El músico, compositor e intérprete Cosmo Sheldrake visitó por primera vez Ecuador en noviembre de 2022. No vino por turismo. No conoció Quito, la Amazonía ni las islas Galápagos. Vino a un lugar que pocos conocen: Los Cedros. Se internó en lo más profundo de ese bosque en la provincia de Imbabura, grabó sus sonidos y, después de una semana, volvió a Londres.
Sheldrake es un multi-instrumentalista y productor del Reino Unido. Una especie de DJ que hace música con su voz, instrumentos y sonidos de ecosistemas, como los que registró en Los Cedros.
Este bosque tuvo una sentencia favorable de la Corte Constitucional de Ecuador en el 2021 que permitió protegerlo de la minería. Los Cedros es un bosque nublado en el cantón Cotacachi, provincia de Imbabura. Tiene 6.400 hectáreas y alberga una de las más altas tasas de biodiversidad de los Andes: 2.750 plantas endémicas, especies de mamíferos y aves migratorias en riesgo de extinción, e incontables especies de hongos y microorganismos.
A pesar de sus características únicas, el gobierno del Ecuador, en 2017, otorgó dos concesiones de minerales metálicos en este bosque . Pero cuatro años después, la Corte declaró que Los Cedros es sujeto de derechos y que las concesiones mineras constituyen una vulneración de sus derechos.
Cuando Cosmo Sheldrake escuchó que existe un país que protege a la naturaleza como si fuera una persona decidió conocerlo y grabarlo.
Llegó a Los Cedros, acompañado de la micóloga Giuliana Furci y el escritor Robert MacFarlane, entre otros profesionales, y lo primero que hizo fue registrar los sonidos de un hongo, que encontramos luego de dos horas de caminata. Puso dos micrófonos hipersensibles muy cerca, y fue posible escuchar la vibración de su pileo —esa especie de sombrero que tienen los hongos.
Los sonidos del bosque varían según la luz: hay seres que salen por la noche y otros con el sol. Sheldrake, como un ser más del bosque, se sentó a grabar el río, la cascada, las hojas de los árboles con el viento, la sabia de un árbol, la tierra.
Con la multiplicidad de sonidos volvió a su estudio en Inglaterra, individualizó e identificó cada uno. Con ese registro, mezcló y creó ritmos. Posiblemente componga una canción con los registros del bosque Los Cedros, tal como ya lo ha hecho antes con pájaros en peligro de extinción del Reino Unido (Wake Up Calls, 2020) y con ballenas (Wild Wet World, 2023).
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Aunque la Constitución del Ecuador lleva ya 14 años y en ese tiempo la naturaleza en el país es sujeta de derechos, la posibilidad de grabar sus sonidos y hacerlos parte de una canción despertó muchas preguntas. ¿Los pájaros, las ballenas, Los Cedros, al ser sujetos de derechos, podrían ser considerados coautores de una creación musical? ¿Puede el ser humano apropiarse de los sonidos de un sujeto de derechos? ¿Cómo evitar que la industria musical use y abuse de los sonidos de la naturaleza?
Estas preguntas me llevaron a una más específica y compleja: ¿puede ser la naturaleza sujeto de derechos de propiedad intelectual?
Hay tres posiciones posibles para responder la pregunta.
La primera es la negacionista que plantea que sólo los humanos tienen derecho a la propiedad intelectual. La segunda es la integracionista, por la que la naturaleza tiene derecho a la propiedad intelectual como cualquier otra persona. La tercera es la ecologista o sistémica y propone que la naturaleza es ajena y contraria al derecho a la propiedad.
Según la posición negacionista, el registro de la propiedad corresponde exclusivamente a los seres humanos. El ejercicio de este derecho implica que el sujeto tenga la capacidad jurídica para usar, usufructuar y disponer el objeto de la propiedad. Estos tres atributos no los puede ejercer la naturaleza por sí misma. Peor aún cuando se trata de propiedad intelectual, que confiere a las personas la propiedad sobre las creaciones “de su mente” y que “suelen dar al creador derechos exclusivos sobre la utilización de su obra por un plazo determinado”, según la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La definición de la OMC invoca conceptos complejos de resolver: ¿Tiene la naturaleza conciencia sobre los sonidos que se producen? ¿Puede tener la naturaleza derechos exclusivos sobre los sonidos que existen? ¿Cómo se resolvería el problema de los ingresos y quién los recibiría por la reproducción de esas creaciones?
Tarde o temprano, por la necesidad de la representación de un sujeto incapaz de manifestar su voluntad, ¿el ser humano terminaría beneficiándose por el registro de propiedad?
En este sentido, por restricciones teóricas y cuestiones prácticas, no es posible considerar a la naturaleza como propietaria. Entonces, una canción no le podría pertenecer al bosque.
La posición integracionista considera que si algo es reconocido como sujeto de derechos se debe extender la titularidad a todos los espacios y posibilidades. La naturaleza, como cualquier sujeto, tiene todos los derechos reconocidos en la Constitución del Ecuador que le sean aplicables, tomando en cuenta las circunstancias específicas del sujeto.
