Gabriela Goldbaum, ex esposa del presidente Daniel Noboa y madre de su primera hija, ha dicho públicamente que es víctima de violencia vicaria. “Esta no es solo mi historia, es la historia de muchas mujeres que enfrentan el abuso del poder y la impunidad de un sistema que permite que sus hijos sean usados como armas para castigarlas”, dijo Goldbaum en el pleno de la Asamblea Nacional el 11 de marzo de 2025.
El término violencia vicaria fue introducido en 2012 por la psicóloga argentina Sonia Vaccaro, quien la definió como la “violencia que se ejerce sobre los hijos para herir a la mujer”. Vaccaro explica que “es a la mujer a la que se quiere dañar, y el daño se hace a través de terceros”.
La violencia vicaria, complementa Lizi Ernst, presidenta de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, es utilizar a los hijos para causar daño y sufrimiento a la madre.
Es una forma de violencia de género en la que las hijas o hijos son utilizados para mantener el control sobre la madre y tiene varias manifestaciones. Las más comunes son:
- Insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla en presencia de los hijos.
- Interrumpir los tratamientos médicos de los niños.
- Amenazar a la mujer con llevarse y quitar la custodia a sus hijos.
- Utilizar la justicia y procesos legales para causar dolor en la madre.
En Ecuador, la violencia vicaria no está tipificada. Por eso, explica Ernst, la justicia se puede prestar para la impunidad mediante maniobras judiciales. Ernst dice que “nuestro sistema patriarcal todavía mantiene esa preferencia, que el hombre tenga más posibilidades de acceder a justicia en casos de violencia en general.”
Para describir cómo opera este tipo de violencia, Vaccaro escribe que “judicialmente, ese individuo sabe que no tiene derechos sobre su esposa o pareja, pero sí sabe que conserva —y conservará hasta la mayoría de edad— poder y derechos sobre las hijas y los hijos”.
La violencia vicaria puede utilizar los sistemas de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes —en el caso de Ecuador, los Juzgados de Familia y Juntas Cantonales de Protección de Derechos— para poner trabas burocráticas a las madres.
En el artículo Así es la violencia vicaria, la expresión más cruel de la violencia de género de Isabel Tajahuerce y Magdalena Suárez, académicas y expertas en género de la Universidad Complutense de Madrid, escriben que “la violencia vicaria cuenta con la complicidad de una sociedad que cuestiona permanentemente a las mujeres, que las priva de autoridad y pone en duda su palabra”.
En los procesos judiciales, por ejemplo, a veces los jueces cuestionan la maternidad de las mujeres. Por ejemplo, un juez puede tomar una decisión en base a cuántas horas pasa la mamá con su hijo, el entorno —si sale de fiesta o tiene una nueva pareja—, capacidad emocional, y su estilo de vida —si trabaja o no, y la cantidad de horas.
Tajahuerce y Suárez explican que las mujeres suelen intentar que su voz se oiga en los juzgados, pero las ideas fijas y muy enraizadas en la sociedad del “buen padre” y la “mala madre” se imponen.
Lizi Ernst explica que estas apreciaciones son estereotipadas. “Las mujeres son vistas como las principales cuidadoras o las cuidadoras más aptas para el cuidado de los niños. Y este es también un rol que viene de una concepción patriarcal”.
La violencia vicaria es consecuencia de las relaciones de poder. Ernst explica que “dentro de las relaciones de pareja, quien tiene más poder económico y mayor fuerza ante la justicia es el varón.”
Cuando la violencia de vicaria se ejerce desde la presión legal, los niños se exponen a procesos revictimizantes innecesarios. El objetivo, muchas veces, no es mantener la custodia, una preocupación genuina del cuidado de los hijos sino lastimar a la madre. “El hombre sabe que esa mujer será capaz de callar, tolerar, ceder y seguir aguantando muchas cosas sólo por sus hijos e hijas.”, dice Sonia Vaccaro.
Tipificación de la violencia vicaria
Tipificar la violencia vicaria permitiría sancionar a quienes utilicen a los hijos para herir a la madre.
Lizi Ernst explica que, a nivel internacional, la violencia vicaria está reconocida desde 1994 en la Convención de Belém do Pará —un tratado internacional entre los estados miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Aunque en el documento no se la llama exactamente violencia vicaria, se reconoce sus características en el artículo 1 y 2.
El artículo 1 dice que debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer.
