El 2 de abril de 2026, el presidente Daniel Noboa decretó el segundo estado de excepción de 2026 por “grave conmoción interna”. La medida se aplica en nueve provincias: Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos; y también en los cantones La Maná (Cotopaxi), Las Naves y Echeandía (Bolívar) y La Troncal (Cañar).
El decreto establece que el estado de excepción tendrá vigencia de 60 días desde su suscripción, es decir, desde el 2 de abril de 2026.
El primer estado de excepción de 2026 fue decretado el 31 de diciembre de 2025 y extendido el 28 de febrero de 2026 por 30 días más. Ese decreto venció el 30 de marzo, apenas tres días antes de la nueva declaratoria.
Desde mayo de 2025, cuando Noboa asumió la Presidencia, el gobierno ha decretado 8 estados de excepción.
En varios casos, estas medidas se han renovado o reemplazado por nuevas declaratorias casi de inmediato, lo que ha hecho que provincias como Guayas, Los Ríos, Manabí y El Oro hayan pasado gran parte del último año bajo este régimen extraordinario, con solo 8 días sin estado de excepción.
Qué implica el estado de excepción del 2 de abril de 2026
El estado de excepción dispone la intervención de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en todos los territorios incluidos en el decreto.
El objetivo, según el documento, es precautelar la protección interna, mantener el orden público y prevenir o contrarrestar actividades delincuenciales que afecten a la población.
El decreto, además, suspende dos derechos: la inviolabilidad de domicilio y la inviolabilidad de correspondencia en todas las provincias y cantones incluidos en la medida.
La inviolabilidad de domicilio protege la casa o el lugar de trabajo de una persona para que nadie pueda entrar sin la orden de un juez. Con su suspensión, Policías y Militares podrá entrar de inmediato si considera que dentro hay integrantes de grupos armados, armas, municiones, explosivos o droga.
Por ejemplo, si la Policía recibe información de que en una casa se esconden personas armadas, podrá entrar y allanar sin pedir autorización previa a un juez.
El decreto establece que estos operativos deberán cumplir “principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, y dejar constancia documentada de lo actuado, respetando el debido proceso”.
La inviolabilidad de correspondencia protege las comunicaciones privadas, como mensajes, llamadas, correos o cartas. Con su suspensión, las autoridades podrán revisar esas comunicaciones si consideran que sirven para prevenir delitos.
Por ejemplo, podrían analizar chats o llamadas si sospechan que se están usando para coordinar actividades de grupos criminales.
El decreto señala que estas intervenciones “deberán aplicarse de forma excepcional, caso por caso, y con un informe motivado del órgano competente que justifique el acceso a la información”; que en este caso podría ser la Policía o Fiscalía.
Este nuevo estado de excepción no incluye toque de queda ni restricción a la libertad de tránsito. A diferencia de otras medidas recientes —como la reforma de marzo de 2026 que sí estableció un toque de queda nocturno dentro del estado de excepción vigente— el decreto del 2 de abril sólo suspende la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, y dispone la intervención de Fuerzas Armadas y la posible requisición temporal de bienes.
¿Qué es requisición temporal de bienes?
El decreto también permite que las autoridades usen temporalmente bienes privados cuando lo consideren necesario para operativos de seguridad.
Por ejemplo, podrían usar un camión de una empresa para llevar militares o una maquinaria para retirar obstáculos en una vía.
Esta medida solo puede aplicarse en casos de extrema necesidad y los bienes deben devolverse cuando termine el operativo; si no es posible, el Estado deberá pagar una indemnización a sus dueños.
¿Cuál es la justificación del estado de excepción?
Según el decreto, el estado de excepción se justifica por una escalada sostenida de violencia y criminalidad organizada en los territorios incluidos. Informes operacionales y jurídicos de las Fuerzas Armadas concluyen, según el decreto, “que los mecanismos ordinarios del Estado son insuficientes para responder con rapidez a estructuras criminales que cambian y se reorganizan constantemente”.
Por eso, el Ejecutivo considera necesario aplicar medidas extraordinarias “para actuar de forma inmediata, desarticular redes delictivas, evitar que se trasladen a otros territorios y restablecer el orden público”.
¿Qué sigue ahora?
El decreto deberá ser notificado a la Asamblea Nacional, la Corte Constitucional, la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos.
La Corte Constitucional deberá revisar la medida para determinar si cumple con los requisitos establecidos en la Constitución y si las restricciones de derechos son necesarias y proporcionales.
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