El gobierno presentó a la Asamblea su nuevo proyecto de ley económico urgente que incluye reformas al sistema tributario del país. Una de esas, es establecer contribuciones especiales para las personas naturales y empresas que más ganan.
Aquí explicamos brevemente cómo funcionarían.
Primero, un poco de contexto
El documento fue entregado anoche, 28 de octubre de 2021, por Fabián Pozo, secretario jurídico de la Presidencia. Fue presentado como urgente en materia económica. Eso quiere decir que la Asamblea tiene un plazo máximo de 30 días para aprobarlo o rechazarlo. El proyecto tiene 225 artículos y se llama oficialmente Ley orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal tras la pandemia covid-19.
Es el primero de los tres que el presidente Guillermo Lasso planea enviar a la Asamblea en reemplazo de la Ley de Creación de Oportunidades, que no fue calificada a trámite a finales de septiembre. Esa propuesta también incluía contribuciones especiales.
En esta versión, se hicieron algunas modificaciones al texto que fue presentado el mes pasado. Según el Ministerio de Economía y Finanzas, esta versión se hizo “recogiendo las sugerencias de varios sectores y políticos del país”.
Para las personas naturales
El proyecto de ley presentado ayer dice que las personas naturales que tengan un patrimonio superior a un millón de dólares individualmente o en sociedad conyugal, deberán realizar por una vez una contribución temporal del 1% de ese patrimonio.
Quienes tengan un patrimonio individual o en sociedad conyugal de más de dos millones, pagarán el 1,5%.
Esa contribución se declarará y se pagará hasta el 31 de marzo de 2022.
La propuesta anterior, en cambio, proponía una contribución especial para quienes tengan un patrimonio de más de 500 mil dólares. La abogada Yael Fierro, experta en derecho tributario, dice que de esta manera las empresas que la pagarán serán menos porque se excluye a no tenían un patrimonio tan grande —desde 500 mil dólares hasta antes del millón — y el cobro será solo para el grupo que tiene más ingresos.
El proyecto ordena que el valor se calcule sobre el patrimonio que tengan dentro y fuera del país las personas que son residentes fiscales de Ecuador. Es decir, para aquellos que —en cualquier momento del período fiscal— tengan la mayoría de sus activos en el país. Quienes no sean residentes fiscales deberán pagar solo el valor calculado sobre su patrimonio en el país.
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Para las sociedades
Otra contribución especial de la nueva versión es para las empresas que hayan tenido un patrimonio igual o mayor a 5 millones de dólares hasta el 31 de diciembre de 2020. Ese pago se hará en 2022 y en 2023.
Esa contribución será el 0,8% del patrimonio para todas las sociedades que igualen o superen ese valor. Deberá declararse y pagarse hasta el 31 de marzo de cada uno de esos años.
En el proyecto de ley anterior, en cambio, se incluía una sola contribución para las empresas que tenían desde un millón de dólares de patrimonio y que en 2020 facturaron más de 2019. En la nueva versión son dos contribuciones y las condiciones cambian.
Fierro dice que con esas modificaciones, muchas empresas que antes tenían que pagar, ya no lo tendrían que hacer si esta ley se aprueba. Con los nuevos criterios, dice, “quedan empresas como las mineras o de servicios bancarios que sí tienen el músculo financiero” para pagar las contribuciones.
La ley también incluye otras propuestas como mantener en 0% el IVA para los autos eléctricos e híbridos y paneles solares. Además, se quitará el IVA a productos de higiene femenina como tampones y toallas higiénicas. También a pañales, gel antibacterial y otros productos de primera necesidad.








