La profunda crisis carcelaria que vive Ecuador —ha habido siete masacres en prisiones entre 2021 y 2022— ha ratificado no solo el abandono estructural de las prisiones en el país, sino también la vulneración de derechos contra las personas presas.

Casi 400 internos han sido asesinados y aún no existen responsables directos por aquellas matanzas. La impunidad, denuncian las familias de las víctimas, las ha impulsado a consolidar un Comité de Familiares por Justicia en las Cárceles para recordarle al Estado y la sociedad ecuatoriana que los presos, que cumplen sus sentencias y órdenes de prisión preventiva, tienen derechos. 

En este texto, te contamos brevemente cuáles son.

Las personas presas son un grupo de atención prioritario 

Lo dice la Constitución ecuatoriana. En el artículo 35 de la máxima normativa nacional, se categoriza a las personas privadas de la libertad como un grupo que debe recibir atención prioritaria y especializada. Lo mismo debe ocurrir con otros grupos prioritarios como adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, pacientes de enfermedades catastróficas o de alta complejidad y personas con discapacidad. 

La Constitución, en su artículo 51, además, reconoce varios de los derechos de las personas presas: 

  • No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria. 
  • Tener comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
  • Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
  • Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral en las cárceles.
  • Garantizar la atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas. 
  • Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, y las personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
  • Contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.

Sin embargo, en su gran mayoría, esos derechos no se cumplen en las 36 cárceles para adultos y 11 centros para adolescentes infractores. Por ejemplo, en 2021, solo 25 de los 47 centros tenían un médico general. Las quejas de los presos se replican, pues deben esperar meses para ser atendidos.

Así mismo, las familias son extorsionadas por bandas delictivas que cobran cuotas semanales y mensuales a cambio de no hacer daños a sus seres queridos. Pagan por seguridad y comida. En prisiones como la cárcel de Latacunga hay problemas estructurales con el agua: los internos enferman por infecciones bacterianas y hongos. 

Derechos y garantías en el Código Penal 

La normativa punitiva ecuatoriana abarca los derechos y garantías de las personas presas, en su artículo 12: 

  • Derecho a la integridad: las personas presas tienen derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Por lo tanto, están prohibidas todas las acciones, tratamientos o sanciones que impliquen tortura, castigos corporales, castigos colectivos o métodos que pretendan anular la personalidad del interno o disminuir su capacidad física o intelectual. Está prohibida cualquier forma de trato discriminatorio, cruel, inhumano o degradante. 
  • Derecho a la libertad de expresión: las personas presas tienen derecho a recibir información, dar opiniones y difundirlas por cualquier medio de expresión disponible en las cárceles. 
  • Derecho a la libertad de conciencia: los presos tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia y religión y a que se le facilite el ejercicio de esas creencias, incluso si no profesa ninguna religión. También deben respetarse los objetos personales que los presos usen para aquellos fines, siempre que no representen un riesgo a la seguridad de las prisiones. 
  • Derecho al trabajo, educación, cultura y recreación: el Estado debe garantizar el acceso a aquellos derechos y las condiciones para hacerlo. El trabajo, consta en el Código Orgánico Integral Penal, podrá desarrollarse a través de asociaciones con fines productivos y comerciales. 
  • Derecho a la privacidad personal y familiar: los presos tienen derecho a que se respete su vida privada y la de su familia. Aunque al ingresar a una cárcel, las personas presas deben someterse a un sistema de restricciones, tienen derecho a que el Estado garantice la comunicación íntima con sus familias, al desarrollo de su personalidad de forma digna. Sin embargo, es un derecho en el que la normativa no profundiza y puede llegar a ser ambiguo.
  • Derecho a la protección de datos personales: el Estado debe garantizar la protección de datos de los internos, incluido el acceso y uso de la información. 
  • Derecho a la asociación: las personas privadas de la libertad tienen derecho a asociarse con fines lícitos y a nombrar sus representantes. Por ejemplo, antes de la reforma del modelo de gestión penitenciaria, que comenzó en 2011, en Ecuador había un Comité de Internos, que era una organización de personas presas con un presidente —representante— ante las autoridades. 
  • Derecho al sufragio: las personas presas —por medidas cautelares personales— tienen derecho a votar. Sin embargo, no pueden hacerlo quienes tengan una sentencia ejecutoriada. En las últimas elecciones de febrero de 2021, más de ocho mil presos votaron.
  • Derecho a quejas y peticiones: los internos tienen derecho a presentar quejas o peticiones ante las autoridades de los centros carcelarios o a los jueces de garantías penitenciarias y que las respuestas sean emitidas de forma clara y oportuna. 
  • Derecho a la información: cuando las personas presas ingresan a un centro carcelario, tiene derecho a ser informada —en su propia lengua— acerca de sus derechos, las normas de la prisión y de los medios de los que dispone para formular peticiones y quejas. Aquella información debe ser pública, escrita y estar disponible para la ciudadanía en todo momento. 
  • Derecho a la salud: los internos tienen derecho a la salud preventiva, curativa y de rehabilitación, tanto física como mental, oportuna, especializada e integral. Para garantizar el acceso a este derecho, deben considerarse las condiciones específicas de cada grupo de la población privada de libertad. En las prisiones donde están confinadas las mujeres, dicta la normativa, el departamento médico debe contar con “personal femenino especializado”. Así mismo, deben tomarse en cuenta las necesidades médicas y de alimentación de las mujeres privadas de la libertad embarazadas o que hayan dado a luz recientemente y de las que se encuentren en período de lactancia.Los centros carcelarios deben contar con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de las personas presas. Los estudios, diagnósticos, tratamientos y medicamentos deben ser gratuitos.En casos de adicciones a las drogas, el Ministerio de Salud Público debe brindar tratamiento de “carácter terapéutico o de rehabilitación” a través de consultas o sesiones, para que el paciente pueda recuperarse. La atención debe instalarse en las prisiones, con personal calificado.
  • Derecho a la alimentación: las persona presas tienen derecho a una nutrición adecuada, en cuanto a calidad y cantidad. 
  • Derecho al agua: el Estado debe garantizar que las personas presas tengan acceso a agua potable en todo momento. 
  • Derecho a las relaciones familiares y sociales: los internos tienen derecho a mantener sus lazos familiares y sociales. Debe cumplir su sentencia u orden de prisión preventiva en una cárcel cercana a su familia. En caso de que no lo quiera así por motivos personales o que, por razones de seguridad debidamente justificadas o para evitar el hacinamiento, sea necesaria su reubicación en un centro de privación de libertad puede ser situado en un centro lejano. 
  • Derecho a la comunicación y visita: los presos tienen derecho a recibir visitas de sus familiares y amigos, defensora o defensor público —o privado—, a las visitas íntimas con sus parejas en lugares y condiciones que garanticen su privacidad y seguridad. Y ese derecho debe aplicarse para todas las personas privadas de la libertad, sin importar su nacionalidad, sexo, orientación sexual o identidad de género.

