que ejecuta la acción. 

El medio implica que el arma que se va a usar esté reconocida por la ley. La persona, en su cargo, debe estar facultado para usar la fuerza. En este caso, el policía Olmedo tenía estos dos. Tenía el medio y era la persona encargada, por su rol en la sociedad de policía estaba facultado para el uso progresivo de la fuerza.

 La necesidad es que el uso de la fuerza debe ser necesaria e imperante antes de actuar. Esto quiere decir que, primero, debe haber persecusión. Luego, el policía tiene que intentar lograr una mediación. De ahí, tiene que intentar disuadir. Después, debe intentar la dispersión

Y, finalmente, el uso de la fuerza. 

La proporcionalidad se refiere al nivel del uso de la fuerza.

Entonces, entendería yo, que el tribunal consideró que la actuación del policía Santiago Olmedo no se apegó a esta manera de actuar. 

¿Qué otras consideraciones existen?

Bajo ciertas circunstancias, un acto que sería un delito, tiene una justificación para ser realizado. 

Una de esas justificaciones que quitan la punibilidad es la legítima defensa

El artículo 33 del COIP prevé la legítima defensa. Es importante reconocer que esta puede ser en defensa de un derecho propio, o de un tercero

En este caso, el policía Olmedo defiende el derecho de un tercero, del adolescente que iba a ser presuntamente asaltado. 

Para que pueda sostenerse la legítima defensa se requieren tres requisitos indispensables:

  1. Que la agresión sea actual e ilegítima. Es decir, que esté sucediendo en ese momento y que sea un acto ilegal —por ejemplo, un delito.  
  2. Que exista necesidad racional de la defensa. Esto quiere decir que sin la defensa, la vida o la integridad de la persona correría peligro.
  3. Que exista falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa. 

Es necesario que las personas entiendan que quien alega una legítima defensa tiene que probar que hubo estos tres requisitos

En la sentencia al policía Santiago Olmedo, entiendo que el tribunal consideró que no existió legítima defensa porque parece ser que no se acredita el punto uno y dos de la legítima defensa. El requisito tres no entró en discusión porque no hubo una provocación.

En este caso, ¿qué significa que la agresión sea actual e ilegítima?

En este caso, a un chico le estaban robando. Además, con agresión, como se ve en los vídeos. 

Esa agresión, robar con violencia, es ilegítima. Por lo tanto, está permitido defenderse por una agresión que es ilegítima. 

Que sea actual significa que sea real, que esté pasando en ese momento. Es decir, que esté presente. No cabe apreciar una legítima defensa cuando la agresión haya cesado o terminado, o aún no haya comenzado. 

Ahora, que esa agresión sea actual. Esta es la parte fundamental y, creo, es el punto de análisis del caso. 

Uno, porque la agresión no era actual. De lo que se ve, los delincuentes estaban huyendo y no en la agresión. Estaban a destiempo. 

De lo que sabemos, ellos estaban a 200 metros y de espaldas cuando el policía atacó. 

Entonces, ya no se cumple el punto de que sea una agresión actual.

¿Qué factores influyen en la reducción de sentencia de Olmedo?

El señor Olmedo no presentó ningún tipo de agravante, sino atenuantes. 

El COIP dice en su artículo 44, 45 y 47, que cuando existan agravantes no constitutivos del tipo penal, se debe aumentar la pena en un tercio del máximo de la pena. 

Esto quiere decir que los agravantes que hacen que la pena sea mayor no constituyen en sí mismo otro delito. 

Cuando existan atenuantes se reduce a un tercio del mínimo de la pena. Entiendo que por eso se le disminuyó la pena al señor Olmedo. 

No hubo ningún agravante. Por lo tanto, no se le podía aumentar la pena.

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Koryna Herrera
Periodista colaboradora de GK. Cubre temas de medioambiente.

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