Después de 12 días de que el presidente Guillermo Lasso decretara el estado de excepción en el sistema penitenciario, la Corte Constitucional emitió su dictamen sobre el decreto 210, el documento que estableció la medida. Hoy, 11 de octubre de 2021, la Corte declaró la constitucionalidad de la declaratoria del estado de excepción y aprobó la movilización y participación de las Fuerzas Armadas en el control de seguridad de los 37 centros de privación de la libertad. 

La presencia militar no llega a todo el perímetro de las prisiones, se concentra en las zonas exteriores, incluido el primer filtro de ingreso a las cárceles. Esta y otras medidas están incluidas en el estado de excepción en las cárceles que se dictó el 29 de septiembre de 2021, luego de la peor masacre documentada en cárceles en la historia ecuatoriana que dejó 119 personas asesinadas. 

La Corte Constitucional además, reiteró que la aplicación del estado de excepción “por grave conmoción interna” debe estar enmarcada en los derechos de las personas privadas de la libertad, garantizados en la Constitución. Asimismo, la Corte insistió en que el gobierno debe diseñar e implementar, de manera coordinada, soluciones a los problemas estructurales del Sistema Nacional de Rehabilitación Social “más allá de las medidas extraordinarias propias de un estado de excepción”. 

El decreto 210 abrió la posibilidad de que tanto militares como policías ingresen a los centros carcelarios, pero debía ser aprobado primero por la Corte Constitucional porque, según el artículo 436 de la Constitución, el órgano tiene la atribución de hacer control de constitucionalidad a los decretos ejecutivos que incluyan un estado de excepción. El abogado Ismael Quintana, especializado en derecho constitucional, le dijo a GK que ese control no se aplica para todos los decretos del Presidente, sino solamente para aquellos que dispongan la limitación o suspensión de derechos constitucionales, tal como lo hace un estado de excepción. 

Otras disposiciones de la Corte

En su dictamen, la Corte Constitucional también fijó una serie de disposiciones que el Gobierno y otras instituciones deberán cumplir: 

  • El Presidente de la República, Guillermo Lasso, deberá enviar un informe cuando concluya el estado de excepción en la que se compacte cuáles fueron las medidas concretas adoptadas para superar la profunda crisis penitenciaria en el país. 
  • Además, el gobierno deberá entregar datos sobre las medidas adoptadas a partir de un informe que entregará el Consejo de la Judicatura al Ejecutivo, que incluye información de: el uso de la prisión preventiva en procesos penales iniciados desde el 2019, uso de penas no privativas de libertad en las sentencias condenatorias desde julio de 2019 hasta 2021 y la implementación de juzgados de garantías penitenciarias en el territorio nacional y los tiempos de tramitación de causas a su cargo. 
  • La Defensoría del Pueblo deberá hacer el seguimiento de la implementación de las medidas dispuestas en la declaratoria de estado de excepción y realizar un informe que deberá entregar a la Corte Constitucional. Si la Defensoría verifica que se hayan producido violaciones a derechos constitucionales, debe activar mecanismos de protección, según el ordenamiento jurídico. 
  • La Corte reiteró la obligación contenida en el artículo 166 de la Constitución, que dispone que “las servidoras y servidores públicos serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades durante la vigencia” del estado de excepción. 

¿Qué dice el decreto 210?

En las cárceles, el artículo 7 del decreto 210 ordena la suspensión del derecho de inviolabilidad de correspondencia y la libertad de asociación y reunión de las personas privadas de la libertad, durante las 24 horas del día. Es decir, los personas presas no podrán recibir cartas, comunicaciones ni misivas en cualquier formato que no haya sido revisado por la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas. También habrá restricción en el envío de información hacia afuera de las cárceles. 

En detalle, el decreto, en sus artículos 3, 4 y 5,  dispone la presencia de las Fuerzas Armadas en las prisiones con una misión principal: enfocarse en el restablecimiento del orden y la seguridad interna de las cárceles. Además, así se espera controlar el ingreso de armas y objetos prohibidos en el primer filtro de las cárceles, sus vías cercanas y zonas de influencia. 

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El decreto, además, ordena que la participación de las Fuerzas Armadas sea coordinada con la Policía Nacional “con el fin de precautelar el mantenimiento del orden público», pero respetando criterios de “necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”.

El documento también ordena que el Consejo de la Judicatura deberá entregar un informe sobre el uso de la prisión preventiva en los procesos penales desde 2019, de las acciones tomadas para garantizar que es una medida de última ratio

El Consejo de la Judicatura deberá informar sobre el uso de medidas no privativas de libertad en las sentencias condenatorias desde julio de 2019 hasta la fecha. Además, debe incluir información sobre la implementación de los juzgados de garantías penitenciarias en el territorio nacional y los tiempos promedio de tramitación de las causas a su cargo. 

El Ministerio de Economía y Finanzas, en cambio, deberá entregar los recursos suficientes para atender el estado de excepción. La falta de presupuesto suficiente ha hecho que en el Ecuador haya solo 1 de los 20 guardias penitenciarios que se necesitan para controlar las cárceles del país.