Uno de los cuatro pilares del Acuerdo de Escazú es asegurar que todas las personas tengan acceso a la información ambiental.
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Para asegurar este derecho, el tratado establece lineamientos sobre cuatro temas principales.
Estos son:
- El acceso a la información,
- La denegación del acceso a la información,
- Las condiciones para la entrega de la información ambiental, y
- Los mecanismos de revisión.
El acceso a la información ambiental
El Acuerdo de Escazú dice que los países que han ratificado el tratado deben cumplir con cuatro puntos principales sobre el acceso a la información ambiental.
El primero es que los gobiernos deben garantizar el derecho de la ciudadanía a acceder a la información ambiental que está en su poder. Se debe aplicar el principio de máxima publicidad.
En Ecuador, la Defensoría del Pueblo dice que este principio se refiere a que “toda la información en posesión de las instituciones del sector público será completa, oportuna, actualizada, de fácil comprensión y accesible”.
El segundo punto es que el acceso a la información incluya:
- Solicitar y recibir información de las autoridades competentes sin necesidad de justificar por qué se solicita.
- Ser informado sobre si la información solicitada le compete o no a la institución que recibió la solicitud. Si la solicitud no fue dirigida a la institución correcta, se debe explicar a quién re dirigir la solicitud.
- Ser informado del derecho a impugnar la no entrega de información.
El tercer punto principal implica que los gobiernos faciliten el acceso a la información ambiental de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad.
Para ello, las instituciones públicas deben establecer procedimientos de atención considerando las especificaciones de vulnerabilidad, para fomentar el acceso y la participación en igualdad de condiciones.
El cuarto y último punto es asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo los pueblos indígenas, reciban asistencia para hacer sus solicitudes y obtener una respuesta oportuna.
Qué hacer ante la denegación del acceso a la información ambiental
El Acuerdo de Escazú también establece lineamientos sobre cómo proceder cuando la información ambiental es denegada.
Sobre eso, el acuerdo dice que cuando la información le es denegada a una persona u organización, el gobierno tiene que “comunicar por escrito la denegación”. En ese documento escrito, se debe incluir:
- Las razones que justifican la decisión.
- Información sobre el derecho del solicitante de impugnar la decisión.
Según Escazú, la información solo podrá negarse “de conformidad con la legislación nacional” en casos excepcionales. Pero de manera general, los países deben aplicar “regímenes que favorezcan el acceso de la información”, dice el Acuerdo.
Además, si se pidió información y una parte de ella está “restringida”, eso no significa que toda la información debe ser negada. Escazú dice que en esos casos, el Estado tiene la responsabilidad de entregar a los solicitantes la parte de la información que no está restringida.
Las condiciones para la entrega de información ambiental
Para facilitar el manejo y el acceso a la información por parte de la ciudadanía, el Acuerdo de Escazú establece una serie de parámetros para las autoridades.
Uno de ellos es que la información debe ser entregada “en el formato requerido por el solicitante siempre que esté disponible”.
Si la información no está disponible en ese formato, no se debe negar la información. Al contrario, se debe entregar en el formato disponible y explicar por qué se envía de esa forma.
Otro parámetro es que las autoridades deben responder a las solicitudes de información ambiental lo más pronto posible.
El Acuerdo establece que el plazo máximo para responder no debe ser mayor a 30 días hábiles “contados a partir de la fecha de recepción” de la solicitud. (Si por alguna razón considerada “excepcional”, se necesita más tiempo para responder a la solicitud, se debe informar al solicitante por qué de esa extensión antes de que venza el plazo inicial. Las extensiones no podrán ser de más de diez días hábiles.)
Además, si la autoridad que recibe una solicitud no tiene la información que se requiere, esta debe enviarla a la institución correcta e informarle al solicitante sobre ello lo más pronto posible.
Por otro lado, si la información requerida “no existe o no ha sido generada”, las autoridades deben informar a los solicitantes sobre ello dentro del plazo de los 30 días hábiles.
El último parámetro es que la información ambiental debe entregarse sin costo, a menos que implique costos de reproducción o envío.
Si llegara a haber esos costos, estos deben ser “razonables” y deben darse a conocer por anticipado.
Sin embargo, si la persona que solicitó la información está en una situación de vulnerabilidad o alguna otra circunstancia especial, las autoridades deben asumir esos costos.)
Mecanismos de revisión independientes
El Acuerdo de Escazú dice que los países que han ratificado el tratado deben designar o crear uno o varios organismos para promover la transparencia.
Esas instituciones deberían encargarse de fiscalizar que se cumplan las normas del acceso a la información y garantizar este derecho.
¿Qué es la información ambiental?
El Acuerdo de Escazú define a la “información ambiental”como cualquier información relativa al medio ambiente y sus elementos y a los recursos naturales.
La información ambiental puede ser escrita, visual, o de cualquier otro formato, e incluye también todos los datos relacionados con “los riesgos ambientales” y otros posibles impactos que puedan afectar el medio ambiente y la salud.
¿Qué es el Acuerdo de Escazú?
El Acuerdo de Escazú es un tratado regional entre países de América Latina y el Caribe que busca garantizar los derechos de todas las personas a vivir en un ambiente sano.
El tratado fue adoptado el 4 de marzo de 2018 en Escazú —una ciudad de Costa Rica— después de al menos 3 años de reuniones para negociar su creación.
Inicialmente, fueron 24 países los que firmaron a favor del acuerdo, pero fue ratificado solo por 12. Entró en vigencia el Día de la Tierra, el 22 de abril de 2021.
El acuerdo tiene cuatro pilares que son:
- El acceso a la información ambiental.
- La participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones ambientales
- El acceso a la justicia.
- La protección de los defensores ambientales.
Estos pilares son importantes porque establecen objetivos para que las personas accedan a la información ambiental y tengan las herramientas para participar en los procesos de toma de decisiones ambientales.
El acuerdo es el primer tratado de la región sobre derechos humanos y medioambiente. Como es un acuerdo de derechos humanos es progresivo y no regresivo. Además, es el único acuerdo jurídicamente vinculante —es decir, obligatorio— derivado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.
Escazú también es el primer tratado en el mundo que busca garantizar los derechos de los defensores de la naturaleza.