En Ecuador, el voto es obligatorio para las personas entre 18 y 64 años, incluidas en el padrón electoral. Fuera de este rango de edad, el voto es facultativo. Para quienes tienen que votar de forma obligatoria hay una multa por no votar en Ecuador.
Cuando hay votaciones quienes tengan entre 18 y 64 años deben acercarse a la junta receptora del voto que le ha sido asignada previamente, con la cédula de ciudadanía que lo identifique como votante. De esta manera se puede votar.
Si por alguna razón no puedes acercarte porque estás en otro lugar, podrás ir a la que tengas más cerca y pedir un certificado de presentación.
Sin embargo, este documento no libra a nadie de pagar la multa por no presentarse a votar. Solo permite realizar trámites con ese documento en los siguientes 60 días.
La multa a cancelar
En caso de no ir a votar, hay una sanción. Según el artículo 292 del Código de la Democracia, quienes no voten deberán cancelar una multa del 10% del salario básico unificado. En este caso, en 2024, será de 46 dólares.
Esta multa se debe cancelar en las respectivas delegaciones provinciales dependiendo del lugar de residencia del votante. Al cancelar la multa se entregará un certificado oficial del Consejo Nacional Electoral (CNE) que sirve para realizar todos los trámites necesarios en el país.
Esta multa se podrá cancelar una vez que sea anunciado el cobro de estas a través de los canales oficiales del CNE.
Si fuiste seleccionado como miembro de una junta receptora del voto, la multa asciende al 15% del salario básico unificado; es decir, 69 dólares.
Cinco causales para justificar la inasistencia
¿Hay alternativas para quienes por alguna razón de emergencia, por ejemplo, no consiguen votar? Sí, existen.
De acuerdo al Código de la Democracia, “No incurren en las faltas previstas en este artículo (el 292):
- Quienes no pueden votar por mandato legal (específicamente personas privadas de la libertad con sentencia ejecutoriada o quienes han perdido sus derechos políticos);
- Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento físico comprobados con el certificado de un facultativo médico del Sistema Nacional de Salud Público o Privado;
- Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o hasta ocho días antes;
- Quienes, en el día de las elecciones, se ausenten o lleguen al país, así como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,
- Quienes por tener voto facultativo, no están obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 numeral 2 de la Constitución de la República”.
Para realizar el trámite de la exoneración de multa y entrega de certificado de votación se debe ir a la delegación electoral más cercana, con un formulario que se puede descargar de manera digital y con la documentación necesaria para probar las causales.
Para descargar el formulario y conocer los requisitos que se deben presentar para cada una de las causales, haz clic aquí.
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