La aspiración de Verónica Abad de asumir la Presidencia de la República por encargo llegó a su fin. 

El viernes 28 de marzo de 2025, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) ratificó de forma definitiva e inapelable la sanción a la vicepresidenta Abad por haber cometido una infracción electoral muy grave por violencia política de género. 

La denuncia la presentó la canciller Gabriela Sommerfeld, quien dijo que la vicepresidenta la había acusado sin fundamento de persecución y de “sorda”.

Como consecuencia, Abad perdió sus derechos políticos y está imposibilitada para ejercer su cargo, aunque no fue directamente destituida de la Vicepresidencia.

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Días antes, el 17 de marzo de 2025, Abad había viajado a Turquía para cumplir con la función de consejera económica temporal —de acuerdo al decreto 490 del presidente Daniel Noboa— pese a que inicialmente se había negado a irse. 

El ministro de Gobierno, José de la Gasca, dijo que su viaje se trataba de una “agenda de desestabilización”. El 30 de marzo, dos días después de la sentencia del TCE, Noboa designó por segunda vez a Cynthia Gellibert como vicepresidenta de Ecuador. 

El 4 de abril de 2025, Abad fue a la sede del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en Ginebra, Suiza, donde presentó, según ella, un expediente documentado por violencia a sus derechos humanos, políticos y fundamentales.

“Cómo vicepresidenta de Ecuador, me han querido silenciar, bloquear y excluir por todos los medios”, escribió en Instagram y acompañó la cita con un video desde Ginebra. 

El 7 de abril de 2025, Abad regresó a Ecuador en plena campaña para las elecciones presidenciales, desafiando a Noboa, y dijo: “Vuelvo a mi Patria como vicepresidenta”.  

Pero su situación aún sigue en limbo. Te explicamos por qué. 

El limbo de Verónica Abad

Aunque no ha sido destituida oficialmente, su capacidad para ejercer como vicepresidenta es nula, de facto. 

El problema, en resumen, es que según la Constitución las causales de destitución de un vicepresidente son únicamente tres.

El proceso para determinar si existen las causales es únicamente un juicio político en la Asamblea Nacional, que podrá destituirlo únicamente por delitos contra la seguridad del Estado, delitos de concusión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito, y crímenes de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, secuestro o homicidio por motivos políticos o de conciencia.

Para que se haga ese juicio político, se requiere autorización de la Corte Constitucional.  

Para la destitución, se necesita el voto favorable de las dos terceras partes de la Asamblea. Actualmente, 92 votos.

Las únicas otras formas en que el o la Vicepresidente salga de sus funciones son, según la misma Constitución, apenas tres más: 

Renuncia voluntaria, abandono del cargo —declarado por la Asamblea—, e incapacidad física o mental, comprobada por un panel médico, aprobado por la Corte Constitucional y decretada por la Asamblea. 

En todas, se necesita del Legislativo. 

Pero si Abad no puede ejercer sus derechos políticos, ¿cómo podría ejercer la Vicepresidencia? Es el limbo de Verónica Abad.

El gobierno de Daniel Noboa dijo que considera a Abad como imposibilitada para ejercer su cargo, lo que implica que, a pesar de su designación, no podrá desempeñar funciones en el Ejecutivo. 

Esta situación plantea interrogantes sobre la estabilidad política del país y el futuro de Abad en la política ecuatoriana. 

Especialmente dado su anuncio de llevar el caso a tribunales internacionales.

Edison Guarango, abogado constitucionalista, destaca que esta sentencia es definitiva, lo que significa que no se pueden presentar recursos locales que modifiquen el fondo del fallo. 

Solo es posible interponer recursos de aclaración o ampliación, los cuales no alteran la decisión tomada por el TCE. 

Guarango también menciona que, si se considera que hubo una vulneración de derechos durante el proceso, se puede interponer una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional.

Este recurso es crucial, ya que permite a los afectados buscar una revisión de un caso judicial si se argumenta que sus derechos fundamentales fueron comprometidos. 

Sin embargo, este tipo de acción no garantiza una reversión de la sanción impuesta por el TCE.

Guarango advierte que el Ministerio del Trabajo tiene la responsabilidad de inscribir el impedimento de Abad para ejercer cargos públicos. De hecho, ya lo hizo el pasado 29 de marzo. 

No obstante, la Corte Constitucional determinó que la vicepresidencia no es equiparable a otros cargos públicos pues fue electa por voto popular, lo que complica la situación. 

Por lo tanto, cualquier eventual destitución de Abad no puede llevarse a cabo por vía administrativa. 

