La Corte Constitucional del Ecuador falló a favor de la naturaleza. Ayer, 1 de diciembre de 2021, tras revisar una sentencia de la Corte Provincial de Imbabura a favor del Bosque Protector Los Cedros, la Corte Constitucional declaró que las concesiones mineras en el Bosque han vulnerado los derechos de la naturaleza, el derecho al agua y a un ambiente sano, y la consulta ambiental. 

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La sentencia se dio 18 meses después de que la Corte Constitucional aceptara tratar la causa, que consistía en revisar la sentencia de una acción de protección presentada por el GAD de Cotacachi, a favor del Bosque, que tomó la Corte de Imbabura en 2019. 

¿Qué dice la sentencia?

Evaluando varios principios, la Corte Constitucional concluyó que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica vulneró los derechos de la naturaleza que le corresponden al Bosque Protector Los Cedros y el derecho al agua, así como el derecho a la consulta ambiental de las comunidades de las zonas cercanas a los proyectos mineros Magdalena 1 y Magdalena 2, que ocupan más del 60% del territorio del Bosque. La razón es que entregaron concesiones mineras en un espacio protegido e incumpliendo la consulta previa. La Corte además ordenó a ENAMI EP y Cornerstone —empresas privadas que lideran los proyectos— abstenerse de realizar cualquier actividad minera y retirarse del Bosque Protector.

La evaluación en el que la Corte Constitucional basó su sentencia se dividió en tres partes:

  • Los derechos de la naturaleza y el principio precautorio
  • El derecho al agua y a un ambiente sano
  • La consulta ambiental

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Los derechos de la naturaleza

La sentencia dice que la Corte Constitucional revisó información científica sobre la biodiversidad del ecosistema, y declaró que conforme a la Constitución, el bosque protector Los Cedros es un sujeto que tiene derecho a mantener sus especies animales y vegetales y a mantener sus “ciclos, estructura, funciones, y proceso evolutivo”. Estos derechos, dice la Corte, habrían sido vulnerados por las concesiones mineras otorgadas por el gobierno.

La Corte explica en su sentencia, que la Constitución del Ecuador, en su introducción, dice que la Naturaleza, la Pachamama, “es vital para nuestra existencia”. Además, establece que “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. La Corte, entonces, dice que esto “no se trata de un lirismo retórico, sino un compromiso histórico” y que, por lo tanto, deben respetarse porque son mandatos jurídicos y no pueden ser “solamente ideales o declaraciones retóricas”. 

Según la sentencia, a la Corte además le “preocupa mucho” que los derechos de la naturaleza, no sean considerados de forma oportuna y adecuada por algunos jueces, juezas, y otras autoridades públicas y particulares.

En la evaluación del caso del Bosque Protector, la Corte Constitucional hizo un análisis del valor ecosistémico del área. Encontró que Los Cedros es un ecosistema en el que confluyen dos regiones de alta diversidad: los Andes tropicales y la Bioregión del Chocó. El Bosque es hogar de más de 216 especies de pájaros, 180 especies de orquídeas y 600 especies de polillas. 

Además, la Corte dice que Los Cedros es un ecosistema con un número elevado de especies amenazadas que podrían extinguirse bajo ciertas presiones o actividades humanas.  Eso, asegura la Corte, es una violación de los derechos de la naturaleza de gran magnitud que “implica el genocidio”. 

En base a los estudios científicos sobre la diversidad de Los Cedros, la sentencia de la corte dice que la actividad extractiva de minería metálica “genera una violación al derecho de la naturaleza a su existencia integral al causar la extinción de especies”. Además, dice la Corte Constitucional, la actividad minera en Los Cedros violaría “el derecho de la naturaleza a mantener y regenerar sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”. Según la Corte, este derecho se ha vulnerado al destruir el ecosistema y causar la alteración permanente de los ciclos naturales de este bosque con las actividades mineras. 

