La Corte Constitucional del Ecuador escogió una acción de protección presentada por GK y la revisará. La acción, que fue patrocinada por la abogada María Dolores Miño, afirmaba que la decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) de limitar el acceso de los medios digitales al Centro de Difusión de Resultados (CDR) —un espacio que se creó durante las elecciones para que acceda la prensa— violaba la garantía de igualdad ante la ley y los derechos de libertad de prensa e información.
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La acción fue negada por un juzgado quiteño. La directora editorial de GK Isabela Ponce y la editora política del mismo medio, María Sol Borja —quienes interpusieron la acción— no siguieron ninguna acción posterior porque la fecha de las elecciones ya había pasado para entonces.
Sin embargo, el máximo tribunal ecuatoriano ha decidido que el caso aún mantiene relevancia. Esta mañana, a la bandeja de entrada de Isabela Ponce llegó la notificación de que la Corte Constitucional eligió esta acción de protección para evaluarla. Según el documento, escogieron este caso porque los jueces de la sala de admisión consideraron que cumplía con el requisito de ser “novedoso” en el sentido de la jurisprudencia constitucional que podría generar.
La Corte dijo que el caso tiene trascendencia nacional. Según el abogado constitucionalista Esteban Ron, la Corte seleccionó este caso porque permitirá revisar cuándo se admite o no una acción de protección. Ron explica que actualmente existe una confusión porque para algunos abogados es posible presentar una acción de protección en cualquier acto de la administración, como puede ser un comunicado de prensa, como sucedió en este caso.
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Para otros abogados, se debe proceder con una acción de protección cuando hay un acto administrativo plenamente configurado, es decir cuando una decisión viene de la máxima autoridad de un cuerpo colegiado.
Ron considera que esta decisión de la Corte de revisar este caso tiene como objetivo “modular” esta diferencia. En concreto, la Corte dirá cuándo se puede presentar una acción de protección si se vulnera la libertad de expresión solo por actos administrativos “plenamente configurados” o si también aplica para actos simples, como los boletines de comunicación o decisiones de administración.
¿Cómo empezó el caso?
En enero de 2021, el Consejo Nacional Electoral (CNE) anunció que no permitiría que los periodistas y equipos que realizan cobertura para medios digitales accedan al Centro de Difusión de Resultados (CDR) el día de la primera vuelta en las elecciones presidenciales de 2021.
Su razón era “ facilitar la cobertura periodística del 07 de febrero y consideraba las medidas de bioseguridad para evitar la propagación del covid-19”.
La decisión del organismo generó críticas de los periodistas que trabajan para medios digitales. Entre las voces que más sobresalió estaba la de María Sol Borja, editora política de GK. Ella le dijo a la organización de monitoreo de la libertad de expresión Fundamedios que existía una desigualdad de condiciones, pues la esencia del trabajo periodístico es tener la posibilidad de estar en el lugar de los hechos. “El Centro de Difusión es el lugar donde se realizan las ruedas de prensa y si bien no es un determinante para la cobertura, sí dificulta la labor periodística. Muchos medios digitales realizamos transmisiones en vivo. Existe un desconocimiento de nuestra labor, más allá de las plataformas donde se realice”, dijo Borja a Fundamedios.
Tras este hecho, las periodistas María Sol Borja e Isabela Ponce patrocinadas por la abogada experta en derechos humanos María Dolores Miño, interpusieron una acción de protección con medida cautelar en contra del CNE, por afectar los derechos de prensa y acceso a la información pública. Esta demanda fue negada. Miño explica que aunque las solicitantes de la acción de protección pudieron haber solicitado una extraordinaria protección, no lo hicieron.
Ahora la Corte Constitucional ha decidido por su propio mérito fallar sobre el caso.