    Para las personas migrantes o extranjeras, tienen derecho a comunicarse con representantes diplomáticos o consulares de su país.

    La normativa establece, además, que el derecho a la visita de familiares o amigos no se considera un privilegio y tampoco puede usarse como sanción la restricción de visitas, salvo en aquellos casos en los que el contacto represente un riesgo tanto para la persona presa como para su visitante. Si es así, la autoridad del centro debe reportarlo a los jueces de garantías penitenciarias. 
  • Derecho a la libertad inmediata: las personas que cumplan su condena, reciban amnistía, indulto o se revoque una medida cautelar, deben ser liberadas inmediatamente. El único requisito es la presentación de una orden de excarcelación emitida por un juez o jueza. Los funcionarios públicos que atrasen el cumplimiento de la disposición “serán removidos de sus cargos, previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar”, dice la normativa. Pero no siempre se cumple. Decenas de personas presas aún esperan sus boletas de excarcelación. Otras ya no pueden hacerlo. El joven Leonardo González, víctima de la tercera masacre carcelaria en la Penitenciaría del Litoral, tenía que haber salido tres meses antes de su asesinato en septiembre de 2021. González cumplió con su condena en junio de ese año, sin embargo, la familia denunció que hubo demoras por parte del juez y la boleta llegó días después de que fuera masacrado. 
  • Derecho a la proporcionalidad en la determinación de sanciones disciplinarias: las sanciones disciplinarias que se impongan a una persona presa, deben ser proporcionales a las faltas cometidas. No pueden imponerse medidas sancionadoras indeterminadas ni que vulneren los derechos humanos. Sus derechos deben respetarse durante el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva, de la sentencia, en los traslados, registros, requisas o cualquier otra actividad.
KarolNorona 1 150x150
Karol E. Noroña
Quito, 1994. Periodista y cronista ecuatoriana. Cuenta historias sobre los derechos de las mujeres, los efectos de las redes de delincuencia organizada en el país, el sistema carcelario y la lucha de las familias que buscan sus desaparecidos en el país. Ha escrito en medios tradicionales e independientes, nacionales e internacionales. Segundo lugar del premio Periodistas por tus derechos 2021, de la Unión Europea en Ecuador. Recibió una Mención de Honor de los Premios Eugenio Espejo por su crónica Los hijos invisibles de la coca. Coautora de los libros 'Periferias: Crónicas del Ecuador invisible' y 'Muros: voces anticarcelarias del Ecuador'.
Y tú ¿qué opinas sobre este contenido?
Los comentarios están habilitados para los miembros de GK.
Únete a la GK Membresía y recibe beneficios como comentar en los contenidos y navegar sin anuncios.
Si ya eres miembro inicia sesión haciendo click aquí.