Un día antes de que el Ecuador votara en la segunda vuelta presidencial, el presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción de abril de 2025. La justificación de la medida, dice el decreto, es la “grave conmoción interna” que viven ciertos sectores del país.
Este es el segundo estado de excepción de 2025, el primero lo decretó en enero, por el mismo motivo. Ese decreto fue extendido por treinta días el 3 de marzo de ese año.
El segundo estado de excepción de 2025 fue extendido por treinta días el 10 de junio. Es decir durará hasta el 10 de julio.
El estado de excepción de abril de 2025 fue aceptado parcialmente por la Corte Constitucional ya que determinó que dos artículos no cumplen con los estándares constitucionales.
La suspensión del derecho a la libertad de reunión fue declarada inconstitucional porque no es estrictamente necesaria para cumplir el objetivo de “impedir y desarticular reuniones en espacios públicos donde se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral.”
La movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para combatir a los grupos del crimen organizado también fue declarada inconstitucional porque esta es una de sus competencias y obligaciones dentro del régimen ordinario.
Este estado de excepción estuvo vigente por 60 días en siete provincias: Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos. Además de en el Distrito Metropolitano de Quito, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay, y en las cárceles del país.
El presidente Noboa fundamentó la declaratoria con el incremento de los índices de violencia, cometimiento de delitos e intensidad de la “perpetración de ilícitos” por grupos armados en los lugares donde rige el estado de excepción.
Con el decreto 23 del 10 de junio de 2025, el presidente Noboa renovó por treinta días el estado de excepción en los mismos siete territorios que el decreto de abril.
Renovación estado de excepción
El decreto del 10 de junio de 2025 tiene 3 artículos. El primero especifica los territorios —provincias y cantón— en los que se aplica el estado de excepción.
El segundo dispone que se apliquen los artículos 3, 4 y 7 del decreto de abril de 2025:
- El 3 suspende la inviolabilidad del domicilio. Por lo que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán realizar inspecciones, allanamientos y requisas.
- El 4 suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia. Es decir, que el ejército y la policía podrán identificar, analizar y recopilar mensajes, comunicaciones, cartas y/o misivas físicas o electrónicas que consideren que ocultan a algún miembro de un grupo armado o “alguna conducta ilícita”.
- El 7 fija el toque de queda desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana en 22 sitios de cinco provincias (al igual que el estado de excepción de abril de 2025)
El tercer artículo del decreto de junio recuerda que “el objetivo del estado de excepción es garantizar el orden público, la paz social y la convivencia pacífica de los ciudadanos”. También menciona que los servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que cometan durante la vigencia del estado de excepción.
Este estado de excepción se da después de la masacre de ocho personas en Pascuales, una parroquia urbana de Guayaquil.
Qué implicó el estado de excepción de abril de 2025
En las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito y en el cantón Camilo Ponce Enríquez se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio. Es decir, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, podrán hacer inspecciones, allanamientos y requisas en los sitios que consideren necesarios sin una orden judicial previa.
Además, suspende el derecho a la libertad de reunión “en estricta relación” con las causas citadas en el estado de excepción sobre el incremento de delitos y más. Es decir, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional podrán “impedir y desarticular” reuniones en espacios públicos donde “se identifiquen posibles amenazas a la seguridad ciudadana e integral y al orden constituido”.
El decreto dice que esa suspensión no implica la restricción al derecho a manifestarse pacíficamente, ni a la libertad de asociación.
En los mismos ocho sitios al igual que en los centros de privación de la libertad se suspende el derecho a la inviolabilidad de correspondencia.
Además de las suspensiones de derechos en casos puntuales el estado de excepción también incluye un toque de queda, desde las 10:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana en 22 sitios de cinco provincias:
- Azuay: Cantón Camilo Ponce Enríquez
- Guayas: Cantones Durán y Balao y en la parroquia Tenguel
- Los Ríos: Cantones Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vines, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma y Montalvo
- Orellana: Cantones la Joya de los Sachas, Puerto Francisco de Orellana y Loreto
- Sucumbíos: Shushufindi y Lago Agrio
Los 60 días que durará la medida, alega el presidente Noboa, dará a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional el tiempo adecuado para mantener “la soberanía y la integridad del Estado”, en el caso del ejército, y brindar “seguridad ciudadana, protección interna y orden público”, en el caso de la Policía.
