El decreto Ejecutivo 1109 fue declarado inconstitucional por una votación cinco a cuatro en la Corte Constitucional del Ecuador. La decisión se tomó en una sesión extraordinaria realizada el 10 de agosto de 2020, el día en el que Ecuador tuvo el feriado por el Primer Grito de Independencia. Este es el primer feriado luego de cinco meses de medidas restrictivas de movilidad para evitar el contagio del covid-19 en el país.
El pleno de la Corte resolvió que el Decreto Ejecutivo 1109, emitido el 27 de julio de 2020 que establecía el pago anticipado del impuesto a la renta en el contexto del estado de excepción que rige en el Ecuador desde marzo de 2020 por la emergencia sanitaria del covid-19, es inconstitucional porque el presidente Lenín Moreno no ha justificado que el dinero recaudado será destinado para “cubrir exclusivamente los gastos para enfrentar la pandemia durante el estado de excepción”.
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Además, el dictamen de la Corte Constitucional dice que el pago anticipado del impuesto a la renta persigue una finalidad desautorizada. La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad con cinco votos a favor de los jueces constitucionales Karla Andrade Quevedo, Daniela Salazar Marín, Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez y Alí Lozada Prado. Los cuatro votos en disenso de los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet, Hernán Salgado Pesantes, Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez.
Con esta decisión, el decreto 1109 quedó sin efecto. Por ende, los contribuyentes que hayan pagado el anticipo del impuesto a la renta podrán pedir la devolución del pago, utilizarlo como crédito tributario, o acreditarlo como un anticipo voluntario.
Según la mayoría de la Corte, la recaudación anticipada de impuestos no es una medida que influirá directamente para que el país se recupere de la crisis económica actual . Para la Corte, las medidas económicas relacionadas con la pandemia son producto del “ lento accionar de entidades dependientes de la Función Ejecutiva, para controlar y mitigar esta pandemia” y no una “calamidad pública” como argumentó el gobierno en el texto del decreto 1109.
La Corte Constitucional revisó el decreto porque según la Constitución del Ecuador, este organismo tiene el derecho de evaluar los decretos de estado de excepción y los que “se dicten con fundamento en estos”. Por eso, la Corte Constitucional explicó que debía analizar si el decreto 1109 era estrictamente necesario.
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El 27 de julio de este año, el presidente Moreno emitió el decreto Ejecutivo 1109, que buscaba recaudar alrededor de 280 millones de dólares con el pago anticipado de impuestos de alrededor de 1188 empresas, según Marisol Andrade, directora del Servicio de Rentas Internas (SRI) en una rueda de prensa el mismo día que se publicó el decreto presidencial.
Andrade explicó que el impuesto anticipado solo se cobraría a empresas que generaron utilidad —más ingresos que gastos— en el primer semestre del 2020 o más de 5 millones de dólares en 2019. Para Andrade la recaudación anticipada de impuestos es para financiar “la recuperación post-covid y atender la situación de los sectores más vulnerables”. El pago anticipado podía realizarse en tres cuotas iguales —pagadas el 14 de agosto, el 14 de septiembre y el 14 de octubre de 2020— o en su totalidad hasta el 14 de agosto.
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El decreto excluía del pago del impuesto anticipado a micro, pequeñas y medianas empresas, al sector acuícola, o a quienes se dediquen a la operación de aerolíneas, turismo, el sector agrícola o la exportación de bienes.Además se excluía a personas cuyo domicilio tributario se encuentre en las islas Galápagos.
El impuesto a la renta es un tributo de pago obligatorio para todos los ecuatorianos mayores de 18 años y las sociedades (nacionales o extranjeras con representante en Ecuador) que tengan un ingreso mayor a 11.315 dólares anuales. El impuesto a la renta se calcula sobre las ganancias totales obtenidas en el país o en el extranjero entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
En enero del 2020 con la aprobación de la Ley Orgánica de Simplicidad y Progresividad Tributaria se eliminó el pago obligatorio del anticipo de impuesto a la renta del año siguiente, que se hacía cada mes.