Uno de los argumentos que se usaban para defender las actividades mineras en el Bosque Protector era que el proyecto solo estaba en “fase de exploración”. Sin embargo, la sentencia de la Corte dice que el impacto de la exploración minera es mucho mayor cuando se desarrolla en ecosistemas frágiles como Los Cedros y que por lo tanto, eso también vulnera sus derechos. 

Además, la Corte dice que cuando se emitió el registro ambiental —que se otorga antes de que las empresas empiecen con la fase de exploración— para las actividades mineras en el Bosque, no se realizaron los estudios técnicos e independientes que la Corte cree que eran indispensables para “evaluar seriamente la biodiversidad de este ecosistema y posibles violaciones a los derechos de la naturaleza”. Allí también, dice la Corte, se violaron los derechos de la naturaleza.

El derecho al agua y a un ambiente sano

En la acción de protección que evaluó la Corte Constitucional, el GAD de Cotacachi decía que el derecho al ambiente sano y el derecho al agua habían sido afectados por las concesiones mineras en Los Cedros. 

Sobre el derecho al agua, la sentencia de la Corte explica que la afectación que sufran las pendientes del Bosque Protector pueden afectar las zonas de las que nacen los afluentes de varios ríos. Según el análisis de la Corte Constitucional, la concesión minera Río Magdalena 01 y la concesión minera Río Magdalena 02 pueden afectar las micro cuencas de los ríos Magdalena, Verde Mandariacus Chico, y Mandariacus Grande. Estas afectaciones pueden impactar la cantidad y calidad del agua por la acidez generada por los metales extraídos. 

Esos impactos, determina la Corte, pueden afectar la salud de las personas que consumen el agua que viene del Bosque, y el sostenimiento de las actividades económicas de la zona como la agricultura y ganadería. Además, basados en la información científica, la Corte dice que las actividades mineras en Los Cedros tiene el riesgo de causar un daño grave o irreversible en los ciclos vitales del ecosistema —incluyendo el ciclo del agua. Según la corte, la deforestación causada por las actividades mineras a mediano o largo plazo podría afectar los patrones de lluvias. 

Además, dice la Corte, la ahora extinta Secretaría del Agua (Senagua) otorgó a las mineras un certificado de no afectación a los recursos hídricos sin haber analizado información científica o estudios sobre el verdadero impacto que tendría la minería en el lugar. Basados en el análisis del Bosque, estudios científicos y la comparecencias de las comunidades, la Corte identificó que sí hubo una vulneración del derecho al agua y “considera que no debe realizarse actividad minera en el Bosque Protector Los Cedros”.

Sobre el derecho a un ambiente sano. La Corte dice que si hay una violación de los derechos de la naturaleza, hay también una violación del derecho a un ambiente sano. Según la Corte, los derechos de las personas, pueblos y comunidades a vivir en un ambiente sano “se ven gravemente comprometidos” cuando los derechos de la naturaleza han sido afectados. Por lo tanto, como en el caso del Bosque Protector sí se han vulnerado los derechos de la naturaleza y también el derecho al agua, también se constata una violación del derecho a vivir en un ambiente sano . 

La consulta ambiental

Uno de los puntos más importantes que evaluó la Corte Constitucional es el de la consulta ambiental. La Corte debía evaluar si existió o no una falta de consulta ambiental antes de que se otorgara el registro ambiental, y si eso vulneró el derecho a la consulta. En su fallo determinó que sí hubo una vulneración a la consulta previa ambiental.

La Constitución del Ecuador dice que “toda decisión estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente”. Además, el Estado tiene que “valorar” la opinión de la comunidad. Según la Constitución, si del proceso de consulta “resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada”. En el caso de los proyectos mineros, la misma Ley de Minería establece la necesidad de que el Estado haga “una consulta social”. 

El análisis de la Corte dice que la consulta ambiental no debe limitar la participación de las comunidades que podrían ser afectadas por la actividad extractiva. Además, establece que se debe incluir en la consulta a cualquier persona que sienta que se verá afectada potencialmente y que el análisis de la afectación directa “no debe ser estricto o riguroso”. 

