El presidente Lenín Moreno firmó un nuevo decreto ejecutivo —el 1.137— para autorizar el cobro anticipado del impuesto a la renta a los grandes contribuyentes. En agosto de 2020, la Corte Constitucional declaró inconstitucional el pago obligatorio del anticipo de este tributo que Moreno ordenó mediante un decreto anterior. 

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El miércoles 2 de septiembre por la noche, Moreno firmó el segundo decreto en el que dispone recaudar el impuesto de forma anticipada a los contribuyentes que en 2019 hayan tenido ingresos por más de cinco millones de dólares o que hayan generado una utilidad contable —más ingresos que gastos— durante el primer semestre de 2020. El pago debe hacerse hasta el 11 de septiembre de 2020. 


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El documento emitido por el Presidente dice que el cobro anticipado de los impuestos se debe hacer por la necesidad de saldar las deudas que tiene el gobierno con el sector de salud. Además, lo recaudado servirá para cubrir “las principales necesidades sanitarias” debido a la pandemia por covid-19. Según detalla el decreto, para solventar los pagos pendientes y requerimientos del sector de salud el Estado necesita un poco más de 420 millones de dólares. 

Los requerimientos priorizados para atender la pandemia incluyen gastos por medicamentos, equipos, logística y servicios básicos en el sector de salud. Según el decreto, se pagará a la Junta de Beneficencia de Guayaquil, Solca, dializadoras y otras empresas a las que se derivan pacientes para atenciones especializadas. También se comprará medicamentos, sangre, otros insumos y se hará mantenimiento a los equipos de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud. El documento dice que es prioridad contratar servicios externos —como alimentación, limpieza y seguridad— y pagar los servicios básicos y combustibles de las unidades de salud. 

El impuesto a la renta es un tributo obligatorio que tienen pagar todos los ecuatorianos mayores de 18 años y las empresas —nacionales o extranjeras con representante en Ecuador— que tengan un ingreso mayor a 11.315 dólares anuales en 2020. Se calcula sobre las ganancias obtenidas en el país o en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. El encargado de recaudar este tributo es el Servicio de Rentas Internas (SRI).


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El 27 de julio de 2020, Lenín Moreno firmó el decreto 1.109, un primer documento con el que autorizaba el cobro anticipado del impuesto a la renta de 2020 a 1.188 empresas hasta el 14 de agosto. El Presidente justificó la medida como “una decisión justa y necesaria” y dijo que los grandes contribuyentes tenían que ayudar a quienes más lo necesitan. La meta era recaudar 280 millones de dólares para “sostener la dolarización” y solventar gastos de educación, alimentación y salud.

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Sin embargo, el 10 de agosto, la Corte Constitucional declaró como inconstitucional el decreto 1.109. El pleno de la Corte resolvió que la medida era inconstitucional porque el presidente no justificó que el dinero recaudado sería destinado para “cubrir gastos exclusivos para enfrentar la pandemia durante el estado de excepción”. 

El dictamen de la Corte Constitucional dejó sin efecto el decreto. Además, autorizó que los contribuyentes que ya habían pagado el anticipo,  pidan la devolución del pago, lo utilicen como crédito tributario, o lo acrediten como un anticipo voluntario. 

En enero del 2020 la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria con la que se eliminó el pago obligatorio del anticipo de impuesto a la renta del año siguiente que se hacía cada mes.

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El decreto 1.137 utiliza la misma fórmula planteada en la resolución anterior para obtener el valor del anticipo obligatorio. Los contribuyentes deben multiplicar el 85% de la utilidad contable —del 1 de enero al 31 de julio de 2020— por 25%. A ese resultado se le debe restar las retenciones en la fuente del impuesto a la renta —un método anticipado de recaudación de este tributo en el que se deduce un porcentaje del valor a pagar en la compra de un bien o servicio— del mismo periodo. El valor completo se debe pagar el 11 de septiembre. A diferencia del decreto anterior, este no ofrece facilidades de pago mensuales. 

Hasta el momento, la Corte Constitucional del Ecuador no se ha pronunciado sobre el nuevo decreto firmado por Moreno y la nueva fecha para el cobro del anticipo del tributo.