Debe seguirse el procedimiento establecido en la Constitución. Y por eso es el limbo de Verónica Abad. 

El abogado penalista Eduardo Erazo explica que, una vez que el fallo del TCE se haga efectivo, se considerará que Abad tiene una ausencia temporal. 

En este caso, el Presidente de la República tiene la facultad de nombrar a un ministro de Estado como su reemplazo. 

Erazo cita el artículo 150 de la Constitución, que regula las ausencias temporales de la vicepresidencia, indicando que estas pueden ser cubiertas mediante designación presidencial, como Noboa hizo con Gellibert.

Si la suspensión de Abad se extiende por más de tres meses, se convertiría en definitiva. 

Una situación similar pasó con Jorge Glas, quien dejó de ser vicepresidente del Ecuador el 3 de enero de 2018, luego de que se cumplieron los tres meses de ausencia temporal del cargo. Su ausencia se dio porque cumplía prisión preventiva desde octubre de 2017, luego de ser detenido por el caso de corrupción que incluía coimas a Odebrecht

Ese 3 de enero, la ausencia pasó de temporal a definitiva. 

En tal caso, correspondería a la Asamblea Nacional designar un reemplazo de Verónica Abad, siguiendo el procedimiento establecido por la ley. 

La terna para esta designación debe ser enviada por la Presidencia de la República.

El abogado y analista Pablo Játiva argumenta que la sentencia del TCE afecta los derechos políticos de Abad a futuro.

Aclara que esta decisión no tiene efecto retroactivo, por lo que no impacta su elección en 2023. 

Entonces, ¿está destituida Abad?

Es fundamental entender que la sentencia del TCE no implica una destitución inmediata de Abad. 

Mientras no haya un proceso político en el Legislativo que lleve a su destitución, ella continúa siendo vicepresidenta, aunque no podría ejercer funciones por la suspensión de sus derechos. 

Ese es el limbo de Verónica Abad.

La sanción impuesta por el TCE limita su capacidad para ocupar cargos públicos en el futuro, pero no la remueve de su cargo actual. 

Pablo Játiva reitera que ninguna otra entidad tiene la competencia para cesarla de sus funciones, lo que resalta la necesidad de un proceso legislativo formal para abordar esta situación. 

La defensa de Verónica Abad presentó un recurso de aclaración y ampliación tras la decisión del TCE que suspendió sus derechos políticos por dos años. 

Sin embargo, el juez Joaquín Viteri Llanga, en su análisis, indicó que el recurso no identificó asuntos controvertidos que hubieran sido omitidos en la resolución, limitándose a solicitar aclaraciones sobre la sentencia. 

La principal duda planteada por Abad se refería a si la suspensión de sus derechos políticos y el registro de dicha sanción en el Ministerio de Trabajo constituyen un impedimento para ejercer un cargo público: el limbo de Verónica Abad. 

Según el análisis del TCE, esta suspensión tiene efectos claros y específicos sobre los derechos de participación establecidos en el artículo 61 de la Constitución ecuatoriana.

La suspensión de derechos políticos de Verónica Abad implica que no podrá votar ni postularse a cargos de elección popular durante dos años.

Además, su capacidad para participar en asuntos de interés público y proponer proyectos de ley estará comprometida, no podrá fiscalizar actos del poder público, quedará inhabilitada para participar en concursos de oposición o asumir cargos públicos, y no podrá afiliarse ni participar en decisiones de partidos políticos.

La defensa de Verónica Abad reaccionó ante la decisión del TCE. 

Damián Armijos, uno de sus abogados, calificó la resolución como un “golpe de Estado judicial”, lo que sugiere una percepción de que la sentencia es un ataque a la legitimidad del cargo que Abad ocupa. 

Mientras tanto continúa el limbo de Verónica Abad.

La pugna entre Noboa y Abad

La presencia de Verónica Abad en la política ecuatoriana está marcada por la controversia y la polarización. 

Es una más de las pésimas relaciones entre presidentes y vicepresidentes ecuatorianos. No en vano, el cinco veces presidente José María Velasco Ibarra dijo que “el vicepresidente era un conspirador a sueldo”.

Desde su asunción como vicepresidenta, Abad mantiene una confrontación con el ahora presidente Daniel Noboa, quien ha buscado separarla de su administración. 

Esta situación se intensificó luego de la campaña electoral de la segunda vuelta de las elecciones extraordinarias de 2023, cuando Noboa y Abad eran binomio y ganaron, y ella se convirtió en una de las voces más críticas contra el gobierno de Noboa. 

Como parte de este enfrentamiento, la canciller Gabriela Sommerfeld denunció en octubre de 2024 a Abad por incurrir en actos de violencia política de género.

