Finalmente se establecieron los valores de la tabla de pensiones alimenticias para personas de la tercera edad, que deberán pagar los familiares de personas mayores de 65 que estén en situación de vulnerabilidad.
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Casi un año después de que se cumplió el plazo para expedirla, el 21 de diciembre de 2021, el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) publicó el acuerdo ministerial en el que establece la tabla de pensiones alimenticias mínima para los ancianos.
Las pensiones deberán pagarse a las personas mayores que estén en situación de:
- Pobreza,
- Pobreza extrema, u
- Otra condición de vulnerabilidad.
Un juez determinará si la persona califica para recibir la pensión —evaluando sus ingresos y patrimonio— y, en caso de hacerlo, determinará el valor que deben pagar sus familiares.
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Estos son los valores de la tabla y cómo se asignan
El acuerdo ministerial clasificó los ingresos de quienes deben pagarla en 6 rangos desde 399,99 dólares, tomando en cuenta que hasta el 31 de diciembre de 2021 el salario básico unificado en el país era de 400 dólares.
Esos valores se actualizarán en los primeros días de enero de 2022 para tomar en cuenta el incremento del salario básico que este año aumentó a 425 dólares mensuales.
A cada uno de los seis rangos se les asigna un porcentaje que deben pagar de sus ingresos por una persona mayor de 65 años. Van desde el 20,33% hasta el 36,99%.
Además, la tabla incluye valores para cuando hay que pagar la pensión para dos personas mayores. En ese caso, los porcentajes van desde el 30,34% hasta el 43,86%. Cuando la persona de la tercera edad tenga una discapacidad, se sumará un porcentaje adicional.
El acuerdo ministerial dice que los valores se establecieron tomando en cuenta componentes alimenticios como comida y bebidas no alcohólicas. A eso se le sumaron los no alimenticios como bienes durables, educación, servicios básicos, salud y otros no alimentos.
¿Quiénes deben pagar?
La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores dice que los ancianos pueden interponer la acción para reclamar su derecho a alimentos a:
- Su cónyuge o pareja en unión de hecho.
- Descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- A sus hermanos y hermanas.
Sin embargo, la ley también dice que el juez “podrá impartir medidas de protección hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”.
El ministro Bernal dice que a diferencia de las pensiones alimenticias para menores de edad, en el caso de los adultos mayores el porcentaje a pagar puede ser cubierto por más de una persona. Por ejemplo, se puede dividir entre todos los hijos de esa persona.
Además, dice que en ciertos casos en los que los hijos no puedan cubrir las pensiones o que el anciano no tenga hijos, esos valores pueden ser asumidos por sus sobrinos u otros familiares.
Según el acuerdo ministerial, el juez será el encargado de definir el monto total y el valor que le corresponde a cada familiar.
Bernal dice que las personas que reclamen sus pensiones alimenticias sí pueden ser beneficiarios de uno de los bonos de ayuda social que ofrece el gobierno.
El Ministro aclara que son dos protecciones distintas: una que ofrece el Estado y otra de parte de los familiares, que según la ley, también son responsables del cuidado de los adultos mayores.
Para exigir la pensión no es necesario que la persona demande a sus familiares. La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores dice que “cualquier persona que tenga conocimiento” de que una persona mayor está en condición de vulnerabilidad “podrá poner esta situación en conocimiento de una jueza o juez de la familia, mujer, niñez y adolescencia del domicilio de la persona adulta mayor quien en todo caso iniciará de oficio la acción legal pertinente y fijará la pensión correspondiente”.
Bernal dice que eso incluye al personal del MIES que está en territorio y que identifican casos de vulnerabilidad. Además, Bernal dice que esos empleados están siendo capacitados para informar a los adultos mayores sobre la nueva tabla de pensiones y su derecho de exigir que sus familiares las paguen. El Ministro también dice que próximamente se hará un acuerdo con varias universidades del país para que los consultorios jurídicos de esas instituciones lleven los casos de exigencia de pensiones.
¿Por qué se hizo una tabla de pensiones?
Con el acuerdo ministerial del 21 de diciembre, el MIES cumplió una tarea que le había sido asignada en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores que fue publicada en el Registro Oficial en mayo de 2019. En esa ley decía que el MIES tenía 180 días desde la publicación del reglamento de esa legislación para publicar la tabla.
El reglamento se publicó en julio de 2020. Así que el plazo venció el 4 de enero de 2021, hace casi un año. “Esto es un pago de una deuda histórica en términos sociales a un sector vulnerable”, dice el ministro Bernal. Por eso, dice, era importante que la tabla se publicara en 2021, aunque deba ser actualizada pocos días después, porque ese era el año en el que la disposición debía ser cumplida.
Antes del acuerdo ministerial de diciembre del año pasado, no había una herramienta unificada para establecer los valores que se deben pagar según los ingresos del familiar. Por ello, los valores de las pensiones los asignaban los jueces en cada caso. Según el Ministro, ahora se lo hará tomando en cuenta los ingresos del familiar y la realidad socioeconómica de la persona mayor.