El 19 de junio de 2020, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario. El proyecto, calificado de económico urgente, llegó al Legislativo el 16 de abril de 2020. Su objetivo es resolver los problemas económicos derivados de la crisis sanitaria por el covid-19. 

La primera versión del proyecto fue aprobada el 15 de mayo de 2020, un día antes de que venza el plazo de 30 días que tenía al tener carácter económico urgente. Moreno presentó el veto parcial el 9 de junio. La Asamblea tenía 30 días para responder a las observaciones presidenciales, lo hizo en 10. 

En una sesión virtual, los asambleístas debatieron las 32 modificaciones realizadas por el Presidente. Aceptaron 22 y rechazaron 10 cambios propuestos por Moreno.

Con lo aprobado en la Asamblea, estos son algunos beneficios económicos y sociales que entraron en vigencia con la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario:

Servicios básicos

  • Rebaja del 10% en el valor total del consumo del servicio de electricidad en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020 para los dos primeros quintiles del nivel de ingresos.
  • Está prohibido el incremento de precios de servicios básicos como agua, luz e internet hasta marzo del 2021. 
  • Los servicios no se podrán suspender por falta de pago hasta dos meses después de que termine el estado de excepción, que está vigente hasta al menos el 15 de agosto de 2020.

Arriendos

  • Durante el período de emergencia y hasta 60 días después, no se podrá desalojar a los arrendatarios. 
  • Excepto si el inmueble está en peligro de destrucción o si se utiliza para actividades ilegales. 
  • Para poder acogerse a esta disposición, los arrendatarios deben haber pagado el 20% de los valores pendientes.
  • En locales comerciales, el arrendatario debe demostrar que sus ingresos han sido afectados en al menos un 30% con relación a los que tuvo en febrero de 2020. 

Obligaciones financieras

  • Las entidades del sistema financiero nacional deberán llegar a acuerdos con sus clientes para reprogramar el cobro de las cuotas mensuales de sus deudas durante el estado de excepción y hasta 60 días después. 
  • Además, darán líneas de crédito al sector productivo. 
  • Estos son algunos beneficios que están ofreciendo los bancos ecuatorianos durante la crisis. 

Educación

  • Hay descuentos de hasta el 25% en las instituciones del Sistema Nacional de Educación y el Sistema de Educación Superior para los alumnos cuyos representantes legales perdieron su trabajo o ingresos durante la pandemia. 
  • Durante el 2020 no se podrá suspender la asistencia y evaluación de los alumnos por retrasos en el pago de las pensiones.
  • Las instituciones de educación superior particulares pueden ampliar el porcentaje de becas de sus estudiantes hasta en un 10% durante la emergencia. 

Seguros privados

  • Las aseguradoras no podrán terminar las pólizas de seguros de salud aunque haya retrasos en los pagos. 
  • Los asegurados tendrán hasta 60 días más desde el límite establecido en el contrato para ponerse al día con sus obligaciones contractuales. 

Seguro Social

  • Quienes no pudieron pagar sus obligaciones con la seguridad social en marzo, abril, mayo y junio de 2020, podrán hacerlas sin intereses, multas, ni recargos. 
  • Hay facilidades de pago sin intereses, multas ni recargos para los afiliados del seguro voluntario que no hayan cumplido con sus aportaciones en esos mismos meses.

Empleo

  • Los despidos por fuerza mayor sólo serán posibles si es que el empleador suspende toda su actividad económica. 
  • Por eventos de fuerza mayor debidamente justificados, el empleador podrá reducir la jornada laboral hasta un 50%. El sueldo del trabajador será proporcional a las horas trabajadas y no podrá ser menor al 55% de la cantidad fijada antes a la reducción. 
  • Se debe notificar al Ministerio de Trabajo cualquier cambio de la jornada laboral. 
  • Los afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que fueron despedidos en abril, mayo, junio y julio de 2020 pueden acceder a un seguro de desempleo, si cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley.