El presidente Guillermo Lasso vetó totalmente el proyecto reformatorio a la Ley de Apoyo Humanitario. El 21 de julio de 2022, Lasso publicó el veto que dice que el proyecto, de 9 artículos, aborda temas “sumamente relevantes” pero lo hace “con absoluta ligereza técnico legislativa”. 

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La Asamblea Nacional tiene 30 días para allanarse —es decir, aceptar las objeciones— o ratificarse en el proyecto original.

La Ley de Apoyo Humanitario entró en vigencia el 19 de junio de 2020 durante la pandemia del covid-19. Fue presentada como un proyecto “económico urgente”. Es decir, la Asamblea tenía apenas 30 días para discutirlo, aprobarlo o negarlo. 

La primera versión del proyecto fue aprobada el 15 de mayo de 2020, un día antes de que venciera el plazo de 30 días. El entonces presidente Lenín Moreno presentó un veto parcial el 9 de junio, y la Asamblea tenía 30 días para responder a las observaciones presidenciales, lo hizo en 10. 

Los asambleístas debatieron las 32 modificaciones realizadas por el Presidente. Aceptaron 22 y rechazaron 10 cambios propuestos por Moreno.

El objetivo de esta ley era resolver problemas económicos derivados de la crisis sanitaria causada por el covid-19. 

Casi un año después, el 16 de junio de 2022, la Asamblea aprobó una reforma a esta ley, derogándola parcialmente.

Esta reforma, entre otras cosas, dejaba sin efecto los acuerdos laborales —entre empleadores y empleados— para preservar fuentes de trabajo. La medida permitía a ambas partes acordar disminuciones en salarios y horas de trabajo, para evitar que las empresas, que no tenían mayor actividad económica, quebraran.  

Esta reforma es la que Lasso vetó totalmente. 

¿Qué decía la reforma a la Ley Humanitaria hecha por la Asamblea? 

La reforma pretendía derogar parcialmente la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, a excepción de artículos y disposiciones que se agregarían a cuerpos legales específicos. 

La reforma derogaba la ley y buscaba hacer cambios a los siguientes cuerpos legales: 

  • El Código Monetario Orgánico y Financiero
  • Ley Orgánico del Servicio Público
  • Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal
  • Código del Trabajo

Para el Código Monetario Orgánico y Financiero, proponía cuatro cambios. 

El primero, era incorporar una disposición transitoria para reprogramar el pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero nacional y no financiero. 

Concretamente, buscaba que estas entidades hagan acuerdos con sus clientes para reprogramar, refinanciar y suspender el cobro de cuotas impagas adquiridas desde el 16 de marzo de 2020 hasta diciembre de 2021. 

Esa misma transitoria, pretendía prohibir que durante el periodo de diferimiento las entidades generen intereses de mora sobre el capital de los valores diferidos. Los intereses deberán ser condonados. 

Además, los créditos reprogramados, refinanciados o reestructurados no serían considerados como un riesgo en las referencias crediticias.

El segundo cambio al Código Monetario Orgánico y Financiero era incorporar una disposición general para la reprogramación de pago de cuotas de seguros. 

Decía que las empresas de seguros generales, de vida, asistencia médica y medicina prepagada, deben reprogramar el cobro de cuotas mensuales de seguros, cuotas en pólizas de fiel cumplimiento de contrato y buen uso del anticipo dentro del Sistema Nacional de Contratación Pública. 

Sobre este mismo punto, buscaba que los planes de medicina prepagada no fuesen cancelados por las compañías. Tampoco podrían tener un aumento de las primas cobradas un año después a la entrada en vigencia de la ley reformatoria. 

El tercer cambio a ese código proponía la reprogramación de pago de cuotas por obligaciones de la banca pública. Además, ordenaba otorgar créditos durante tres años, priorizando a emprendimientos productivos, concretamente actividades agrícolas, artesanales y transporte público en todas sus modalidades. 

El cuarto y último cambio propuesto al Código Monetario, era la condonación de intereses de mora para los actuales deudores de entidades del sistema financiero público o privado. El capital de sus deudas sería refinanciado a los niveles de tasas de interés rebajados. 

Para la Ley Orgánica del Servicio Público, la reforma proponía dos cambios

El primero cambia los términos en que los médicos devengan las becas estatales que hubiesen recibido para su formación de posgrado. Según la normativa vigente, los médicos deben trabajar el doble de años que tomaron sus estudios en un centro de la red pública de salud (es decir, del Ministerio, el IESS o redes complementarias). Por ejemplo, si el posgrado duró 2 años, el médico debe devengar 4 años en un centro público. 