En la sentencia, la Corte además definió también las características principales de la consulta ambiental:

  • La consulta ambiental debe informar ampliamente a la comunidad. Es decir la información que se le de a las personas o comunidades afectadas “debe ser accesible, clara, objetiva y completa”, para que así las personas puedan comprender el alcance de la actividad antes de que esta se adopte.

Según la Corte, además, la consulta ambiental implica que la información que brinde el Estado debe permitir que las comunidades sepan todos los posibles riesgo —incluidos los ambientales y de salud—. 

  • La consulta ambiental debe informar oportunamente a la comunidad. La Constitución dice que la consulta ambiental es una consulta previa, es decir que se deba hacer antes de que se decida autorizar una actividad con posibles impactos ambientales.

La Corte especifica que la consulta previa no implica solo que se haga antes de la autorización sino también que se dé a la comunidad “el tiempo suficiente” para acceder a la información y analizarla antes de tomar la decisión. 

  • La consulta ambiental es libre. La Corte explica que la consulta es libre cuando no hay presión, intimidación o manipulación a la comunidad consultada. 
  • La consulta ambiental debe efectuarse de buena fe. La Corte explica que la consulta ambiental debe estar orientada a llegar a acuerdos con la comunidad. Es decir, que debe haber diálogo, participación transparente, y que permita la confianza mutua entre el Estado y la comunidad o personas consultadas.

En el caso específico del Bosque Protector Los Cedros, las comunidades decían que no fueron consultadas. El Estado y las empresas mineras ENAMI EP y Cornerstone —quienes manejan las concesiones en Los Cedros— las contradijeron. Según el Estado y las empresas sí se habían hecho “procesos de socialización y participación social” antes de que se emitiera el registro ambiental. Sin embargo, la Corte Constitucional concluyó que dichas socializaciones “no implican una consulta ambiental” basados en los estándares constitucionales e internacionales. Es decir que lo que hicieron las empresas y el Estado no se considera una consulta previa. 

Verónica Potes, abogada experta en derecho ambiental, dice que uno de los problemas que hay en el país con la consulta previa es que las empresas y el Estado consideran consulta a las “socializaciones”. Pero las consultas no son eso, el proceso de consulta debe hacer conocer y entender el proyecto extractivo que se está consultando, dice. Este fallo de la Corte Constitucional, dice Potes, es importante porque detalla cómo deben hacerse las consultas, cumpliendo con lo que establece la Constitución y asegurando los derechos de las personas. 

¿De qué se trata el caso?

En marzo de 2017, el gobierno ecuatoriano otorgó dos concesiones mineras —para fase de exploración inicial en mediana y gran minería de metálicos y no metálicos —a la Empresa Nacional Minera (ENAMI EP) y a su socio, la canadiense Cornerstone. El proyecto, llamado Río Magdalena —con las concesiones Magdalena 1 y Magdalena 2—, estaba ubicado en el Bosque Protector Los Cedros, en el cantón Cotacachi de la provincia andina de Imbabura. El Estado concesionó cerca de 3.568 hectáreas que representan el 68 % de este bosque de alta biodiversidad. 

Más de un año después, cuando las mineras ya habían empezado sus actividades, en noviembre de 2018, el GAD de Cotacachi presentó una acción de protección ante la Corte cantonal de Cotacachi alegando que los proyectos mineros vulneraron la seguridad jurídica del bosque y derechos como el de la consulta ambiental. Pero el juez que trató la causa no aceptó la acción y dijo que no se podía hacer una consulta porque dentro del bosque no vive ninguna comunidad. 

El GAD de Cotacachi apeló la sentencia y el caso llegó a la Corte provincial de Imbabura. Allí, en julio de 2019, la Corte falló a favor del GAD y los derechos del Bosque Protector. Sin embargo, la empresa continuó con sus actividades de exploración dentro del bosque y por eso las comunidades recurrieron a la Corte Constitucional. 

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Doménica Montaño
(Quito) Ex reportera de GK. Cubre medioambiente y derechos humanos.