Como gallinas sin cabeza. Existen tantas preguntas y muy poca claridad sobre lo que va a generar el decreto 741, firmado por Guillermo Lasso, que hay que detenerse un poco y resolver lo más urgente. Porque, de entrada, los primeros comentarios en redes sociales dejaron entrever que, prácticamente, era sobre casi todo sobre lo que podía legislar el presidente Lasso. Como si recibiera todo el poder del mundo para, por ejemplo, disolver el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), si quisiera.

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Pero esto no es así.

Es decir, sí hay un carácter legislativo que el Presidente asume una vez que se aplica la muerte cruzada. Sin embargo, no es como se piensa. No es como si el Presidente fuera una Asamblea Constituyente por sí solo y por decreto hiciera y deshiciera.

El artículo 148 de la Constitución, en su último párrafo, es claro: “Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo”. 

Mauricio Alarcón, director Ejecutivo de Ciudadanía y Desarrollo, explica que en la práctica, lo que dice el artículo 148 de la Constitución es que el Presidente solo asume “parcialmente su capacidad legislativa, en temas que se consideren de materia económico urgente, nada más”.  Alarcón va más allá. Dice que esa capacidad del Presidente estaría limitada y supeditada a un ente superior. 

Entra en este punto la Corte Constitucional. La institución que deberá dar un dictamen previo para que los decretos o leyes en lo económico urgente se firmen.

“Si alguien quiere que el Presidente presente un proyecto de ley de protección animal, la Corte Constitucional le va a decir: sorry, esto no es una materia económica urgente, por ahí no va el tema”, dice Alarcón. 

En sí, el Presidente no podrá legislar sobre cualquier cosa. Cualquier comentario fuera de este terreno cae en la especulación.

Finalmente, Alarcón explica otro punto que hay que tomar en cuenta: “Cualquier proyecto de ley en materia económica urgente, incluso teniendo dictamen de la Corte Constitucional, podría ser revertido por una nueva Asamblea”.

Los alcances del Presidente con la muerte cruzada

Si bien Guillermo Lasso no podrá legislar sobre lo que quisiera y deberá enfocarse en materia económica-urgente, hay algo más que considerar. 

El abogado David Cordero-Heredia explicó en un hilo de Twitter que “Lasso no podrá hacer ‘lo que quiera’, pero sí tendrá un margen de acción muy grande para imponer un modelo económico por el que la gente no votó”.

Esto, explicó Cordero-Heredia, porque la misma Constitución “otorga un amplio rango de acción” en temas relacionados con lo económico-urgente, como por ejemplo: impuestos, aduanas, presupuesto general del Estado, etc. Pero en lo relacionado con la legislación laboral, el experto ve un problema:

“La progresividad y la no regresividad de los derechos es un tema controversial. No queda clara cuál será la postura de la Corte Constitucional ante un decreto-ley que flexibilice los derechos laborales, algo que sabemos que estaba en la agenda de Lasso y que la Asamblea Nacional había detenido”.

Cordero-Heredia se refiere a la Ley de Creación de Oportunidades, que Lasso envió a la Asamblea Nacional en septiembre de 2021. Días después, el Consejo de Administración Legislativa de la Asamblea Nacional archivó el proyecto. El centro de la discusión pública sobre este proyecto se centraba en la flexibilización laboral, bajo el criterio de que se trataba de la generación de más empleo con sueldos bajos.

Y si bien Lasso ganó las elecciones presidenciales, “el apoyo a su programa de gobierno no tuvo más del 20% del padrón electoral”, escribió David Cordero-Heredia. “Si [Lasso] no entiende esa realidad se va a enfrentar al descontento de la sociedad civil”.

Camino al andar

La politóloga Arianna Tanca tiene en su memoria un conversatorio al que asistió y en el que escuchó a Virgilio Hernández, político que cumplió varias funciones durante el correísmo y también en los primeros días del gobierno de Lenín Moreno, hasta que se dio la ruptura con Rafael Correa. De acuerdo a Tanca, Hernández, al referirse a la muerte cruzada, parece que fue profético: “Eso está hecho para que no se use”, habría dicho Hernández.

Por esta razón, dice Tanca, hay que “tomar con pinzas cualquier análisis que se haga, porque esta es la primera vez que se usa”. Recalca que ni siquiera existe un precedente así en la región.

“Este va a ser el momento en el que podremos ver los compromisos democráticos del gobierno”, dice la politóloga. Porque en el caso de la muerte cruzada, a nivel legal, hay muchos vacíos, por lo que “se irá haciendo camino al andar”. Parte de esto es comprender que el primer decreto que Lasso envió a la Corte Constitucional para su revisión fue el de la reforma tributaria. 

Habrá que esperar este dictamen de la Corte para ir entendiendo cómo va a ser este proceso de generar legislación sin Asamblea Nacional.

Más allá, este “camino al andar”, dice Tanca, así como esta falta de criterio o reflexión para incluir la muerte cruzada en la Constitución de 2008, hacen necesario que “a partir de ahora se piense en un reglamento de la muerte cruzada”. Para que los vacíos legales que todavía existen puedan ser resueltos. 

Porque no toda respuesta puede estar esperanzada en lo que la Corte Constitucional dictamine.

Eduardo Varas 1 150x150
Eduardo Varas
Periodista y escritor. Autor de dos libros de cuentos y de dos novelas. Uno de los 25 secretos mejor guardados de América Latina según la FIL de Guadalajara. En 2021 ganó el premio de novela corta Miguel Donoso Pareja, que entrega la FIL de Guayaquil.
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