La Corte Constitucional del Ecuador resolverá la acción de protección presentada por las comunidades kichwa y otras organizaciones por el derrame de petróleo del 7 de abril de 2020 en la Amazonía ecuatoriana. La decisión de seleccionar el caso para revisión fue tomada el pasado 18 de mayo y las partes fueron notificadas ayer, 21 de mayo. 

En el derrame se vertieron más de 15 mil barriles de crudo y otros hidrocarburos en los ríos Coca y Napo. Según las comunidades, eso provocó “un daño irreparable a 109 comunidades ancestrales”. El derrame fue ocasionado por la ruptura de los oleoductos de la OCP y del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE), que es manejado por la empresa estatal Petroecuador EP. 

Tras el desastre, las comunidades indígenas de la zona y otras organizaciones que defienden sus derechos presentaron una acción de protección y pidieron medidas cautelares contra el Estado por el derrame. 

La audiencia del caso fue suspendida y pospuesta varias veces. Cinco meses después de que se presentó la acción, en septiembre de 2020, fue negada por un juez de la provincia de Orellana. Las comunidades apelaron el fallo ante la Corte Provincial, pero en marzo de 2021 el recurso también fue negado

Pero ahora la Corte Constitucional conocerá y revisará el caso. Según la Constitución, el máximo tribunal del país, puede seleccionar casos de acciones de protección, incumplimiento, habeas data, entre otras para revisarlos. No es necesario que los accionantes presenten un recurso para que el caso sea seleccionado. Verónica Potes, abogada de Alianza Ceibo, una de las organizaciones que interpuso la acción de protección, dice que en estos casos la Corte “por su propia iniciativa dice que le interesa el caso y que será revisado”.  

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El auto de selección (es decir, la decisión de revisarlo) enviado por la Corte a las partes dice que seleccionó este caso porque cumple con los parámetros de gravedad y novedad previstos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La Corte afirma que el caso es grave porque “habría existido omisión y falta de información oportuna” de las empresas e instituciones estatales por la ruptura de los oleoductos. Eso, dice la Corte, puso en riesgo a la población de la zona y a los pueblos indígenas que viven ahí. Además, el desastre se agravó porque pasó en el contexto de la emergencia sanitaria por covid-19. 

La Corte Constitucional dice que el caso “refleja novedad” porque permite al tribunal analizar las presuntas afectaciones de los derechos del medioambiente, de la naturaleza y a la salud de las comunidades. 

Con ese análisis, dice la Corte, podrá desarrollar parámetros jurisprudenciales para precautelar y restaurar “los ciclos vitales de la naturaleza”. Además, el tribunal considera que es un asunto de relevancia nacional porque están involucrados los derechos de 109 comunidades ancestrales que fueron afectadas por el derrame. 

Potes dice que los parámetros mencionados por la Corte son “de fondo” —es decir, son inherentes a los derechos vulnerados. Sin embargo, no descarta que en la revisión también se analice la forma de las sentencias emitidas por instancias anteriores. La “forma” se refiere al trámite, procedimiento o pasos legales seguidos en la causa. “No puede ser que los jueces despachen un caso en el que es evidente que son reclamos por violaciones a derechos constitucionales diciendo ‘no tenemos nada que hacer con la justicia constitucional”, dice Potes. Tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación negaron la acción de protección y medidas cautelares aduciendo que la demanda no debía realizarse por vía constitucional, sino administrativa —un argumento meramente formal. 

Además de la selección para revisión, hay otra forma en la que un caso como este puede llegar a la Corte Constitucional: una acción extraordinaria de protección. Este es un recurso que se presenta cuando una de las partes considera que en el proceso de las cortes inferiores se ha violado reglas de debido proceso. La abogada Potes dice que también presentaron una acción extraordinaria de protección para que la Corte conozca el caso, pero todavía no han tenido respuesta sobre ella. 

El auto de selección para la revisión de la Corte Constitucional dice que las judicaturas que resolvieron sobre la acción de protección —el Tribunal Primero de Garantías Penales de Orellana y la Corte Provincial de Orellana— deben presentar un expediente completo en un plazo de 8 días después de ser notificadas. Verónica Potes dice que el proceso de revisión podría extenderse todo 2021. “Espero que no sea indefinido porque necesitamos justicia, pero no creo que sea tan rápido”, dice. Añade que las comunidades y las organizaciones esperarán a la audiencia y estarán pendientes de la decisión de la Corte sobre la acción extraordinaria de protección.