La reforma proponía que los médicos pudiesen elegir completar ese período o solo cumplir un año de compensación por cada año de estudio

El segundo cambio a esta misma ley era que se agregue una disposición general que diga que los trabajadores con funciones sanitarias y administrativas que trabajaron presencialmente desde el inicio de la crisis sanitaria hasta julio de 2021 recibiesen —si se postulan a un concurso de méritos y oposición— un puntaje adicional del 25%.

A la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, la reforma proponía incorporar una disposición transitoria

Esta diría que los contribuyentes que solicitaron la Facilidad de Pago con Remisión e incumplieron con una o más cuotas establecidas con el Servicio de Rentas Internas (SRI), dicha falta de pago no se podría considerar como un incumplimiento. Además, ordenaba dar la facilidad de pago permitiendo al contribuyente cubrir el total de capital adeudado hasta diciembre de 2023. 

Finalmente, proponía una disposición para el Código del Trabajo que dijera que todas las personas que hayan sido contratadas bajo un contrato emergente y hubiesen superado los 90 días del período de prueba a la entrada en vigor de la reforma, se entendería bajo un contrato de plazo indefinido.

El contrato emergente permitía la contratación sin indemnización por despido intempestivo por un período de hasta dos años, renovables por un período similar. Todos los demás derechos laborales seguían vigentes. 

Por su parte, el contrato indefinido impone una alta indemnización para los trabajadores. La rigidez del sistema contractual del trabajo en el Ecuador es señalado por varios analistas como uno de los factores que impiden la reactivación del empleo y de la economía nacional. 

Esto dice la Ley de Apoyo Humanitario de 2020 (que sigue vigente tras el veto de Lasso)

La ley tiene siete áreas principales; estos son los temas y los principales puntos:


Servicios básicos

  • Rebaja del 10% en el valor total del consumo del servicio de electricidad en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los dos primeros quintiles del nivel de ingresos.
  • Está prohibido el incremento de precios de servicios básicos como agua, luz e internet hasta marzo del 2021. 
  • Los servicios no se podrán suspender por falta de pago hasta dos meses después de que termine el estado de excepción, que está vigente hasta al menos el 15 de agosto de 2020.

Arriendos

  • Durante el período de emergencia y hasta 60 días después, no se podrá desalojar a los arrendatarios. 
  • Excepto si el inmueble está en peligro de destrucción o si se utiliza para actividades ilegales. 
  • Para poder acogerse a esta disposición, los arrendatarios deben haber pagado el 20% de los valores pendientes.
  • En locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos han sido afectados en al menos un 30% con relación a los que tuvo en febrero de 2020. 

Obligaciones financieras

  • Las entidades del sistema financiero nacional deberán llegar a acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de las cuotas mensuales de sus deudas durante el estado de excepción y hasta 60 días después. 
  • Además, darán líneas de crédito al sector productivo. 
  • Estos son algunos beneficios que están ofreciendo los bancos ecuatorianos durante la crisis. 

Educación

  • Hay descuentos de hasta el 25% en las instituciones del Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Superior para los alumnos cuyos representantes legales perdieron su trabajo o ingresos durante la pandemia. 
  • Durante el 2020 no se podrá suspender la asistencia y evaluación de los alumnos por retrasos en el pago de las pensiones.
  • Las instituciones de educación superior particulares pueden ampliar el porcentaje de becas de sus estudiantes hasta en un 10% durante la emergencia. 

Seguros privados

  • Las aseguradoras no podrán terminar las pólizas de seguros de salud aunque haya retrasos en los pagos. 
  • Los asegurados tendrán hasta 60 días más desde el límite establecido en el contrato para ponerse al día con sus obligaciones contractuales. 

Seguro Social

  • Quienes no pudieron pagar sus obligaciones con la seguridad social en marzo, abril, mayo y junio de 2020, podrán hacerlas sin intereses, multas, ni recargos. 
  • Hay facilidades de pago sin intereses, multas ni recargos para los afiliados del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en esos mismos meses.

Empleo

  • Los despidos por fuerza mayor sólo serán posibles si es que el empleador suspende toda su actividad económica. 
  • Por eventos de fuerza mayor debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un 50%. El sueldo del trabajador será proporcional a las horas trabajadas y no podrá ser menor al 55% de la cantidad fijada antes a la reducción. 
  • Se debe notificar al Ministerio de Trabajo cualquier cambio de la jornada laboral. 
  • Los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que fueron despedidos en abril, mayo, junio y julio de 2020 pueden acceder a un seguro de desempleo, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley. 
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