En el proyecto de ley Creando Oportunidades, planteado por el gobierno del presidente Guillermo Lasso, el Ejecutivo planea implementar una nueva figura jurídica que no consta en el Código de Trabajo actual: la indemnización de trabajador a empleador. De ser aprobada la ley, esto ocurriría si el contrato se termina por justa causa. En el proyecto de ley, se bosqueja trece causales válidas de despido directo, suprimiendo el visto bueno —un procedimiento a través del cual se da por terminada la relación laboral de manera unilateral—como requisito. 

De acuerdo con el artículo 75 del proyecto de ley, en caso de que el contrato terminase por una de las causales estipuladas en la normativa, el trabajador deberá pagar una indemnización “equivalente a un mes de la última remuneración completa”. 

Para la abogada Solimar Herrera, especialista en derecho laboral, la introducción de esa figura implicaría un retroceso en materia de derechos de los trabajadores. La jurista dice que la implementación de esa indemnización tras un despido respondería, en realidad, a un efecto de la falta de control que puede existir dentro de una empresa. Es decir, sería una castigo al trabajador que podría evitarse con protocolos aplicados por el empleador. “Sin embargo, en el mundo laboral las sanciones nunca han tenido un buen resultado. En la práctica, esa figura termina beneficiando solo al empleador”, advierte

José Villavivencio, presidente de la Unión Nacional de Trabajadores (UGTE) y vicepresidente del Frente Unitario de Trabajadores (FUT), dice que esto solo aceleraría los procesos de precarización laboral. De aprobarse el proyecto, afirma, sería una regresión en derechos conquistados. De hecho, Ecuador ha retrocedido diez años en pobreza como efecto de la crisis desencadenada por la pandemia del covid-19. Actualmente, los niveles de pobreza total en territorio nacional llegan al 35%, mientras que la pobreza extrema está en el 15%, de acuerdo con el informe Covid-19, la tragedia de los pobres, elaborado por la Fundación Donum. 

En el estudio, el economista John Cajas indica que ese retroceso de una década no es el resultado meramente de los cuatro últimos años de “gestión incompetente” de Lenín Moreno, sino de una profundización de las políticas económicas desde 2015. 

Durante su intervención en la Asamblea, Guillermo Lasso afirmó que 3 de cada 10 ecuatorianos, de la población económicamente activa, cuentan con un empleo formal, es decir, el 70 % de los ecuatorianos trabaja en la informalidad. Además, el presidente destacó que en la ruralidad la situación empeora porque apenas 2 de cada 10 personas lo tienen. En conclusión, dijo Lasso, 5,8 millones de personas no tienen trabajo fijo estable en Ecuador. 

Con esos indicadores, la abogada Herrera cuestiona la figura de indemnización porque “si una persona gana cerca de 200 dólares, es despedido por una de las causales planteadas y quiere refutar la decisión a través de un juez laboral, ¿sabe el Estado cuánto le cuesta a ese trabajador?”, indicó refiriéndose a que no solo implica la ejecución del trámite de impugnación, explica la jurista, sino la inversión de tiempo y de dinero para contratar a un abogado. Es importante, dice Herrera, recordar que el sueldo es la subsistencia de una persona y muchas veces alcanza apenas  para sobrevivir. 

El proyecto de Ley también contempla, en su artículo 76, una indemnización de empleador a trabajador por justa causa: es decir que el empleador deberá saldar una bonificación de desahucio y una indemnización por despido intempestivo. 

En teoría, las indemnizaciones serían aplicadas tanto para empleador como para trabajador. El problema, señala Herrera, es que en la vida real no se aplica de la misma forma. “A veces no se quiere hablar de esto, pero la verdad es que sí existe una relación de poder que beneficia a las empresas y las condiciones no son iguales para ellos (colaboradores)”. Y esa inequidad, asegura, se extiende incluso a las causales de despido. 

Ella, al igual que el economista Jhon Cajas, refuta causales como la falta de probidad, que pueden ser discrecionales. “Un inspector del trabajo, por ejemplo, no puede detectar esa causal, porque no se puede demostrar. Es imposible, pero igual se aplica porque es subjetiva del empleador. Y no es nuevo, sucede todo el tiempo”, afirma. 

Pero Herrera no solo cuestiona esa propuesta, sino al proyecto en su dimensión total. Desde su perspectiva, fue un error incorporar materia laboral dentro de una sola ley que, además, hace nuevos planteamientos económicos y tributarios. El problema de fondo, explica, es que la construcción del proyecto Creando Oportunidades se hizo sin tomar en cuenta el convenio 144 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Ecuador, que establece una consulta tripartita entre representantes del gobierno, de los trabajadores y los empleadores sobre asuntos relaciones con las actividades laborales, incluida la edificación de reformas y leyes. 

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Para Herrera, la pandemia podría haber representado una buena lección para el país. “Nos permitió entender que el trabajo sostiene al país y es lo más importante. Vimos cómo, por la Ley Humanitaria, las empresas aprovecharon la figura de fuerza mayor para despedir a los trabajadores”, afirma. Sin embargo, “no hemos aprendido nada”, lamenta. La falta de una consulta previa, que podría haber incluido las voces de los trabajadores, frenó el debate para la construcción de una ley armónica, que respete sus derechos en el país. 

¿Cuáles son las causales de despido planteadas en el proyecto de ley? 

El actual Código de Trabajo plantea ocho motivos de despidos, previo visto bueno, mientras que el proyecto ideado por el gobierno de Lasso propone 13 causales sin el requisito obligatorio: 

  • Por más de dos ausencias o impuntualidades injustificadas al trabajo, dentro de un término de setenta días. De acuerdo con el proyecto de ley, las impuntualidades pueden ser respecto a la entrada o la salida del trabajo. Las ausencias y las impuntualidades se sumarán entre sí para el conteo que configura la causal. 
  • Por indisciplina. 
  • Por desobediencia al reglamento interno de trabajo aprobado.
  • Por falta de probidad. Para esta causal, según el proyecto de ley, no es necesario que se produzcan daños al empleador o a terceros, sino “la sola falta de apego a la rectitud en el obrar y al cumplimiento ético del deber. 
  • Por injurias al empleador, a los trabajadores, a los clientes, a los proveedores o, en general, a las personas relacionadas al trabajo, o a sus familiares. 
  • Por ineptitud para el trabajo para el cual fue contratado. Esta causal no está limitada al tiempo de servicios, es decir que, si la ley se aprueba, puede aplicarse en cualquier momento. 
  • Por denuncia injustificada contra el empleador ante el ministerio rector del trabajo o ante la seguridad social. 
  • Por falta de acatamiento a medidas de seguridad, prevención, higiene y salud exigidas por la ley, las autoridades competentes y por los reglamentos internos aprobados, o, por no acatar las prescripciones o dictámenes de los médicos ocupacionales, externos o de la seguridad social. 
  • Por cometimiento de acoso laboral, sea por acción u omisión, de manera individual o coordinada con otros individuos, hacia el empleador o los trabajadores.
  • Por divulgación de información confidencial o de secretos del empleador, de sus clientes o de sus proveedores. 
  • Por entrega de información falsa que haya inducido a su contratación.
  • Por inobservancia de la legislación relacionada a la ejecución de sus labores.
  • Por no retomar sus labores al día siguiente de terminada una huelga, como excepción a la primera causal del artículo 70.