La Ley de Defensa de la Dolarización, aprobada en abril de 2021, creó la Junta de Política y Regulación Monetaria. Esta entidad surgió cuando se dividió la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en dos: una encargada de las políticas monetarias, como su nombre lo indica, y otra de las financieras. Ambas son parte del gobierno, pero tienen funciones distintas.
¿Qué hace la Junta de Política y Regulación Monetaria?
La a Junta de Política y Regulación Monetaria es la encargada de formular la política monetaria —por ejemplo, definir cómo se fortalecerá la dolarización en el país. Además, según la Ley de Defensa de la Dolarización, la junta debe proponer al Presidente de la República cambios legislativos en materia monetaria.
El resto de sus atribuciones están relacionadas a regular el funcionamiento del Banco Central del Ecuador al:
- Vigilar que cumpla con su política de operaciones y sus funciones.
- Establecer las tasas de interés que usará en el mercado monetario.
- Normar el sistema general de pagos.
- Definir cómo se invertirán las reservas internacionales (recursos que se pueden usar en casos de emergencia).
- Aprobar el presupuesto del banco y supervisar su ejecución.
- Establecer los comités que sean necesarios para que funcione correctamente y aprobar los incrementos del capital de la institución.
- Nombrar al Gerente General y supervisar su gestión.
- Fijar comisiones y tarifas para sus servicios.
Sin embargo, la ley establece que los miembros de la junta no podrán intervenir en las decisiones administrativas del Banco Central, como autorizar contratos. Esas, dice, están a cargo del Gerente General de la entidad.
Mientras que la Junta de Política y Regulación Financiera establecerá la política en los ámbitos crediticio, financiero, de seguros y valores.
¿Quiénes la conforman?
La Junta de Política y Regulación Monetaria estará conformada por tres miembros que serán profesionales técnicos con experiencia y sin conflictos de intereses. Sus miembros durarán en el cargo 4 años. Además de crear la Junta, la Ley de Defensa de la Dolarización modificó cómo se escoge a sus miembros.
Con la ley vigente, el Presidente ya no nombra unilateralmente a sus miembros, sino que propone los nombres a la Asamblea Nacional y ésta los aprueba. Por eso, el pasado 27 de agosto, el presidente Guillermo Lasso envió a la Asamblea Nacional los nombres de los candidatos para conformar las dos juntas.
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Los propuestos para la Junta de Política y Regulación Monetaria son:
- Pablo Andrés Guerrón Quintana tiene un doctorado y una maestría en Economía por la Northwestern University. Ha sido economista y asesor económico senior en la Reserva Federal de Filadelfia del 2009 al 2016. Fue consultor del FMI y BID entre 2007 y 2011. En la actualidad es profesor del Boston College y la Escuela Superior Politécnica del Litoral
- María Paulina Vela Zambrano es economista por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Tiene una maestría en Development Economics por el Williams College de Williamstown. En el Banco Central del Ecuador fue directora de Política Económica desde 1996 hasta 2000. Además, estuvo en la Dirección de Política Monetaria del Banco Central desde 1989 hasta 1990, en la Dirección de Política Financiera (1987-1988) y en la Dirección de Estadísticas Monetarias (1985-1987).
- Gustavo Paúl Solórzano Andrade es PhD en Economía y máster en Economía y Empresa por la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Es economista con mención en Gestión Empresarial, especialización Sector Público, de la Escuela Superior Politécnica del Litoral. Entre 2015 y 2016 fue intendente Regional de Guayaquil de la Superintendencia de Bancos. Fue subgerente general del Banco Central desde 2014 hasta 2015. En 2006 fue subsecretario de Política Económica en el Ministerio de Economía y Finanzas.
La Asamblea Nacional será la encargada de nombrar y posesionar a los miembros en un plazo no mayor a 15 días. Si uno o más candidatos no fueran designados por la Asamblea, el Presidente tendrá un plazo no mayor a cinco días para enviar los nombres de nuevos candidatos.
Una vez que sus miembros sean posesionados por la Asamblea, la junta escogerá de entre ellos a un presidente que será el encargado de convocar y presidir las sesiones y ejercer la representación legal de la junta.