Horas después de que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE ) Nacional recomendara declarar un estado de excepción  focalizado en ocho provincias para contener la propagación del covid-19, a las 11 de la noche de hoy, 1 de abril de 2021, el presidente Lenín Moreno decidió hacerlo. Mediante el Decreto Ejecutivo 1282, la medida fue promulgada y entrará en vigencia desde el 2 de abril y durará 30 días. 

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El estado de excepción regirá en ocho provincias que presentan un gran aumento de casos de covid-19. Estas son las provincias andinas de Azuay, Pichincha, y Loja, y las provincias costeras de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Manabí, y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Las ocho provincias deberán cumplir con ciertas medidas especiales, según el COE Nacional, desde el 2 hasta el 9 de abril. Sin embargo, podrían extenderse de acuerdo a su situación epidemiológica.

La primera medida que se debe adoptar en estas ocho provincias, según el decreto basado en las recomendaciones del COE, es un toque de queda que estará en efecto entre las 8 de la noche y  las 5 de la mañana. Su cumplimiento será supervisado por la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. 

También se prohibió todas las reuniones familiares y sociales entre personas que no pertenezcan a un mismo círculo familiar, todos los eventos públicos masivos, y la apertura de bares, discotecas y centros nocturnos.

La venta y consumo de alcohol también estarán restringidos. De lunes a jueves, la prohibición rige a partir de las seis de la tarde, y los viernes, sábado y domingo, todo el día. Otra medida decretada es la restricción vehicular por placas. Cada municipio o gobierno local puede establecer sus propias reglas de circulación. Pero el COE Nacional recomendó hacerlo así: los autos con placa terminada en número par o cero, no circularán los lunes, miércoles y viernes. Los impares no circularán los martes, jueves, y sábado. El domingo 4 de abril no deberían circular los autos con placa terminada en par. 

Las restricciones vehiculares no aplican para el transporte público y comercial ni para los servicios de delivery que podrán funcionar “sin restricción de horarios”. También podrán circular libremente el personal de salud, de sectores estratégicos, de servicios de emergencia vial, de prestación de servicios básicos, de abastecimiento de alimentos, de la industria comercial, y de los medios de comunicación. Los abogados, funcionarios diplomáticos, trabajadores del sector bancario, funcionarios de la Defensoría del Pueblo o la Contraloría General del Estado, y las personas que vayan a citas médicas o al aeropuerto, podrán también movilizarse. En todos los casos, las personas deberán presentar sus respectivas identificaciones para evitar. 

Otra medida que se aplicará en estas provincias es la suspensión total de la jornada laboral presencial del sector público desde el 5 al 9 de abril. La única excepción será el Registro Civil, que seguirá brindando sus servicios de cedulación para que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho y obligación al voto en la segunda vuelta electoral. El presidente del COE Nacional, Juan Zapata, dijo que la nueva medida no afectará las elecciones del próximo domingo 11 de abril. No dijo qué protocolos habrá para asegurar que así sea. 

Con las nuevas medidas, también se prohíbe el funcionamiento de las playas y balnearios. Además, mientras dure el estado de excepción, los gimnasios, las canchas deportivas, los centros de entrenamiento físico, los cines, los teatros, y los parques también deben suspender todas sus actividades. Las clases presenciales en las instituciones educativas con protocolos aprobados también tendrán que suspenderse. 

Con respecto a los aforos, el COE Nacional dijo que se mantendrá el aforo permitido del 50% en restaurantes y centros comerciales, y el aforo del 30% en las salas de velación. En ambos casos, es imprescindible que los ciudadanos respeten las medidas de bioseguridad para mitigar el riesgo de contagio. 

En agosto de 2020, la Corte Constitucional resolvió que “no admitiría una nueva declaratoria” de estado de excepción por la pandemia. Según la Corte, después de dos estados de excepción por la misma causa, el gobierno debía establecer otros mecanismos para controlar la crisis, sin necesidad de recurrir a las limitaciones de derechos. En diciembre, la Corte declaró que el estado de excepción dictado por Moreno en fin de año era inconstitucional. No se sabe aún si la Corte aprobará estos nuevos estados “focalizados”.

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Todas estas medidas se aplicarían únicamente en las ocho provincias con estado de excepción. Los COE cantonales de las otras 16 provincias deberán establecer otras disposiciones que permitan contener la propagación del virus. Hasta las 8 de la mañana de hoy, según datos del Ministerio de Salud, había 330.388 casos confirmados de covid-19 a nivel nacional.