La Corte Constitucional reconoció que los animales silvestres son sujetos de derechos de protección al formar parte de la naturaleza. La sentencia fue publicada ayer 5 de febrero pero fue emitida en la sesión del 27 de enero. La sentencia tuvo seis votos a favor de los Jueces Constitucionales: Karla Andrade Quevedo, Ramiro Avila Santamaría, Agustín Grijalva Jiménez, Alí Lozada Prado, Teresa Nuques Martínez, Daniela Salazar Marín y Hernán Salgado Pesantes,  un voto salvado de la jueza Carmen Corral, un voto en contra del juez Enrique Herrería. 

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El caso N° 253-20-JH o nombrado como caso “Mona Estrellita”, se originó con la presentación de un hábeas corpusacción constitucional destinada a detener una detención ilegítima, a favor de la mona chorongo (lagothrix lagothricha) llamada Estrellita. La mona había vivido en Ambato por 18 años con Ana Beatriz Burbano, mujer que se percibía como su madre. Según dice en la sentencia de la corte, Burbano dijo que con el paso de los años Estrellita se convirtió en un miembro de la familia, que había adquirido sus costumbres y que se comunicaba a través de gestos y sonidos.  La mona había vivido con la familia desde su primer mes de nacida. 

Las autoridades conocieron las condiciones de vida de Estrellita a través de una denuncia anónima hecha el 28 de septiembre de 2018. Las autoridades ambientales pretendían que la mona sea retirada a Burbano y pase a custodia de un centro de manejo de vida silvestre, autorizado por el Ministerio de Ambiente. 

animales silvestres

Fotografía tomada de la cuenta de Facebook del Ecozoológico de Baños.

Tras encontrar evidencias que la mona estaba en la casa de la mujer, las autoridades allanaron la casa el 11 de septiembre de 2019. El personal del Grupo de Operaciones Especiales habían entrado  a la casa para llevarse a la mona pero Ana Burbano se había negado a entregarla. Sin embargo, la mona fue llevada al Eco Zoológico San Martín en Baños, un cantón cercano a Ambato. 

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Según el informe de las autoridades, la mona estaba en un estado regular de las condiciones corporales y estaba agresiva con otras personas, tras 18 años de vivir en casa de Burbano. Luego de ser evaluada por un veterinario, la mona estaba baja de peso, con desnutrición, despigmentación del pelaje, pérdida parcial del pelo en la parte interna del brazo izquierdo, resequedad o descamación de la piel, desgaste de los dientes. El 9 de octubre de 2019, Estrellita murió, por un paro cardiorespiratorio provocado por una insuficiencia respiratoria, problemas renales y hepáticos 

El 6 de diciembre de 2019, Burbano presentó un hábeas corpus contra  el Ministerio de Ambiente; de Jesús Vega, propietario del Ecozoológico y de la Procuraduría General del Estado. Ana Burbano pretendía que el Ministerio de Ambiente le otorgara una licencia de custodia del espécimen, pero no fue otorgado porque la mona Estrellita ya había muerto cuando esa acción constitucional fue presentada. 

El 14 de enero de 2020, el Ministerio de Ambiente declaró que Ana Burbano cometió una infracción muy grave, según el Código Orgánico del Ambiente. Por lo que le ordenó pagar 3.940 dólares y ordenó el decomiso del animal, que ya lo habían hecho y que ya había muerto

Te explicamos los puntos más importantes de la sentencia

La Corte Constitucional, máximo tribunal del Ecuador, revisó las sentencias dictadas en una acción de hábeas corpus a favor de una mono chorongo de nombre “Estrellita”. La sentencia de la Corte es para generar jurisprudencia, es decir para que este sea un precedente y que, en adelante, esa referencia se pueda aplicar en otros casos. La sentencia dice que la Constitución del Ecuador va más allá del antropocentrismo, donde el ser humano es el centro de la naturaleza y que, por esa razón, la naturaleza es considerada sujeto de derechos. 

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Tigre blanco. Fotografía tomada de la cuenta de Facebook del Ecozoológico de Baños.

También el fallo reconoce lo que ya había dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: que se debe de proteger a la naturaleza. 

La sentencia aclara que los derechos de protección de los animales silvestres “no pueden equipararse” a los reconocidos para los seres humanos. Dice que los derechos de los animales silvestres son reconocidos en base a los principios de interespecies e interpretación ecológica. Ese principio dicta que se debe observar las características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos de cada especie y la interacción entre las especies.  

La Corte dice que para evitar que vuelvan a suceder casos como el de la mona Estrellita —es decir, que sean sacadas de su hábitat natural para vivir con humanos— , estableció criterios sobre la tenencia de animales silvestres por personas autorizadas por el Ministerio de Ambiente o por una entidad pública: 

  • Los animales deberán tener acceso a agua y alimentos adecuados para mantener su salud y vigor, en el lugar en cual se encuentren
  • El ambiente en el que viven debe ser adecuado para cada especie, con condiciones de resguardo y descanso adecuados. 
  • Debe permitírseles la libertad de movimiento.
  • Debe garantizarse a los animales las condiciones sanitarias adecuadas para proteger su salud e integridad física.
  • Debe garantizarse a los animales las condiciones de espacio y de relación suficiente para asegurar la posibilidad del libre desarrollo de su comportamiento animal.
  • Debe garantizarse a los animales la vida en un ambiente libre de violencia y crueldad desproporcionada, de miedo y angustia.

Esta es la decisión de la Corte 

  1. La Corte revocó las sentencias emitidas en el proceso de hábeas corpus y expidió la sentencia de revisión, que es el proceso que hace la Corte Constitucional sobre garantías jurisdiccionales ejecutoriadas como un hábeas corpus, según una selección. 
  2. La Corte declaró la vulneración de los derechos de la naturaleza, por los hechos que provocaron la muerte de la mona Estrellita. 

Las medidas de reparación son: 

  • La sentencia es una forma de reparación en sí misma, dice la Corte Constitucional. 
  • El Ministerio del Ambiente deberá, en 60 días, crear un protocolo o regulación para guiar las actuaciones del ministerio para proteger a los animales silvestre, en especial aquellos que son decomisados, retención, restricción a la libre locomoción animal, es decir, los movimientos naturales de los animales, los peces nadando, los reptiles arrastrándose o las aves volando.. 
  • El Ministerio tendrá 60 días para emitir una resolución con condiciones mínimas que deben cumplir quienes tienen o cuidan animales silvestres. 
  • La Defensoría del Pueblo deberá hacer un proceso participativo en un plazo de seis meses para elaborar un proyecto de ley sobre los derechos de los animales. 
  • La Asamblea Nacional deberá en dos años a partir de la entrega del proyecto, debatir y aprobar una ley sobre los derechos de los animales. 

Monos chorongos en Ecuador

Según el libro Rojo de Mamíferos, la especie de mono chorongo se encuentra en las especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción a menos que se controle su comercialización. Y según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la especie chorongo está en la categoría de amenaza global vulnerable. 

Mayuri Castro Tapia 150x150
Mayuri Castro
Ex reportera de GK, donde cubrió educación, migración interna y los derechos de las mujeres. En 2021 ganó la Mención de Honor en Acceso a la Salud del Premio Roche por el reportaje El consuelo de un país en crisis recae en sus estudiantes de psicología . Fue parte del equipo de Mongabay Latam y GK nominado al premio Gabo 2021 en la categoría texto con el especial Mujeres en la Amazonía: lideresas indígenas que están cambiando el rumbo de sus comunidades.