En el caso de la naturaleza, los derechos de propiedad tienen que adaptarse a sus circunstancias. Si bien no se puede saber si la naturaleza tiene conciencia, se le puede dar el tratamiento parecido al que se da a personas ficticias, como las empresas y las fundaciones, o a personas consideradas incapaces de manifestar su voluntad, como los niños o quienes sufren algún tipo de discapacidad.
En estos casos, el sistema prevé que representantes jurídicos actúen por los intereses del sujeto. En el caso de la naturaleza sería garantizar su existencia y el respeto de sus ciclos vitales, estructura, funcionamiento y procesos evolutivos.
En esta posición, el derecho a la propiedad sería un derecho constitucional más que se ampliaría para ser ejercido por la naturaleza . Esto, desde mi perspectiva, trae algunos conflictos. La naturaleza sería propietaria de sí misma y al mismo tiempo se le podría usufructuar. Por otro lado, la persona que ejerce la representación podría ser ajena a los intereses o necesidades propias de la naturaleza.
Desde la posición ecologista, los derechos de la naturaleza son incompatibles con los de la propiedad. El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos implica una crítica y una alternativa a los derechos de la propiedad, tal como ha sucedido con otros sujetos de derecho, por ejemplo con las personas que pertenecen al pueblo afrodescendiente.
Cuando las personas afrodescendientes eran esclavas, el derecho permitía comprarlas y venderlas porque eran parte de los objetos apropiables. Ya como sujetos, salieron del mercado y el derecho a la propiedad dejó de aplicarse. De la misma manera debería suceder con la naturaleza: si es sujeto de derechos debe tener un régimen jurídico ajeno al derecho a la propiedad.
El corazón del sistema en el que vivimos considera a la naturaleza como un bien apropiable. La expansión de la propiedad en los últimos 200 años comenzó con la tierra y se fue ampliando a sus productos: los animales, las plantas y cultivos. Y tiende a ampliarse a bienes como los minerales, los residuos sólidos, el agua, el oxígeno, los usos medicinales de las plantas. Si fuera posible se expandiría hasta la Luna y Marte.
Entonces, ¿cuáles de los tres enfoques podría ser el pertinente si pájaros, ballenas y bosques son sujetos de derechos?
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El reconocimiento de los derechos de la naturaleza implica que cada uno de los elementos que la conforman tienen derecho a existir y a cumplir su rol en la Tierra.
¿Es parte del rol de la naturaleza ser propietaria?
El derecho a la propiedad es una creación humana y se basa en la mercantilización de los elementos de la naturaleza. La propiedad se basa en lo que se considera valor de cambio, mientras que la naturaleza, como sujeto de derechos, implica que tiene valor intrínseco.
Para mí ser propietario no es un atributo natural.
Entonces ninguno de los dos primeros acercamientos —negacionista e integracionista— es el apropiado para pensar en la naturaleza como coautora de una canción.
El concepto que más se acerca a la consideración de la naturaleza como sujeto de derechos es el de lo “común”. Si algo forma parte de lo “común” debe salir del régimen de propiedad. Si un bien o servicio es “común”, no tiene dueño, corresponde cuidar y usar sólo en la medida que sea necesario para la especie.
Lo que es “común” se decide de forma colectiva y su cuidado es responsabilidad comunitaria. En cambio, el derecho a la propiedad es individual, es excluyente (quienes no son propietarios no pueden usar ni decidir sobre el bien), se puede explotar hasta agotar el bien y destruirlo.
Un ejemplo en Ecuador son los manglares. Desde la visión de la propiedad privada, el dueño de un terreno que tiene manglar podría talar el bosque, instalar una camaronera, dificultar el paso a las poblaciones que usan el manglar. Desde la visión de lo “común”, que la tienen muchos pueblos afrodescendientes, nadie es dueño del manglar. Las comunidades deben cuidarlo, lo pueden usar para la sobrevivencia, y se debe preservar la vida que alberga como un ecosistema.
El manglar no es un recurso natural sino un ser vivo-sujeto de derechos.
Ecuador está en una fase de transición. Poco a poco transitamos de la concepción de la naturaleza como objeto apropiable a ser un verdadero sujeto de derechos que no puede regirse por las leyes del mercado.
En esta transición, registrar una canción con la coautoría de pájaros, ballenas o el bosque Los Cedros en el sistema de propiedad intelectual, es una forma de cuestionar la exclusividad humana cuando hablamos del derecho tradicional. La idea es visibilizar a la naturaleza. Es valorar los sonidos de la naturaleza como una obra de arte. Es ejemplificar que la naturaleza es sujeto de derechos en múltiples formas.
La propiedad privada es un régimen jurídico excluyente y ha sido, con relación a la naturaleza, depredador y violento. Por el régimen de propiedad privada, entre otras causas, la humanidad ha provocado una crisis climática sin precedentes.
No se trata pues de que la naturaleza sea un actor más en el mercado. Se trata de encontrar un sistema de organización social y política que sea menos violento y más armónico con la naturaleza. Lo importante quizá no sea discutir cómo extender los derechos de propiedad sino cómo apreciar, valorar, cuidar y proteger jurídicamente a la naturaleza.
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