El artículo 2 dice que, se entenderá que violencia contra la mujer incluye: la violencia física, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal. Ejemplificando que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer. Por lo que se reconoce que causar daño y sufrimiento es una forma de violencia de género.
Ernst dice que el objetivo en Ecuador es modificar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para introducir a la violencia vicaria como un delito con la respectiva sanción.
Explica que modificar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Loipevm) no es el camino porque sería correr el riesgo de que otros derechos ya renocidos puedan ser modificados e incluso perderlos. “Desde las organizaciones, tenemos temor que al abrir la Ley para reformas se puedan sacar algunas cosas que son muy importantes para nosotras. Los derechos sexuales y reproductivos e incluso los temas de violencia contra las mujeres. No podemos poner eso en riesgo”, dice.
Esta Ley fue publicada en 2018 y su objetivo es prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres: niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, en todos los ámbitos de sus vida.
Esta legislación propone la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos que naturalizan, reproducen, perpetúan y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres. Tiene 66 artículos pero ninguno menciona la violencia vicaria explícitamente.
El artículo 4 define a la violencia de género contra las mujeres como cualquier acción o conducta basada en su género que cause o no muerte, daño y sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial, gineco-obstétrico a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado. Al igual que la Convención de Belém do Pará no se la llama violencia vicaria pero se reconoce sus características.
El señalamiento de Gabriela Goldbaum
El 11 de marzo de 2025, el pleno de la Asamblea Nacional recibió a Mónica Luzárraga y Nélida López, expertas en violencia vicaria, según una publicación de la Asamblea. Ambas y Gabriela Goldbaum buscan que la legislación ecuatoriana reconozca este tipo de violencia.
Luzárraga, abogada penalista, hizo un llamado urgente para incluir la violencia vicaria en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). “La violencia vicaria es el mecanismo más cruel de sometimiento contra la mujer donde el agresor, con plena conciencia de sus actos, utiliza a los hijos e hijas para infligir daño emocional, psicológico y físico a la madre”, explicó.
Goldbaum dijo que no reconocer la violencia vicaria en el COIP significa “la impunidad de un sistema que permite que sus hijos sean usados como armas para castigarlas.”
La tipificación de este tipo de violencia “permitiría sancionar, establecer medidas de protección oportunas y garantizar una reparación para las víctimas” explicó Nélida López. La reparación para las víctimas se refiere a las medidas que buscan reconocer, restituir y compensar los daños sufridos. Por ejemplo, una compensación económica, atención psicológica y reformas legales.
En su intervención, Gabriela Goldbaum dijo que desde su separación de Daniel Noboa, en 2019, ha sido víctima de persecución judicial y su ex esposo ha usado a su hija como una herramienta para causarle daño.
Hasta marzo de 2025, dijo que ella y su familia han enfrentado 42 demandas y denuncias. Goldbaum también habló sobre la manipulación judicial y el uso del aparato estatal en su contra por parte del presidente Noboa.
También habló sobre la exposición de su hija en eventos públicos de la Presidencia y durante la campaña electoral —a pesar de una orden judicial que restringe la difusión de su imagen.
“Seguimos viviendo violencia vicaria mi hija y yo, ahora ejercida directamente a través de la cónyuge del padre de mi hija”, dijo Goldbaum refiriéndose a Lavinia Valbonesi, actual esposa de Noboa y primera dama, que le impide hablar con su hija.
“Te quiebra por dentro, te destruye, te hace sentir culpable de ver sufrir a tus seres queridos. Es padecer una guerra”, dijo Goldbaum.
La más reciente exposición de la hija de Goldbaum y Noboa fue el 2 de abril de 2025, en campaña electoral previo a la segunda vuelta electoral 2025. Valbonesi apareció acompañada de la niña tomada de la mano. Dijo: “Ella es mi Lulú, la primera hija de Daniel, que no nació de mí, pero la quiero mucho como si fuera mía.”
Tras la difusión del video de campaña electoral de Valbonesi con la niña, Annabella Azín, madre de Noboa y asambleísta electa, dijo en una entrevista que “la niña vive con su mamá, siempre ha vivido con su mamá. Tiene una tenencia compartida con su papá, en donde visita a Lavinia, Daniel y a sus hermanos, cada dos semanas”.
El presidente Noboa no ha hecho declaraciones sobre la acusación de Goldbaum.
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