Críticas a la declaratoria un día antes de elecciones
La declaratoria de Noboa del estado de excepción un día antes de la segunda vuelta electoral entre Luisa González, de la alianza Revolución Ciudadana (RC)-RETO que aglutina al correísmo y Daniel Noboa de Acción Democrática Nacional (ADN) causó varios cuestionamientos de organizaciones y personas nacionales y extranjeras.
Uno de los primeros en pronunciarse fue Heraldo Muñoz, representante de la misión de observación electoral de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Muñoz dijo que la noche del 12 de abril enviaron un comunicado a Diana Atamaint, presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y a distintos ministerios “pidiéndoles garantías para que se puedan ejercer los derechos que tienen que ver con el control electoral en los lugares donde hay estado de excepción”. Dijo, además, que las elecciones son muy importantes y “esa labor de control electoral tiene que ser ejercida sin limitaciones”.
Maurició Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, le dijo a GK que no es muy normal “tener este tipo de acciones en un contexto electoral”. Según Alarcón, genera dudas y suspicacias de “si esto quizás no tiene que ver con una eventual movilización que pueda haber de fuerzas de seguridad a propósito de lo que podría ocurrir” en las elecciones y el conteo de votos, teniendo en cuenta que el Distrito Metropolitano de Quito está dentro del decreto.
Gabriel Mato, jefe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE UE), dijo a los medios que, según el CNE, el decreto no va a restringir la capacidad o posibilidad de que haya un absoluto control, transparencia y libertad de movimiento de las personas que van a votar, de los observadores, delegados y más. También dijo que confía que eso se mantenga así.
La Corte Constitucional declaró inconstitucionales parte del estado de excepción vigente
El 24 de julio de 2025, la Corte Constitucional emitió la sentencia y aprobó parcialmente el estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa en abril de 2025 —renovado el 10 de junio.
Aunque reconoció que el decreto cumple con los requisitos legales formales, es decir, que fue emitido por el presidente en el formato adecuado y con la motivación exigida por la Constitución, declaró inconstitucionales varias de sus medidas y limitó su aplicación territorial.
El decreto se aplicaba en ocho provincias —Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos y Pichincha (solo en el Distrito Metropolitano de Quito)—, además del cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay, y en todos los centros de privación de libertad del país.
#DecisiónDestacadaCC | La Corte aprueba parcialmente el estado de excepción del Decreto Ejecutivo 599 y declara inconstitucionales ciertas medidas. 🧵⬇️ pic.twitter.com/kg5rvWXLaF
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) July 24, 2025
Pero, tras la revisión, la Corte excluyó al cantón Camilo Ponce Enríquez y a las cárceles, al considerar que el gobierno no presentó argumentos suficientes que justifiquen su inclusión.
En su decisión, la Corte cuestionó que el Ejecutivo haya sustentado este nuevo estado de excepción con hechos que ya fueron utilizados en decretos anteriores, con situaciones que no se han producido o que no están adecuadamente explicadas.
El dictamen permite que se mantengan algunas medidas. Entre ellas, la suspensión del derecho a la inviolabilidad del domicilio —exclusivamente para que la Policía Nacional realice allanamientos—, la suspensión del derecho a la correspondencia, lo que permite revisar cartas, mensajes o comunicaciones físicas y electrónicas, y la restricción a la libertad de tránsito, siempre que se aplique únicamente en zonas específicas y se limite en el tiempo. Y la restricción a la libertad de tránsito, es decir, toque de queda, siempre que se aplique únicamente en zonas específicas y se limite en el tiempo.
Sin embargo, declaró inconstitucional la suspensión del derecho a la reunión, que permite a las personas reunirse en espacios públicos o privados, por ejemplo, para participar en marchas, concentraciones o encuentros comunitarios. También la autorización para realizar inspecciones y requisas sin condiciones claras, y la intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con funciones extraordinarias.
Según el fallo, estas acciones ya pueden ejecutarse en el marco de las leyes ordinarias y no requieren una declaratoria de estado de excepción.
La resolución fue adoptada con cuatro votos a favor. Una jueza salvó su voto, es decir, no apoyó el fallo en su totalidad y presentó su postura por escrito. En su argumentación, dijo no estar de acuerdo con que se declaren inconstitucionales algunas de las medidas, y cuestionó que se haya aplicado un criterio distinto al usado por la Corte en casos anteriores.
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