Según Sommerfeld, Abad la habría acusado de persecución y de “sorda”. Estas declaraciones, según la canciller, no solo fueron injuriosas, sino que también buscaban deslegitimar su papel como ministra y limitar su capacidad para ejercer su cargo en condiciones de igualdad.

Esto, en suma, constituía violencia política de género, razón por la que Sommerfeld presentó su denuncia contra Abad, como consta en  la causa número 227-2024-TC. 

El 27 de febrero de 2025, el juez Guillermo Ortega del TCE falló en primera instancia a favor de Sommerfeld. 

Qué dice el fallo de primera instancia del TCE

Ortega, actuando como juez de primera instancia, planteó cuatro problemas fundamentales para su resolución.

Primero, determinó que no hubo la nulidad que la defensa de Abad argumentó, diciendo que hubo vicios en la citación y falta de tiempo para prepararse. 

Ortega rechazó estos argumentos, afirmando que la citación se realizó conforme a las normas del TCE y que Abad tuvo conocimiento suficiente del proceso.

En segundo lugar, Ortega consideró que las pruebas presentadas acreditaban los hechos denunciados. Estas incluían declaraciones públicas de Abad y un informe pericial que documentó sus pronunciamientos. 

Aunque no todas las pruebas fueron consideradas, el juez Ortega determinó que las declaraciones de Abad constituían violencia política de género. 

En tercer lugar, el juez Ortega consideró que los hechos denunciados se adecuaban a la conducta a los tipos de violencia política de género.  

Esto quiere decir que lo que hizo Abad se ajusta a lo que los abogados y académicos del derecho llaman el “tipo” de la infracción. Es decir, que su conducta es la que la ley sanciona. 

En particular, se concluyó que Abad había incurrido en infracciones relacionadas con la denigración de mujeres en el ejercicio de funciones políticas, así como en la divulgación de información que menoscababa la imagen pública de Sommerfeld.

Finalmente, Ortega consideró que, al existir la infracción, debía imponer una sanción proporcional. 

Esto quiere decir que la gravedad de la infracción conlleve una pena adecuada y consecuente.

Según el juez Ortega, al ser una infracción electoral muy grave, la sanción debía ser no sólo punitiva, sino también preventiva, para evitar la repetición de tales conductas en el futuro. 

Se le impuso a Abad, por tanto, una multa de 30 salarios básicos (14.000 dólares) y la suspensión de sus derechos políticos por dos años.

Con esa fundamentación, el juez Ortega concluyó que Abad incurrió en varias infracciones, específicamente en los numerales 3, 7 y 10 del artículo 280 del Código de la Democracia.

En relación al numeral 3, el juez determinó que Abad había hecho declaraciones que se basaban en estereotipos de género. 

Estas declaraciones incluyeron comentarios sobre la agenda de Sommerfeld y cuestionamientos sobre su capacidad profesional, lo que contribuyó a descalificarla como mujer en un entorno político dominado por hombres.

Sobre el numeral 7, que se refiere a la divulgación de imágenes, mensajes o información que menoscaben la imagen pública de las mujeres, Ortega concluyó que Abad había utilizado metáforas y afirmaciones que reflejaban una intención de desacreditar a Sommerfeld, generando una percepción negativa de su capacidad como Canciller. 

Las expresiones de Abad, como “secuestrada” y “desterrada”, fueron consideradas como ejemplos de violencia verbal que refuerzan estereotipos de género.

Finalmente, en relación al numeral 10, que prohíbe limitar o negar arbitrariamente el uso de recursos o atribuciones inherentes al cargo político que ocupa una mujer, el juez determinó que las declaraciones de Abad habían condicionado la percepción pública de Sommerfeld obstaculizado su acceso a una consideración igualitaria en su cargo. 

Abad apeló, y ahora su apelación ha sido resuelta por el pleno del TCE, confirmando la condena en su contra. 

Qué dice la resolución final del TCE

La reciente resolución del TCE en contra de Abad se da en el inicio de la campaña electoral de cara a la segunda vuelta presidencial de 2025. 

El juez Joaquín Viteri Llanga presentó el proyecto de fallo que confirmaba la sanción y que fue aprobado con los votos de los magistrados Ivonne Coloma Peralta y Ángel Torres Maldonado. Fernando Muñoz Benítez y Richard González Dávila salvaron su voto. 

El fallo, en definitiva, acepta el razonamiento de Ortega y confirma la sanción contra Abad. 

Ahí es donde nace el limbo de Verónica Abad en el que flota la Vicepresidenta que los ecuatorianos eligieron en noviembre de 2023. 

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