Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el arresto domiciliario es una de las medidas cautelares no privativas de libertad, mientras dura el proceso judicial. El juez la ordena para asegurar la presencia de la persona durante la investigación. El artículo 525 dice que la decisión de ordenar el arresto domiciliario está a cargo del juez, quien puede verificar el cumplimiento de la medida a través de la Policía Nacional. El COIP dice que la persona que reciba esta medida, no necesariamente debe tener vigilancia policial permanente, podrá tener vigilancia periódica.  La persona en arresto domiciliario deberá usar obligatoriamente el grillete electrónico. Gisella Vaca, abogada penalista, puntualiza que el arresto domiciliario es una medida cautelar que se utiliza como alternativa a la prisión preventiva, cuando ya hay una sentencia, la pena se la debe cumplir en un centro de privación de libertad. Vaca dice que en caso de incumplimiento, el arresto se sustituye con prisión preventiva. 

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¿Qué procesados pueden recibir esta medida? 

El arresto domiciliario es una medida cautelar que no la pueden recibir todas las personas procesadas. El COIP dice que para recibir el arresto domiciliario, no se toma en cuenta la pena con la que se sanciona el delito. La ley dice que la prisión preventiva puede ser reemplazada por el arresto domiciliario y el uso del grillete electrónico, cuando: 

  • La procesada es una embarazada y se encuentra hasta en los 90 días posteriores al parto. 
    • En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, el arresto domiciliario podrá extenderse hasta máximo 90 días más. 
  • La persona procesada es mayor de 65 años de edad. Esa edad en Ecuador determina la vejez o tercera edad y los convierte en personas vulnerables. Sin importar el delito que se le esté investigando. 
  • La persona procesada tiene una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente. 

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Sin embargo, el COIP dice que en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el arresto domiciliario no podrá cumplirse en el domicilio donde se encuentra la víctima

Las otras medidas cautelares no privativas de libertad son:  

  1. Prohibición de ausentarse del país. 
  2. Presentación obligatoria ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe. 

Para ambas medidas, el juez puede ordenar el uso del grillete electrónico. 

Mayuri Castro Tapia 150x150
Mayuri Castro
Ex reportera de GK, donde cubrió educación, migración interna y los derechos de las mujeres. En 2021 ganó la Mención de Honor en Acceso a la Salud del Premio Roche por el reportaje El consuelo de un país en crisis recae en sus estudiantes de psicología . Fue parte del equipo de Mongabay Latam y GK nominado al premio Gabo 2021 en la categoría texto con el especial Mujeres en la Amazonía: lideresas indígenas que están cambiando el rumbo de sus comunidades.

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